Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000).

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Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021), se convocaron para el período 2021-2023, los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

El artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, contempla que en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las Comunidades Autónomas podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B, y siempre que el presupuesto destinado a esta opción, no supere el cincuenta por ciento del asignado a cada Comunidad Autónoma en el Anexo II de la citada norma.

El resuelve decimotercero de la convocatoria establece la distribución presupuestaria del crédito máximo correspondiente a la misma, destinando el 75% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 25% a la Opción B, conforme a lo previsto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Desde la entrada en vigor de la convocatoria, se han presentado solicitudes de incentivos para actuaciones correspondientes a la Opción A, que superan el importe de crédito máximo establecido en la convocatoria para dicha opción, encontrándose actualmente en lista de reserva provisional.

A la vista del número de solicitudes presentadas correspondientes a la Opción A y dado que las bases reguladoras no limitan la posibilidad de modificar la distribución presupuestaria inicialmente prevista, con el fin de optimizar, cumplir los objetivos previstos y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, resulta necesario modificar el resuelve decimotercero de la convocatoria, del que se suprime el hasta ahora apartado segundo, así como modificar la distribución del crédito máximo, destinándose el 88% del mismo a la Opción A y el otro 12% restante a la Opción B, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Por otra parte, el Anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, establece la documentación requerida para realizar la solicitud y justificar las actuaciones de la Opción A. En el caso de la Opción B, el referido anexo dispone que la documentación necesaria para dicha opción será la que determine la Comunidad Autónoma en su respectiva convocatoria. Habida consideración de lo dispuesto en el Anexo III de las bases reguladoras, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria, con objeto de simplificar la justificación de los proyectos, de tal manera que, en el caso de la Opción B, el informe previsto en el apartado 2.1.f).3.º del resuelve decimocuarto de la convocatoria, sea exigible sólo a los proyectos con incentivo concedido igual o superior a 50.000 euros.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el resuelve decimotercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«Decimotercero. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 88% de dicho presupuesto a la Opción A y el otro 12% a la Opción B conforme a lo previsto en las bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.»

Dos. Se modifica el apartado 2.1.f).3.º del resuelve decimocuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.º Para los proyectos de la Opción A, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.»

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.2.f) del resuelve decimocuarto, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º Revisión de la memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma. Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.1.f) para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la que deberá incluirse, para los proyectos de las Opciones A y B, el informe previsto en el ordinal 3.º de dicho apartado.»

Segundo. Efectos.

La modificación de la distribución del crédito máximo de la convocatoria producirá efectos desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de las modificaciones serán de aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Sevilla, 3 de julio de 2023.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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