Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es «el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica».

Por su parte, los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Concretamente, entre los objetivos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el artículo 18.e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.

Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, fue declarado Paraje Natural la Desembocadura del Guadalhorce y, en la actualidad, no cuenta con ninguna otra figura de protección, ni con ningún instrumento de planificación aprobado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 18 de la citada Ley 2/1989, de 18 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y su aprobación definitiva.

Las graves inundaciones que, en 1989, afectaron a urbanizaciones y polígonos industriales colindantes con el Paraje Natural, pusieron de manifiesto la necesidad de acometer las obras de encauzamiento del río Guadalhorce, desde su confluencia con el río Campanillas hasta su desembocadura, obras que tuvieron lugar entre 1997 y 2003, y supusieron una importante transformación en la morfología del espacio.

El encauzamiento alteró los antiguos brazos del río. Se construyó un brazo artificial en el lado este de la desembocadura (brazo este) con una mayor capacidad para desaguar que el brazo originario en el caso de producirse alguna avenida, y se profundizó el calado del brazo situado en el lado oeste (brazo oeste).

Estos brazos delimitan una porción de terreno a modo de isla, en total unas 149 hectáreas, parte de las cuales son Paraje Natural, que presenta unos valores relevantes cuya salvaguardia pasa por proteger todo el espacio en su conjunto, razón por la cual se considera conveniente ampliar el Paraje Natural y precisar, conforme a la realidad del territorio, los límites del citado Paraje Natural.

La zona presenta valores ambientales, por comprender formaciones de acebuchal, lentiscar y bosques de ribera, con un alto grado de naturalidad, y por formar parte de la zona de refugio, campeo y alimentación de especies de fauna relevantes. Por otra parte, existe una evidente continuidad ecológica con el Paraje Natural, por lo que la ampliación del espacio natural protegido constituirá un refuerzo significativo a la conservación, mejora y mantenimiento de los flujos ecológicos que se producen en él. Por todo ello, se considera necesario, proteger todo el espacio en su conjunto, incorporando este territorio al Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce, con lo que sus límites quedarán precisados conforme a la realidad del territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el ámbito territorial de los Parajes Naturales podrá ampliarse, por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante la incorporación de terrenos colindantes a las Reservas Naturales y Parajes Naturales, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello, sean propiedad de la Junta de Andalucía, resulten objeto de expropiación forzosa, sean voluntariamente aportados por sus propietarios con tal finalidad o se autorice por los mismos su incorporación.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya en su ámbito territorial tanto el Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce como terrenos de titularidad pública, correspondientes al monte Riberas del Guadalhorce (MA-10013-JA), terrenos de dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre, con el objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de la Desembocadura del Guadalhorce, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial del PORN.

El ámbito territorial del PORN, cuya formulación es objeto del presente Acuerdo, descritos en los anexos I y II, comprende:

a) El ámbito territorial del Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce.

b) Los terrenos de titularidad pública, correspondientes al monte Riberas del Guadalhorce (MA-10013-JA), terrenos de dominio público hidráulico y terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Tercero. Objetivos y contenidos.

Los objetivos y contenidos del Plan cuya formulación es objeto del Acuerdo son los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del PORN, y hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que esta se produzca, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

4. En el ámbito territorial objeto del presente acuerdo podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración del PORN será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2. El PORN será informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Málaga y las Administraciones implicadas, incluyendo el Ayuntamiento de Málaga, sometido a trámites de audiencia, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

Anexo I

Descripción literaria de los límites

El ámbito territorial del presente acuerdo comprende la zona comprendida dentro de los límites siguientes:

En límite comienza en el punto de coordenadas UTM X: 370015; Y: 4058643 situado al final de la escollera del brazo derecho del río Guadalhorce. Continúa aguas arriba, por el muro de contención de la margen derecha del citado brazo derecho, hasta llegar al punto de coordenadas UTM X: 368442; Y: 4060183.

Desde este punto cruza en línea recta el río Guadalhorce, paralelo al borde sur de la carretera MA-21, a una equidistancia de 50 metros de ésta, hasta alcanzar el muro de contención de la margen izquierda del brazo izquierdo del citado río, en el punto de coordenadas UTM X: 368542; Y: 4060278.

Desde este punto continúa aguas abajo por el muro de contención la margen izquierda del citado brazo izquierdo hasta llegar al punto de coordenadas UTM X: 370596; Y: 4059777, situado al final de la escollera del brazo izquierdo del río Guadalhorce

Desde aquí el límite continúa en línea recta hasta alcanzar el punto inicial, cerrando así el perímetro del ámbito territorial del presente acuerdo.

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