Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 03/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte interurbano, prestado por la empresa Next Continental Holding, S.L.U., en su centro de trabajo ubicado en la estación de autobuses de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2023, por registro electrónico ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, por don Rafael Balsera Reyes en calidad de delegado de personal, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Next Continental Holding, S.L.U., con CIF B85146363 que presta servicios regulares de transporte interurbano.

La huelga se convoca desde las 00:00 horas del 30 de junio de 2023, hasta las 24,00 horas del día 6 de julio de 2023, afectando a los trabajadores de la empresa Next Continental Holding, S.L.U., que prestan servicio en el centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, en el centro de trabajo de Sevilla consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla se solicita información al convocante, a la empresa y a la Dirección General de Movilidad y Transporte sobre las características y alcance del servicio de transporte afectado por la huelga, así como valoración y propuesta razonada de los servicios mínimos a establecer.

Por parte del convocante de la huelga no se hace propuesta de regulación y se indica que no es necesario establecer servicios mínimos en razón de las características del servicio afectado.

Por parte de la empresa se propone como servicios mínimos los siguientes:

En los servicios Sevilla-Córdoba ida y vuelta, se propone se mantenga en su totalidad el servicio tanto el trayecto directo como el servicio de ruta.

En la ruta Sevilla-Granada se propone 1 servicio de ida y vuelta de las dos expediciones que realizan los conductores de Sevilla.

En la ruta Sevilla-Málaga se propone 1 expedición de ida y vuelta de las 3 que realizan los conductores de Sevilla.

Por parte de la Dirección General de Movilidad y Transporte se manifiesta la necesidad de la regulación por las características del servicio que prestan y que los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera tiene exclusividad de tráficos, sin que otras concesiones puedan prestar los mismos servicios salvo casos excepcionales y se comunica que es acertada la propuesta realizada por la empresa.

Teniendo en cuenta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, y en este caso siendo el transporte público de viajeros un servicio reconocido como tal, es necesario acordar una adecuada regulación entre el derecho de los trabajadores del servicio en huelga y los ciudadanos afectados por el mismo.

Estudiadas las propuestas, por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla se elabora la correspondiente propuesta de los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales, que este centro directivo ratifica como adecuados atendiendo a los siguientes criterios y cuyo contenido con alguna modificación se incluye en el anexo de esta resolución:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte interurbano. Se ha tenido en cuenta, además, que algunos de los trayectos no es un servicio directo sino que se realizan siguiendo una ruta en diversas localidades. Se ha mantenido el minimos servicio posible y se ha valorado que el trayecto se pudiera realizar por otro medio de transporte.

Segunda. El periodo estival al que afecta la huelga, que puede ocasionar una gran afluencia de viajeros, sin servicio alternativo de transporte.

Tercera. La falta de un acuerdo entre las partes para el centro de trabajo de Sevilla, no puede impedir el establecimiento de suficientes servicios mínimos para impedir que la falta de servicio cause un perjuicio a los usuarios.

Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Avanza Movilidad Integral, S.L., en el transporte urbano e interurbano de viajeros en varios municipios de las provincias de Málaga y Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos. (BOJA 101 de 30 de mayo de 2023), la Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, (BOJA de 7 de julio de 2021), Resolución de 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 21 de junio de 2016), y Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que el transporte regular de viajeros interurbanos es un servicio de titularidad pública.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Next Continental Holding, S.L.U., desde las 00,00 horas del 30 de junio de 2023 hasta las 24:00 horas del día 6 de julio de 2023, afectando a los trabajadores de la mencionada empresa que prestan servicio en el centro de trabajo en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte.H 39/2023 DGTSSL)

Transporte regular interurbano VJA-160.

Trayecto Sevilla-Córdoba: un servicio de ida y vuelta.

Trayecto Sevilla-Granada: un servicio de ida y vuelta.

Trayecto Sevilla-Málaga: un servicio de ida y vuelta.

Cuando el trayecto afectado únicamente tenga un servicio directo y un servicio de ruta, se mantendrá el de ruta.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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