Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 20 de junio de 2023, se ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 26 de junio de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura, constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución, en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía ya derogada, y actualmente regulada por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son el desarrollo, la promoción, organización y en la práctica del deporte de la colombicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con sus estatutos, y normas reglamentarias, así como con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Colombicultura está integrada en la Federación Española de Colombicultura, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, y gozando por tanto de los beneficios establecidos en la normativa autonómica o estatal, otorga los derechos previstos en el artículo 53.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.

Artículo 2. Composición.

La Federación Andaluza de Colombicultura está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas en su caso –si existieran–, Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, dedicados al fomento y a la práctica de la Colombicultura en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autonómica de Andalucía, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia federativa, integrándose así a la Federación Andaluza de Colombicultura, cumpliendo con los requisitos legales, estatutarios, y reglamentarios para ello, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos a los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura.

La afiliación a la Federación Andaluza de Colombicultura es requisito obligatorio para:

- Organizar y participar en competiciones oficiales federativas en éste deporte de la colombicultura.

Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva, de conformidad con el procedimiento establecido en estos estatutos y en las normas reglamentarias de la Federación Andaluza de Colombicultura. En las competiciones federativas, de carácter de oficial se adquiere por la incorporación y la calificación en el respectivo calendario aprobado por la Federación Andaluza de Colombicultura.

- Intervenir en tareas federativas.

- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Colombicultura integrada en la Federación Española de Colombicultura, ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz.

3. Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional que se pretendan celebrar dentro del territorio andaluz, la Federación Andaluza de Colombicultura o las entidades organizadoras actuando a través de la Federación, deberán comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, la persona que ocupe la Presidencia de la FAC será responsable de dicho incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Colombicultura está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Almería, Plaza de Dalías, s/n, Edificio Celulosa III, planta 2.ª, Oficina 18, C.P.04007.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro de la misma localidad, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple o por acuerdo de la Junta Directiva. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Colombicultura se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativas deportivas autonómicas de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos. Así como por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la Federación Española de Colombicultura.

Artículo 6. Funciones propias.

1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Colombicultura las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la colombicultura, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.

2. Además también son competencias y fines de la Federación:

a) Calificar y organizar por si misma las competiciones en el ámbito local, provincial o territorial, y las de ámbito superior al autonómico, nacional e internacional actuando en coordinación con la Federación Española de Colombicultura.

b) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La colaboración con la Administración Autonómica del Deporte y la Educación en su caso, así como con la Federación Española de Colombicultura en la formación de Técnicos, Jueces y, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.

d) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la Comunidad Autonómica de Andalucía.

e) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Federación Española de Colombicultura.

f) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

g) La aplicación de la Disciplina Deportiva sobre sus asociados y afiliados, así como sobre los directivos de la propia federación y de los clubes afiliados a ella, para lo cual se aplicara el consiguiente reglamento, en el cual se detallarán las infracciones, sanciones, procedimientos y composición y funcionamiento de los órganos encargados de su aplicación.

h) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones.

i) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

j) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.

k) Colaborar con la Administración Autonómica del Medio Ambiente en las distintas materias en las que por obligación legal o mediante acuerdo sean necesarias para la eficaz protección de la fauna acuática y su medio natural, así como su aprovechamiento deportivo.

l) La enseñanza y titulación en colaboración con la Administración Autonómica de Medio Ambiente del título habilitante para la práctica de la colombicultura en aguas continentales.

m) Asesoramiento en materia de Colombicultura a las entidades públicas que lo requieran.

n) Prestar la colaboración legal o acordada, con las Administraciones competentes en materia de colombicultura, vigilancia medio ambiental, costas, puertos y cualquier otra relacionada con al deporte de la colombicultura.

ñ) Fomentar la promoción de los deportistas de las categorías infantil y juventud, estimulando su formación al máximo, por cuantos medios sean posibles.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, atribuidas en estos Estatutos, la Federación Andaluza de Colombicultura ejerce por delegación, y bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las funciones públicas de carácter administrativo, que se contemplan en el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y son las siguientes que se citan a continuación:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas. Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Colaborar con la administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en los presentes estatutos, en los correspondientes reglamentos federativos y en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas sin la autorización del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés deportivo general.

3. Las acciones realizadas por la Federación Andaluza de Colombicultura en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Colombicultura, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejercerá además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de Colombicultura en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía, en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas de la colombicultura.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Delegación limitada de funciones públicas de la Federación Andaluza de Colombicultura.

La Federación Andaluza de Colombicultura, además de lo citado en los artículos anteriores respecto de sus funciones, se ajustará a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 9. Tutela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la Federación Andaluza de Colombicultura, se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la FAC. Asimismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FAC, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad. Dicha convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) Comprobación previa a su ratificación de la adecuación a la legalidad vigente, de los estatutos, código de buen gobierno, y reglamentos federativos, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la FAC tenga atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPITULO I

La licencia federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAC y la persona o entidad de que se trate junto al Club al que pertenece. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas de la Fac, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva en vigor, de conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y normas reglamentarias de la FAC.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias federativas de la FAC tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

2. Las personas responsables de la FAC que injustificadamente no expidan las licencias federativas, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave conforme a la normativa de aplicación.

3. La denegación de la licencia será acordada por la Junta Directiva y siempre será de forma motivada y amparada en razones de duplicidad, incorrección o falta de datos, sanciones deportivas de inhabilitación o privación de licencia, y en sanciones de la administración autonómica de medio ambiente o de colombicultura que inhabilite para la obtención de la correspondiente autorización o licencia administrativa. Contra la denegación de licencia, podrá interponerse por el interesado recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

4. La denominación de licencia deportiva de la FAC se reserva para el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones no oficiales.

5. La licencia deportiva, en documento físico o electrónico, tendrá el siguiente contenido mínimo, tal y como establece el artículo 25.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo que se pueda preveer en los estatutos y en los reglamentos federativos:

a) Datos identificativos de la persona física que obtiene la licencia.

b) Identificación de la Federación deportiva que la expide.

c) Número de licencia.

d) Clase y ámbito de la licencia.

e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.

f) Modalidad o especialidad deportiva.

g) Estamento, categoría deportiva, y en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el titular.

h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación Andaluza de Colombicultura perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado mediante escrito de renuncia dirigido a la Secretaria del Club.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de renovación de la licencia en el periodo habilitado a los efectos, o por falta de pago del federado al club de su licencia federativa del año en curso.

d) Por fallecimiento del federado.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) será automática tras haberse producido un requerimiento a los efectos. En el supuesto que el federado sea miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General de la FAC, perderá automáticamente su condición de miembro directivo y asambleario de la FAC, sin necesidad de tramitación de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

En cuanto a la Definición de clubes, Constitución de los Clubes, Solicitud de inscripción de los Clubes deportivos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Estatutos de los Clubes, Código de Buen Gobierno, Miembros del club deportivo, Derechos y Obligaciones de los miembros de los Clubes Deportivos, Órganos de Gobierno y Administración, Régimen Económico-Financiero, presupuestario y patrimonial de los Clubes Deportivos, Régimen Documental y Contable de los Clubes Deportivos, Obligaciones de los Clubes Deportivos, Régimen Disciplinario de los Clubes Deportivos, Régimen Electoral de los Clubes Deportivos, Declaración de utilidad pública de los Clubes Deportivos, Causas de Extinción de los Clubes Deportivos, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos de la FAC, por los Reglamentos Federativos, por lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

Igualmente las secciones deportivas, se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos de la FAC, por los Reglamentos Federativos, y por lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte de la colombicultura, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, tal y como establece el artículo 6 del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y cuyos requisitos de inscripción son los establecidos en el artículo 8 del mencionado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

c) Que estén interesados en la Colombicultura y demás fines de la Federación Andaluza de Colombicultura, y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAC, deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

La constitución de clubes deportivos, precisará la concurrencia de al menos tres personas físicas promotoras, y se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente. Por lo que la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de tres personas, siendo incompatible, en todo caso, el cargo de Presidencia o de la Vicepresidencia del club, con cualquier otro dentro de la misma.

Será incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva de un club deportivo adscrito a la FAC, con la pertenencia a este órgano de gobierno en otro club deportivo de la FAC, tal y como establece el artículo 12.3 y 12.7 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo.

A su vez, la FAC, exigirá una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será, entre otras, el pago de las cuotas de afiliación y/o licencia, contar con un mínimo de 5 licencias federativas, obligatoriamente Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal y la participación de alguno de sus miembros en calidad de deportista, juez, árbitros, técnico-entrenador o de cargo directivo o técnico. No pudiendo expedirse a ningún miembro del mismo si previa o simultáneamente no la hubieran solicitado dichos directivos. Si se aumentaren estos requisitos, serán fijados por la Asamblea General.

Dada las características especiales de este deporte, donde se necesita un espacio para el vuelo de los palomos, es preceptivo que antes de otorgar la licencia al club se tengan en cuenta que los clubes de nueva creación deberán estar a una distancia mínima de un radio de 3 km, de los campos de vuelo de los clubes limítrofes.

