Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 10/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 23 de mayo 2023, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Alejandro Rojas Marcos por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado, y la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 9 de marzo de 2023, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación Alejandro Rojas Marcos.

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Vistos los expedientes de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la modificación de estatutos de la Fundación AlejandroRojasMarcos y de fusión por absorción de la «Fundación Astigi», que es absorbida por la «Fundación AlejandroRojasMarcos», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 23.5.2022, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación AlejandroRojasMarcos por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado. Posteriormente, mediante Resolución de 9.3.2023, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación AlejandroRojasMarcos.

Segundo. Analizadas las resoluciones antes referidas, se advierte que por error se resolvió:

• En la Resolución de fecha 23.5.2022, «inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación AlejandroRojasMarcos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE – 1595», si bien debió resolverse en su lugar: «inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación AlejandroRojasMarcos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE – 1595».

• En la resolución de fecha 9.3.2023 «inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación Alejandro Rojas Marcos», si bien debió resolverse en su lugar: «inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación AlejandroRojasMarcos».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. Constatado el error originado en la denominación de la Fundación AlejandroRojasMarcos, procede efectuar manifestación expresa por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificadas:

• La Resolución dictada con fecha 23.5.2022, debiendo constar inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la escritura pública otorgada el 12.5.2021 ante don José María Florit de Carranza, notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 1580 de su protocolo, la modificación de estatutos por la que se altera su ámbito territorial, se acuerda su inscripción por traslado y se clasifica a la Fundación AlejandroRojasMarcos, atendiendo a sus fines, como entidad cultural, ordenando su inscripción en la sección segunda, «fundaciones culturales, cívicas y deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE – 1595.

• La Resolución dictada con fecha 9.3.2023, debiendo constar inscrito en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a la escritura pública de fusión de fecha 22.12.2022, otorgada ante don José María Florit Carranza, notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 4265 de su protocolo, la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación AlejandroRojasMarcos.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de esta resolución, el error en el que incurre la Resolución dictada por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación con fecha 22.5.2022, por la que se inscribe la modificación estatutaria de la Fundación AlejandroRojasMarcos por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado y el correspondiente asiento registral número 1 practicado, y el error en el que incurre la Resolución dictada por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación con fecha 9.3.2023, sobre la inscripción de la fusión por absorción de la Fundación Astigi, que es absorbida por la Fundación AlejandroRojasMarcos y el correspondiente asiento registral número 3 practicado.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 23 de junio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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