Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.

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Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) en relación con la disposición transitoria décimo primera de referida Ley Orgánica; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), Acuerdo Marco para la Integración y Estabilización de Investigadores Contratados Posdoctorales en la Universidad de Cádiz, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2021, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); y siendo necesaria la contratación de Profesorado Contratado Doctor (o Profesorado Permanente Laboral como figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario) en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

Por otra, el artículo 20 de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 29 de diciembre), establece una tasa de reposición del 120 por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores de Universidad.

A la vista del contenido de la Oferta de Empleo Público de Personal de la Universidad de Cádiz, de fecha 10 de mayo de 2022 (BOJA de 20 de mayo de 2022), y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Junta de Andalucía para la convocatoria de las plazas relacionadas, en los términos establecidos por la legislación vigente, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Contratado Doctor (o Profesorado Permanente Laboral como figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario), mediante contrato laboral indefinido, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 6 de junio de 2023.- El Rector, por delegación de competencias, la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, María Jesús Mosquera Díaz.

BASES DE CONVOCATORIA

1 Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido, las plazas de Profesorado Contratado Doctor (o Profesorado Permanente Laboral como figura equivalente conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario) que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.

1.2. A las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) en relación con la disposición transitoria décimo primera de referida Ley Orgánica; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.

Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamento, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato, en su caso.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha ley.

2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.

2.1.8. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

2.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que se facilitará en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del documento nacional de identidad; pasaporte; número de identidad de extranjeros o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).

3.2.2. Currículum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico de Doctor/a (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Estos documentos deberán ser expedidos por el Ministerio con competencia en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

3.2.4. Copia de la Certificación académica personal del título, relativo a la/s titulación/es preferente/s recogida/s en el Anexo I de plazas a convocar.

3.2.5. Autobaremación de los méritos presentados según el modelo adjunto como Anexo II para cada una de las plazas solicitadas.

3.2.6. Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en el que han sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Toda documentación deberá presentarse a través de la plataforma de presentación de solicitudes, completa, en los términos y con el formato requerido para su visualización en la misma. En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores documentales o repositorios virtuales donde los candidatos tengan alojada su documentación justificativa.

3.2.8. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos e introducidos hasta la fecha fin del plazo establecido en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace: Presentación de solicitudes.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirán al Departamento para su valoración, las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Consejos de Departamento valorarán las solicitudes admitidas remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- Director/a de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el aspirante elegido o miembro del profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de los/las Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un/a funcionario/a del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.

6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.

7. Retribuciones.

Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En caso de que ésta no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.3. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.6 de estas bases.

En función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.

9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los/as trabajadores/as.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

11. Norma final.

11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: Interposición de recurso administrativo.

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

ANEXO I

4 PLAZAS A CONVOCAR.

CATEGORÍA: PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR (O PROFESORADO PERMANENTE LABORAL COMO FIGURA EQUIVALENTE) A TIEMPO COMPLETO

Plaza Centro Departamento Área de conocimiento Duración Perfil Docente Perfil Investigador Titulación/es Preferente/s
(apartado 1.1.3. del baremo)
Puntuación mínima
DC5405 FACULTAD DE MEDICINA BIOMEDICINA, BIOTECNOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA INMUNOLOGÍA Indefinido Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Inmunología Licenciatura/Grado en Biología, Medicina, Bioquímica, Biotecnología, Farmacia y/o Biomedicina. 50
DC5326 ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA CIENCIAS DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA Y QUÍMICA INORGÁNICA CIENCIAS DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA Indefinido Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Corrosión y tratamientos superficiales de materiales metálicos ligeros. Licenciatura/Grado en Química. 50
DC5402 FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR Y AMBIENTALES HISTORIA, GEOGRAFÍA Y FILOSOFÍA ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL Indefinido Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Gestión de zonas costeras y marinas en ambientes urbanos y basada en ecosistemas. Licenciatura/Grado en Ciencias del Mar. 70
DC5403 ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE ALGECIRAS TECNOLOGÍAS DEL MEDIO AMBIENTE TECNOLOGÍAS DEL MEDIO AMBIENTE Indefinido Docencia en el área de conocimiento, preferentemente en materias vinculadas a las titulaciones impartidas en el centro de adscripción. Tratamientos avanzados y desinfección de aguas en el sector marítimo. Licenciatura/Grado en Ciencias Ambientales. 50