Excepcionalmente, se faculta a la Junta Directiva de la FAC, para autorizar a menos distancia, previo estudio y con criterios deportivos, cuando la disponibilidad del espacio y otras circunstancias lo permitan.

Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC sus deportistas federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, en las condiciones estatutarias de dicha Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en las disposiciones que la desarrollen.

Los clubes deportivos tienen el deber de poner a disposición de la FAC a sus deportistas federados para los programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial de ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación Andaluza de Colombicultura, y se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

1. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General para los clubes de nueva creación y de la Junta Directiva para la creación de la sección de Colombicultura de clubes preexistentes, en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

2. Al objeto de hacer compatible la práctica de nuestro deporte en los lugares donde se pretenda crear un nuevo club donde exista otro, será competencia exclusiva de la FAC, el delimitar el campo de vuelo del nuevo club, así como las distancias exigibles entre ellos, que se redactaran en normas desarrolladas al efecto.

Además de lo citado anteriormente, la solicitud de integración en la FAC, se regirán por lo dispuesto en los presentes estatutos, por lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, por lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Por baja en la licencia federativa.

3. Así como las causas de extinción de los clubes deportivos, que recoge el artículo 19. Causas de Extinción de los clubes deportivos, de Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, y que son las siguientes:

3.1. Los clubes deportivos se extinguirán:

a) Por las causas previstas en sus normas estatutarias.

b) Por decisión de su Asamblea General, convocada al efecto por iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud, al menos, del veinticinco por ciento de los socios, con expresa inclusión de este punto en el orden del día. La decisión requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

c) Por Sentencia judicial firme.

d) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que lo fuera por causa no imputable al club, constatada en el procedimiento instruido al efecto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

3.2. La extinción de un club deportivo determinará la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, que podrá acordarse de oficio una vez que sea firme cualquiera de las causas de extinción. En todo caso, se garantizará la audiencia de los interesados.

3.3. El incumplimiento persistente y continuado en el tiempo, debidamente constatado, de las reglas básicas de funcionamiento de un club deportivo previstas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y muy especialmente la grave vulneración de los principios de democracia y representatividad, causa la pérdida de la condición de club deportivo constituido al amparo de la citada Ley y la consiguiente cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, previa tramitación de un procedimiento en el que, en todo caso, se garantizará la audiencia de los interesados; todo ello sin perjuicio de su permanencia como asociación conforme a la normativa de aplicación.

3.4. Los procedimientos previstos en los apartados 3.1.d) y 3.3 se iniciaran de oficio o a instancia de persona interesada, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en las normas del procedimiento administrativo común y su plazo de resolución y notificación será de tres meses. La resolución corresponderá al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ostente las competencias de Deporte. Para el resto de las causas previstas operará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tramitar sus autorizaciones administrativas de competiciones sociales ante la Consejería de Medio Ambiente, y otras autoridades relacionadas con la colombicultura a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Federación.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la Federación, así como su asistencia directa, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La Federación Andaluza de Colombicultura evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.

i) A recibir apoyo y asesoramiento de la Federación para sus actividades, competiciones, y escuelas de Colombicultura, conforme a la normativa vigente.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) La práctica del Colombicultura y el fomento de su afición.

b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Permitir estar a disposición de la Federación a los deportistas federados de sus equipos al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.

f) Permitir estar a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, entrenadores, técnicos, arbitros y jueces

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces cesarán en su condición de miembro de la Federación por baja en la licencia federativa.

Sección 2.ª Los Deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la Colombicultura respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia que obligatoriamente deberán obtener a través de un club deportivo afiliado a la Federación Andaluza de Colombicultura.

La Federación Andaluza de Colombicultura considerara la existencia de deportistas no competidores, a los que como excepción a lo anterior, podrá emitirles licencias deportivas no competitivas temporales o anuales siempre que así lo acuerde su Asamblea General por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Colombicultura.

d) A ser convocados para las correspondientes selecciones andaluzas cuando sus resultados y curriculum así lo hagan merecedor según los criterios técnicos federativos.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

g) A Recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.

Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, como recoge los artículos 36.25.e) y 42, ambos de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

f) Prestarse a los controles antidopaje. Los palomos de los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 25. Definición.

Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la Colombicultura, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 26. Derechos de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser informado sobre las actividades federativas.

d) Separarse libremente de la Federación.

e) A recibir el apoyo de la Federación en la percepción de ayudas de la administración pública o de personas y entidades privadas para el ejercicio de su deporte.

f) A que la federación le proporcione reciclaje y actualización de sus conocimientos y prácticas de forma adecuada.

Artículo 27. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los árbitros y los jueces.

Artículo 28. Definición.

Los Árbitros son los encargados de hacer respetar el reglamento durante la competición, aplicando las normas e imponiendo las medidas correctoras que permitan los reglamentos, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Los Jueces velan por la pureza de las razas, controlando sus estándares que podrán ser revisados por ellos mismos, o creados nuevos previa consideración del comité de Jueces.

Artículo 29. Derechos de los árbitros y de los jueces.

Los Árbitros y jueces tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser informado sobre las actividades federativas.

d) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 30. Deberes de los árbitros y jueces.

Los Árbitros y los jueces tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Aplicar en todo momento los reglamentos técnicos de competición que sean adecuados a la actividad en que ejercen su función.

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

e) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO IV

Garantías jurisdiccionales

Articulo 31. Régimen de tutela, protección y principios.

Todos los miembros de la Federación Andaluza de Colombicultura tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

A su vez en la Federación Andaluza de Colombicultura todos los afiliados tiene el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y demás normas emanados de su órgano de gobierno o administración que sea competente, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo podrá ejercer los recursos que considere oportuno, primero ante la propia federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agota la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela, ante la RFEC, cuando corresponda, o bien ante la Jurisdicción Ordinaria.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

Órganos federativos

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la Federación Andaluza de Colombicultura:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta Directiva.

- Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

- La Comisión de la Mujer y Deporte.

- El Comisionado del Menor Deportista.

b) De Administración:

- La Secretaria General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Comité de Competición.

- El Comité Técnico de Árbitros

- El Comité Técnico de Jueces

- El Comité Técnico de Entrenadores.

- El Comité de Técnicos y Enseñanza.

- El Comité de Clubes y Entidades.

- El Comité de Inspección.

d) Jurisdiccionales:

- El Comité de Disciplina Deportiva.

- El Comité de Conciliación.

e) Electorales:

- La Comisión Electoral.

f) De Estructura Territorial:

- Las Delegaciones Territoriales.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno y representación

Sección primera. La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAC, y está integrada por los distintos estamentos que componen la misma, es decir, por clubes y -en su caso- secciones deportivas, las personas deportistas, el estamento de entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas, y el estamento de las personas jueces y personas árbitros.

Articulo 34. Composición.

Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral federativo a los efectos aprobado por la Asamblea General.

Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento Electoral de esta Federación Andaluza de Colombicultura.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento de esta Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral Federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Colombicultura.

b) En los demás estamentos, es decir, en el caso de las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, y personas jueces y árbitros, que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones, y que la hayan tenido al menos, en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de la celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial al de la convocatoria de elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista ó no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Colombicultura. Asimismo, se consideraran, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especial deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención, la Delegación Territorial, La Presidencia de los Comités Federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

Asimismo, también se considerarán competiciones o actividades oficiales, el haber participado en alguna competición social del club a que pertenezca, o de ámbito superior, los entrenamientos efectuados como preparación a campeonatos de nivel provincial o superior bajo licencia federativa.

Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Todo ello tal y como se recoge en el artículo 44 del Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, y conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Colombicultura, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, que seguirá vigente dicha Orden hasta que, en su caso, se apruebe una nueva orden, conforme a lo previsto en el artículo 42.2, y demás normativa de aplicación.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, o baja en licencia federativa, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja.

Esta resolución se comunicará al órgano competente en materia de Deporte de la Junta de Andalucía, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación, como dispone el artículo 11.7 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas.

Artículo 38. Competencias.

Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable, las siguientes competencias:

a) La aprobación de las normas estatutarias, reglamentos federativos deportivos, electorales y disciplinarios, el código de buen gobierno, así como sus modificaciones.

b) La elección de la persona titular de la Presidencia.

c) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titula de la Presidencia.

d) Aprobar el calendario deportivo federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria deportiva anual.

e) La designación y cese de los miembros de los Órganos de Disciplina Deportiva de la FAC.

f) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

g) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, La Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.

h) Aprobar las normas y cuotas de expedición, revocación de las licencias federativas y, en su caso de los títulos habilitantes.

i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes siempre que por circunstancias excepcionales no se haya delegado en tal competencia a la Junta Directiva de la FAC.

j) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.

k) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

l) La designación de los miembros del Comité de Conciliación de la FAC.

m) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

ñ) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

o) Autorizar previa consignación presupuestaria la contratación del gerente.

p) La Asamblea General podrá crear comisiones delegadas, con la composición, funciones y sistema de renovación que se establezcan en los presentes estatutos, cuyos componentes serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.

q) La Asamblea General de la FAC, se reunirá, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.

r) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

Las Asambleas Generales de la FAC, se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General de la FAC, se reunirá, en pleno y con carácter ordinario al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas de la temporada y ejercicio del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuesto anuales.

