Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Extracto de la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

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BDNS (Identificación): 704177.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a municipios con un tamaño superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar la realización de actuaciones de carácter innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.

2. Las ayudas están financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión, a través de transferencia del Estado recibida, tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020, que recoge el acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020.

3. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a un millón de euros, estando su concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes en el ejercicio.

El coste de las acciones previstas será imputado a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE ANUALIDAD 2023 IMPORTE ANUALIDAD 2024 IMPORTE TOTAL
1900180000 G/44B/76001/00 S0669 2021000814 500.000 € 500.000 € 1.000.000 €

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias los municipios de población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

Tercero. Objeto.

1. Serán susceptibles de subvención los costes directamente relacionados con la realización, en zonas urbanas y periurbanas, de actuaciones dirigidas a:

a) Atenuar el efecto isla de calor urbana y preparar los edificios públicos para las temperaturas extremas y prevenir el exceso de calor:

1.º Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc. También podrá incluirse la climatización de edificios públicos en base a refrigerantes naturales o bien HFOs con PCA inferior a 150.

2.º Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana: sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.

b) Aplicar soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos, consistentes en:

1.º Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

2.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

3.º Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística, a través de: análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana.

d) Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones definidas como ámbito delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al 28 de octubre de 2020, y se encuentren sin finalizar a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en BOJA. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 28 de octubre de 2020 y el 1 de junio de 2024.

3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el PIMA Cambio Climático. Tampoco serán financiables aquellas actuaciones que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior a la capacidad económica u organizativa del municipio solicitante.

4. Cada municipio sólo podrá presentar una solicitud de acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases de la convocatoria.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo II de la citada Orden de 19 de junio de 2023, disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html

Cuarto. Cuantía.

1. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 200.000 € por beneficiario y un mínimo de 58.800 €.

2. La percepción de estas subvenciones será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Quinto. Bases reguladoras.

Se encuentran incluidas en la Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de septiembre de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta publicación.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.

2. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

3. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de la subvención.

4. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será de tres meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por delegación de firma del Consejero (Orden de 15.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), Sergio Arjona Jiménez.

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