Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 11 de enero de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el expediente de ejecución de la sentencia de 24 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, correspondiente al procedimiento ordinario núm. 158/1991, relativo al PGOU de Marbella (Málaga).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 21 de septiembre de 2022, aprobar el expediente de ejecución de sentencia sometido al Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 25 de marzo de 2022, como cumplimiento de la sentencia de 24 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimatoria del procedimiento ordinario núm. 158/1991, interpuesto por la sociedad «Lomas del Sur, S.A.» contra la Resolución de 3 de junio de 1986 de la Consejería de Política Territorial, por la que se aprobó definitivamente el PGOU 1986 de Marbella.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 17 de noviembre de 2022 la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga ha practicado asiento de anotación accesoria del citado expediente de ejecución de sentencia, en el número de inscripción 7546 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 21 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 21 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el expediente de ejecución de sentencia sometido al Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 25 de marzo de 2022, como cumplimiento de la sentencia de 24 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimatoria del procedimiento ordinario núm. 158/1991, interpuesto por la sociedad «Lomas del Sur, S.A.» contra la Resolución de 3 de junio de 1986 de la Consejería de Política Territorial, por la que se aprobó definitivamente el PGOU 1986 de Marbella, como Anexo I, así como la normativa urbanística de dicho instrumento como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía

Situ@: (https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf )

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Marbella y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga.

Sevilla, 11 de enero de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 24 DE MARZO DE 1993 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MÁLAGA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 158/1991, RELATIVO AL PGOU DE MARBELLA (MÁLAGA)

ANTECEDENTES

Primero. El Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (en adelante PGOU 1986) fue aprobado definitivamente mediante Resolución de 3 de junio de 1986 de la Consejería de Política Territorial (BOJA núm. 62, de 26 de junio de 1986). Con fecha de 12 de marzo de 1990 (BOJA núm. 27, de 30 de marzo de 1990), el citado órgano aprobó el expediente de cumplimiento de dicha resolución, publicándose la normativa urbanística del PGOU 1986 en el BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2000.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 27 de julio de 2018, se aprobó el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU 1986, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas; sus normas urbanísticas se publicaron en el BOP núm. 197, de 11 de octubre de 2018.

Segundo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga (en adelante la Sala), dictó Sentencia el 24 de marzo de 1993 estimatoria del procedimiento ordinario núm. 158/1991, interpuesto por la sociedad «Lomas del Sur, S.A.» contra la citada Resolución de 3 de junio de 1986, cuyo fallo recoge expresamente:

«Que estimando el presente recurso debemos declarar y declaramos no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas y en su consecuencia la parcela de la entidad actora, objeto de este recurso deberá ser considerada como suelo urbano en el Plan General de Marbella; y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.»

La anterior sentencia adquirió firmeza a través de la dictada por el Tribunal Supremo con fecha de 6 de marzo de 2000, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía.

Tercero. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marbella, mediante Acuerdo de 19 de julio de 2018, corregido posteriormente por el de 11 de octubre de 2018 en cuanto al número máximo de viviendas, suscribió el acuerdo transaccional alcanzado con la sociedad «Lomas del Sur, S.A.», para llevar a puro y debido efecto la sentencia de referencia.

Cuarto. Mediante Auto de 29 de octubre de 2018 de la Sala, se dispuso dar por concluida la pieza separada de ejecución de sentencia instada por la sociedad «Lomas del Sur, S.A.», aprobando y homologando la transacción entre ellos convenida, en los términos aprobados por la Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2018 y 11 de octubre de 2018.

Quinto. A través de un posterior Auto de 17 de noviembre de 2021 (que ha adquirido firmeza con fecha de 12 de enero de 2022), la Sala dispone la ejecución forzosa del Auto de 29 de octubre de 2018, no mediante la tramitación de una modificación del PGOU 1986, sino mediante la tramitación del oportuno expediente de ejecución de sentencia, según la documentación que redacte el Ayuntamiento de Marbella para que se recojan en el PGOU vigente las determinaciones del ámbito PA-NG.44 «Lomas Norte» fijadas en el citado Auto, hasta su aprobación definitiva por quien corresponda.

Sexto. El Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 25 de marzo de 2022, ha acordado quedar enterado del Auto de homologación de la Sala de 29 de octubre de 2018, y del de 17 de noviembre de 2021 sobre la ejecución forzosa del primero; así como la aprobación de la documentación técnica elaborada por el Ayuntamiento de Marbella en acatamiento del fallo de la sentencia de 24 de marzo de 1993.

Séptimo. Con fecha de 18 de abril de 2022, ha tenido entrada en el registro electrónico de esta Consejería, documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente, al objeto de su aprobación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Tercero. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que las lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Cuarto. Mediante auto de 29 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha quedado establecida la forma de ejecución de la citada sentencia de 24 de marzo de 1993.

Quinto. Con fecha de 6 de septiembre de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, ha emitido informe favorable relativo al presente expediente de ejecución de sentencia.

Sexto. En base a dicho informe, con fecha de 8 de septiembre de 2022, el citado centro directivo ha propuesto la aprobación del expediente.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Aprobar el expediente de ejecución de sentencia sometido al Pleno del Ayuntamiento de Marbella en sesión de 25 de marzo de 2022, como cumplimiento de la sentencia de 24 de marzo de 1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimatoria del procedimiento ordinario núm. 158/1991, interpuesto por la sociedad «Lomas del Sur, S.A.» contra la Resolución de 3 de junio de 1986 de la Consejería de Política Territorial, por la que se aprobó definitivamente el PGOU 1986 de Marbella.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella y se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a su normativa urbanística, se realizará una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos en virtud de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Fdo.: María Francisca Carazo Villalonga.

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