Podrán convocarse sesiones de carácter extraordinario (Asamblea General de carácter extraordinario) a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General que no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por el Presidente de la FAC, o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, conforme al procedimiento estatutario o reglamentario que se determine.

La documentación relativa a propuestas que requieran la votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos y sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente o Presidenta y mediante comunicación escrita, por correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, o cualquier otro medio, a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar a los que se les acompañará, o se añadirá nota de estar a disposición, los documentos relativos al mismo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. En todos los casos, deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la FAC.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, en que podrá ser convocada con un mínimo de 48 horas de antelación, notificándose personalmente a cada miembro vía correo electrónico, fax, telegrama o burofax.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos y siempre que se halle presente el Presidente y el/la Secretario/a.

Artículo 42. La Presidencia.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente o Presidenta resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no miembros de la Asamblea.

El Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, actuar de federativos, secretarios de mesa o asesores, o asistir como invitados.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente o Presidenta tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El/La Secretario/a de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario otro miembro de la oficina de la Federación y en su defecto, el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo. Caso de no ser aprobada al final de la sesión, serán nombradas tres personas como interventores para la posterior aprobación del acta en un plazo no superior a un mes tras lo cual será enviado a todos los miembros en los tres días siguientes a su aprobación. De dichos interventores, al menos uno será nombrado por las personas que hayan votado contra alguno de los acuerdos.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitido a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de una semana, un resumen de acuerdos para la información y difusión general de los acuerdos adoptados.

Sección Segunda. El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, pudiendo hacer acto de confesión, otorgamiento de poderes exclusivamente judiciales y firma de declaraciones y contratos, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.

Asimismo ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente o Presidenta nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados Territoriales y demás cargos de la misma, que deberán ser ratificados por la Asamblea General.

3. El Presidente o Presidenta de la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Junta Directiva y Asamblea General.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.

c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con la persona encargada de la intervención y tesorería de la federación, los documentos al efecto.

e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la Federación, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

f) Firma de contratos y convenios.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente o Presidenta de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

El Presidente o Presidenta de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas, como contempla el artículo 64.3.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente o Presidenta de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Colombicultura.

2. La persona candidata a la Presidencia de la F.AC., deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

3. No serán elegibles para la Presidencia de la FAC, los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata, que además del requisito de presentación exigido en el apartado 1 anterior, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral, y transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente o Presidenta de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral de la FAC, vigente en cada momento.

Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, se realizará una nueva votación, y en segunda votación bastará con el voto de la mayoría simple de los asistentes.

En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Para la elección al Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

1. El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por destitución del cargo.

h) Por resolución judicial.

i) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este estatuto, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en la legislación vigente.

2. La elección de la nueva persona titular se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en sus normas de desarrollo, salvo en el caso de aprobación de una moción de censura que se regulará por lo establecido en el apartado siguiente.

La Asamblea General podrá destituir a la persona titular de la Presidencia mediante la aprobación de una moción de censura, por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto por la Presidencia en el plazo máximo de un mes desde su presentación. La moción de censura deberá incluir una candidatura alternativa al cargo de la Presidencia de la Federación, que se entenderá investida de confianza de la Asamblea General si prospera la moción, procediéndose automáticamente a su proclamación como titular de la Presidencia.

3. De prosperar una moción de censura regulada en el artículo 54 de estos Estatutos, el Presidente saliente estará cesado desde el momento de la votación y simultáneamente el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo presidente.

4. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente saliente de la FAC, está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituye en el cargo.

Artículo 53. Vacante.

Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Articulo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva designadas por ésta, las dos primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaria la más joven de las restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato o candidata alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año, tal y como establece en la norma de aplicación subsidiaria a los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas de la Orden de 11 de marzo de 2016, del proceso electoral.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañara escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en otros tres días.

Artículo 56. Remuneración.

El cargo de Presidente o Presidenta podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados en ella.

Sección Tercera. La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación.

2. Estará presidida por el Presidente, e integrada por los vocales que éste designe libremente. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se establecerán en estos estatutos, sin perjuicio de los establecido en el artículo 50 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

3. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.

4. Serán competencias de la Junta Directiva:

- Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.

- Resolver los recursos que se interpongan frente a las órdenes emanadas de los Delegados Territoriales por las que estos denieguen a alguna persona o asociación deportiva el ingreso en la Federación, o la renovación de la correspondiente licencia.

- Proponer la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la Federación, tanto técnicos como de competición y de sus modificaciones.

- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

- Aprobar el cambio de domicilio de la sede de la Federación en los términos previstos en los presentes estatutos.

- En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.

Artículo 59. Composición e incompatibilidades.

1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.

Tal y como establece el artículo 50 del Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, en el caso de no previsión estatutaria, la Junta Directiva de la Federación deportiva estará integrada por cinco Vocalías, una de las cuales será la Vicepresidencia y sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad o cuando concurra otra causa legal que así lo requiera, y otra deberá cumplir la función de la Secretaría.

En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas Andaluza.

2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:

a) No tener residencia habitual en España.

b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia o sanción administrativa firme.

d) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.

e) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrá acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 64. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del código de bueno gobierno, debiéndose establecer por Asamblea General el procedimiento interno que le sea de aplicación para dicho control, tal y como establece el artículo 51 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

a) Del Código del Código de Buen Gobierno.

Contenido mínimo de las obligaciones que comporta el Código de Buen Gobierno. El Código de Buen Gobierno de la FAC regulará las normas de actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su complimiento. Su contenido recogerá, al menos la obligaciones contempladas en el artículo 64.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, Ley del Deporte de Andalucía.

b) Principios Generales del Buen Gobierno.

Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos de la FAC deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios y obligaciones:

1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAC.

5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.

6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y la Comisión Delegada remitirá a los miembros de la Asamblea General, al menos una semana antes de su celebración, copia completa del dictamen de Auditoría, Memoria y Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones.

Así mismo, pondrá a disposición de los miembros de la misma en el plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y, en cualquier caso, siempre que sea requerido por el conducto reglamenterio.

8. Todas las decisiones sobre la marcha y funcionamiento de la federación se tomarán por mayoría absoluta por los miembros de la Junta, con el voto de calidad del Presidente, en caso de empate. En aras de agilidad administrativa, las decisiones pueden ser tomadas por comunicación telemática.

Con independencia del compromiso concreto anterior, todos los miembros actuales de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada acatarán en su integridad los criterios expresados en el documento de «Buen Gobierno» de la FAC.

Si en el futuro se constituyen nuevos órganos de gobierno, bien sea por imperativo legal o estatutario, o se efectúan cambios en la composición de los citados, todos los miembros deberán aprobar expresamente el contenido y acatamiento formal de las presentes normas.

Quienes integren la Junta Directiva o Comisión Delegada no podrán tener la condición de imputado, procesado, ni encontrarse condenado:

- En relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en el Código Penal; en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previsto en el Código Penal; y en general, en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales previstos en el Código Penal y que puedan llegar a representar una afección en la imagen, prestigio o reputación de la entidad que acoja en su órganos a eventuales personas que llegasen a verse afectadas por tales ilícitos.

-A fin de acreditar que no se hayan en las situaciones previstas en el apartado anterior deberán aportar una declaración jurada responsable en la que se exprese la no concurrencia de ninguna de las situaciones apuntadas. Si llega a sobrevenir una situación de las previstas en el párrafo anterior, la persona afectada deberá renunciar a su cargo y, de no hacerlos, podrá ser cesado por acuerdo del órgano que lo hubiese designado conforme, en todo caso, a los procedimientos que resulten de lo previsto en las normas federativas.

9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El Presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

12. Igualmente todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a estos datos o información.

13. La Federación Andaluza de Colombicultura, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

14. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación y a todos sus miembros. En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.

Artículo 65. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto:

a) Un Presidente que, de asistir a sus sesiones, lo preside.

b) Un Interventor que, en ausencia de la Presidencia, lo sustituye.

c) Un Responsable del Área Jurídica.

d) Dos Delegados Territoriales, propuestos por el Presidente de la FAC.

e) Un representante del Área Deportiva, otro del Comité de Árbitros, otro del Área de Formación e Infraestructuras, propuestos por sus respectivos responsables, a la Presidencia de la FAC, que los nombra.

f) Cuatro miembros de la Asamblea General, uno por cada estamento.

g) El Secretario General de la FAC con voz, pero sin voto, que levantará acta de sus sesiones.

A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.

Dicho Comité de Transparencia y Buen Gobierno de será nombrado por la Asamblea General, por mayoría simple de los mismos, a propuesta del Presidente de la FAC.

Artículo 66. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:

a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediaren los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisarla designación y sustitución de los responsables.

g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento del as normas legales sobre información y exactitud de la misma.

i) Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAC.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.

El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva.

La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 67. El Comité de Auditoría y Control.

