Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 16 de junio de 2023, por la que se publican los formularios normalizados para las solicitudes de autorización de creación e inscripción de museos y colecciones museográficas, de disolución de museos y colecciones museográficas de las entidades locales y para la comunicación de disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada, así como sus correspondientes formularios para subsanación y presentación de documentos.

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La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía dedica su Capítulo I a la creación de museos y colecciones museográficas, estableciendo los requisitos y procedimiento en su artículo 8 y que garantizan el cumplimiento de las funciones y deberes encomendados legalmente a dichas instituciones museísticas en los artículos 4 y 5. El Capítulo II de la citada ley, se dedica al Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, desarrollando en el artículo 15 el mecanismo de inscripción en dicho registro de los museos y colecciones museográficas autorizados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, con criterios científicos, reúnen, adquieren, ordenan, documentan, conservan, estudian y exhiben, de forma didáctica, un conjunto de bienes culturales o naturales, con fines de protección, investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, y sean creados con arreglo a dicha Ley. Por su parte, tal y como prevé el artículo 3.3 de la ley, son colecciones museográficas aquellos conjuntos de bienes culturales o naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público garantizando las condiciones de conservación y seguridad, y sean creadas con arreglo a dicha ley. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o colección museográfica de titularidad o gestión no autonómica, tal y como se indica en el artículo 8 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, presentarán la correspondiente solicitud de autorización ante la Consejería competente en materia de museos, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 en el procedimiento de autorización que se tramite para la creación de un museo o colección museográfica.

Asimismo, en el artículo 12.2 de la ley se dispone que la disolución de los museos y colecciones museográficas de las entidades locales se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación. El procedimiento para la disolución se iniciará a petición de su titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

A su vez, en el artículo 12.1 de la Ley se indica que la disolución de instituciones museísticas de titularidad privada deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas; esta comunicación deberá presentarse con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de disolución, y en ella la persona titular de la institución hará constar la fecha de disolución, las causas de la disolución, el destino de los bienes y las medidas de seguridad para garantizar protección y conservación de los mismos.

A este respecto, tras la inscripción de los formularios en el Registro de Procedimientos y Servicios de conformidad con el artículo 12.11 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en aras de una tramitación más ágil y simplificada de los anteriores procedimientos descritos de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se considera oportuno proceder a la publicación de los formularios de solicitudes para la tramitación de dichos procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Publicación.

La presente orden tiene por objeto publicar los siguientes formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de los siguientes procedimientos:

1. Museos y colecciones museográficas: Autorización de creación e inscripción (Código de procedimiento: 340).

a) Anexo I: Solicitud, con el número de inscripción 004076.

b) Anexo II: Subsanación, con el número de inscripción 004916.

2. Autorización para la disolución de museos y colecciones museográficas de las entidades locales (Código de procedimiento: 7359).

a) Anexo I: Solicitud, con el número de inscripción 004096.

b) Anexo II: Subsanación, con el número de inscripción 004917.

3. Comunicación de disolución de museos y colecciones museográficas de titularidad privada (Código de procedimiento: 7364).

a) Anexo I: Solicitud, con el número de inscripción 004090.

b) Anexo II: Subsanación, con el número de inscripción 004918.

Segundo. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de museos y colecciones museográficas para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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