Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030 (en adelante APFA 2030) se encuentra incluida en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la APFA 2030.

En este sentido, la APFA 2030 se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en la APFA 2030 el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante de la APFA 2030.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica de la APFA 2030 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la APFA 2030 en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la APFA 2030.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental de la APFA 2030 se ha llevado a cabo de manera conjunta entre los órganos promotor y ambiental y según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador de la APFA 2030 y de un documento inicial estratégico con la inclusión de los correspondiente aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 66 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 11 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) de la APFA 2030. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental de la APFA 2030.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar de la APFA 2030 y del EsAE.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental de la APFA 2030.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar de la APFA 2030 y del EsAE se recibieron en total 36 escritos, con un total de 416 alegaciones, 389 de las cuales estaban dirigidas a la versión preliminar de la APFA 2030 y 27 al EsAE, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales de la APFA 2030 y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación de la APFA 2030, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

En cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba la APFA 2030.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público la APFA 2030 aprobada.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en la APFA 2030.

2.º Forma de considerar en la APFA 2030 lo siguiente: El EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa 2 seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la APFA 2030.

3. Fundamentos de la APFA 2030.

En la aprobación en 1989 del Plan Forestal Andaluz se formularon 10 objetivos básicos que, en lo esencial, han mantenido su vigencia hasta la fecha, si bien en la segunda y tercera adecuación del PFA fueron objeto de algunos cambios acordes con la variación del contexto socioeconómico y natural en la Comunidad Autónoma.

En la presente APFA 2030 los objetivos generales evolucionan nuevamente, teniendo en cuenta el balance de la aplicación en los últimos años, el resultado de las consultas realizadas, el diagnóstico de aspectos significantes en el medio forestal y de la percepción de oportunidad sobre las cuestiones en las que es conveniente concentrar un mayor esfuerzo. Destacan especialmente los siguientes aspectos o áreas clave en torno a las que se suscita una mayor necesidad de acometer cambios en la planificación y gestión forestal:

- Mantenimiento de las funciones y servicios ecosistémicos de los montes en un entorno cambiante.

- Adaptación al cambio climático y su mitigación.

- Mejora de la gobernanza en materia de gestión forestal sostenible.

- Arraigo de población en el medio rural y la transición hacia la bioeconomía.

Así por tanto, la APFA 2030 se articula a través de los siguientes objetivos generales:

1. Controlar la erosión y desertificación en función de los riesgos advertidos en las cuencas hidrográficas y restaurar los ecosistemas naturales degradados, con especial atención en la corrección de procesos de pérdida o empobrecimiento de los recursos edáficos.

2. Contribuir a la protección de los recursos hídricos continentales y la reducción de avenidas y fenómenos torrenciales mediante la protección de zonas de recarga de acuíferos, la restauración forestal con fines hidrológicos y la restauración de ríos y riberas.

3. Promover la adaptación al cambio climático en el marco de la gestión forestal sostenible con el fin de mejorar la resistencia y resiliencia de los sistemas forestales.

4. Favorecer actuaciones de mitigación del cambio climático, apoyando el papel de los ecosistemas forestales mediante su gestión sostenible como sumideros de CO2.

5. Favorecer las funciones ecológicas de las formaciones forestales, encaminadas a la conservación de los ecosistemas forestales y su biodiversidad, así como las funciones protectoras, destinadas a evitar el deterioro de los recursos naturales, incluyendo su geodiversidad.

6. Contribuir a la mejora de la infraestructura verde y los procesos de conectividad ecológica mediante soluciones basadas en la naturaleza, a través de la gestión integrada, entre otras, de áreas forestales, espacios naturales protegidos, vías pecuarias y red hídrica superficial.

7. Defender el territorio frente a incendios forestales, en especial mediante la adopción de medidas preventivas en zonas declaradas de alto riesgo y en zonas interfaz urbano-forestal y del refuerzo preventivo vinculado con el aprovechamiento sostenible de los montes.

8. Defender el medio forestal frente a plagas, enfermedades, especies invasoras y otros agentes nocivos en un ambiente en cambio constante y, en particular, reducir la incidencia del decaimiento de formaciones forestales.

9. Defender el patrimonio forestal y de vías pecuarias, como un sistema con capacidad de garantizar la defensa del interés general en la prestación de servicios ecosistémicos, propiciando una adecuada asignación de los usos del suelo.

10. Mejorar la planificación forestal y cinegética como instrumentos de gestión forestal sostenible, con un cambio progresivo hacia modelos de planificación más realistas, flexibles y simplificados, que mantengan su posibilidad de aplicación a lo largo de su periodo de vigencia y ante distintos supuestos de evolución de inversiones o cambios de otra índole, en un contexto de baja rentabilidad de las explotaciones forestales y agroforestales.