El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consistirá en evaluar el sistema de organización contable y la aplicación del presente documento de buen gobierno.

En el seno de la FAC, esta responsabilidad estará encomendada al Comité de Auditoría y Control que estará formado por las tres personas que sean designadas por acuerdo de la Comisión Delegada.

La presidencia del Comité de Auditoría y Control, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará informes periódicos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento.

Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Auditoría y Control y se entregarán, para su conocimiento, a la Junta Directiva y Comisión Delegada con una periodicidad de 6 meses, o al menos una vez al año.

La Junta Directiva propondrá a la Dirección de la FAC las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Auditoría y Control.

Entre los cometidos del Comité de Auditoría y Control, se encontrará en todo caso la evaluación de los informes de los auditores externos de la Federación y de la carta de recomendaciones, proponiendo en su caso las actuaciones que sean precisas adoptar.

Respecto del funcionamiento del Comité de Auditoría y Control se estará a lo siguiente:

- Se celebrarán 2 reuniones anuales: la primera una vez se reciba oficialmente el Informe de Auditoría, y la segunda, que coincida con la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Fac, a cuyo efecto se remitirá con la suficiente antelación a los miembros del Comité el informe de auditoría y toda la documentación pertinente al efecto.

La primera reunión analizará el Informe de Auditoría y propondrá las medidas necesarias para corregir las deficiencias encontradas.

La segunda reunión se ocupará de comprobar la correcta aplicación durante el ejercicio de las Normas de Buen Gobierno, así como analizar la Liquidación del Presupuesto que se vaya a presentar a la Asamblea General,

- El Comité evaluará el sistema de organización contable y la aplicación de las Normas de Buen Gobierno y, con este fin, solicitará al a FAC, que se justifique el cumplimiento de las mismas. Para ello, los miembros del Comité establecerán solicitudes periódicas de información sobre los principales puntos de control establecidos en las Normas.

- El Comité garantizará la independencia del auditor externo en el caso de que sea la FAC quien contrate las auditorías.

Anualmente, o bianualmente, se someterá a la FAC, a un exhaustivo control de Auditoría, mediante la designación de un auditor externo que dicho organismo contrata al efecto. Los trabajos de Auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las justificaciones a la Consejería de Deportes de la Junta de Andalucía, Memoria y Cuentas anuales, y especialmente el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.

- El Comité de Auditoría y Control garantizará la independencia del auditor externo de la Federación.

En el supuesto de no haber Comité de Auditoría y Control estas funciones las desempeñará el Interventor de la FAC, nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Articulo 68. Comisión de la Mujer y Deporte.

De conformidad con el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía, y concretamente su artículo 43.1.i) y artículo 54 se constituye la Comisión de la Mujer y Deporte.

La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.

Artículo 69. Composición de la Comisión de la Mujer y Deporte.

La Comisión de la Mujer y Deportes estará compuesta por tres, miembros, cuya presidencia recaerá en una mujer que en el momento de la vigencia de su cargo sea miembro de directivo de la FAC o deportista federada adscrita a cualquier club de la FAC. El resto de miembros podrán ser indistintamente hombres o mujeres.

La designación de la Presidencia y miembros de la Comisión recaerá a cargo de la Asamblea General, mediante mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la FAC.

Artículo 70. Funciones de la Comisión de la Mujer y Deporte.

La principal función de la Comisión de la Mujer y Deporte será la actividad divulgativa y formativa de todas y cada una de las competiciones oficiales, y nuevas propuestas, que programe la FAC y cuyo objetivo sea el público conocimiento de las mujeres adscritas a la Federación Andaluza de Colombicultura.

También será obligación de dicha Comisión la formación de mujeres para su incorporación a los cargos directivos de la FAC, intentando la equiparación de miembros, número miembros, hombres y mujeres, en los distintos órganos directivos de la Federación.

El artículo 6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de Deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

Artículo 71. El Comisionado del Menor Deportista.

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan la Entidades Deportivas de Andalucía, el Comisionado del Menor deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas, y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación de esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

Artículo 72. Designación del Comisionado del Menor Deportista.

La Designación del Presidente del Comisionado del Menor Deportista será a cargo de la Asamblea General, por mayoría simple de sus miembros, a propuesta del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura.

CAPÍTULO III

Órganos de Administración

Sección Primera. La Secretaría General

Artículo 73. El Secretario General. Nombramiento y Cese.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en el artículo 74 de estos estatutos, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable y con independencia de las demás funciones asignadas en los estatutos, la designación y cese del titular de la Secretaria General, tal y como establece el artículo 45.1.h) del Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El cargo de Secretario General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución. Si no tuviese remuneración, el/la Secretario/a General de la FAC, podrá tener derecho a ser indemnizado por sus desplazamientos y dietas a que debiera de hacer frente por su asistencia a sus labores federativas.

Artículo 74. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

ñ) Ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

o) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación.

Sección Segunda. El Interventor

Artículo 75. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

La Asamblea General podrá aprobar la remuneración del cargo de Interventor siempre que su labor implique la permanencia en los locales federativos más de dos tardes a la semana. Dicha remuneración no podrá ser superior a la del presidente y secretario si estas estuviesen aprobadas.

Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

Órganos técnicos

Sección Primera. El Comité de Competición

Artículo 76. Composición y funciones.

1. El Comité de Competición es el órgano de la Federación Andaluza de Colombicultura que ejerce bajo la dirección de la Junta Directiva y el control de la Asamblea General en aspectos de organización y funcionamiento administrativos, y con total independencia decisoria en materia de competición, las funciones que le atribuyen los Estatutos en materia de competición y en especial la reglamentación normativa de la práctica de la colombicultura.

2. El Comité de Competición ostenta las siguientes funciones:

a) Establecer directrices para el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito andaluz.

b) Vigilar y hacer cumplir la Reglamentación y todas las normas emanadas de la Federación Andaluza en materia de competición estableciendo criterios uniformes para la práctica de la colombicultura.

3. El Comité de Competición estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Cuatro vocales.

Todos los miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación Andaluza de Colombicultura.

La sede del Comité de Competición estará en la propia Sede de la FAC,

Sección Segunda. El Comité Regional de Arbitros y El Comité Regional de Jueces

Artículo 77. Composición y funciones.

1. En el seno de la Federación Andaluza de Colombicultura se constituye el Comité Regional de Árbitros y el Comité Regional de Jueces, cuyos Presidentes y vocales, de uno a cuatro, respectivamente serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

2. Corresponde al Comité Regional de Jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces/árbitros de conformidad con los fijados por la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.

b) Vigilar la pureza de las razas en las exposiciones y competiciones, según su estándar patrón, así como proponer la modificación o creación de estándares.

c) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

e) Coordinar con la Federación los niveles de formación.

f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

g) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

h) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.

3. Corresponde al Comité Regional de Árbitros, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por la Federación y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.

b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con la Federación los niveles de formación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Árbitros que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.

g) Cualquier otro que reglamentariamente se determine.

Sección Tercera. El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza

Tal y como establece al artículo 47 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la citada Ley, ejercen las siguientes funciones en tono al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva, además de las funciones que se citan en el artículo siguiente:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Se consideran entrenadores deportivos que desarrollen sus funciones en el marco de la Federación Andaluza de Colombicultura, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior, deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con los estatutos federativos.

Tendrán la condición de entrador o entrenadora de deporte de rendimiento de Andalucía quienes ejerzan las funciones de dirección técnica sobre deportistas de rendimiento y cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

La Administración Pública deportiva fomentará la realización de cursos y actividades que sean necesarios para la formación y perfeccionamiento de los entrenadores deportivos en cuanto agentes integrantes del sistema deportivo andaluz.

Artículo 78. Composición y funciones.

1. El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

El Comité de Técnicos/Entrenadores y Enseñanza ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

d) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.

e) Preparar y ejecutar sus cursos y programas, en especial los relativos a la autorización administrativa para el colombicultor.

f) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.

g) Formar a los técnicos, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.

h) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Colombicultura, siempre que la Federación este debidamente habilitada por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

i) Proponer los currículum específicos y colaborar con la Administración para impartir las enseñanzas de Técnicos Deportivos, de acuerdo con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial.

j) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de Colombicultura, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los colombicultores.

Sección Cuarta. El Comité de Clubes y Entidades Deportivas

Articulo 79. Composición y funciones.

1. Estará constituido por su Presidente y de uno a tres vocales, designados por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva.

2. Las funciones del Comité de Clubes son:

a) Informar y Asesorar en materia técnica a los clubes y Asociaciones adscritas a la Federación.

b) Velar por la difusión, iniciación y expansión del deporte del Colombicultura.

Sección Quinta. El Comité de Inspección

Artículo 80. Composición y funciones.

1. El Comité de Inspección estará formado por un Presidente y de uno a tres vocales elegidas por el Presidente de la Federación. El Presidente, al menos, pertenecerá a la Junta Directiva, y siendo al menos uno de ellos juez o árbitro.