ANEXO II

BAREMO PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR (PERFIL INVESTIGADOR)

I. Formación académica Puntuación máxima: 15 Puntuación obtenida
I. Formación académica Puntuación máxima: 15 Puntuación obtenida
II. Actividad docente y competencia pedagógica Puntuación máxima: 25 Puntuación obtenida
III. Actividad investigadora Puntuación máxima: 50 Puntuación obtenida
III. Actividad investigadora Puntuación máxima: 50 Puntuación obtenida
IV. Experiencia profesional no docente Puntuación máxima: 5 Puntuación obtenida
V. Otros méritos Puntuación máxima: 5 Puntuación obtenida
PUNTUACION TOTAL Puntuación máxima: 100 Puntuación obtenida
1.1 Titulación Universitaria
- Expediente académico de la Titulación Universitaria. Se valorará una única Titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza
- La puntuación resultante se minorará en 0,25 puntos por cada año adicional al número de años en el que esté estructurado el plan de estudios
20
1.1.1 Licenciatura/ Grado
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10)
10
1.1.2 Diplomatura
Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales dividida entre dos. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente (A: 5; N: 7; S: 9; MH: 10) dividida entre dos
5
1.1.3 Mérito preferente: Titulación preferente Se multiplicará por dos la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2
1.2 Doctorado
- Se valorará un único programa de doctorado, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza
- Apartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 excluyentes entre sí
10
1.2.1 Periodo docente 2
1.2.2 Programa completo (Examen de Licenciatura, suficiencia investigadora o DEA) 4
1.2.3 Tesis Doctoral (apto o aprobado: 5; Not: 6; Sobresaliente: 7; Apto o sobresaliente cum laude: 8) 8
1.2.4 Doctorado Europeo 2
1.3 Master Homologados (no valorados en el apartado 1.2) 4
1.3.1 500 horas o más 4
1.3.2 300 a 499 horas 3
1.3.3 150 a 299 horas 2
1.3.4 Menos de 150 horas 1
1.4 Premios extraordinarios 4
1.4.1 Premio extraordinario de Fin de carrera 1
1.4.2 Premio extraordinario de Doctorado 1
1.4.3 Otros premios relacionados con la Formación Académica 1
1.5 Otras titulaciones oficiales 4
1.5.1 Licenciatura/Grado 2
1.5.2 Diplomatura 1
1.5.3 Doctorado 4
1.6 Formación en lengua extranjera
- Siempre que no sea materia específica de alguna de las titulaciones valoradas
- Apartados excluyentes entre si
2
1.6.1 Escuela Oficial de Idiomas o CSLM (0,4 por curso superado) 2
1.6.2 Otros Centros Oficiales (0,2 por curso superado 1
1.6.3 Certificado de Acreditación de nivel emitido por el CSLM (A1: 0,25; A2: 0,5; B1: 0,75; B2: 1; C1: 1,25; C2; 1,50. Puntuaciones no acumulables) 1,50
2.1 Docencia en Centro Universitario (3 puntos por año TC; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 20
2.2 Docencia en Centro oficial no universitarios (0,5 puntos por año; en Tiempo parciales proporcional al número de créditos) 6
2.3 Cursos universitarios impartidos, coordinados o dirigidos (0,10 punto por cada cien horas) 2
2.4 Dirección de proyectos de fin de carrera o Trabajo de investigación de Fin de Master (0,10 por proyecto o trabajo dirigido) 2
2.5 Formación para la actividad docente 5
2.5.1 C.A.P o similares 2
2.5.2 Participación en cursos de formación del profesorado (0,2 por cada 30 horas) 0,2 (por cada 30 horas)
2.5.3 Coordinación y/o Participación en proyectos de mejora e innovación docente 0,5 (por cada 30 horas)
2.5.4 Participación en proyectos piloto (EEES) 0,25 (por curso académico)
2.5.5 Encuestas de satisfacción docente evaluadas positivamente (al menos 65% de los puntos totales) 0,25 (por asignatura y año)
2.5.6 Ponencias en Congresos orientados a la formación docente 0,75
2.5.7. Comunicación o Poster en Congresos orientados a la formación docente 0.25
2.6 Publicación de material didáctico con ISBN 6
2.6.1 Libros
- Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
4 (por libro)
2.6.2 Artículos y capítulos de libro 2 (por contribución)
2.6.3 Dirección, coordinación o edición de obra colectiva (con ISBN) 1 (por obra)
2.7 Mérito preferente: Habilitación, acreditación o ser miembro funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado II del Baremo.
3.1 PUBLICACIONES 30
3.1.1 Libros (con ISBN)
