Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por promoción interna, plazas de personal laboral de Administración y Servicios de la categoría Técnico Especialista de Deportes de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada ley orgánica del Sistema Universitario, el Reglamento de selección, contratación y nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Cádiz y con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna, plazas de personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, en la categoría de Técnico Especialista de Deportes de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 4 de julio de 2023.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de promoción interna, cuatro plazas de personal laboral de Administración y Servicios en la categoría de Técnico Especialista de Deportes, por el sistema de concurso-oposición.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017 y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las personas que promocionen mediante la transformación de su puesto a la categoría de grupo inmediatamente superior asumirán las funciones de ésta, además de las funciones propias de la categoría desde la que promocionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones, en su caso, que viniera realizando dicha categoría en virtud de lo previsto en la disposición adicional séptima del vigente Convenio Colectivo.

1.6. Las personas que superen el presente proceso selectivo se quedarán en el mismo Campus y turno, siempre que su plaza actual se corresponda con una de las que se transforman en plazas convocadas de Técnico Especialista de Deportes.

1.7. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachillerato, Bachiller Superior, Formación profesional de Segundo Grado, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las Pruebas de acceso a la Universidad para Mayores de 25 años.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.2. Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente, en situación de servicio activo o con reserva de plaza.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=400

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

3.2. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración de la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ así como la documentación acreditativa de los mismos, en el caso de cursos de formación realizados en organismo oficiales de formación distintos a la Universidad de Cádiz, cuando la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS TE Deportes PI23 + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz.: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Temario.

El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan en el Anexo I.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios.

8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes de 1 de noviembre de 2023. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se hará pública en la página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/ junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

8.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

8.6. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.8. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Resultados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de calificaciones del ejercicio. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante Instancia Genérica de la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigida al área de Personal, que será resuelta por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es).

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

A. Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – E [E / (número de alternativa – 1)]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases. A criterio del Tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición será necesario obtener como mínimo 10 puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los ejercicios realizados.

B. Fase de concurso.

Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

1.º Experiencia dentro de la especialidad de la plaza convocada en la UCA: 1,6 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 8 puntos.

2.º Antigüedad en cualquier Administración Pública: 0,4 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

3.º Por la realización de cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada, organizados por la Universidad de Cádiz: 0,5 puntos por cada curso realizado hasta un máximo de 2 puntos.

4.º Por prestar servicios en el área y dentro del mismo Campus que la plaza solicitada: 0,5 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

C. Proceso selectivo.

La determinación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II

PROGRAMA

BLOQUE GENERAL

1. Estatuto de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz. Estructura. Órganos de Gobierno, Participación Social y Representación. Personal de Administración y Servicios.

2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional. Régimen disciplinario. La regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.

3. Código ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

BLOQUE ESPECÍFICO

1. Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

3. La Normativa sobre instalaciones deportivas y de Esparcimiento (NIDE) de los deportes que se pueden practicar en las instalaciones deportivas de la Universidad de Cádiz.

4. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter, ámbito de aplicación y definiciones; derechos y obligaciones. Primeros auxilios: quemaduras, electrocución, traumatismos, hemorragias, obstrucción de vías aéreas por cuerpos extraños, reanimación cardiopulmonar.

5. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

6. Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

7. El Reglamento del Área de Deportes de la Universidad de Cádiz.

8. La Carta de Servicios del Área de Deportes de la Universidad de Cádiz.

9. La Tarjeta Deportiva (TD) del Área de Deportes de la Universidad de Cádiz.

10. Normas de uso de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Cádiz.

11. Programación instalaciones y actividades propias Área de Deportes Campus de Puerto Real.

12. Programación instalaciones y actividades Área de Deportes propias Campus de Jerez.

13. Programación competiciones deportivas Área de Deportes UCA.

14. Ejes estratégicos del Área de Deportes.

15. El mapa de procesos del Área de Deportes.

16. Convenios y Acuerdos Área de Deportes: Modelo de Descuento Directo, Modelo adaptado Área de Deportes Protocolo General de Colaboración, Modelo adaptado Área de Deportes Convenio Específico.

17. Los créditos ECTS por actividades deportivas UCA.

18. La Memoria del Área de Deportes: Indicadores.

19. Normativa reguladora del «Buzón de Atención al Usuario de la Universidad de Cádiz» (BAU).

20. Informática. Sistema operativo Windows: conceptos básicos. Microsoft Office: nociones elementales de Word y Excel. Correo electrónico. La oficina virtual del Área de Deportes.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Tribunal titular.

Presidente:

Don Rafael Rivas Caballero, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Deportes de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don David Romero Marín, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Don Juan Carlos Gálvez Arniz, personal laboral fijo de la categoría Técnico Especialista de Deportes de la Universidad de Cádiz.

Don Jorge Raúl Amar Rodríguez, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Don José Eloy Cano Escacerna, personal laboral fijo de la categoría Técnico de Grado Medio de Deportes de la Universidad de Málaga.

Secretaria:

Doña Susana Cabezas Posada, funcionaria de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Tribunal suplente.

Presidente:

Don José Antonio Bablé Fernández, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Deportes de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Joaquín Ronquete Martín-Bejarano, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de la Universidad de Cádiz.

Don Fernando Germán Cruz, personal laboral fijo de la categoría Técnico Especialista de Deportes de la Universidad de Cádiz.

Don José Gutiérrez Manzanedo, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Don Pablo Martínez Martínez, funcionario de la escala Técnica de Administración de la Universidad de Almería.

Secretaria:

Doña María Inés Fimia de la Torre, funcionaria de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

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