2. Sus funciones serán el control, asesoramiento y supervisión de las actividades federativas relacionadas, supervisando y controlando el estricto cumplimiento por parte de los clubes y deportistas de los estatutos, reglamentos y disposiciones que rigen el deporte de la colombicultura.

A los efectos se redactará un estatuto para regular su funcionamiento, ajustándose su actuación entre tanto al existente en la FEC.

Artículo 81. Potestades.

Los miembros del Comité de Inspección tendrán siempre acceso a la revisión de palomares e instalaciones donde se encuentre las palomas deportivas, así como a revisar la efectiva realización de los campeonatos, el cumplimiento efectivo del Reglamento de Competición, revisar las actas de competición y documentación de los clubes. Los clubs y deportistas federados adscritos a la Federación Andaluza de Colombicultura tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos que reciban del Comité de Inspección.

En caso de encontrar algún incumplimiento de la normativa aplicable a la actividad de la colombicultura, deberán comunicarlo al Comité de Disciplina Deportiva a efectos de la tramitación de un expediente ordinario.

Artículo 82. Indemnizaciones e incompatibilidades.

El cargo de miembro del comité de inspección solo podrá ser compensado por los desplazamientos o dietas que deba soportar para el ejercicio de sus funciones, y no será en ningún caso compatible con la condición de miembro del Comité de Competición y Disciplina.

CAPÍTULO V

Órganos jurisdiccionales

Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 83. Naturaleza y funciones.

1. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Colombicultura en todas sus clases y especialidades.

2. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.

4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Competición y Disciplina Deportiva.

Todas aquellas que por su materia y ámbito pudieran corresponderle.

Artículo 84. Composición.

1. El Comité de Disciplina de la Federación estará formado por 3 miembros, más otros tantos suplentes, todos ellos elegidos por la Asamblea General, siendo al menos uno Licenciado en Derecho. De entre ellos se elegirá a un presidente que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

2. Al Comité de Disciplina, le asistirá un secretario designado de entre sus componentes.

Sección Segunda. El Comité de Conciliación

Artículo 85. Composición.

El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

Artículo 86. Funciones.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

CAPÍTULO VI

Órganos electorales federativos

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral y las Mesas electorales.

Sección Primera. La Comisión Gestora

Artículo 87. La Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación Andaluza de Colombicultura durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura.

2. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

3. El Secretario de la Federación Andaluza de Colombicultura lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Sección Segunda. La Comisión Electoral

Artículo 88. La Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Colombicultura.

La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria. El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, es decir, al margen de los cometidos que se le atribuyen en la Orden de 11 de marzo de 2016, en los presentes Estatutos, y el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Colombicultura, y en el Artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y proclamación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a las personas interventoras.

d) Proclamación de las personas candidatas electas.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de Deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte.

La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación, que decidirá, en última instancia administrativa, los conflictos planteados en los procesos electorales de las federaciones deportivas, tal y como establece el artículo 53 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Artículo 89. Mesas Electorales.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora. Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias.

En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.

En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.

3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el momento de su constitución.

4. La Mesa Electoral para la votación del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Colombicultura se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y de las personas interventoras, se relacionarán las personas participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO VII

De la organización territorial

Las Delegaciones Territoriales

Artículo 90. Estructura y funcionamiento.

Tal y como establece el Artículo 58 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las Federaciones deportivas se organizarán en Delegaciones Territoriales, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.

1 La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en aquellos casos en que no hubiera clubes federados en el ámbito provincial y con la previa autorización del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. La solicitud de autorización acreditará la inexistencia de clubes federados en la provincia y deberá ser resuelta y notificada en el plazo de 3 meses. En caso de no producirse la notificación de la resolución dentro del plazo, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo; tal y como establece el artículo 58.2. del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

2 Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Artículo 91. Delegados.

Tal y como establece el Artículo 59 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo: «1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un “titular de la Delegación Territorial”, que podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición. 2. En ausencia de regulación estatutaria, su designación y cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Federación Andaluza de Colombicultura. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Titulares de las Delegaciones Territoriales. 3. Los titulares de las Delegaciones Territoriales de las federación deportiva desempeñará las funciones estatutariamente previstas y que se indican a continuación».

Artículo 92. Funciones y obligaciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la Federación en su provincia y en especial las siguientes:

a) La Promoción del Deporte de la Colombicultura en el ámbito de su territorio.

b) Las Relaciones con las Administraciones Autonómicas y Locales de su territorio.

c) La gestión de recursos económicos y materiales para el desarrollo de sus actividades en su ámbito.

d) La Dirección y Gestión de la Delegación y sus dependencias administrativas, llevando el archivo documental, tramitando licencias y actividades, y organizando las competiciones y eventos propios o delegados por la Federación y operar con las cuentas bancarias correspondientes por delegación del Presidente.

e) Asistir a cuantas reuniones y actos le requiera su cargo o a convocatoria del Presidente de la Federación.

Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la Federación.

Durante su mandato de forma anual o periódica, y al final de éste, tienen la obligación de rendir cuentas económicas y resultados deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la Federación.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 93.

1. Ejercicio de los cargos en funciones:

1. Tal y como establece el artículo 56 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas continuaran en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.

2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral, y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación deportiva.

2. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, los cargos de la persona que ostenta la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier otro que establezcan los estatutos federativos, será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la Federación Andaluza de Colombicultura donde se desempeña el cargo.

b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.

c) La realización de actividades comerciales y económicas directamente relacionadas con la Federación.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos, o el código de buen gobierno. Tal y como establece el artículo 57 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

TÍTULO IV

Las competiciones oficiales

Artículo 94.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 94.2 y 95 de los presentes Estatutos; en el artículo 44.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, las competiciones oficiales, se regirán conforme a lo establecido en el Artículo 21, Artículo 22, y Artículo 23 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Son Competiciones oficiales las que, realizándose en el ámbito territorial de Andalucía, se califiquen como tales por las administraciones públicas deportivas, por las federaciones deportivas o por las universidades andaluzas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En las Competiciones federativas, el carácter oficial, se adquiere por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la Federación.

La Federación Andaluza de Colombicultura, ejercerá por delegación la calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Sólo las competiciones que, conforme a las determinaciones previstas en la citada Ley, puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad puede presentarse públicamente como oficial.

En toda competición oficial, la persona promotora de la misma deberá garantizar:

a) La adopción de medidas de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos y espectadores.

b) El control y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley 5/2016, de 19 de julio, y el aseguramiento de la responsabilidad civil conforme a lo establecido en el artículo 45 de la misma.

c) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos los deportistas con licencia tendrán la obligación de someterse a los controles que se establezcan con este objeto.

d) El cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.

Artículo 95. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial de ámbito andaluz corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial de ámbito andaluz será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del Calendario.

Artículo 96. Solicitud y criterios de calificación.

1. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial de ámbito andaluz, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

2. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida y que tenga como objeto una actividad de ámbito superior al provincial.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en escenarios deportivos de colombicultura reconocidos e inventariados por la Consejería competente en materia de deporte, o la Federación Andaluza de Colombicultura.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

Respecto a las competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional que se celebren dentro del territorio andaluz, la FAC, deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de dos meses al momento de su solicitud, al órgano central competente en materia de entidades deportivas. Si no se comunicara la presentación de la solicitud en el mencionado plazo, el Presidente de la FAC, será el responsable de dicho incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 118 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como establece el artículo 28.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

TÍTULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 97. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Colombicultura en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Obligatoriamente se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 98. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Colombicultura en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario general para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde actualmente al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 99. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Colombicultura ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los afiliados a la FAC, deben reconocer sus normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competentes, con arreglo a éstos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.

Artículo 100. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAC, a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 101. Régimen disciplinario.

1. El régimen disciplinario será regulado mediante un Reglamento de Disciplina Deportiva de la FAC, el cual ha sido redactado de conformidad con la normativa Autonómica, y aprobado por la Asamblea General de la FAC, conforme a lo establecido en los artículos que se indican a continuación.

2. Dicho Reglamento Disciplinario de la FAC, contiene los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificadas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.

c) Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las sanciones y responsabilidades y los requisitos de su extinción.

d) Los criterios y principios aplicables para la graduación de sanciones.

e) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TÍTULO VII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 102. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, entrenadores, o jueces, árbitros, clubes deportivos, secciones deportivas, y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

Artículo 103. Materias excluidas de conciliación.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario, y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 104. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 105. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 106. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 107. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 104 anterior, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 108. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 109. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 110. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Colombicultura tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituyó.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Junta de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la persona titular de la Presidencia en colaboración con la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.

4. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual aprobado, tal y como establece el artículo 60.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo. La Federación deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales aplicables, tal y como se indica en citado artículo.

5. La Federación Andaluza de Colombicultura deberá someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales, no pudiendo aprobar presupuestos deficitarios, salvo con autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte, a efecto de preservar el interés general deportivo, conforme a las condiciones que se establezcan, tal y como establece el artículo 63.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, Del Deporte de Andalucía.