- Proporcionalmente y según la calidad de la editorial hasta 5 puntos por libro
5 (por libro)
3.1.2 Revistas (con ISSN)
3.1.2.1 Revistas con evaluadores externos o, en su defecto, catalogadas
- Proporcionalmente, según el nivel de impacto y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por trabajo
3 (por trabajo)
3.1.2.2 Revistas sin evaluadores externos y no catalogadas
- Proporcionalmente y según el nivel de difusión y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 0,5 puntos por trabajo
0,5 (por trabajo)
3.1.3 Capítulos de libro
- Proporcionalmente y según la calidad de la editorial y teniendo en cuenta, cuando sea posible, la contribución del autor hasta 3 puntos por capítulo
3 (por capítulo)
3.1.4 Dirección, coordinación o edición de obra colectiva (con ISBN) 2 (por obra)
3.1.5 Prólogos, traducciones e introducción 0,25 (por aportación)
3.2 PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS 5
3.2.1 Ponencias
3.2.1.1 Ámbito nacional 0,75 (por ponencia)
3.2.1.2 Ámbito internacional 1 (por ponencia)
3.2.2 Comunicación o Poster
3.2.2.1 Ámbito nacional 0,25 (por comunicación)
3.2.2.2 Ámbito internacional 0,5 (por comunicación)
3.3 Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la Administración 7
3.3.1 Dirección 1 (por año)
3.3.2 Pertenencia como investigador/a del Proyecto 0,5 (por año)
3.4 Grupos de investigación reconocidos 3
3.4.1 Dirección 0,5 (por año)
3.4.2 Pertenencia como investigador/a del Grupo 0,25 (por año)
3.5 Becas
- Los periodos inferiores al año se valorarán proporcionalmente. En caso de solapamiento de becas, el periodo de solapamiento solo se valorará en una de ellas
10
3.5.1 De organismos públicos obtenidas por concurso público u homologadas a FPU y FPI 2 (por año)
3.5.2 Otras becas 0,3 (por año)
3.5.3 Contratos de reincorporación y figuras afines
- Este mérito no podrá ser valorado también en el apartado dedicado a los méritos por capacidad docente o profesional
2 (por año)
3.6 Estancias en Centros de investigación u otras Universidades realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Estancias iguales o superiores a cuatro semanas en Centros distintos a la universidad de origen 8
3.6.1 Centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros 2 (por año)
3.6.2 Otros Centros 1 (por año)
3.7 Patentes Licenciadas 4
3.7.1 Comercializada 2 (por patente)
3.7.2 No Comercializada 1 (por patente)
3.8 Dirección de trabajos de investigación (defendidos y aprobados) 3
3.8.1 DEA o Tesina 0,5
3.8.2 Tesis doctorales 1,5
3.9 Mérito preferente:
Habilitación, acreditación o ser funcionario en el cuerpo docente del área de conocimiento de la plaza convocada
Se multiplicará por dos la puntuación final obtenida en este apartado III del Baremo (excluidos apdos 3.10 y 3.11)
3.10 Mérito preferente: (Ayudante y Ayudante Doctor)
Condición de becario con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 3
- Este mérito es compatible con la valoración del período de beca en el epígrafe 3.5
15
3.11 Mérito preferente: (Ayudante Doctor)
Estancia en Centros de reconocido prestigio con los requisitos establecidos en el epígrafe III de este Anexo (Valoración de los méritos preferentes), apartado 4
15
4.1 Experiencia profesional con interés para la docencia o investigación 2 (por año) hasta un máximo de 50 puntos
5.1 Asistencia a Congresos Específicos 3
5.1.1 Congresos nacionales 0,10 (por asistencia)
5.1.2 Congresos internacionales 0,20 (por asistencia)
5.2 Organización de Congresos (Comité organizador) 2
5.2.1 Congresos nacionales 0,25 (por Congreso)
5.2.2 Congresos internacionales 0,5 (por Congreso)
5.3 Alumnado colaborador de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada 0,5 (por año) hasta un máximo de 2
5.4 Becario/a colaborador/a de un Departamento o Área afín al de la plaza convocada
- Incompatible con los apartados 3.5 y 5.3.
1
5.5 Becario/a Erasmus, Intercampus o similares 0,25 (por cuatrimestre/semestre) hasta un máximo de 2
5.6 Acreditación para figura de Profesorado Contratado superior a la que se opta 1
5.7 Gestión Universitaria 3
5.7.1 Órganos académicos Unipersonales estatutarios o asimilados 1 (por año)
5.7.2 Dirección SCYTT 0,75 (por año)
5.7.3 Participación en órganos colegiados 0,5 (por año)
5.8 Otros méritos relacionados con el perfil de la plaza Hasta 1

