Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se habilita a personas formadoras para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021 de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El citado real decreto determina en el artículo 22.1.f) que las administraciones responsables habilitarán a las personas asesoras y evaluadoras que llevarán a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3 dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado real decreto.

Dicho artículo 25.1 establece que, para obtener la habilitación, las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben cumplir determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en cada caso. En su epígrafe b) establece que los formadores y formadoras de formación profesional, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de este perfil, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

En el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el apartado 1, letras e) y f), que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y evaluadoras, habilitarlas y mantener el registro de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece en su artículo 11.4. b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

Asimismo, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, recoge en su artículo 12.2.f) que es competencia de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

Según ello, las Consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo, a través de sus respectivas Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en su desarrollo lo que dispone la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se hace necesario llevar a cabo procedimientos de habilitación de formadores y formadoras de formación profesional de centros de la Junta de Andalucía, designados como centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, para realizar las funciones de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y atender la demanda de cualificación actual y previsible.

A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Orden de 8 de junio de 2021, los formadores y formadoras de formación profesional que se encuentren en las circunstancias recogidas en el artículo 25.1.d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, podrán ser habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de formación profesional, previa propuesta del órgano directivo competente en materia de formación profesional para el empleo.

En base a ello, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, con fecha 12 de junio de 2023, ha realizado propuesta para la habilitación de personas pertenecientes al colectivo de formadores y formadoras de formación profesional, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. La relación de las personas propuestas conforman el Anexo de la presente resolución.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional,

R E S U E L V E

Único. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a las personas relacionadas en el Anexo de la presente resolución, con indicación de la cualificación en la que puede realizar tales funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.

ANEXO

NÚMERO NIF APELLIDOS NOMBRE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
1 ***2907** González Avilés Manuel José ART518_2
2 ***4991** Cruz Márquez Beatriz ADG308_2
3 ***1325** Hurtado Sánchez Miguel Ángel MAM058_2
4 ***1263** Bergillos López Cristóbal MAM058_2
5 ***5172** Romero Rodríguez Antonio Gabriel IEX200_2
6 ***1194** García Moreno Juan IEX426_2
7 ***6776** Jiménez Pérez Pedro IEX426_2
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