Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 20 de junio de 2023, por la que se aprueba el logotipo del distintivo Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad.

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El Decreto 1/2022, de 11 de enero, que creó la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y estableció los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación, en desarrollo del artículo 35 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, prescribe el establecimiento de un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres.

Este decreto, en su disposición final primera, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad a aprobar mediante orden el logotipo del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» que reconoce la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, así como a concretar el medio por el cual las empresas podrán acreditar la obtención del distintivo a los efectos previstos en el artículo 12.1.a).

En su virtud, dispongo:

Primero. La «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» se representará mediante el logotipo que figura en el anexo a esta orden.

Segundo. A los efectos previstos en el artículo 12.1.a) del Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación, el reconocimiento del distintivo se acreditará con una certificación que será entregada en un acto público a las entidades que lo hayan obtenido.

Tercero. El uso del reconocimiento en el tráfico comercial de la empresa, en actos corporativos de imagen y, en general, su uso con fines publicitarios, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 11 de enero, en virtud del cual quedará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Se deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figuran en el anexo.

b) En todo caso, el uso del reconocimiento deberá ir asociado al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.

c) El uso del distintivo estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto 1/2022, de 11 de enero, así como a los límites temporales previstos en su capítulo II, relativos a la vigencia, renovación y finalización.

d) La empresa a la que se le haya concedido el reconocimiento no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que su periodo de validez expire.

e) El uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.

f) Sobre el uso que se haya hecho del distintivo, se remitirá al Instituto Andaluz de la Mujer una memoria anual que se incluirá en el Informe anual de seguimiento.

Cuarto. El Manual de uso de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» se podrá consultar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer

http://www.juntadeandalucia.es/iam

Quinto. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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