Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la «Federación Andaluza de Natación».

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 28 de junio de 2023, se ratificó la modificación de estatutos de la «Federación Andaluza de Natación» y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los estatutos de la «Federación Andaluza de Natacion», que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de julio de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo I

Definición y régimen jurídico

Artículo 1. La Federación Andaluza de Natación (en adelante F.A.N.) es una entidad deportiva de carácter privado y de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que son la práctica, desarrollo y promoción de la natación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con sus estatutos y normas reglamentarias, así como con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Dentro de la modalidad deportiva de Natación existen las siguientes especialidades:

a) Natación.

b) Aguas abiertas.

c) Waterpolo.

d) Natación Artística.

e) Saltos.

f) Natación Máster con las mismas especialidades.

Artículo 2. Además de sus propias atribuciones, la F.A.N. tiene la consideración de Entidad Colaboradora de la Administración Pública cuando por delegación ejerce funciones públicas de carácter administrativo y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

Artículo 3. La F.A.N. está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores/as y técnicos/as, jueces/juezas y árbitros, que de forma voluntaria y expresa, se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 4. La F.A.N. está afiliada a la Real Federación Española de Natación a la que pertenece como miembro, obligándose, en consecuencia, al régimen que establezca a través de sus estatutos y reglamentos en todo en cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones estatales, y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

Artículo 5. La F.A.N. se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 6.

1. La F.A.N. está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social, fiscal y administrativo en la ciudad de Córdoba, y está situada en la calle José Dámaso «Pepete» núm. 9, Local 1, Módulo B, 14005.

2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3. La Junta Directiva podrá acordar la apertura o traslados de domicilios administrativos en cada una de las provincias andaluzas. De tales acuerdos dará cuenta a la Asamblea General para su ratificación.

Capítulo II

Competencias y Funciones

Artículo 7. Son funciones propias de la F.A.N. las de gobierno, administración, gestión, organización, promoción, enseñanza y reglamentación del deporte de la Natación, en cualquiera de sus especialidades (natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 8.

1. De conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, además de sus funciones propias, la F.A.N. ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. En ningún caso la F.A.N. podrá delegar, sin la autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación y atendiendo al interés deportivo general, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 del Decreto 41/2022.

3. La F.A.N. de conformidad con lo preceptuado en el art. 60.6 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Real Federación Española de Natación en la promoción de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los y las deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel del ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los y las deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnico/as, jueces/juezas y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. La F.A.N. ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de Natación, Waterpolo, Artística, Saltos, Aguas Abiertas y Natación Master, de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español. A estos efectos, es competencia de la F.A.N.:

a) Designar a los/las deportistas, entrenadores/as y técnicos/as y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas Selecciones Andaluzas.

b) Participar con las distintas Selecciones Andaluzas en las competiciones, campeonatos y encuentros estatales e internacionales.

c) Mantener las relaciones con la Real Federación Española de Natación y con las demás Federaciones Autonómicas afiliadas a la misma.

Artículo 10. A tenor del artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la F.A.N. se somete a las siguientes funciones de tutela por parte de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía:

a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de la F.A.N. Asimismo y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de la F.A.N. dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Capítulo III

La licencia federativa y títulos habilitantes

Artículo 11.

1. La licencia federativa es el título expedido para participar en las competiciones deportivas oficiales federadas y mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la F.A.N. y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se justificará documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la F.A.N.

2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 12, lleva aparejada la de condición de miembro de la F.A.N.

3. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio se podrá expedir un título habilitante para deportistas, que le habilitará para participar únicamente en una competición o actividad concreta y para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en los artículos 23.1 y 2 y 24 de los presentes estatutos a excepción de los apartados a) del art. 23.2 y apartado g) del art. 24.2.

La expedición o denegación del título habilitante se deberá realizar en el plazo máximo de un mes contado desde el día de su solicitud, entendiéndose estimada la misma una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que se fijen al efecto para la competición o actividad concreta.

4. La inscripción en la F.A.N. conlleva el sometimiento expreso a los estatutos y reglamentos federativos y la autorización expresa para el tratamiento de los datos relacionados con la licencia federativa y el título habilitante.

5. La expedición y renovación de las licencias o títulos habilitantes se efectuará por el órgano administrativo federativo.

6. Contra la denegación por parte del órgano administrativo federativo, de la expedición de las licencias a que se refieren los apartados anteriores, que deber ser motivada, podrá interponerse recurso administrativo ante el órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. El afiliado/a a la F.A.N. perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado/a.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

Capítulo IV

Los clubes y secciones deportivas

Artículo 13. Podrán ser miembros de la F.A.N. los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal constituya la práctica de la Natación, Waterpolo, Artística, Natación Master, Aguas Abiertas o Saltos.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la F.A.N. y se adscriban a la misma.

d) Estén al corriente del pago de deudas con la F.A.N.

