Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el texto del Acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se crea la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte, adoptado por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 71000082011985), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, inscrito en Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos y Planes de Igualdad por Resolución de 12 de junio de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

El VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía establece en su artículo 14 que «Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio, que se anexarán a este Convenio».

El artículo 14 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, configura al Centro Andaluz de Medicina del Deporte (en adelante CAMD) como un Órgano de gestión especializada. Por otra parte, el artículo 16 de la precitada ley establece:

«El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, como servicio administrativo con gestión diferenciada, asume las siguientes competencias:

a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.

b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.

c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la prevención en materia de dopaje.

e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.»

El CAMD, organismo dependiente de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, fue creado por Decreto 224/1999, de 9 de noviembre. De acuerdo con lo previsto en su artículo 2, el CAMD tiene como finalidades: la prevención y programación en materia de salud deportiva, el control de la aptitud general para el deporte, el seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto rendimiento, la prevención y control de sustancias no autorizadas dirigidas a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas, así como la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva.

En todas las sedes del CAMD, la atención a los deportistas pivota fundamentalmente sobre el personal médico que ocupa las plazas denominadas «Asesor médico del deporte». Estos puestos han exigido para su cobertura la titulación de Médico Especialista en Actividad Física y Deporte, excepto cinco de ellos, a los que solo se exige formación en medicina deportiva, hasta la Resolución de 31 de enero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 2 de febrero, donde se suprime la exigencia de la especialidad a estos puestos de trabajo.

Aunque la disposición adicional séptima del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, dispuso que a partir de la convocatoria de pruebas selectivas de 2015 para el acceso en 2016 a plazas de formación sanitaria especializada, no se ofertarían plazas en formación en régimen de alumnado en la especialidad Medicina de la Educación Física y el Deporte, en los años de formación especializada España ha llegado a contar con más de 1700 especialistas que han desarrollado actividades en los campos de la investigación, del deporte profesional, del deporte federado, del deporte recreativo y del ejercicio físico y la salud en general, prestando asistencia a grupos poblacionales en:

- Deporte de competición en general y en el deporte profesional.

- Asistencia a pacientes con enfermedades crónicas y con problemas de salud susceptibles de mejora con la práctica de ejercicio físico o cuyo foco de atención los sitúa en dicho ámbito (por ejemplo, en la prevención del consumo de sustancias dopantes fuera del ámbito del deporte profesional).

- La mejoría o mantenimiento del estado de salud individual de forma continuada y en la lucha por la mejora de la salud poblacional, basada en programas comunitarios de salud, formación y docencia en el área descrita.

La falta de formación especializada por parte de los/as profesionales del CAMD, en ciertos casos, ha dado lugar a la imposibilidad de realización de determinados actos médicos que forman parte esencial de las pruebas a deportistas, como pueden ser las pruebas de esfuerzo. Bien es cierto que desde los inicios determinado/as profesionales que no contaban con la especialidad han adquirido con posterioridad la formación necesaria para llevar a cabo las funciones requeridas en nuestros centros, pero en la actualidad la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias depende sobre todo de la voluntad de lo/as licenciado/as en Medicina y no de una competencia exigible por convenio a la categoría profesional y, en todo caso, requeriría de un tiempo extra de adaptación que no es necesario para los especialistas en medicina del deporte. En sentido contrario, históricamente se posee una experiencia en sentido negativo debido a que, en algún momento y en alguna de las sedes del CAMD no se han podido realizar pruebas adaptadas a la realidad y a las necesidades de los deportistas de alto rendimiento, alto nivel y de competición en general, lo que ha desvirtuado en gran medida los fines que se pretende alcanzar con el servicio público prestado por el CAMD.

Por Orden de 29 de marzo de 2006, se aprobó la Carta de Servicios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Entre los servicios que corresponde prestar al CAMD se encuentran los siguientes:

◦ En materia de información de divulgación: Ofrecer información y documentación especializada en el campo de la Medicina del Deporte, y en aquellas ciencias de aplicación a la salud y el rendimiento del deportista: psicología, pedagogía, entrenamiento, etc.

