Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que lo modifica, determina que el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.

El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación Deporte y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería competente en materia de educación, la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras de tales procedimientos.

La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su Capítulo VII lo referente a las personas asesoras y evaluadoras del referido procedimiento.

La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias profesionales determinado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha traído consigo un aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento, permitiendo una mayor versatilidad en la conformación de las comisiones de evaluación y su localización geográfica, atendiendo a la elección realizada por las personas solicitantes, asesoras y evaluadoras.

Al objeto de contar con un número suficiente de profesores y profesoras, se ha llevado a cabo varios procedimientos de habilitación de oficio del profesorado de determinadas especialidades con atribución docente en las enseñanzas de formación profesional, que prestan servicio en los centros sedes del procedimiento designados mediante la Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determinan los centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo del procedimiento.

Dada la alta demanda de acreditación en cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales y que el número de profesores y profesoras habilitados que prestan servicio en los centros sedes, disponibles para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, resulta insuficiente para determinadas especialidades y centros, conviene abrir un procedimiento dirigido al profesorado de otros centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como de aquellos centros sedes del procedimiento dependientes de dicha Consejería, para ser habilitado como asesores y evaluadores del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVE

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar procedimiento dirigido al profesorado de las familias profesionales y especialidades docentes que se indican en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al objeto de ser habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Segunda. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas pertenecientes al colectivo de profesorado al que se refiere el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicio en un centro docente público dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que imparta enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

b) Pertenecer a una de las especialidades docentes recogidas en el anexo de esta resolución.

c) Tener atribución docente en la familia profesional correspondiente y acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.

d) La experiencia docente referida en el apartado c) anterior, debe haberse adquirido en alguna de las especialidades docentes y familias profesionales asociadas, recogidas en el anexo de esta resolución, impartiendo docencia en centros públicos.

2. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el colectivo profesorado, en la especialidad docente y para la familia profesional asociada, de las que figuran en el anexo.

Tercera. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación se realizará de manera telemática en la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/)

e irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional. Con carácter informativo, el enlace web a la citada Secretaría Virtual se reproduce en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp)

con algunas recomendaciones para su cumplimentación. Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática se deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

2. En la solicitud se indicará la especialidad para la que cumple el requisito exigido por el art. 25.1.a) de aquellas que figuran en el Anexo de esta resolución.

3. No se aportará documentación alguna. En el supuesto en el que las personas solicitantes no hayan adquirido en la Comunidad Autónoma de Andalucía los cuatro años de experiencia docente exigidos y los reúnan sumando servicios prestados en otras Comunidades Autónomas en la misma especialidad y familia profesional, deberán aportar certificación que así lo acredite.

4. Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar y presentar en la misma secretaría virtual, un cuestionario relativo a su situación sociolaboral y formativa, con objeto de recabar la información necesaria en caso de ser demandada por los organismos financiadores.

5. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en la solicitud anterior.

6. El plazo de presentación de la solicitudes se iniciará al día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará abierto hasta el 15 de septiembre de 2023.

Cuarta. Resolución del procedimiento.

1. Dentro del plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará resolución con las relaciones provisionales de personas admitidas o inadmitidas, con los motivos de inadmisión en su caso, que será publicada a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. A efectos informativos se dispondrá consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

2. En el plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas admitidas o inadmitidas, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas a través de la citada secretaría virtual.

3. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas admitidas o inadmitidas, y que será publicada a efectos de notificación en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y a efectos informativos se dispondrá consulta personalizada en la citada secretaría virtual.

Quinta. Recursos.

Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas admitidas o inadmitidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración  de la Junta de Andalucía.

Sexta. Habilitación y efectos.

1. Las personas que resulten admitidas definitivamente en este procedimiento serán habilitadas, por resolución de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. Esta habilitación será válida a los efectos de participación en el procedimiento permanente y en las convocatorias específicas del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

3. La habilitación conllevará su inclusión en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el colectivo de profesorado y, considerando su especialidad docente según el Anexo, en la familia profesional correspondiente.

4. Las personas habilitadas como asesoras y evaluadoras podrán ser seleccionadas y nombradas para realizar su función en unidades de competencia incluidas en cualificaciones profesionales de la familia profesional correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021.

Séptima. Renuncias.