PUNTUACIÓN FINAL

1. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima prevista para un apartado o subapartado de algunos de los cinco bloques del baremo, se le concederá la puntuación máxima prevista en el apartado o subapartado correspondiente. En estos casos, y a diferencia del supuesto previsto en el apartado siguiente, no se procederá a la normalización de la puntuación obtenida por las restantes aspirantes en dichos apartados o subapartados.

2. A la puntuación total obtenida en cada uno de los bloques se le aplicará la ponderación de la siguiente Tabla, y de la suma de todo ello se obtendrá la puntuación final. Cuando, en alguno de los cinco bloques del baremo un aspirante supere la puntuación máxima, a ésta se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de las demás se hará de forma proporcional.

FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROFESIONAL OTROS TOTAL
AYUDANTE AYTE. DOCTOR/A CONT.DOCTOR/A CONT.DOCTOR/A (PERF.INVEST.) COLABORADOR/A ASOCIADO/A
35 15 35 5 10 100 30
15 40 5 10 100 15 35
40 5 5 100 15 25 50
5 5 100 20 35 15 25
5 100 20 20 15 40 5
100

3. La puntuación final obtenida tras la ponderación podrá incrementarse con el porcentaje de hasta el 10% de dicha puntuación final adjudicado por el Departamento.

4. Si como resultado de la adjudicación de hasta un 10% de la puntuación final por parte del Departamento algún aspirante superara los 100 puntos, a este se le concederá la puntuación máxima, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma ponderada.

5. El valor de la puntuación final se modulará a un máximo de 10 puntos.

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS PREFERENTES

1 Poseer la titulación preferente expresada en la convocatoria El doble de la puntuación obtenida en los apartados 1.1.1 o 1.1.2 con el límite de 20 puntos.
2 Estar habilitado o ser funcionario de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza (art. 48.3 LOU) El doble de la puntuación final obtenida en los apartados de Actividad docente (II) y Actividad investigadora (III).
3 Ayudante y Ayudante Doctor/a: haber tenido la condición de becario/a o personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor/a no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la beca 15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora
4 Ayudante Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses)
Contratado/a Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses)
15 puntos adicionales en el apartado de Actividad investigadora

OBSERVACIONES GENERALES1

1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.

2. El baremo se divide en cinco bloques:

I) Formación Académica.

II) Actividad docente y Competencia pedagógica.

III) Actividad investigadora.

IV) Experiencia profesional.

V) Otros méritos.

3. Será responsabilidad de los departamentos:

a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la medida de lo posible al de la titulación que origina la necesidad de la plaza.

b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada uno de los méritos alegados por los aspirantes.

c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.

d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar aquellas a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.

4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de los aspirantes al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.

5. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los bloques del baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el perfil de la plaza definido en la convocatoria y, en su defecto, con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa.

En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación a la materia de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación alta (materia de la plaza): 1.

b) Adecuación media (materia afín a la plaza): 0,50.

c) Adecuación baja o sin adecuación (materia no afín o poco afín de la plaza): 0

6. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque, considerando el resultado redondeado al primer decimal.

7. El mérito se puntuará una sola vez en el apartado correspondiente.

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