Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.

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El artículo 43.1 y 2 de la Constitución Española, en adelante CE, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, el artículo 149.1.16.º de la CE y, en su desarrollo, el artículo 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior, pudiendo asumir las Comunidades Autónomas competencias en sanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.21.ª de la CE.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior, en su artículo 6.4 y 5, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras funciones, la de las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas, y la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, inspirada en el principio de concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. La vacunación es una de las principales acciones que se realizan en el ámbito de la prevención.

Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 13, reconoce a la población en Andalucía el derecho a ser inmunizada contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias. Igualmente, en dicho artículo, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria. Por otra parte, el artículo 107, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o Agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial, en virtud de ello, y para el mantenimiento de una buena calidad del servicio se entiende necesario formalizar una encomienda de gestión a la Consejería de Salud y Consumo, por parte del Ministerio de Sanidad, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma que corresponden al mismo.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de julio 2023,

ACUERDA

Primero. Prestar conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional, incluido como anexo del presente acuerdo.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO

TEXTO DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

En ...........……., a ....... de .................... de 202 ...

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, según nombramiento conferido por el Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre (BOE núm. 297, de 11 de noviembre de 2020), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.e) y 100 de la Constitución, y a propuesta del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, y en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jorge del Diego Salas, Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en virtud del Decreto 326/2022, de 30 de agosto, por el que se dispone su nombramiento (BOJA núm. 170, de 5 de septiembre de 2022), actuando por delegación de firma conferida por la Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía mediante Orden de 28 de junio de 2023, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar la presente encomienda,

EXPONEN

Primero. Los artículos 149.1.16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior.

En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».

Segundo. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Salud y Consumo se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Tercero. Con fecha 3 de septiembre de 2001, se concede la autorización provisional para la realización en la Junta de Andalucía de las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional, al Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada por la entonces Directora General de Salud Pública y Consumo, Sra. doña Dolores Flores Cerdán. Dicha autorización provisional se mantiene a fecha de hoy sin que hasta el momento se haya formalizado con la firma de un convenio de encomienda de gestión en materia de Vacunación Internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Consumo.

Cuarto. A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de nuevos centros de vacunación internacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello, mediante este convenio se posibilita la autorización de nuevos centros de vacunación internacional adicionales, dependientes del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente encomienda, de convenio con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma que corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio.

La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de Vacunación Internacional Autorizados.

Los centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, son los siguientes:

a) Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.

b) Hospital Universitario de Jaén.

c) Hospital Reina Sofía de Córdoba.

d) Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.

e) Hospital Universitario Virgen de Valme de Sevilla.

f) Hospital de Jerez de la Frontera (Cádiz).

g) Hospital Regional de Málaga.

h) Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.

i) Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva.

j) Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería.

Tercera. Servicios prestados en los centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.

Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones. El servicio deberá incluir como mínimo:

a) Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

b) Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Junta de Andalucía garantizará que los centros, servicios o unidades incluidos en la presente encomienda se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

1. Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública el documento que figura como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

2. Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.

Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Junta de Andalucía, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

3. Publicaciones Oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.

La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

4. Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

5. Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes, comunicará a la OMS la autorización de dichas Unidades como centros de vacunación internacional.

6. Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

7. Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía remitirá al Ministerio de Sanidad toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.

El Ministerio de Sanidad posibilitará al personal sanitario en dichos Centros de Vacunación Internacional, el acceso al módulo de Vacunación Internacional del Sistema de Información de Sanidad Exterior SISAEX, en lo concerniente a la información recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las instalaciones que se relacionan en el Anexo II.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio deberán remitir al Ministerio de Sanidad los siguientes datos epidemiológicos:

a) Parte mensual: Documento que figura como Anexo III.

b) Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía.

Novena. Seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha Comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año, que podrán celebrarse por medios electrónicos, y tanto el Presidente como el Secretario pertenecerán al Ministerio de Sanidad.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión:

a) El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

b) Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía los miembros de la Comisión son:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública o persona en quien delegue.

b) Un vocal por parte del Servicio Andaluz de Salud.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión.

b) Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

c) Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar (Sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.

2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

3. Se prevé la posibilidad de la incorporación de los centros hospitalarios restantes de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de salud pública y autorización por el/la Consejero/a en función de las necesidades detectadas. Dicha incorporación será factible mediante la tramitación de adendas al convenio previo existente.

4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación el inicial.

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.

Decimotercera. Compromiso económico

El presente convenio supone el coste económico de las vacunas no contempladas en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, que hasta ahora no habría sido asumido por ésta.

No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad, futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a través de las adendas que se estimen oportunas.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante su vigencia.

3. Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Directora General de Salud Pública Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
(por delegación de firma, Orden de la Consejera de Salud y Consumo, de 28 de junio de 2023)
Pilar Aparicio Azcárraga Jorge del Diego Salas

Anexo I

CENTROS DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Centro de Vacunación Internacional de …....................................

