Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA núm. 114, de 16 de junio).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00286311.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017 (BOJA núm. 114, de 16 de junio), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. Se suprime el apartado cuarto del resuelve segundo.

Segundo. En la letra a), del apartado segundo del resuelve tercero,

donde dice «a) Las subvenciones convocadas en la letra a) del resuelve primero, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

El tiempo de 12 meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2022.»,

debe decir, «a) Las subvenciones convocadas en la letra a), del resuelve primero, irán dirigidas a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social derivados de las contrataciones de las personas que componen las Unidades de Apoyo, por un periodo de 12 meses de trabajo efectivo, el cual deberá desarrollarse en el plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

El tiempo de 12 meses de trabajo efectivo deberá desarrollarse como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2024.»

Descargar PDF