Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de acceso libre y anunció la publicación de dichas listas, y por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

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Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2023 (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, convocada mediante Resolución de 21 de junio de 2021 y se anuncia la publicación de dichas listas.

Habiéndose resuelto por esta Dirección General de Personal varios recursos potestativos de reposición interpuestos contra la citada Resolución de 3 de febrero de 2023 (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de libre y se anuncia la publicación de dichas listas, el resultado de la resolución de los mismos motiva la procedencia de modificación de la puntuación otorgada a varios candidatos, así como su inclusión en el listado de aspirantes que sí superan el concurso oposición. En vista de lo anterior, resulta procedente la modificación de los citados listados definitivos de aspirantes que superan, y no superan del concurso-oposición.

Todo ello en base al artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todas las personas participantes, lo que obliga a realizar el citado anuncio de los nuevos listados definitivos modificados.

De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y con lo establecido en las bases 10, 11, 12 y 13 del Anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y del Anexo de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 118, de 22 de junio), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, ambas con correcciones de errores publicadas en BOJA núm. 136, de 16 de julio y BOJA núm. 195, de 8 de octubre, así como en la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA Extraordinario núm. 58, de 23 de junio), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso oposición de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dicha resolución.

Segundo. Modificar la lista definitiva de aspirantes que no han superado el concurso oposición de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dicha resolución.

Tercero. Anunciar que las listas definitivas, conteniendo las modificaciones indicadas en los puntos anteriores, se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/), a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista Área, especialidad Obstetricia y Ginecología, por el sistema de sistema acceso libre, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el anexo de la presente resolución.

Quinto. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.

En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.

Séptimo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE OFERTAN POR CENTROS DE DESTINO

FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 81
PROVINCIA CÓDIGO UNIDAD NÚM. PLAZAS
ALMERÍA 1921 HOSPITAL HUÉRCAL-OVERA 4
CÁDIZ 2922 HOSPITAL LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 8
2923 HOSPITAL ALGECIRAS 6
CÓRDOBA 3920 HOSP. UNIV. REINA SOFÍA 6
3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 3
3921 HOSPITAL INFANTA MARGARITA 4
GRANADA 4922 HOSPITAL DE MOTRIL 2
4923 HOSPITAL DE BAZA 7
HUELVA 5920 HOSPITAL JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 4
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA 12
5922 HOSPITAL RIOTINTO 1
JAÉN 6922 HOSPITAL DE LINARES 4
6921 HOSPITAL DE ÚBEDA 4
MÁLAGA 7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA 6
7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA 2
SEVILLA 8990 HOSPITAL «NTRA. SRA. DE LA MERCED» OSUNA 8
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