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Profesión:

Colegiado núm.:

Cargo:

Unidad:

FIRMA AUTORIZADA

Nota: En caso de algún cambio en la situación se comunicará con la mayor brevedad a la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Fecha:

Anexo II

DOTACIÓN MATERIAL Y DE INSTALACIONES

CENTROS DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

1. Infraestructuras:

a) Dependencias:

i) Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior)

ii) Accesos adaptados mediante rampas

iii) Sala de espera

iv) Despachos para médicos

v) Despachos para DUES

vi) Box de vacunación-Zona de administración y recepción-Aseos

b) Comunicaciones:

i) Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro

ii) Número de teléfono y fax del Centro de Vacunación Internacional

iii) Correo electrónico-Internet

c) Cadena de frío:

i) Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación

ii) Generadores de emergencia

iii) Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico)

iv) Gráficas de temperatura

d) Material sanitario:

i) Esfingomanómetro

ii) Fonendoscopio

iii) Instrumental de reanimación:

iv) Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual cable de 3 derivaciones para monitorización cardiaca,

v) Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio,

vi) Bala de oxígeno,

vii) Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar,

viii) Cánulas de Guedel,

ix) Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas,

x) Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos

xi) Fármacos para reanimación (Urbason®, Adrenalina, Antihistamínicos, Atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.)-Solución antisépticas

xii) Envases/contenedores para la recogida de material desechable

xiii) Sistema de eliminación de residuos sanitarios

xiv) Carrito de curas con material-Pies de gotero

e) Material administrativo:

i) Material divulgativo-informativo:

ii) Folletos «La Salud también viaja»,

iii) Otros folletos,

iv) Botiquín del viajero,

v) Ficha de recogida de datos del viajero,

vi) Fichas informativas sobre vacunas,

vii) Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud»,

viii) Fichas informativas de fármacos antipalúdicos,

ix) Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales

x) Certificados de Vacunación Internacional

xi) Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla

xii) Certificados de exención Meningitis Meningocócica

xiii) Documentos de consentimiento informado para niños y adultos

xiv) Recetas de prescripción

xv) Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna

xvi) Formularios de reconocimiento de firma

xvii) Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional

xviii) Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de Temperatura)

xix) Libro/Hojas de reclamaciones

f) Protocolos.

i) Protocolo para emergencias médicas.

1. Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios)

2. Teléfono para emergencias

ii) Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de Medicamentos Extranjeros por los responsables del CVI

iii) Protocolo de funcionamiento del CVI

iv) Protocolo de control de la cadena del frío

v) Otros protocolos

2. Personal:

a) El/los responsable/s del Centro de Vacunación Internacional deberá poseer una titulación de licenciado en Medicina y Cirugía.

b) Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y dos ATS-DUE.

Anexo III

PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

CENTRO DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL DE .....................................

Periodo comprendido entre el …… de …… al …… de …… de ……

- Viajeros atendidos:

- Vacunaciones administradas:

- Vacunaciones recomendadas:

- Quimioprofilaxis paludismo:

- Tratamiento reserva paludismo:

VACUNA

Administradas

Recomendadas

Cólera oral

Encefalitis japonesa

Encefalitis primavero-estival

Fiebre amarilla

Fiebre tifoidea inyectable

Fiebre tifoidea oral

Gripe

Hepatitis A

Hepatitis A y B

Hepatitis B

Inmunoglobulina

Meningitis meningocócica A+C

Meningitis meningocócica A,C,W135,Y

Meningitis meningocócica C

Neumocócica

Polio inyectable

Polio oral

Rabia pre-exposición

Sarampión-rubeola-parotiditis

Tétanos

Tétanos-difteria (adultos)

Tuberculosis

PREVENCIÓN PALUDISMO

Cantidad

Cloroquina

Cloroquina+proguanil

Proguanil+cloroquina-savarine-

Malarone

Mefloquina

Doxiciclina

TRATAMIENTO RESERVA PALUDISMO

Cantidad

Especificar

Firma

El Responsable del Centro de Vacunación Internacional

PARTE MENSUAL DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

Instrucciones:

El parte tendrá una periodicidad mensual. Se cerrará con los datos del último día del mes y deberá remitirse por fax núm. 913 601 343 a esta Subdirección General en el transcurso de los 7 primeros días del mes siguiente.

Centro de vacunación internacional: Se consignará aquel del que se trate.

Mes, año: Se consignará aquel que corresponda.

1. Vacunaciones administradas: Se reflejarán las vacunaciones efectuadas en el centro.

2. Vacunaciones recomendadas: Serán aquellas que se aconsejen al viajero, pero que no se administren en el centro.

3. Quimioprofilaxis del paludismo: Se consignará el número de profilaxis recomendadas de cada tipo.

En caso de que se aconseje algún tipo de quimioprofilaxis diferente a las señaladas anteriormente, se reseñará, especificando la especialidad farmacéutica utilizada.

4. Tratamiento de reserva del paludismo: Se reseñarán las especialidades farmacéuticas utilizadas.

Nota: Para ampliar información al respecto ponerse en contacto con la Subdirección General de Sanidad Exterior. Teléfono: 915 962 038, Fax: 913 601 343.

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