Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Corrección de errores del Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu- y se efectúa su convocatoria en el año 2022 (BOJA núm. 249, de 30.12.2022).

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De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido error en el Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), –financiado por la Unión Europea –Nextgenerationeu– y se efectúa su convocatoria en el año 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el Anexo I, donde se recogen las personas beneficiarias de la Línea N1 Subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Donde dice:

«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial.»

Debe decir:

«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.»

En el Anexo I, donde se recogen las personas beneficiarias de la Línea N2 Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Donde dice:

«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, de ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial.»

Debe decir:

«Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del CR, así como la Cruz Roja, y agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica.»

En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Donde dice:

«Cuantía máxima de la subvención:

- Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros.

- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000 euros.

- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000 euros.»

Debe decir:

«Cuantía máxima de la subvención:

- Diputaciones Provinciales y y sus agencias administrativas locales: 300.000 euros.

- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 250.000 euros.

- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000, habitantes e inferior a los 100.000 y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 180.000 euros.

- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 125.000 euros».

En el Anexo I, donde se recoge el importe de la Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Donde dice:

«Cuantía mínima de la subvención:

- Diputaciones Provinciales: 60.000 euros.

- Entidades Locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 euros.

- Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000:

35.000 euros.

- Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 euros».

Debe decir:

«Cuantía mínima de la subvención:

- Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 euros.

- Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 30.000 euros.

- Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, Diputaciones Provinciales y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo: 20.000 euros.»

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