Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de marzo de 2023 y la Resolución de fecha 8 de mayo de 2023 de esta misma Delegación Territorial, en relación a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares (Sevilla), relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de fecha 29 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de marzo de 2023, por el que se aprueba definitivamente el instrumento de planeamiento Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares (Sevilla), relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como la Resolución de fecha 8 de mayo de 2023, de esta misma Delegación Territorial, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento mencionado, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía que dispone que los procedimientos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma.

Conforme establece el artículo 82.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 2023, y con el número de registro 9647, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia, en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de marzo de 2023, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares (Sevilla), relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas (Anexo I).

- Resolución de 8 de mayo de 2023, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares (Sevilla), relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas, al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de marzo de 2023 (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación la «Modificación núm. 14 del PGOU, relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas», con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de fecha 23/02/2023, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de Tomares, aprobado por Resolución de la CPOTU de fecha 19 de octubre de 2005, con Texto Refundido de fecha 16 de diciembre de 2005.

Segundo. Con fecha 27/01/2022, se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Tomares solicitando la aprobación definitiva de la «Modificación núm. 14 del PGOU, relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas».

Analizada la documentación aportada, desde este Servicio se efectúa, con fecha 15/02/2022, requerimiento de subsanación, presentado el Ayuntamiento documentación a los efectos de subsanar el expediente, con fecha 04/04/2022. Resultando que dicha documentación es incompleta, se efectúa un nuevo requerimiento con fecha 11/04/2022, debiendo el Ayuntamiento subsanar deficiencias detectadas. Con fecha 31/10/2022, el Ayuntamiento presenta documentación para subsanar. No obstante, el expediente continúa estando incompleto, efectuándose un nuevo requerimiento de subsanación con fecha 11/11/2022.

Una vez subsanadas las deficiencias, mediante la presentación por el Ayuntamiento, con fechas de 02/03/2023 y 03/03/2023, de la documentación requerida; se comunica, mediante oficio de salida de fecha 08/03/2023 que el expediente está completo; iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El objeto de esta Modificación es dar una nueva redacción de dos artículos contenidos en el Titulo V «Regulación de usos»de las Normas Urbanísticas del PGOU de Tomares, y en concreto los artículos siguientes del Capítulo VI «Uso dotacional y servicios públicos»:

- V.74 «Sustitución de Usos Dotacionales».

- V.75 «Calificación de Servicios de Interés Público y Social».

La finalidad con los cambios introducidos se centra en:

- Permitir la posibilidad de sustitución de usos dotacionales también para las zonas calificadas como sistemas generales de equipamiento y para las parcelas dotacionales provenientes de cumplir con los estándares mínimos exigidos por la legislación urbanística vigente.

- Permitir en las parcelas calificadas para servicios de interés público y social (S.I.P.S.) que puedan implantarse cualquier uso de los comprendidos en este uso pormenorizado, aún cuando el Plan especifique un uso determinado.

En el documento se justifica la propuesta dado que:

- Existen parcelas en el municipio para las que no se puede sustituir la dotación de destino por otro uso dotacional necesario, aun cuando existe esa demanda en el municipio o incluso cuando se evidencia la innecesariedad de dicha dotación y la carencia de otras.

- Se permite con ello agilizar las demandas dotacionales de la población.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

Tramitación municipal:

Este instrumento urbanístico no está sometido al al trámite de Evaluación Ambiental, de conformidad los informes emitidos por el Servicio de Protección Ambiental con fecha 29/01/2020 y 23/09/2022.

- Aprobación Inicial de fecha 27/05/2021, rectificada por Acuerdo Plenario de fecha 24/06/2021:

- Informe jurídico, de fecha 19/02/2020, e informe técnico, de fecha 22/04/2021.

- Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 01/06/2021, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27/05/2021, en relación a la Aprobación Inicial de la Modificación núm. 14 del PGOU relativa al artículo v.74, y Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 14/07/2021, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión de urgencia celebrada el día 24/06/2021, respecto a la aprobación de la propuesta de rectificación de errores del acuerdo adoptado con fecha 27/05/2021 sobre la aprobación inicial de la Modificación núm. 14 del PGOU relativa a los artículos v.74 y v.75.

- Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: consta publicación del proyecto urbanístico en el BOP de Sevilla núm. 142, de 22/06/2021; en el tablón de edictos del Ayuntamiento; en el Portal de la Transparencia desde el 04/06/2021; y en el periódico «La Razón» de 10/06/2021 (referidos a la modificación del artículo v.74); sin que se hayan presentado alegaciones.

- Trámite de información Pública , efectuado para atender el requerimiento del Sv. de Urbanismo de fecha 11/04/2022, al objeto de dar publicidad no solo a la modficación del articulo 74, sino tambien a la del arículo 75, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: consta publicación en el BOP de Sevilla núm. 99, de 03/05/202; en el tablón de edictos del Ayuntamiento desde el 18/04/2022 al 06/06/2022, en el Portal de la Transparencia por periodo de un mes desde 12/04/2022; en el periódico «ABC» de 21/04/2022; sin que se hayan presentado alegaciones, según certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 19/10/2022.

Tras la aprobación inicial, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban los siguientes informes autonómicos:

- Informe de Comercio, de fecha 29/07/2021, de no afección.

- Informe de Incidencia Territorial, emitido con fecha 25/08/2021, con carácter favorable.

- Informe de Carreteras, de fecha 07/10/2021, de no afección.

- La modificación no precisa el sometimiento a evaluación de impacto en la salud, de conformidad con informe emitido por el Servicio de Salud, de fecha 18/11/2021.

- No está sometida al trámite de Evaluación Ambiental.

Otros informes:

- Aljarafesa, de fecha 16/112021, de carácter favorable.

- Aprobación Provisional Primera, de fecha 03/12/2021:

• Informe jurídico del Secretario General, de fecha 08/11/2021.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 13/01/2022, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 03/12/2021, en relación a la Aprobación Provisional de la Modificación, indicando expresamente inexistencia de modificaciones sustanciales.

Tras la aprobación provisional primera, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaba, el informe vinculante de Incidencia Territorial, emitido, con carácter favorable, con fecha 09/05/2022, con el siguiente tenor literal: «las determinaciones del Proyecto no generan una incidencia negativa en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la CA de Andalucía, en base a la disposición tª tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).

No obstante, conforme a lo establecido en la norma 165 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.2 del referido informe con carácter previo a la aprobación definitiva del documento.

- Aprobación Provisional Segunda, de fecha 27/10/2022: Por la que se incluye en el documento técnico, un apartado 2.5 «Valoración de la Incidencia de sus Determinaciones en la Ordenación del Territorio», atendiendo al informe emitido en materia de Incidencia Territorial, conforme a lo establecido en la norma 165 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

• Informe técnico municipal, de fecha, 19/09/2022 e informe jurídico municipal, de fecha 19/10/2022.

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 27/10/2022 del acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 27/10/2022, en relación a la última Aprobación Provisional de la Modificación, firmado y notificado por la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 27/10/2022.

- Aprobación Provisional Tercera, de fecha 23/02/2023:

• Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 24/02/2023, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada el día 23/02/2023, en relación a la Aprobación Provisional de la Modificación, indicando expresamente inexistencia de modificaciones sustanciales.

• Informe de verificación de incidencia territorial, emitido con fecha 15/03/2023, con carácter favorable.

Quinto. Con fecha 15/03/2023, el Servicio de Urbanismo, tras el estudio del documento, emite Informe técnico-jurídico previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mantiene las competencias atribuidas a la anterior la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio, salvo la comptencias en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulacion del Territorio y Vivienda.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, emitido con fecha 15/03/2023, la Modificación n.º 14 del planeamiento de Tomares que modifica los artículos V.74 «Sustitución de Usos Dotacionales» y V.75 «Calificación de Servicios de Interés Público y Social»del Titulo V «Regulación de usos»de sus Normas Urbanísticas, se ajusta a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística de aplicación, debiendo, no obstante, subsanarse determinados apectos recogidos en el apartado «Conclusiones» del referido informe.