◦ En materia de formación: Organizar jornadas, seminarios y foros de discusión sobre Medicina del Deporte; contribuir a la formación de médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte mediante alguna colaboración en la docencia teórico/práctica con las Escuelas de Formación de la especialidad; contribuir a la formación de profesionales relacionados con el ámbito de la salud y el deporte a través de convenios de formación con Universidades y otras instituciones; convocar, gestionar y conceder becas de formación en el ámbito de la Medicina del Deporte; dirigir y supervisar tesis doctorales y otros estudios de investigación para especialistas en Medicina del Deporte y áreas afines; y estudiar, preparar y elaborar artículos de investigación médico-deportiva.

◦ En cuanto al apoyo médico biológico al deportista: Evaluar el estado de salud del deportista mediante valoraciones médico-deportivas; valorar la no contraindicación para la práctica deportiva, la presencia, o no, de patologías que puedan contraindicar o limitar la práctica de actividad física y deporte (Unidad de Medicina Interna y Cardiología) y adaptar la prescripción del ejercicio físico a posibles situaciones patológicas o funcionales concretas; valorar el estado de forma del deportista, la eficacia del entrenamiento y la presencia de patologías relacionadas con el propio entrenamiento mediante la realización de distintos tipos de pruebas de esfuerzo en el laboratorio y en el terreno deportivo y pruebas de valoración de la fuerza muscular (Unidad de Fisiología del Esfuerzo); valorar la alimentación del deportista y su adecuación a sus necesidades energéticas y nutricionales, mediante encuestas de frecuencias de consumos de alimentos, historia dietética por nutrientes y consultas e intervenciones dietéticas específicas; valorar el estado de salud y el físico del deportista mediante una batería de determinaciones hematológicas, bioquímicas y enzimáticas (Unidad de Nutrición y Bioquímica); valorar morfológicamente al deportista y observar sus modificaciones en el tiempo en función al entrenamiento y alimentación, mediante diferentes técnicas de medición (Unidad de Cineantropometría); valorar clínica, mecánica y funcionalmente el aparato locomotor con el objeto de detectar posibles desalineaciones anatómicas y descompensaciones musculares en aras a su corrección, además de diagnosticar y tratar patologías lesionales, a través de la práctica de diferentes estudios y pruebas (Unidad de Aparato Locomotor); estudiar, conocer y aplicar las técnicas de análisis del movimiento humano, con el fin de prevenir lesiones deportivas y mejorar el rendimiento (Unidad de Biomecánica); reintegrar al deportista lesionado a su práctica deportiva habitual mediante la utilización de diferentes terapias eléctricas, manuales y de hidroterapia (Unidad de Recuperación Funcional); realizar controles de salud (cardiológicos, traumatológicos, podológicos, etc.) «in situ» en colegios, competiciones deportivas, clubes, etc., de toda la Comunidad Autónoma mediante una Unidad Móvil dedicada a dicho fin, con la característica de rapidez en el diagnóstico y en el informe final (Unidad Móvil de Salud en el Deporte).

◦ En cuanto al asesoramiento médico deportivo al deportista: Colaborar y asesorar a los deportistas en las diferentes áreas de la Medicina del Deporte; colaborar con la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de las normas y directrices sobre condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas; establecer medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumenten artificialmente la capacidad física o psíquica de los deportistas; asesorar médicamente a los deportistas y entrenadores participantes en grandes eventos deportivos celebrados en Andalucía y a los que desarrollen sus programas de entrenamiento en centros especializados de Andalucía.

◦ En fomento de la salud y el ejercicio físico: Impulsar acciones encaminadas a mejorar la salud y el ejercicio físico mediante charlas/conferencias/jornadas, cursos y actividades sobre diferentes problemas de salud en grupos de población con prevalencia de alguna patología en diversos lugares de la Comunidad Autónoma (centros escolares, asociaciones de ciudadanos, ayuntamientos, diputaciones, etc.), encaminadas a incrementar o promover la realización de ejercicio y/o deporte, promover cursos de formación a formadores sobre la planificación, control y realización de actividad física en la población general.