Artículo 14. Los Clubes y secciones deportivas integrados en la F.A.N. deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la F.A.N. de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales y no oficiales, así como en actividades deportivas de deporte de ocio de ámbito autonómico, se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la F.A.N., se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la F.A.N.

Artículo 17. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la F.A.N., mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

Asimismo, perderán la condición de miembro de la F.A.N. cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club o de la sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la F.A.N. y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de la F.A.N.

b) Estar representados en la Asamblea General de la F.A.N., con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la F.A.N. para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la F.A.N.

Artículo 19. Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la F.A.N.

b) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la F.A.N.

d) Poner a disposición de la F.A.N. a los deportistas federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas provinciales y andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la F.A.N. a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas, árbitros, jueces/juezas y técnicos.

g) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de directivos/as o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución.

h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Capítulo V

Los/las deportistas, entrenadores/as y técnicos/as, árbitros y jueces/juezas

Artículo 20. Los deportistas/as, entrenadores/as y técnicos/as, árbitros y jueces/juezas, como personas físicas y a título individual, pueden integrarse en la F.A.N. y tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría establecida en los Reglamentos federativos, que servirá como autorización federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la F.A.N.

Artículo 21. Los/as deportistas, entrenadores/as y técnicos/as, árbitros y jueces/juezas cesarán en su condición de miembro de la F.A.N. por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 22. Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 23. Derechos de los/as deportistas.

Conforme al art. 36 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

1. Los/as deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Practicar libremente el deporte de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

b) No ser discriminados/as con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

c) Ser tratados/as con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

e) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

f) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los/as deportistas de competición tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la F.A.N., en el marco de sus reglamentos deportivos.

b) Participar en competiciones no oficiales, y en actividades deportivas de deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa deportiva andaluza y establecida por la F.A.N.

c) Desarrollar su actividad deportiva de competición en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar la F.A.N. la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.

d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.

e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en su desarrollo reglamentario.

f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se determinen.

3. Las personas deportistas integradas en la F.A.N., además, tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados/as en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados/as en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, en los términos que se determinen legalmente.

Artículo 24. Deberes de los/as deportistas.

Conforme al art. 37 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:

1. Son deberes de todos/as los/as deportistas federados a la F.A.N.:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informados/as del alcance y repercusión de la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

f) Respetar el medio natural en la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la F.A.N.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas cuando sean seleccionados.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces/juezas y árbitros deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de la F.A.N.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.

h) Facilitar los datos para la actualización de la licencia deportiva.

i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

j) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

Artículo 25.

1. Los/as deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales federadas de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

2. Los/as deportistas serán clasificados en función de su sexo y edad, y dentro de éstas, por la categoría de la competición en que participen.

3. La vinculación entre deportistas y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

Artículo 26.

1. Son técnicos/as y entrenadores/as las personas naturales con titulación exigida conforme a la normativa vigente, y que ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación con la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, los cuales deberán estar en posesión de la licencia federativa:

a) La instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

d) Las titulaciones necesarias para actuar al frente de un equipo o de las selecciones territoriales serán determinadas por la Junta Directiva de la F.A.N. con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, de conformidad con el art. 47 de la Ley 5/2016.

2. La vinculación entre Entrenador/Técnico y Club finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

Artículo 27. Derechos de los/as técnicos y entrenadores/as.

1. Los técnicos/as y entrenadores/as asociados a las F.A.N. tendrán los siguientes derechos:

a) Practicar libremente el deporte de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

b) No ser discriminados/as con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

c) Ser tratados/as con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

e) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

f) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los/las entrenadores/as y técnicos/as de competición tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría/especialidad, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la F.A.N., en el marco de sus reglamentos deportivos.

b) Participar en competiciones no oficiales, y en actividades deportivas de deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa deportiva andaluza y establecida por la F.A.N.

c) Desarrollar su actividad deportiva de competición en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar la F.A.N. la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.

d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.

e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en su desarrollo reglamentario.

f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se determinen.

3. Los/as técnicos y entrenadores/as integrados en la F.A.N., además, tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados/as en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, en los términos que se determinen legalmente.

Artículo 28. Deberes de los/as técnicos/as y entrenadores/as.

1. Los entrenadores/as y técnicos/as tendrán los siguientes deberes:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informados/as del alcance y repercusión de la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

f) Respetar el medio natural en la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los técnicos/as de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la F.A.N.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas cuando sean seleccionados.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y árbitros deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de la F.A.N.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales federadas.

h) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

i) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las sanciones que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

Artículo 29. Son árbitros y jueces/juezas las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones de la modalidad deportiva, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los árbitros y jueces/juezas.

