Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 24 de junio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la publicación del Acuerdo 1/2023 de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 10 de mayo de 2023, por el que se procede a la interpretación de los artículos 24 y 25 del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el acuerdo de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se procede a la interpretación de los artículos 24 y 25 del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito en fecha 10 de mayo de 2023,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la cláusula final del citado acuerdo.

Sevilla, 24 de junio de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ACUERDO 1/2023 DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DE 10 DE MAYO DE 2023, POR EL QUE SE PROCEDE A LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El artículo 6 («Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo») del Convenio Colectivo establece que corresponderá a la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo las funciones de interpretación, solución de conflictos, estudio y vigilancia de lo pactado durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán preceptivas y vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales.

Habiéndose suscitado dudas en la interpretación y aplicación de los artículos 24 («Horarios») y 25 («Horario del profesorado que comparte centros»), la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2023, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, por el que se procede a dar una interpretación aclaratoria de algunos aspectos de los citados artículos 24 y 25.

Primero. Interpretación del artículo 24.2.

Existirá jornada completa cuando el empleado o la empleada cuente con 16 horas lectivas o más, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Que tenga adjudicados 3 centros educativos en la misma localidad.

- Que tenga adjudicados 2 centros educativos en diferentes localidades, salvo que se le pueda asignar un tercer centro en alguna de estas localidades.

Si la persona no hubiera solicitado, mediante cumplimentación y presentación de la correspondiente instancia durante el período establecido a tal efecto, un número suficiente de centros o localidades para ajustarse a los supuestos referidos, no se entenderá que existe jornada completa.

Excepcionalmente, en caso de no haber realizado petición en este sentido por no estar obligado a ello, o habiéndola realizado no haya sido posible la adjudicación de las horas necesarias, se considerará jornada completa a 16 ó 17 horas lectivas, exclusivamente para el curso académico para el que se realiza la adjudicación, siempre que durante los cuatro cursos académicos inmediatamente anteriores a este, la jornada laboral haya sido de 18 horas lectivas o más.

Segundo. Interpretación del artículo 25.3.

El citado apartado tercero establece que la asistencia a reuniones de órganos colegiados del profesorado itinerante se realizará, generalmente, en el centro donde se impartan mayores horas lectivas.

El concepto de órgano colegiado aparece legalmente en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:

Artículo 19. Órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

(…)

En el ámbito docente, los órganos colegiados aparecen regulados en el artículo 48 y artículo 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, que dispone:

Artículo 48. Órganos colegiados.

1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.

(…)

Artículo 82. Órganos de coordinación docente.

1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once en el supuesto de que el instituto imparta la educación secundaria obligatoria o de quince si imparte enseñanzas de bachillerato.

(...)

Por tanto analizado este marco normativo procede concluir que cuando el artículo 25.3 del Convenio Colectivo hace referencia al término órganos colegiados ha de entenderse que se está refiriendo a los contemplados en los transcritos artículos 48 y 82 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

Tercero. Interpretación del artículo 25.4.

La reducción del horario lectivo semanal a que tiene derecho el profesorado de religión que comparta centros docentes de distinta localidad en una misma jornada, se aplicará a su correspondiente horario regular una vez haya sido fijado este de manera definitiva, nunca con carácter previo. Esta reducción se aplicará de forma que no quede afectada la condición de compartir centros de distinta localidad en la misma jornada una vez se haya implementado la reducción del horario.

El profesorado afectado por esta reducción deberá comunicar por escrito, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de su correspondiente Delegación Territorial, las propuestas de horarios con el Vº Bº de la dirección de los centros en el plazo máximo de dos días hábiles desde la notificación de la misma.

Las horas de docencia directa generadas por aplicación de esta reducción serán adjudicadas, entre el 20 y el 30 de septiembre, como horas provisionales para ese curso académico, siempre que sea posible, en primer lugar, al personal con contrato indefinido con jornada de menos de 18 horas, en segundo lugar al personal con contrato de duración determinada con jornada de menos de 18 horas y, en última instancia, al personal aspirante, siempre que se ajuste a la solicitud formulada por este personal en el plazo establecido al efecto.

En el supuesto de que estas horas sean asignadas a personal con contrato indefinido o a personal con contrato de duración determinada con jornada de menos de 18 horas, ello no conllevará modificación de los centros ya asignados, sino ampliación de jornada en los términos previstos en el artículo 24.2 del Convenio y, en su caso, asignación de nuevos centros, siempre que ello no origine reducción del horario lectivo semanal.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En Sevilla, 10 de mayo de 2023.

Por la Administración.

Pablo Quesada Ruiz, Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Por las Organizaciones Sindicales.

Pedro Luis Fernández Cáceres.

CSIF

Melchor Guzmán Guzmán.

APRECE

Enrique Vívoras García.

ANPE

M.ª Asunción Lucio Díez.

CC.OO.

Jesús Martínez Ramos.

UGT

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