En otro orden de cosas, el CAMD cuenta en sus instalaciones con una infraestructura de equipamiento de alto valor (analizadores de gases, cintas ergométricas, plataformas de salto, rodillos, cicloergómetros, ecógrafos, etc.), cuyo uso, en buena parte, requiere de la titulación específica (o al menos de los conocimientos específicos) de Especialista en Medicina de la Educación y el Deporte.

Por lo expuesto, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte está dotado de competencias tan relevantes como el control de la aptitud general para la práctica del deporte, la valoración funcional de los deportistas, el diagnóstico y tratamiento de las lesiones de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la prevención, la promoción del estudio, la investigación, la difusión o la innovación en el campo de la medicina del deporte. Y en todas las sedes del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la atención a los deportistas ha pivotado fundamentalmente sobre los médicos que ocupan las plazas denominadas ‘Asesor médico del deporte’, que en su mayoría ostentan la especialidad de Medicina en Actividad Física y Deporte, que resultan imprescindibles para la creación de Unidades Docentes en el nuevo modelo de formación especializada, en el que nuestra Comunidad Autónoma juega un papel insustituible.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que la actual configuración del sistema de clasificación debe adaptarse a las necesidades reales existentes de creación de la categoría profesional de Medicina de la Educación Física y el Deporte.

En este estado de cosas, el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 19 de abril de 2023, adopta por unanimidad el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Creación de la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte.

1. Se crea la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte, encuadrada en el Grupo I del sistema de clasificación profesional del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con los requisitos y definición que se recogen en el Anexo I del presente acuerdo.

2. Los puestos de trabajo denominados Asesor/a Médico del Deporte de la categoría profesional Médico/a del Grupo I de clasificación existentes en el ámbito del Centro Andaluz de Medicina del Deporte quedan clasificados en la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte, siempre que las personas trabajadoras que los desempeñen reúnan los requisitos de formación especializada que se determinan en la cláusula segunda.

3. Las personas trabajadoras con relación laboral vigente en la actual categoría de Médico/a que presten servicios en los puestos de trabajo denominados Asesor/a Médico del Deporte quedarán integradas en la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte, con efectos del día de entrada en vigor del presente acuerdo, debiendo quedar su vida laboral regularizada y homologada a dicha categoría profesional, siempre que reúnan los requisitos de formación especializada que se determinan en la cláusula segunda.

4. Los servicios prestados en la categoría Médico/a en el ámbito del Centro Andaluz de Medicina del Deporte se considerarán como prestados en la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte a los efectos de experiencia profesional en los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo y de provisión de puestos de trabajo, para las personas trabajadoras que queden integradas en la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte.

5. En ausencia de la formación especializada que se determina en la cláusula segunda, las personas trabajadoras con categoría profesional de Médico/a que desempeñan los puestos de trabajo Asesor/a Médico del Deporte podrán continuar en su desempeño realizando aquellas funciones y tareas para las que no se requiera la citada especialización, conforme a la definición de funciones establecida para la categoría profesional Médico/a en el anexo I de este acuerdo.

Los puestos de trabajo afectados deberán ser declarados a extinguir en la categoría profesional Médico/a, quedando integrados en la categoría Medicina de la Educación Física y el Deporte una vez queden vacantes y sin ocupación.

6. Las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría de Médico/a que acrediten la formación especializada quedarán integradas además en la bolsa correspondiente a la categoría Medicina de la Educación Física y el Deporte, con la puntuación que tengan asignada en la primera, hasta que se proceda a la convocatoria y resolución de la Bolsa Única Común correspondiente a la categoría profesional que se crea mediante el presente acuerdo.

Segunda. Requisito de acceso a la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Para el acceso a la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte se requerirá estar en posesión del título académico de Grado en Medicina, especialidad Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Tercera. Modificación de la definición de funciones de la categoría profesional Médico/a.