La Federación Andaluza de Colombicultura, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas claúsulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la FAC, deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse estimada por silencia administrativo, tal y como establece el Artículo 60.6. del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Artículo 111. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.

c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Colombicultura», siendo necesarias las firmas del Presidente e Interventor para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes. Por razones de urgencia o ausencia, podrá delegar de forma expresa el presidente su firma para la disposición de fondos en el Vicepresidente o Secretario, sin que en ningún caso sea delegable la firma del interventor.

Artículo 112. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación Andaluza de Colombicultura, además de las previstas en los presentes estatutos, ostenta las siguientes competencias económico-financieras, tal y como establece el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de cincuenta por ciento de sus miembros.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo del cincuenta por ciento de sus miembros.

e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 113. Gravamen y enajenación de bienes.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura, podrá gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio Federativo.

2. Además de la anterior competencia económico-financiera, la Federación Andaluza de Colombicultura ostentará las siguientes competencias económico-financieras, tal y como establece el artículo 60.5 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo:

a) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

b) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados de forma exclusiva al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre quienes integren la federación deportiva.

c) Comprometer gastos de carácter plurianual.

d) Tomar dinero a préstamo.

Artículo 114. Auditorías.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. La Federación Andaluza de Colombicultura, remitirá los informes de dichas auditorías al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

3. En todo caso, incluso cuando las auditorías a petición del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se deriven de éstas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la FAC.

4. Si la FAC, se niega a ser auditada y obstruya en la realización de la auditorías, así como las personas físicas responsables, quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio; tal y como establece el artículo 61.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

5. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Artículo 115. Subvenciones y ayudas públicas.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

2. La FAC, deberá aportar con las solicitudes que, en materia de subvenciones, presenten en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, certificación de haber sido sometidas a auditoría, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 61 citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

3. Para recibir ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la FAC, deberá someterse a autorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, verificaciones de contabilidad, tal y como establece el artículo 63.3.de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 116. Libros.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura, su régimen documental, comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos federativos, un libro de contabilidad, y un sistema de archivo y registro, tal y como establece al artículo 38.2.n) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Federación Andaluza de Colombicultura llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de las Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAC, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAC, con expresión de la procedencia y destino.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, o fedatario público.

3. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los Asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO X

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 117. Causas de disolución.

1. La Federación Andaluza de Colombicultura, además de las causas previstas en los presentes estatutos y que se indican a continuación, se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 37 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

La Federación Andaluza de Colombicultura se disolverá por las siguientes causas establecidas estatutariamente:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial firme.

f) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

g) Por otras causas previstas en la normativa vigente que le resulte de aplicación.

2. En caso de disolución se procederá a la correspondiente liquidación patrimonial y su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de la Federación deportiva según lo dispuesto en estos estatutos, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

3. El procedimiento de revocación administrativa se iniciará de oficio, garantizando en todo caso la audiencia y participación de la FAC. La resolución será adoptada y notificada por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas en el plazo de tres meses.

4. La extinción de la FAC, causa la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 118. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XI

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 119. Aprobación y publicación.

Tal y como establece el artículo 40 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, la FAC, desarrollará sus estatutos mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias; al menos deberá existir un reglamento electoral, un reglamento de competiciones, y un reglamento que, con sujeción a lo dispuesto con carácter básico en los estatutos federativos, regulen el régimen disciplinario.

Todos los reglamentos federativos de la FAC, se publicarán de forma íntegra en la página web de la Federación deportiva desde su aprobación, y surtirán efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 41.3. del citado Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Asimismo se establece lo siguiente:

1. Los estatutos, reglamentos y código de buen gobierno de la FAC, así como sus modificaciones, serán aprobados por Asamblea General de la federación, de conformidad con las normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, sin perjuicio con lo establecido en los artículos siguientes de los presentes estatutos.

2. Al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas le corresponde la comprobación, previa a su ratificación, de la adecuación de los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de la FAC a la legalidad vigente. Si transcurrido un plazo de seis meses desde que las federaciones deportivas andaluzas, una vez aprobadas por la Asamblea General, presentasen las disposiciones estatutarias, reglamentarias o el código de buen gobierno a su ratificación, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderán ratificadas por silencio administrativo.

3. Los Estatutos, códigos de buen gobierno, y reglamentos electorales y disciplinarios, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos de acuerdo con lo que dispongan sus normas estatutarias, sin perjuicio de la correspondiente ratificación.

4. En el ámbito del procedimiento de ratificación e inscripción de reglamentos federativos, aquellos que versen en materia disciplinaria, electoral y de organización de competiciones oficiales, una vez aprobados por la Asamblea General de la FAC, tendrán la consideración de proyectos, pendientes de ratificación, que se han de someter a lo preceptivos informes del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 90.1.b) 4.º, y 90.1.c) 4.º, del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; todo ello en concordancia con lo preceptuado en el el artículo 41 del mencionado Decreto 41/2022.

Además de lo establecido anteriormente, se establece lo siguiente:

Artículo 120. Acuerdo.

Los estatutos y reglamentos federativos, serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 121. Procedimiento de modificación.

1.- El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2.- La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores.

Artículo 122. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3. La FAC deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.

4. La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se regirá por lo dispuesto en las normas del procedimiento administrativo común y por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Disposicion final.

Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, serán aprobados en Asamblea General de la Federación Andaluza de Colombicultura, y serán ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas (actualmente serán ratificados por la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte), se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción en el RAED, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

ANEXO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA

TÍTULO I

DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de la normativa disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Colombicultura, de acuerdo con el artículo 83 de sus Estatutos y en concordancia con la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, particularmente en el Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. A los efectos de este Reglamento, el ámbito de la Disciplina Deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, y en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de actividades deportivas o competiciones de colombicultura federada desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, o afecte a personas que participen en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de la FAC, las competiciones sociales de los clubes federados, y en todo caso los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional tanto en la especialidad de palomos deportivos como de palomos de raza.

2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.

Artículo 3. Clases de infracciones.

1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que estando tipificadas como infracciones disciplinarias, sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas, siempre que su contenido tenga un evidente carácter deportivo, y no social.

Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Legislación y reglamentación sobre espectáculos públicos ó prevención de la violencia en espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

CAPÍTULO SEGUNDO

La organización disciplinaria

Artículo 5. Potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Andaluza de Colombicultura, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, corresponde a:

a) A los clubes deportivos andaluces sobres sus socios, deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica. Sus acuerdos serán, en todo caso, recurribles ante los órganos disciplinarios de las Federación Andaluza de Colombicultura.

b) A la Federación Andaluza de Colombicultura sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos a clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen su la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en los apartados a), y b), la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio, o a solicitud del interesado.

No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 6 Conflictos de competencias.

Los conflictos que sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre clubes, técnicos, jueces, árbitros, o deportistas afiliados a la organización deportiva de la FAC, serán resueltos por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAC.

CAPÍTULO TERCERO

Principios disciplinarios

Artículo 7. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.

1. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias que regulen la disciplina y justicia deportiva en el ámbito de la Federación Andaluza de Colombicultura y sus clubes afiliados, se basarán inexcusablemente en los siguientes principios:

a) El establecimiento de un sistema tipificado de infracciones basado en las reglas aplicables a la correspondiente especialidad deportiva.

b) Los principios y criterios aplicables para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones que sean aplicables a cada una de las infracciones y que aseguren como mínimo los siguientes efectos:

La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

1. La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

2. La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.

3. La aplicación de los efectos retroactivos favorables, y la irretroactividad de los desfavorables.

4. La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la comisión.

c) El sistema de sanciones aplicables en función de la calificación de las infracciones y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan.

d) Procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

2. En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y sanciones contenida en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, y de acuerdo con la graduación en ella consignada.

Artículo 8. Sobre las circunstancias modificativas.

1. Para la determinación de la sanción a imponer, por el correspondiente órgano disciplinario deportivo de la FAC, al resolver, deberá procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Serán causas atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:

1. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

2. El arrepentimiento espontáneo.

b) Son causas agravantes de la responsabilidad disciplinaria:

1. La existencia de intencionalidad.

2. La reiteración en la realización de los hechos infractores.

3. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.

4. La trascendencia social o deportiva de la infracción.

5. El perjuicio económico ocasionado.

6. El que haya habido previa advertencia de la Administración.

c) Son Mixtas:

1. Circunstancias concurrentes.

2. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los órganos disciplinarios deportivos de la FAC, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.

3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.

Artículo 9. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva vienen tasadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 137, y son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) Muerte de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones generales de los procedimientos

Artículo 10. Ordenamiento Disciplinario Aplicable.

Será de aplicación al procedimiento aplicable en la materia disciplinaria regulada en este Reglamento, y lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.

Artículo 11. Necesidad de expediente disciplinario.

Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.

Artículo 12. Registro de sanciones.

En la Federación Andaluza de Colombicultura deberá existir un libro de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro de ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Condiciones de los procedimientos.

Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:

1. Las actas suscritas por los árbitros y jueces de la competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, gozando a los efectos de presunción de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

2. Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. Las declaraciones del árbitro, juez y del Jurado de competición, se presumen ciertas, salvo error material manifiesto que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.

4. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo, desde entonces, la consideración de parte interesada.

