Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos que se comprobarán en la fiscalización previa de los expedientes de nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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La Intervención General de la Junta de Andalucía, como órgano superior de control interno del sector público de ésta, viene realizando la fiscalización previa de los nombramientos de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS), dentro del control de los gastos del personal de esta agencia administrativa.

La fiscalización previa de estos nombramientos se estableció en el apartado 3 de la Instrucción 8/2003, de 30 de diciembre, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente en los centros de gasto periféricos del SAS, apartado que fue exceptuado de la cesación de efectos de dicha Instrucción dispuesta por la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización. Ello no obstante, la reciente modificación de la regulación del personal temporal estatutario de los servicios de salud introducida por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de este personal (en adelante EM), así como la también reciente nueva regulación de la actividad de la Intervención a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo (en adelante ROFIGJA), aconsejan una actualización de los fundamentos por los que se someten a fiscalización previa dichos expedientes y del procedimiento para llevarlo a cabo, como medio para procurar asimismo la necesaria coordinación en las actuaciones de las diferentes unidades de Intervención que operan en el SAS.

Para ello se parte del artículo 88 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el que se establece el control previo como una de las modalidades de control, y cuyo ejercicio por la Intervención deberá tener previamente definido un alcance determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este mismo artículo. Así, en uso de la previsión contenida en el artículo 90 del texto refundido, se estima necesario mantener la fiscalización previa de los nombramientos de personal estatutario interino en plaza vacante del SAS con fundamento en la normativa citada, en atención a la propia naturaleza de este tipo de nombramientos.

Por otro lado, la deseable coherencia y la necesidad de armonización en las tareas de control de los expedientes aconsejan que se establezcan un alcance y contenido limitados en el ejercicio de su fiscalización previa.

El sometimiento a fiscalización previa de los expedientes a que se refiere la presente resolución convive con el procedimiento de control de los gastos de personal del SAS que estableció el Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, norma que permanece vigente hasta que el personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente de aquél se integre en el SIRhUS, al igual que la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de 26 de febrero de 1993, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del SAS, vigencia declarada por la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de diciembre de 2005, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, que regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, y que con anterioridad había declarado la disposición derogatoria única del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, ya derogado.

Por lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVE

Primero. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) que se propongan al amparo del artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM). Dicha fiscalización se llevará a cabo mediante la comprobación de los extremos y en el modo que se establecen en los apartados siguientes.

Segundo. Fiscalización integrada en el sistema de gestión de recursos humanos.

En tanto se mantenga el sistema actual de gestión de recursos humanos existente en el SAS (sistema GERHONTE), la fiscalización se llevará cabo a través de éste y, en concreto, del programa de Expedientes, mediante el que se tramitan los nombramientos y contratos de personal y se efectúa su fiscalización previa en los casos en que está establecida.

Tercero. Presentación de la documentación justificativa.

La documentación necesaria para la fiscalización podrá ser presentada en formato electrónico ante la Intervención competente para su fiscalización a través de la aplicación informática que garantice la autenticidad e identidad del emisor, así como la integridad e inalterabilidad de los documentos. No será necesario que se aporte la propuesta de nombramiento al formar parte del expediente mecanizado en el programa de Expedientes.

Cuarto. Documentación justificativa.

El órgano gestor deberá aportar para la fiscalización previa de los expedientes la siguiente documentación:

- Propuesta de nombramiento.

- Memoria justificativa de la necesidad y urgencia que concurren en el supuesto concreto del nombramiento que se fiscaliza, suscrita por quien sea titular de puesto con rango, al menos, de Subdirector del centro o cargo equivalente.

- Documento de identidad del interesado.

- Titulación académica exigida para el desempeño del puesto objeto del nombramiento.

- Declaración firmada por el interesado de no incurrir en causa de incompatibilidad, no haber sido separado del servicio ni inhabilitado y de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto objeto del nombramiento a los efectos de los apartados e) y f) del artículo 30.5 del EM.

- Memoria justificativa de la reducción de jornada, en caso de nombramiento a tiempo parcial al amparo del artículo 60 del EM.

Quinto. Actuación fiscalizadora.

La acción de la Intervención actuante consistirá en comprobar los siguientes extremos mediante la revisión documental y la consulta de los registros informáticos de gastos de personal del SAS:

- La propuesta de nombramiento está justificada en sus razones de necesidad y urgencia conforme al presupuesto de hecho establecido en el artículo 9.1.a) del EM.

- En la plantilla presupuestaria del centro respectivo existe plaza vacante en el puesto correspondiente a la categoría del nombramiento.

- El interesado cumple el requisito de nacionalidad establecido en el apartado a) del artículo 30.5 del EM, salvo exención legal que le afecte.

- El interesado dispone de la titulación académica necesaria para el desempeño del puesto.

- Los datos mecanizados relativos a la identidad del interesado, a la naturaleza del nombramiento y a la categoría son correctos.

- Si el nombramiento es a tiempo parcial, se mecaniza el correspondiente porcentaje de reducción.

Sexto. Fiscalización desfavorable.

Cuando el expediente sometido a fiscalización previa no comprenda todos los elementos que se determinan en los apartados anteriores o alguno o algunos de ellos sean erróneos, la fiscalización será desfavorable y la Intervención deberá emitir nota de reparo de acuerdo con el artículo 34.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

Séptimo. Control posterior.

La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la realización de controles posteriores sobre los gastos que se deriven de la inclusión en nómina de los actos de nombramiento a que se refiere la presente resolución.

Octavo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la División de Control del Gasto Público Sanitario para que adopte las medidas que resulten necesarias para aplicar la presente Resolución.

Noveno. Régimen transitorio.

Los expedientes que ya estuvieran en el ámbito de la Intervención cuando comience la vigencia de esta resolución serán fiscalizados conforme a los criterios y al procedimiento seguidos con anterioridad al inicio de efectos de la presente resolución.

Décimo. Inicio de efectos.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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