Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Programa de Prevención de la Conducta Suicida en Andalucía 2023-2026.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Igualmente, el artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración entre otras de las personas con problemas psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El artículo 1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone que la Consejería tiene atribuidas, entre otras, las competencias de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 73.2, que como desarrollo de lo establecido en los planes o en el ejercicio de sus competencias ordinarias, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud.

Igualmente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recomienda la elaboración de Planes Integrales de Salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral que comprenda la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación, y establece, como sus principales funciones, elaborar criterios de organización de la atención sanitaria, determinar modelos y estándares de atención, identificar actuaciones de efectividad reconocida, proponer indicadores para la evaluación y solventar lagunas de conocimiento y en la atención sanitaria.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía dispone, en su artículo 6.2 que los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y adolescencia de Andalucía establece, en su artículo 49.6, que las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental tienen derecho a una atención específica que será prestada por personas profesionales especialistas en el ámbito del sistema sanitario público. Igualmente, el artículo 128, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará el diagnóstico y tratamiento psicoterapéutico a las personas menores que se encuentran bajo su tutela o guarda cuando manifiesten problemas psicológicos, emocionales o comportamentales como consecuencia del daño sufrido por cualquier forma de violencia o problemas de vinculación afectiva o trastornos del apego.

El III Plan Integral de Salud Mental de Andalucía, en adelante PISMA, en el ámbito de la promoción y la prevención en salud mental, se plantean acciones de fomento del bienestar emocional dirigidas a toda la población prestando una atención especial a la infancia, a las personas mayores y a la población afectada por otros problemas de salud. Asimismo, se proponen acciones intersectoriales de prevención sobre grupos de riesgo, haciendo hincapié en la prevención del suicidio y asumiendo el enfoque de Salud Mental en todas las Políticas.

Finalmente, la prevención del suicidio es una prioridad para la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea. En Andalucía, a lo largo del periodo de vigencia del III PISMA se ha venido trabajando en esta línea de actuación, evidenciándose la necesidad de seguir avanzando en esta estrategia, con actuaciones integrales e intersectoriales que cubran todo el territorio andaluz y avanzando en la implantación de los programas de prevención del suicidio en todas las etapas del ciclo vital, prestando una atención especial a las personas con enfermedad mental.

En virtud de todo ello, desde la Consejería de Salud y Consumo se ha estimado necesario elaborar el Programa de Prevención de las Conductas Suicidas en Andalucía 2023-2026, en adelante el Programa, que está fundamentalmente centrado en las acciones de prevención y de intervención que deben cumplir con criterios de calidad contrastada y ser implementadas de manera homogénea y llegar a todos los andaluces, sin diferenciar ubicación geográfica ni características sociodemográficas. Acciones de promoción, prevención, intervención, formación e investigación se aglutinan en el programa que recoge de manera clara un marco temporal de aplicación de estas, lo que permitirá de manera sencilla hacer un posterior análisis del grado de implementación y del impacto de estas.

Por tanto, mediante el mismo se persigue el reconocimiento de la importancia de los problemas de salud mental y de la prevención de la conducta suicida. La disponibilidad de este Programa en Andalucía supone un marco de referencia de inestimable valor para la lucha contra el suicidio en nuestra Comunidad. Una lucha que debe ser enérgica pero planificada, basada en el conocimiento científico, coordinada, constante y con dotación de los recursos necesarios que posibiliten su eficiente desarrollo.

Así pues, el Programa tiene por finalidad reducir el impacto de la conducta suicida en nuestra sociedad, así como buscar una mejora de los resultados en salud y en el uso de los recursos.

Para ello, el Programa ha priorizado doce objetivos a cumplir durante su periodo de desarrollo:

a) Establecer una estructura de coordinación y seguimiento del Programa.

b) Mejorar los sistemas de información sobre conducta suicida.

c) Intervenir en la restricción de medios letales.

d) Fomentar la comunicación responsable sobre conducta suicida.

e) Promover la salud mental y el bienestar emocional.

f) Desarrollar formación continuada sobre identificación y abordaje de riesgo de suicidio

g) Impulsar las actuaciones con profesionales de Atención Primaria.

h) Identificar y trabajar con grupos de personas en situación de vulnerabilidad.

i) Priorizar las actuaciones en población infanto-adolescente.

j) Promover las actuaciones de posvención con personas que han perdido a un ser querido por suicidio.

k) Implantar y evaluar el Plan de acción en el SSPA para la prevención, atención y posvención del suicidio.

l) Identificar y capacitar a entidades y personas que atienden líneas telefónicas de ayuda en crisis.

A partir de los objetivos marcados, el Programa comprende siete áreas de actuación, basadas en los niveles de prevención recomendados por la Organización Mundial de la Salud (universal, selectiva e indicada) y adaptadas al análisis de situación en Andalucía, que a su vez tienen una serie de medidas/actividades a desarrollar:

1. Coordinación y organización.

2. Vigilancia epidemiológica e investigación.

3. Restricción de medios letales.

4. Formación y sensibilización.

5. Atención a la población infanto-adolescente.

6. Atención a personas en situación de vulnerabilidad.

7. Implantación de acciones para la detección y atención de personas con conductas suicidas.

Por tanto, dado lo relevante de la elaboración del Programa para la salud de la ciudadanía andaluza y, específicamente, para los pacientes con problemas de salud mental, se considera oportuno y conveniente que dicho Programa sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de junio de 2023.

ACUERDA

Tomar conocimiento del Programa de Prevención de la Conducta Suicida en Andalucía 2023-2026.

Sevilla, 27 de junio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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