Artículo 14. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.

1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

2. En tal caso los órganos disciplinarios deportivos podrán acordar la suspensión del procedimiento sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. La adopción de medidas cautelares, si se adoptaran en su caso, deberá notificarse a todas las partes interesadas.

Artículo 15. Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas.

Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

CAPÍTULO SEGUNDO

El procedimiento simplificado

Artículo 16. El procedimiento simplificado.

1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición se inicia mediante la correspondiente acta de la competición firmada por jueces o árbitros, o denuncia motivada que pueda alterar la clasificación final de la misma, y sin perjuicio de la aplicación de las reglas de competición por ellos durante la misma, asegurando su normal desarrollo.

Iniciado el proceso, los interesados tienen como derecho fundamental el trámite de audiencia y alegaciones ante el Comité de Disciplina de la FAC, así como a presentar los recursos que sean pertinentes contra las decisiones que este adopte.

2. Dicho procedimiento garantizará en todo caso los siguientes derechos:

a) El derecho a conocer los hechos, su calificación y sanción y a disponer de un reglamento disciplinario y otro de competición.

b) El trámite de audiencia del interesado.

c) El derecho de proposición y práctica de pruebas.

d) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento.

e) El Derecho al recurso.

3. Las alegaciones de los expedientados, y partes interesadas afectadas por la decisión del juez o árbitro de competición consignada en el acta, y propuestas de pruebas, se harán constar por escrito antes de las 18 horas del segundo día hábil posterior al final de la prueba ante cualquier Delegación de la FAC. y dirigidas al Comité de Disciplina de la FAC.

4. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAC, practicará, si así lo estima, las pruebas propuestas o que el mismo acuerde si lo considera necesario, y resolverá, por escrito antes del 5,º día hábil, desde la celebración de la prueba objeto de recurso, por escrito, y de forma inmediata al término de la recepción de alegaciones y en su caso de la tramitación de pruebas, confirmando o negando la misma, reestructurando en su caso la clasificación.

La denegación de pruebas solicitadas deberá hacerse razonadamente.

5. Contra las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAC, cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.) en el plazo de 10 días.

CAPÍTULO TERCERO

Procedimiento ordinario

Artículo 17. Principios informadores.

El Procedimiento Ordinario del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, que se tramitará para las infracciones a las normas deportivas generales y disciplinarias que sean de su competencia y entre las que estarán las relativas al dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a lo contenido en este reglamento.

Artículo 18. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará por providencia del Comité de Disciplina Deportiva de la FAC, de oficio por propia iniciativa ó a requerimiento no vinculante de los órganos de representación y directivos de la Federación o en virtud de denuncia motivada.

A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

La providencia de incoación contendrá obligatoriamente lo siguiente. Contenido del acto de iniciación:

1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder estableciendo, en su caso, la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y, en su caso, la persona que asuma la Secretaría del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. El Instructor. Registro de la providencia de incoación.

La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de Instructor que no tendrá porqué pertenecer al Comité de Disciplina ni a la estructura federativa y que preferentemente deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. Su labor podrá ser retribuida y en todo caso recibirá indemnizaciones por los gastos sufridos como consecuencia de su labor instructora.

Artículo 20. Abstención y recusación.

1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAC, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el Procedimiento Administrativo Común. Cuando el cargo de Instructor o secretario recaiga sobre un miembro del Comité de Disciplina, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y votación para la resolución de dicho órgano con relación a los expedientes por ellos instruidos.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el Comité de Disciplina Deportiva, que deberá resolver en el término de otros tres días hábiles desde que reciba la recusación.

Si el propio recusado reconociese por propia iniciativa o por solicitud de recusación la existencia de causa de recusación, se abstendrá de participar en el conocimiento del asunto, su deliberación y fallo.

3. Contra las resoluciones adoptadas no dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A) o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 21. Impulso de oficio.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 22. Prueba.

1. Los hechos relevantes para procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que le instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el propio Comité, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 23. Acumulación de expedientes.

Podrá acordarse por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAC, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas.

La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

Artículo 24. Pliego de cargos y propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa justificada, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. El pliego de cargos será notificado por el instructor a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses, presentando a los efectos los documentos que considere oportunos.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver. La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

4. Contenidos indispensables de la propuesta de resolución.

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

Artículo 25. Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones comunes a los procedimientos urgente y general

Artículo 26. Medidas cautelares.

En cualquier momento de procedimiento, siendo el Comité de Disciplina Deportiva órgano competente de la FAC para iniciarlo, podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Tal y como establece el artículo 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

No se podrán dictar medidas cautelares que puedan causar perjuicios irreparables.

Las medidas cautelares serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.).

Artículo 27. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.

Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de disciplina regulado en el presente reglamento será notificado a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.

Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. Preferentemente se utilizara la notificación o comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo con sello tampón superpuesto y compartido entre el sobre y el escrito resguardo que quede en poder del notificado, fax, email, burofax, mensajero, o telegrama.

Se admitirá como vía de notificación el correo electrónico y fax con comprobante de recepción y aceptación del interesado, cuando el propio interesado solicite ésta vía.

Artículo 28. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

Se entenderá comunicación publica la efectuada en los tablones de la Federación Andaluza de Colombicultura y sus delegaciones territoriales ó su página de Internet durante un mínimo de 10 días, o bien en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que se publique en el domicilio del interesado durante los tres días siguientes a su adopción siempre que esta se produzca durante el mes siguiente a la competición de donde deriva la infracción. Para la eficacia de dicha comunicación pública de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es requisito indispensable que la comunicación se refiera a un expediente derivado de una competición, y así este previsto en las normas de la misma, considerándose organizador en todo caso a la Federación Andaluza de Colombicultura.

No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en el presente reglamento.

Artículo 29. Contenido de las notificaciones.

1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.

2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1 anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 30. Motivación de providencias y resoluciones.

Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso. En ellas se hará referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en el que se basan. En las providencias se admitirán motivaciones genéricas o sucintas siempre que su carácter procesal no sea el de una medida extraordinaria.

Artículo 31. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, podrán ser recurridas en el plazo máximo de 10 días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.).

Artículo 32. Ampliación de plazos para resolver y notificar los expedientes.

1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 1 anterior, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Artículo 33. Obligación de resolver.

1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 205/2018, de 13 de Noviembre.

Artículo 34. Prescripción de Infracciones y Sanciones.

1. Las Infracciones previstas en este reglamento prescriben:

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años las correspondientes a sanciones muy graves.

b) En el plazo de un año las correspondientes a sanciones graves.

c) En el plazo de seis meses las correspondientes a sanciones leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquel en que se adquiera firmeza la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y reanudándose si estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICULTURA

CAPÍTULO PRIMERO

El Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 35. Naturaleza.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, es el órgano que adscrito orgánicamente a la propia Federación, que actuando con independencia de ésta decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de Disciplina Deportiva descrita en este reglamento, que sean de su competencia.

Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.).

Artículo 36. Competencias.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura extenderá sus competencias y jurisdicción a las infracciones de Disciplina Deportiva aplicables según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las Competiciones Andaluzas, Estatutos y Reglamentos de la FAC, así como a Clubes y demás entidades deportivas en sus competiciones integradas, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, según la distribución de competencias establecida en el presente Reglamento.

2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura, conocerá y resolverá, acerca de la siguiente cuestión:

Los expedientes que en primera instancia, se instruyan por vulneración de la normativa sobre disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones que supongan conductas antideportivas, antisociales, o contra las normas generales deportivas.

Artículo 37. Composición.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Colombicultura estará integrado por 6 miembros, elegidos por la Asamblea General. El presidente será designado de entre sus miembros por el mismo órgano y será preferentemente licenciado en derecho, asistido por un secretario designado de entre sus miembros por el mismo órgano, preferentemente licenciado en Derecho. El secretario contará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Comité del Disciplina Deportiva vienen obligados en el ejercicio de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia de la custodia de los expedientes que les sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.

3. Los vocales, serán los encargados y responsables junto con el presidente, del estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los expedientes, así como el estudio de los mismos y su resúmenes, y decidirán mediante votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presente el instructor, y conformaran con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los citados expedientes.

Artículo 38. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.

1. Los Miembros del Comité de Disciplina Deportiva, previa aceptación y juramento de sus cargos, desempeñarán sus funciones durante un período de 4 años.

2. Los Miembros del Comité, devengaran, cuando corresponda, dietas y gastos de desplazamiento a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.

3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común con el régimen ya descrito en este reglamento.

Artículo 39. Funciones del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva.

Serán funciones del Presidente del Comité, las siguientes:

a) Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia velando por su más estricta observancia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.

b) Convocar y presidir las sesiones dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ostentar la representación ante cualquier organismo, entidad o persona, en actos.

d) Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Comité en los que fueren precisos.

