Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 21 de junio de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de administración de Justicia, entre las cuales, el artículo 150 dispone que le corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, entre los que se incluye el servicio de orientación jurídica penitenciaria, así como la posibilidad de establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia. Por su parte, entre los principios rectores recogidos en el artículo 37 se señala que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos, mediante la aplicación efectiva de, entre otros, el principio rector para la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Por su parte, el artículo 60 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía regula las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local.

Por último, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 76.2.a) que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, esta Consejería ostenta, entre otras, las competencias recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia; la atención a las víctimas del terrorismo; el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía; y la planificación de la Administración de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, ejerciendo igualmente la inspección de servicios y de los programas para la evaluación y calidad de los mismos.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos tres años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en las materias competencia de la Consejería, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, como las líneas de subvenciones en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando, para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el período 2023-2025, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y procurando minimizar los efectos distorsionadores del mercado que pudieran derivarse del establecimiento de subvenciones.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo.

2. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento y evaluación serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia.html

Tercero. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la aprobación mediante resolución de la actualización, seguimiento y evaluación anual del Plan.

Cuarto. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, tiene carácter programático.

Sevilla, 21 de junio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ÍNDICE

1. Introducción

2. Ámbito institucional y temporal

3. Planificación estratégica

4. Objetivos

5. Elaboración y aprobación

6. Efectos del plan, publicidad y transparencia

7. Actualización, seguimiento y evaluación

8. Área de justicia

8.1. Subvenciones regladas

8.2. Subvenciones nominativas

9. Área de administración local

9.1. Subvenciones regladas

9.2. Subvenciones nominativas

10. Área de función pública

10.1. Subvenciones regladas

10.2. Subvenciones nominativas

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