Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de junio de 2023, por la que se amplía el plazo de ejecución establecido en la Orden de 5 de diciembre de 2022, por la que se convocan las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021.

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La Orden de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, convoca para el año 2022 las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

En el resuelvo sexto de la orden de convocatoria se establece como fecha máxima para la ejecución de los proyectos subvencionados el 30 de junio de 2023.

El 31 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Motril, una de las tres entidades beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden de 5 de diciembre de 2022, solicita la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión, ante el retraso en la adjudicación del procedimiento de contratación realizado para el suministro e instalación de las estructuras objeto de ayuda, a fin de garantizar la ejecución del proyecto. Del mismo modo, con fecha 13 de junio de 2023, la Cofradía de Pescadores de Motril solicita ampliación del plazo de ejecución del proyecto, debido al retraso de los proveedores en la entrega de materiales.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Con la ampliación del plazo de ejecución del inicialmente previsto en la Orden de 5 de diciembre de 2022, y considerando la naturaleza de los proyectos objeto de subvención, se beneficiaría a las tres entidades concurrentes en la citada convocatoria y asimismo se permitiría garantizar la completa ejecución de los proyectos y una mayor certificación del fondo.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados hasta el 31 de agosto de 2023, establecido en en el resuelvo sexto de la Orden de 5 de diciembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que convoca para el año 2023 las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Costa Granada, reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Segundo. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de ejecución de los proyectos no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente orden no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su firma.

Sevilla, 20 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 5.4.2022), Vicente Pérez García de Prado.

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