La definición de funciones de la categoría profesional Médico/a queda adaptada a la que se recoge en el anexo I del presente acuerdo.

Cuarta. Catálogo de categorías profesionales integradas en el Grupo I.

El catálogo de categorías profesionales que integran el Grupo I queda recogido en el anexo II del presente acuerdo, que sustituye al anexo I al que se refiere el artículo 14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, actualizado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 2021, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de 31 de marzo de 2021, por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 23 de marzo de 2021.

Los requisitos de acceso establecidos y definiciones correspondientes a las categorías profesionales no modificadas por el presente acuerdo seguirán siendo los establecidos en el Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 5 de abril de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 110, de 8 de junio) y en el precitado Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 17 de febrero de 2021.

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Natalia Márquez García

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

UGT Servicios Públicos Andalucía

CC.OO. Andalucía

CSIF Andalucía

USTEA-ASP-Laborales

ANEXO I

MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

Las personas que presten servicios en la categoría profesional Medicina de la Educación Física y el Deporte desempeñarán las siguientes funciones:

1. Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina deportiva.

2. Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

3. Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

4. Organizar la actividad asistencial del centro.

5. Dirigir y/o desarrollar el programa de atención a las personas beneficiarias del servicio.

6. Atender las necesidades asistenciales de las personas beneficiarias del servicio y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados a cada caso.

7. Indicar y supervisar el régimen alimenticio de las personas beneficiarias del servicio.

8. Elaborar programas de actividades para las personas beneficiarias del servicio, encaminados al mantenimiento psíquico y físico de las mismas.

9. Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del centro.

10. Evaluar el nivel de entrenamiento deportivo, para mejorar el rendimiento de los deportistas a través de pruebas de esfuerzo de laboratorio y campo y valoración de la fuerza. Analizar la fisiología del ejercicio para la mejora de la condición física de los deportistas de forma saludable.

11. Analizar la biomecánica de los gestos deportivos, tanto desde el punto de vista de la eficacia mecánica como de la posible incidencia que los mismos puedan tener en la patología del deportista.

12. Discriminar e indicar las técnicas de fisioterapia avanzadas específicas para la correcta prescripción de ejercicio terapéutico.

13. Aplicar correctamente las técnicas específicas de entrenamiento que se aplicarán en las distintas fases de la recuperación, con el fin de mantener las cualidades ganadas por el deportista.

14. Desarrollar un plan preventivo para diferentes lesiones y para distintos gestos deportivo.

15. Conocer las bases de la nutrición del deportista, así como su aplicación para la mejora del rendimiento o la aceleración de los procesos de recuperación del deportista.

16. Desarrollar, en general, todas aquellas funciones no especificadas y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

MÉDICO/A

Es la persona trabajadora que está en posesión de la titulación académica de Grado en Medicina o equivalente, y asume la responsabilidad básica de la atención médico-sanitaria, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la Relación de Puestos de Trabajo o derivadas del Convenio colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el puesto de trabajo que desempeñe, desarrollando las siguientes funciones, según la tipología del Centro de prestación de los servicios:

- Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina escolar.

- Realizar estudios-diagnósticos individuales.

- Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

- Organizar la actividad asistencial del Centro.

- Dirigir y/o desarrollar el programa de atención a las personas residentes.

- Atender las necesidades asistenciales de las personas beneficiarias del servicio y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados a cada caso.

- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de las personas beneficiarias del servicio.

- Elaborar programas de actividades para las personas beneficiarias del servicio, encaminados al mantenimiento psíquico y físico de las mismas.

- Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del Centro.

- Desarrollar, en general, todas aquellas funciones no especificadas y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

ANEXO II

GRUPO I

- Arqueólogo/a.

- Médico/a.

- Medicina de la Educación Física y el Deporte.

- Pedagogo/a.

- Psicólogo/a.

- Técnico/a ciencias de información.

- Titulado/a superior.

- Traductor/a-Corrector/a.

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