Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de 12 de junio de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se prorroga el protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Mediante Pacto de 14 de septiembre de 2020, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Pacto), modificado en su apartado quinto por el Pacto del mismo Órgano de negociación de 26 de enero de 2021, se aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya vigencia quedaba supeditada a la de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El pasado 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.

Mediante Pacto de la Mesa General Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 12 de junio de 2023, se prorroga la aplicación del Pacto hasta el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley de la Función Pública de Andalucía en esta materia.

A la vista de los antecedentes anteriormente descritos y en el uso de las competencias atribuidas por el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que otorga a la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pacto de 12 de junio de 2023, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, por el que se prorroga el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 5 de julio de 2023.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

PACTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE PRORROGA EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

La regulación de las medidas organizativas para la aplicación del régimen temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se regulan mediante Pacto de 14 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante Pacto), modificado en su apartado quinto por Pacto del mismo Órgano de negociación de 26 de enero de 2021.

La vigencia del Pacto, tal como se establecía en su apartado octavo, quedaba supeditada a la de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

El pasado 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud acogió la recomendación del Comité de Emergencia de declarar el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.

No obstante, la potenciación del uso del teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad lo permita, compatibilizándolo con la modalidad presencial, es responsabilidad de todos los empleadores y, particularmente, de las Administraciones Públicas en razón de los fines de interés general a los que sirven y su papel en la adopción de medidas sanitarias. Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la Administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar y para contribuir a limitar la «huella ecológica» que cada persona genera en nuestro planeta. Solo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de emergencia determinarán su obligatoriedad. Todo ello además de la aplicación de todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos en cada uno de los sectores.

En la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía que aprobó el Parlamento de Andalucía el pasado día 31 de mayo de 2023, se regula el teletrabajo como una de las modalidades de prestación del servicio, disponiendo:

1. Que se establecerán reglamentariamente los supuestos y condiciones para desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo a distancia fuera de las dependencias de la Administración, mediante la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuando el contenido competencial del puesto de trabajo lo admita, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, garantizándose la atención presencial a la ciudadanía respecto a aquellos servicios en que así se establezca.

2. Que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados, y estará supeditado a las necesidades organizativas y del servicio en los términos que reglamentariamente se establezca.

3. Que el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas, y deberá respetar, en todo caso, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Que el personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

5. Que la jornada de trabajo en régimen de teletrabajo será la que corresponda a cada persona de acuerdo con las normas que le sean de aplicación. Reglamentariamente se podrán establecer reglas específicas para adaptar la jornada de trabajo a las particularidades de la prestación de servicios a distancia, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada establecida y la garantía del derecho a la desconexión digital y al descanso necesario.

Hasta tanto se adopta el desarrollo reglamentario del teletrabajo, se hace preciso disponer de la posibilidad de la utilización de dicha modalidad de prestación del servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, de forma independiente a la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, para lo cual esta Mesa General procede a acordar la prórroga de la aplicación de su Pacto de 14 de septiembre de 2020, modificado en su apartado quinto por Pacto del mismo Órgano de negociación de 26 de enero de 2021, hasta la efectiva entrada en vigor de la referida regulación reglamentaria.

El apartado 3 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas y que para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

Es por todo ello que esta Mesa General, en uso de la facultad atribuida por los artículos 36.3, 37.1.m) y 38.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, adopta el presente

PACTO

Primero. Determinación de las partes que conciertan este pacto.

Este pacto ha sido negociado y se firma por la Administración de la Junta de Andalucía y por la representación de las Organizaciones Sindicales CSIF, UGT y CCOO, integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto.

El presente pacto prorroga la aplicación del Pacto de esta Mesa General de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado en su apartado quinto por Pacto del mismo Órgano de negociación de 26 de enero de 2021.

Tercero. Vigencia.

La entrada en vigor de la prórroga se producirá el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la resolución de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se apruebe y ordene su publicación, manteniéndose hasta el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley de la Función Pública de Andalucía en esta materia.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Arturo Domínguez Fernández, Secretario General para la Administración Pública.

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Germán Girela López, Presidente de CSIF Andalucía.

Antonio Tirado Blanco, Secretario General de UGT Servicios Públicos Andalucía.

Agustín de la Cruz Serna, Coordinador del Área Pública de CCOO Andalucía.

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