11. Garantizar el mantenimiento de los servicios que los ecosistemas forestales proveen al bienestar humano promoviendo medios de compensación económica.

12. Incrementar el valor añadido de los recursos forestales renovables y la promoción del tejido industrial y comercial andaluz de productos forestales y, en particular, implementar la bioeconomía y la economía circular.

13. Promover un uso público social, recreativo y cultural basado en el respeto mutuo entre usuarios y que evite la derivación de riesgos para la conservación del medio natural.

14. Favorecer el compromiso de la sociedad andaluza en la conservación y recuperación del medio natural forestal y el conocimiento acerca de los sistemas de gestión forestal sostenible y de los servicios ecosistémicos que prestan las áreas forestales.

15. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales impulsando su progreso mediante actuaciones de apoyo a los montes de titularidad privada y una adecuada intervención para el desarrollo de los recursos forestales de los montes públicos, favoreciendo el empleo forestal de calidad y promoviendo figuras asociativas de propietarios, empresas y profesionales.

16. Desarrollar la formación en el ámbito forestal y la investigación e innovación tecnológica para, entre otras prioridades, la adaptación al cambio climático en el ámbito forestal y establecer mecanismos de transferencia del conocimiento, integrando la investigación aplicada en los organismos de investigación de la Junta de Andalucía.

17. Reforzar el papel institucional del sector forestal de Andalucía promoviendo una adecuada asignación de recursos públicos y potenciando la colaboración y cooperación entre diferentes Administraciones Públicas e instituciones en el ámbito autonómico, nacional e internacional.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición hacia una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. La APFA 2030 es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Análisis de alternativas. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El análisis de alternativas constituye un paso básico y esencial en la toma de decisiones al objeto de seleccionar la alternativa con mayor integración ambiental.

5.1. Alternativas.

Las alternativas planteadas en la APFA 2030 presentan dos posibles opciones de continuidad con las directrices generales de gestión forestal sostenible implantadas en Andalucía a lo largo de los treinta años de desarrollo y ejecución de este Plan desde 1989, dada su vigencia de 60 años hasta 2049. En este sentido, el análisis de alternativas tiene la finalidad de seleccionar la de mayor integración ambiental reduciendo en la medida de lo posible los escasos efectos ambientales negativos identificados.

El apartado 5 del EsAE realiza un análisis de estas dos alternativas, comparando cualitativamente los efectos diferenciales de cada una de ellas desde una visión puramente estratégica, lo que propicia la adopción de la opción globalmente más favorable tanto ambiental, como social y económicamente. La alternativa 2 resulta finalmente la de mayor integración ambiental y consiste en la reestructuración de todos los Programas Operativos incluyendo programas operativos transversales y nuevos programas específicos, teniendo en cuenta en cada uno de ellos las consecuencias del cambio climático, e igualmente se incluye un nuevo programa específico de gestión de la vegetación para la adaptación y mitigación del cambio climático.

5.2. Efectos ambientales.

El EsAE aporta en su capítulo 6 un análisis de los efectos ambientales de las medidas de la alternativa elegida (la número 2) sobre los aspectos ambientales que establece la ley GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable, con ausencia de efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre que la ejecución de los programas operativos se realice conforme a las directrices para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos que define el apartado 7.3 del EsAE.

6. Seguimiento ambiental.

Los apartados 7.1 y 7.2 del EsAE recogen un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales de la APFA 2030 que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general de la propia APFA 2030, con los siguientes objetivos:

- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos detectados durante el desarrollo de la APFA 2030 no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la eficacia de las directrices para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos de la APFA 2030.

- Consolidar y exportar buenas prácticas con efectos ambientales positivos.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución de la APFA 2030 al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático.

Para el cumplimiento de estos objetivos, se creará un grupo de trabajo multidisciplinar integrado por el promotor y el órgano ambiental, si bien podrán colaborar personas expertas en el seguimiento de determinados efectos. Los resultados de este grupo de trabajo se reflejarán en memorias de sostenibilidad cada 5 años, durante la evaluación intermedia y final de los 10 años de vigencia de la APFA 2030.

El EsAE aporta en su apartado 7.4 un panel inicial de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de las correspondientes memorias de sostenibilidad.

Estos informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión pertinentes.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de la Adecuación del Plan Forestal Andaluz Horizonte 2030 en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

Sevilla, 16 de junio de 2023.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.

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