1. Las personas admitidas podrán renunciar a su habilitación y las que resulten habilitadas podrán renunciar a su inclusión en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Todas las personas habilitadas que formen parte de la base de datos de personas asesoras y evaluadoras, que sean nombradas para participar como asesoras o evaluadoras del mismo y renuncien a su participación, o dejen de realizar sus funciones sin causa justificada para ello, podrán ser excluidas temporal o definitivamente de la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considerará causa justificada de renuncia la enfermedad de la persona asesora o evaluadora, prolongada durante el periodo de la fase de asesoramiento, o en su caso evaluación, que impida la realización de sus funciones. Se considerará igualmente causa justificada de renuncia, el acontecer durante dicho periodo un deber inexcusable de carácter público o personal, que obliga a la persona nombrada y le impide realizar sus funciones, y cuyo incumplimiento conllevaría una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación, o en los dos días siguientes al acontecimiento si este fuese sobrevenido con posterioridad al primer plazo.

Octava. Obligaciones de las personas habilitadas.

1. Las personas habilitadas que resulten nombradas para participar como asesoras o evaluadoras en los diferentes procedimientos estarán obligadas a realizar las funciones que les asigna, en su caso, los artículos 31 y 32 de la Orden de 8 de junio de 2021, así como a seguir las indicaciones que desde el órgano gestor se marquen para el desarrollo de las diferentes fases de asesoramiento y evaluación, y a respetar las normas de protección de datos de las personas participantes en el procedimiento.

2. Las personas que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras y que participen como tales en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Orden de 8 de junio de 2021.

Novena. Incompatibilidad.

1. Las personas habilitadas que participen en los procedimientos podrán intervenir en el mismo tanto en calidad de asesoras como de evaluadoras, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación de una misma persona candidata, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El profesorado que participe en los procedimientos como asesor o evaluador estará sujeto a las limitaciones que se deriven de su condición de funcionario.

Décima. Recogida y tratamiento de datos.

Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Unión Europea-NextGenerationEU, dentro del Plan para la Formación Profesional, el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Plan para la Formación Profesional, el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad. La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Plan. Así mismo, su participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier administración pública los datos necesarios con el mismo fin.

Los datos aportados o recabados con motivo de este procedimiento serán incorporados a la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo la dirección General de Formación Profesional la responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en este procedimiento, garantizarán el ejercicio de sus derechos y asumirán las obligaciones que les asigna el Reglamento General de Protección de Datos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 23 de junio de 2023.- La Directora General, María de los Ángeles Rodríguez Peralta.

ANEXO

RELACIÓN DE ESPECIALIDADES DOCENTES Y FAMILIAS PROFESIONALES ASOCIADAS.

- Las especialidades y códigos consignados corresponde a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los que se refiere el art. 25.1.a) del Real Decreto 12224/2009, de 17 de julio.

CÓDIGO ESPEC. ESPECIALIDAD FAMILIA PROFESIONAL CÓDIGO FAMILIA P.
ASOCIADA
591021 Taller de vidrio y cerámica. VIDRIO Y CERÁMICA VIC
590104 Construcciones Civiles y Edificación. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL EOC
590108 Intervención Sociocomunitaria. SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD SSC
590109 Navegación e Instalaciones Marinas. MARÍTIMO PESQUERA MAP
590110 Organización y Gestión Comercial. COMERCIO Y MARKETING COM
590112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. FABRICACIÓN MECÁNICA FME
590113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. ENERGÍA Y AGUA ENA
590114 Procesos de Cultivo Acuícola. MARÍTIMO PESQUERA MAP
590116 Procesos en la Industria Alimentaria. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INA
590120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel. TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP
590122 Procesos y Productos de Artes Gráficas. ARTES GRÁFICAS AGR
590123 Procesos y Productos en Madera y Mueble. MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAM
598003 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble. MADERA, MUEBLE Y CORCHO MAM
590205 Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO IMA
590207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo. MARÍTIMO PESQUERA MAP
590210 Máquinas, Servicios y Producción. MARÍTIMO PESQUERA MAP
598005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas. FABRICACIÓN MECÁNICA FME
590212 Oficina de Proyectos de Construcción. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL EOC
590214 Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INA
598006 Patronaje y Confección. TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP
590221 Procesos Comerciales. COMERCIO Y MARKETING COM
598008 Producción de Artes Gráficas. ARTES GRÁFICAS AGR
590224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos. TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL TCP
590225 Servicios a la Comunidad. SERVICIOS SOCIALES Y A LA COMUNIDAD SSC

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