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación núm. 14 del planeamiento de Tomares, relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticas» aprobado por el Pleno de fecha 23/02/2023; a reserva de la simple subsanación de deficiencias; debiendo subsanarse el documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 15/03/2023, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Tomares deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados en el apartado «Conclusiones» del informe técnico-jurídico emitido, con fecha 15/03/2023, por Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y deberá presentarlo esta Delegación Territorial, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.

3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tomares, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; así como el artículo 10.1 b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.

ANEXO II

Resolución por la que se ordena el registro y publicación del instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares, relativa a los artículos V.74 y V.75 de sus Normas Urbanísticas», en cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de fecha 27 de marzo de 2023, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

El instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares, relativa a los artículos V.74 y V.75 de sus Normas Urbanísticas», fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2023, acordó:

«1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el instrumento de planeamiento urbanístico “Modificación núm. 14 del planeamiento de Tomares, relativa a los artículos v.74 y v.75 de sus normas urbanísticasˮ aprobado por el Pleno de fecha 23/02/2023; a reserva de la simple subsanación de deficiencias; debiendo subsanarse el documento en los términos expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 15/03/2023, por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el «Fundamento de Derecho Cuarto» del presente, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento de Tomares deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de la subsanación de los aspectos relacionados en el apartado “Conclusionesˮ del informe técnico-jurídico emitido, con fecha 15/03/2023, por Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, dándole conocimiento del mismo al Pleno; y deberá presentarlo esta Delegación Territorial, que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía, SITUA.»

De conformidad con el informe emitido con fecha 04/05/2023 por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, el Ayuntamiento de Tomares ha subsanado las deficiencias recogidas en el apartado «Conclusiones» del informe técnico-jurídico emitido con fecha 15/03/2023 por el referido Servicio, esto es: «Incluir en la redacción del apartado 2. del articulo V.74 modificado, que la posibilidad de sustitución de usos dotacionales no será de aplicación a los espacios libres de carácter general y local», y se le ha dado conocimiento al Pleno del documento de subsanación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento urbanístico «Modificación núm. 14 del PGOU de Tomares, relativa a los artículos V.74 y V.75 de sus Normas Urbanísticas», en cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de fecha 27 de marzo de 2023, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, resultando la referida normativa de aplicación, en base a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, (BOJA núm. 233, de 03/12/21).

Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

ANEXO III

«Art. V.74. Sustitución de Usos Dotacionales (OP).

Un uso dotacional podrá ser sustituido por otro también dotacional siempre que medie acuerdo del órgano municipal competente y, en su caso, informe de la Administración sectorial correspondiente al tipo de dotación de que se trate, en los que quede justificado que la dotación a sustituir no responde a necesidades reales, o que éstas quedan satisfechas por otro medio. La posibilidad de sustitución de usos dotacionales se permite también para las zonas calificadas como sistemas generales y para las parcelas dotacionales provenientes de cumplir con los estándares mínimos exigidos por la legislación urbanística vigente, siempre que se acredite el cumplimiento de las condiciones anteriores.

El informe sectorial al que se refiere el párrafo anterior será exigible en los supuestos en los que se pretenda la sustitución de un uso dotacional procedente del cumplimiento de algún estándar exigido por la legislación urbanística vigente. En caso contrario, su incorporación al expediente tramitado para la sustitución será potestativa.

La posibilidad de sustitución de usos dotacionales no será de aplicación a los espacios libres de carácter general y local .

Los usos dotacionales situados en edificios que no tengan uso exclusivo dotacional podrá sustituirse por cualquier uso, dotacional o no, autorizado en la zona en que se encuentre, previo acuerdo municipal que justifique su cambio.

Art. V.75. Calificación de Servicios de Interés Público y Social (OP).

En las parcelas calificadas para servicios de interés público y social (SIPS) podrá implantarse cualquier uso de los comprendidos en este uso pormenorizado. El acuerdo municipal por el que se implante un uso que, incluido dentro de la relación de SIPS, no se corresponda con el previsto inicialmente en el planeamiento, deberá contener su adecuada justificación.»

Sevilla, 29 de junio de 2023.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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