Artículo 40. El Secretario del Comité.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia necesaria el Presidente y Vocales del Comité, en todos aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se realicen.

b) Cursar las convocatorias de sesiones que efectúe el presidente del Comité con la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el Orden del Día fijado por el Presidente.

c) Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto con los informes y actuaciones imprescindibles, para el debido conocimiento de los miembros del Comité.

d) Cuidar el cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo de los defectos de forma de que pudieran adolecer y poniendo los medios para su subsanación.

e) Llevar la custodia de los Libros de Entrada y de Salida de Documentos, y los que ordenara abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.

f) Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones, documentos y sello del Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario se adoptarán las medidas oportunas para que esto no sea vulnerado por personas ajenas al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.

g) Expedir, con el VºBº del Presidente, las Certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por la parte interesada, con respecto a las actuaciones y resoluciones que se adopten.

h) Atender y tramitar los asuntos de carácter general o indeterminados, en particular el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.

Artículo 41. Suspensión y cese de los miembros.

1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos, o en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.

2. La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá a la Junta Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese definitivo no tendrá efectos mientras no lo apruebe la Asamblea General.

Artículo 42. Normas procedimiento.

El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en este Reglamento, en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con carácter supletorio se aplicara la legislación y Reglamentación del Estado en la materia, la normativa sobre procedimiento administrativo común, y reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas que regulen las infracciones y sanciones aplicables a cada persona, colectivo o entidad afectada, dentro de su correspondiente modalidad deportiva, normas sobre cuya legalidad siempre podrá pronunciarse y decidir en cada caso.

Artículo 43. Comunicaciones aclaratorias.

El Comité previa solicitud del interesado formulada por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá aclarar los acuerdos y resoluciones adoptados, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

Artículo 44. Naturaleza y ejecución de las resoluciones.

Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAC son recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (T.A.D.A.) y serán ejecutadas por el Presidente, Junta Directiva, Delegados y comités específicos de la FAC, que correspondan según la naturaleza de la Sanción, que serán responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.

Artículo 45. Publicidad de las resoluciones.

Las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdicción podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

TÍTULO IV

DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

De las infracciones y sanciones

Artículo 46. Cuadro de infracciones.

Son infracciones a la disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de la Federación Andaluza de Colombicultura las contenidas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las contenidas en éste Reglamento.

Artículo 47. Clasificación de las infracciones por su gravedad.

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueves, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

Las agresiones realizadas por deportistas o por asistentes no federados que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando la suelta o exposición por invitación de un deportista, de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.

La manifiesta desobediencia de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos y autoridades deportivas en el desempeño de sus funciones, así como la manifiesta desobediencia tanto de deportistas federados como público asistente que les acompañen que resulten ser amigos, conocidos, familiares, que estén presenciando la suelta o exposición por invitación de un deportista participante en el evento deportivo de cuya conducta se responsabiliza el deportista federado.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de la competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas. Así como cortar, falsificar, manipular o violentar anillas y/o chapas de nido de los palomos.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

f) Los abusos de autorizad o la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un campeonato o concurso, o evento deportivo, una prueba o una competición que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición, como a cursos de capacitación, reciclaje de árbitros, jueces o entrenadores-técnicos.

k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

m) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

n) La simulación de realización de una competición oficial federada programada por la FAC, por un club deportivo adherido a la misma, falseando actas de las pruebas de realización, cuando realmente no se está llevando a efecto el evento deportivo. De dicha infracción sera responsable todos los miembros directivos del club, así como los árbitros que suscriban dichas actas falsas de clasificación, así como todos los deportistas que consten como participantes en dicho evento deportivo simulado.

ñ) Apropiarse, ocultar o traficar ilícitamente con palomos deportivos.

o) Matar, lesionar o inutilizar para el vuelo, voluntariamente, algún palomo federado.

p) El uso indebido ó vejatorio de los palomos transformando su plumaje, supresión de marcas, maltrato o crueldad.

q) La falta de vacunación o desatención a tratamiento obligatorio.

r) Tener en su palomas ejemplares sin anilla oficial federativa.

s) La transmisión por cualquier título de palomos federados a persona no federada en la Federación Andaluza de Colombicultura, mientras el palomo se encuentre participando o clasificado para los sucesivos campeonatos y hasta tanto no haya sido eliminado de los mismos sin posibilidad de acceder al siguiente.

t) La retirada de palomos, jueces, árbitros o técnicos, de forma injustificada y/o sin autorización de las pruebas o competición donde participen.

u) Organizar, celebrar, arbitrar-enjuiciar concursos o campeonato deportivo o cualquier tipo de evento deportivo sin la autorización expresa de la FAC, o sin haber obtenido licencia federativa en vigor, infringiendo las normas emanadas de la FAC, sobre todo por parte de los clubes que no tengas actividad o no cuenten con las licencias federativas en vigor, por lo menos los competentes de la Junta Directiva.

v) Haber participado un palomo en competición oficial sin haber sido presentado a la FAC, mediante el correspondiente Modelo 14 en la fecha y plazo señalado por la FAC. Consistente en la relación de federados con sus respectivo equipo de palomos que van a participar en la rueda de la competición oficial o evento deportivo.

Artículo 49. Infracciones Graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportivas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos, sueltas, o competición oficial.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.

l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.

m) Vender, regalar o ceder anillas federativas a personas sin licencia federativa.

n) Vender, regalar o prestar palomos deportivos, a personas federadas o no federadas sin anotarlo en el libro de registro de palomos.

ñ) Mantener un palomo deportivo sin reanillar.

o) La falta de inscripción en el registro del club de anillas o no inscribir un palomo con anilla federativa en el Registro de palomos al que pertenezca.

p) La Creación de centros de entrenamiento, depósitos de palomos y otras instalaciones dedicadas a la colombicultura sin la debida autorización.

q) La suelta de palomos deportivos en días y horas inhábiles o prohibidas, o que entorpezcan sueltas incluidas en calendario federativo.

r) Inscribir a un palomo en competición oficial si haber sido presentado a la FAC mediante el correspondiente Modelo 14 antes de finalizar el año anterior. Consistente en la relación de federados con sus respectivo equipo de palomos que van a participar en la rueda de la competición oficial.

Artículo 50. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en esta Reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en las previsiones estatutarias de la Federación Andaluza de Colombicultura, en función de las especialidades de cada modalidad deportiva.

Artículo 51. Tipos de sanciones.

En atención a las características de las infracciones cometidas, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse las siguientes sanciones:

- Sanciones por infracciones muy graves.

- Sanciones por infracciones graves.

- Sanciones por infracciones leves.

- Multas.

Artículo 52. Sanciones por infracciones muy graves.

A las infracciones muy graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de la licencia federativa deportiva inhabilitación para su obtención por un periodo de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro pruebas-concurso o competición y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 53. Sanciones por infracciones graves.

A las infracciones graves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) La inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres pruebas, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrados.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

i) Descalificación definitiva en la competición del palomo que participe en la suelta de la modalidad de celo o exposición de la modalidad de raza.

Artículo 54. Sanciones por infracciones leves.

A las infracciones leves se les podrá imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública. Son amonestaciones públicas, cuando en la resolución de un expediente no conlleve sanción y el órgano instructor podrá proponer una amonestación pública que sirva de conocimiento de actos o incumplimientos que no se deben realizar por el bien de la competición o del deporte de la colombicultura. La amonestación pública será comunicada al interesado, clubes y estamentos de la FAC.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un periodo inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 55. Multas.

1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

Artículo 56. Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones. Concurrencia de responsabilidades y gradación de las sanciones.

1. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.

2. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

3. Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar. Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así hay sido declarada por resolución firme.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico ocasionado.

e) La existencia de lucho o beneficio.

f) Circunstancias concurrentes.

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron la incoación.

h) El arrepentimiento espontáneo.

i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Artículo 57. Extensión de la sanción.

Cuando la sanción impuesta consista en la privación temporal de licencia federativa, inhabilitación para el vuelo de palomos, inhabilitación para intervención en competición o lleve aparejada alguna de ellas, afectará al federado sancionado desde el momento del inicio de la comisión de la infracción hasta el total cumplimiento de la sanción.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la prescripción y de la suspensión

Artículo 58. Régimen de suspensión de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas a través de correspondiente procedimiento disciplinario y relativo a las normas de juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de recurso o reclamación que corresponda contra las mismas suspenda su ejecución.

2. Los órganos disciplinarios deportivos que tramiten reclamaciones y recursos, a petición fundada y expresa del interesado ó de oficio, previa valoración de los intereses privados y públicos en juego así como de las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia o el aplazamiento de la ejecución, podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, sin que paralicen o suspendan la competición.

Disposición transitoria.

Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento continuaran tramitándose por el procedimiento según el cual se iniciaron. Sus recursos sin embargo se tramitaran conforme a las reglas del presente. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadores desfavorables y la retroactividad de las que sean favorables (régimen de legislación vigente en la fecha de la infracción, otorgándoles el beneficio de la legislación nueva).

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones disciplinarias anteriores a este reglamento, emanadas de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Junta Directiva de la FAC para dictar las normas que fueren necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, y al Comité de Disciplina para dictar normas en desarrollo del presente para su propio funcionamiento.

Entrada en vigor.

El presente Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Colombicultura, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas; una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción, tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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