Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 27 de junio de 2023, por la que se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2023, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

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BDNS (Identif.): 705549 y 705550.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2023, prevista en la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2023.

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas en un 70 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30 por ciento restante.

2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.750.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partida presupuestaria Cuantía
máxima (euros)
Cuantía
máxima (euros)
Año 2023 Año 2024
Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (*) Entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220102A6 165.000,00 335.000,00
Entidades sin
ánimo de lucro
1400120000/G/71P/48300/00/G4220102A6 385.000,00 865.000,00
TOTAL 550.000,00 1.200.000,00

(*) En esta línea de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.

3. En esta línea de ayudas se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 de euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En caso de insuficiencia presupuestaria, se distribuirá el importe global máximo entre las entidades beneficiarias aplicando las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2023.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2023 las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 16 de mayo de 2023.

Cuarto. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la competitividad de las organizaciones de productores pesqueras y acuícolas, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, potenciando su consolidación, financiando sus planes de producción y comercialización.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo de 2023).

Sexto. Cuantía.

La dotación de la línea de ayuda se hace en el cuadro que se recoge en el apartado segundo de este extracto.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las organizaciones solicitantes en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25135.html

Sevilla, 27 de junio de 2023.- El Viceconsejero, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Vicente Pérez García de Prado.

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