Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 2250/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de enero de 2021 tuvo entrada en la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)» promovida por Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Segundo. En abril de 2021, la entonces Dirección de Energía da traslado de la Relación de Bienes y Derechos (RBDA) y solicita a las Delegaciones del Gobierno de Sevilla y Huelva que inicien la tramitación de la Declaración de Utilidad Pública.

Tercero. Con fechas 22 de junio de 2021, 24 de junio de 2021 y 7 de julio de 2021 se publica en BOJA, BOP de Sevilla y BOP de Huelva, respectivamente, la Resolución de la entonces Dirección General de Energía Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la Instalación de alta tensión de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)» ubicada en los términos municipales de Chucena (Huelva) y Pilas-Huévar del Aljarafe (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de la entonces Dirección General de Energía con fecha 9 de junio de 2021, cuya titularidad corresponde a la entidad Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), se sometió el expediente al trámite de información pública, según la instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de Autorización de las instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento. Se han insertado anuncios en:

- Tablón de Anuncios del Ayto. de Huévar del Aljarafe, debidamente diligenciado, no habiéndose recibido ninguna alegación contra el mismo.

- Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pilas, debidamente diligenciado, no habiéndose recibido ninguna alegación contra el mismo.

- Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chucena, debidamente diligenciado, no habiéndose recibido ninguna alegación contra el mismo.

- BOE número 212 de fecha 4 de septiembre de 2021 (RBDA provincia de Sevilla).

- BOE número 256 de fecha 26 de octubre de 2021 (RBDA provincia de Huelva).

- BOJA número 173 de fecha 8 septiembre de 2021 (RBDA provincia de Sevilla).

- BOJA número 219 de fecha 15 de noviembre de 2021 (RBDA provincia de Huelva).

- BOP de Sevilla número 215 de fecha 16 de septiembre de 2021.

- BOP de Huelva número 184 con fecha 27 de septiembre de 2021.

- Diario «El Mundo» con fecha 9 de septiembre de 2021 (RBDA provincia de Sevilla).

- Diario «El Mundo» con fecha 26 de octubre de 2021 (RBDA provincia de Huelva).

Desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el fin del plazo de alegaciones, los documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Además, se remitieron desde la entonces Delegación del Gobierno en Huelva escritos a las personas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados, al objeto de informarles sobre la apertura de la fase de Información Pública, fechas de publicación y plazo de alegaciones.

Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a los organismos afectados por el citado proyecto según declara el promotor de la instalación, según obra en el expediente de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibe, por parte de la entonces Delegación del Gobierno en Huelva, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Huelva.

Séptimo. Con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe, por parte de la entonces Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Sevilla.

Octavo. Con fechas 13 de abril y 2 de mayo de 2023 se recibe en esta Secretaría documentación actualizada de la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».

Cuarto. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública, lo siguiente:

«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Quinto. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 57. Servidumbre de paso, lo siguiente:

«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

Sexto. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación de energía eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla)», que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, adquiriendo la empresa Medina Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Las características más importantes de la línea aérea son:

• Peticionario: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

• Domicilio: C/ Párroco Vicente Moya, 14, 41840 Pilas (Sevilla).

• Finalidad de la instalación: LAT 66 kV en DC duplex con conductor 242-Al1/39-ST1A (coloquialmente conocido como LA-280 HAWK), para unir las Subestaciones de Chucena 66/20 kV, situada en Chucena (Huelva) y la de Santa Amelia 66/20 kV situada en Pilas (Sevilla), ambas propiedad de la empresa distribuidora Medina Garvey Electricidad, S.L.U.

• Sistema: Corriente alterna trifásica, con Frecuencia 50 Hz.

• Tensión nominal: 66 kV.

• Tensión de construcción UC: 66 kV.

• Tensión más elevada de la red US: 72,5 kV.

• Potencia máxima de transporte/fase 108 MVA.

• Potencia máxima de transporte 216 MVA.

• Categoría: 2.ª

• Altitud: Entre 0 y 500 m, Zona A.

• Número de circuitos trifásicos: Dos-doble circuito.

• Sujeción: Red tensada entre apoyos.

• Número de conductores por fase: Dos (dúplex).

• Conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A, desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado. Para la instalación de puesta a tierra, el conductor es OPGW-96.

• Tipo de aislador: Vidrio.

• Nivel de contaminación II (medio).

• Número apoyos totales: 32. Metálicos galvanizados de celosía.

- Número apoyos fin de línea: 2.

- Número apoyos alineación: 19.

- Número apoyos anclaje-ángulo: 9.

- Número apoyos anclaje-ángulo-reforzado: 2.

• Longitud: 10,623 km.

• Origen de la línea subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.

• Final de la línea subestación Santa Amelia MGE 66/15-20 kV.

• Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.

• Presupuesto material de ejecución: 2.080.840,44 €.

Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo Medina Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución Española de 1978.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

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