Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. La primera de ellas es el fomento de la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales.

El artículo 35 del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, desarrolla esta prioridad a través de la medida denominada «Cooperación», concretamente en su apartado 1 «c) la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI)».

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, implementa a través de la Medida 16 «Cooperación», Submedida 16.1 el «Apoyo para la creación y el funcionamiento de Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agroalimentaria».

Los Grupos Operativos de la AEI se plantean como agrupaciones funcionales y temporales con una estructura flexible y abierta, para dar cabida a la mayor cantidad de actores, composiciones y compromisos dentro de esta denominación, al objeto de trabajar juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos.

Por su lado, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 7 de julio de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

La mencionada orden contempla tres líneas de ayudas:

Línea 1 «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI (Operación 16.1.2)».

Línea 2 «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el sector del olivar (Operación 16.1.3)» y

Línea 3 «Ayudas al funcionamiento de grupos operativos de la AEI, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz (Operación 16.1.2)».

Dichas ayudas van dirigidas a cubrir los gastos de funcionamiento de un Grupo Operativo que correspondan exclusivamente a la implementación de un proyecto innovador que desarrollan conjuntamente los miembros del Grupo, entendiendo por proyecto innovador aquél que tiene como resultado la introducción de nuevo un producto (bien o servicio), de un proceso, de una nueva tecnología, de un método de comercialización o de un método organizativo que represente una mejora significativa en las prácticas internas de las empresas del sector agrícola, forestal o agroalimentario o las relaciones exteriores de las mismas.

El artículo 14.5 de la citada Orden de 7 de julio de 2020 establece que en lo relativo a la acreditación del criterio de valoración relacionado con el potencial innovador del proyecto se contará con el apoyo de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

Posteriormente, se aprueba la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), que en su artículo 1.c) establece como uno de sus objetos la creación de esta última como agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, quedando adscrita a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Por su parte, el artículo 7.ñ) de los Estatutos de la ACCUA aprobados mediante el Decreto 17/2023, de 14 de febrero, establece que le corresponderán a la misma cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación, que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación u otras Consejerías.

En este contexto, se aprueba la Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3), esto es, para las Líneas 1 y 2 antes referidas.

Uno de los criterios tenidos en cuenta a la hora de evaluar los proyectos presentados al amparo de dicha convocatoria es el potencial innovador de los mismos, entendido como la capacidad de la idea propuesta de generar valor añadido respecto a la práctica habitual, debiendo tenerse en cuenta específicamente los siguientes parámetros:

- El grado de Innovación de la propuesta, de tal manera que la innovación propuesta del proyecto presente un nivel elevado de novedad suponiendo un avance tecnológico sustancial, una mejora de los procesos tradicionales de las condiciones de trabajo o una mejora del valor añadido de los productos o servicios ofertados.

- La innovación relacionada con la cadena agroalimentaria, mediante la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, de un proceso o de un nuevo método de comercialización.

- La viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.

- Y el impacto directo en la productividad o sostenibilidad de los usuarios finales.

Las bases reguladoras de dichas ayudas contemplan expresamente que «este apartado será evaluado por la entidad colaboradora “Agencia Andaluza del Conocimiento”, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía. La valoración emitida por la Agencia Andaluza del Conocimiento se basará en criterios determinados, objetivos y controlables».

Así pues, dada la naturaleza específica que conlleva la tarea de valoración del potencial innovador de los proyectos que se contemplan, que requieren de un perfil muy determinado y especializado del personal evaluador, no existiendo dicho perfil entre el personal de la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace preciso acudir a la encomienda de gestión para efectuar dicha tarea a través de la ACCUA.

En este sentido, la evaluación del potencial innovador del proyecto presentado en la convocatoria de ayudas ha de ser realizada por una entidad donde los criterios orientadores de la evaluación deben incluir aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estratégico.

Además, es necesario remarcar que el objeto de esta evaluación y la puntuación obtenida en cada uno de los proyectos presentado va a condicionar un proceso de concurrencia competitiva que deriva en la concesión de una ayuda a un beneficiario tercero (empresas, organizaciones agrarias, universidades, centros tecnológicos, etc. ), por lo que la independencia y cualificación de la evaluación realizada tiene que ser total al objeto de evitar conflicto de intereses en la concesión de la ayuda.

Todas estas circunstancias recaen en la ACCUA, institución inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad (EQAR) que sólo permite la entrada en su Registro a aquellas Agencias consideradas solventes, dignas de confianza y con una buena credibilidad. Para formar parte de este registro, las Agencias deben superar un proceso de evaluación externa basado en el cumplimiento de los Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015).

Al respecto, hay que señalar que las funciones de evaluación desarrolladas por la ACCUA no se encuentran incardinadas actualmente en ninguna entidad privada con las garantías requeridas de cualificación, independencia y sin posible conflicto de intereses. Por los motivos expuestos dicha actividad no puede ser objeto de prestación contractual, debiendo, por tanto, acudir a la figura de la encomienda de gestión en los términos del presente acuerdo.

Dicha encomienda se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para lo cual se dictará la oportuna Orden de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que servirá de instrumento de formalización de la misma, en la que se especificará la actividad o actividades a que se refiera y objetivos a cumplir, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, el plazo de vigencia y los mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad a que se refiera y en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados.

La referida encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, en el ejercicio de las funciones encomendadas a favor de la ACCUA deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual corresponden exclusivamente al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2023,

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejería de Agricultura Pesca, Agua y Desarrollo Rural a realizar la encomienda de gestión a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) para la evaluación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3).

Segundo. Facultar al Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

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