1. Los árbitros y jueces/juezas tendrán los siguientes derechos:

a) Practicar libremente el deporte de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

b) No ser discriminados/as con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.

c) Ser tratados/as con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.

d) Acceder a la información y orientación adecuada acerca de los requisitos exigibles y recomendables para la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

e) Disponer de mecanismos adecuados para la protección y promoción de su salud mediante el acceso a la información acerca de los beneficios y riesgos potenciales que entrañe la práctica organizada de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

f) Recibir la prestación de los servicios deportivos en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa deportiva andaluza.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los árbitros y jueces/juezas de competición tendrán los siguientes derechos:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la F.A.N., en el marco de sus reglamentos deportivos.

b) Participar en competiciones no oficiales, y en actividades deportivas de deporte de ocio, de acuerdo con los requisitos y garantías reguladas en la normativa deportiva andaluza y establecida por la F.A.N.

c) Desarrollar su actividad deportiva de competición en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, debiendo garantizar la F.A.N. la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente.

d) Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente.

e) Disponer de un seguro médico en las competiciones oficiales, o medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales, que cubran los daños y riesgos derivados de la práctica deportiva, en las condiciones establecidas, para cada clase de competición, en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en su desarrollo reglamentario.

f) Disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que se determinen.

3. Los árbitros y jueces/juezas integrados/as en la F.A.N., además, tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados/as en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la federación, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.

c) Estar representados/as en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

e) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas. Reglamentariamente, se establecerá el contenido y alcance de este derecho

Artículo 31. Deberes de los árbitros y jueces/juezas.

1. Los árbitros y jueces/juezas tendrán los siguientes deberes:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud durante la práctica deportiva.

b) Estar informados/as del alcance y repercusión de la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos.

e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

f) Respetar el medio natural en la práctica de la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster, demostrando con ello una actitud responsable hacia el medio ambiente.

g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los árbitros y jueces/juezas de competición tienen los siguientes deberes:

a) Practicar la natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la F.A.N.

b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas.

c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.

d) Acudir a los campeonatos o actividades para los que sean seleccionados/as o designados/as.

e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros/as, técnicos, y dirigentes deportivos.

f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y cumplir la reglamentación interna de la F.A.N.

g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el caso de competiciones oficiales.

h) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.

i) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

j) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la F.A.N.

k) Conocimiento de las Reglas de Juego y Reglamentos oficiales actualizados.

Capítulo VI

Las competiciones oficiales

Artículo 32.

1. De conformidad con los arts. 22.1 y 57 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la F.A.N. ejerce por delegación la calificación y organización de las actividades y competiciones oficiales federadas.

2. Para obtener el carácter de oficial, será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo. El carácter de oficial se adquirirá por la incorporación en el respectivo calendario aprobado por la F.A.N.

3. Son competiciones no oficiales el resto de las competiciones realizadas en Andalucía no incluidas en el punto anterior, siempre que tengan un organizador públicamente reconocido y responsable de las mismas, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 33. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 34. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

k) Autorización expresa del titular de la instalación donde se pretende celebrar la competición.

Capítulo VII

Ámbito territorial y personal

Artículo 35. La F.A.N., dentro de su ámbito de competencias, tiene jurisdicción en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, sobre las personas físicas o jurídicas integradas en la misma.

En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes, los/ as deportistas, los/as entrenadores/as y técnicos/as, los árbitros, jueces/juezas y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen en el ámbito competencial propio de la F.A.N.

Capítulo VIII

Ejercicio de las funciones públicas delegadas

Artículo 36.

1. Los actos que se dicten por la F.A.N. en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 37. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, así como lo establecido en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los actos dictados por la F.A.N. en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Capítulo IX

Estructura orgánica

Artículo 38. Son órganos de la F.A.N.:

a) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General.

2. El/La Presidente/a.

3. La Junta Directiva.

4. Comisión Ejecutiva.

b) Administrativos:

1. La Secretaría General.

2. El/La Interventor/a.

c) Técnicos/as:

1. Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas.

2. Comisiones técnicas de cada especialidad de natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster.

3. Escuela Andaluza de Técnicos/as y Entrenadores/as.

d) Disciplinario:

1. El/La Juez/a de Disciplina.

e) Electoral: La Comisión Electoral.

f) De conciliación: El/La Conciliador/a Extrajudicial.

g) Las Delegaciones Territoriales.

h) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

i) La Comisión de Mujer y Deporte.

j) El Comisionado del Menor Deportista.

Artículo 39. Los órganos de la Federación se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 40.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores/as y técnicos/as, jueces/juezas y árbitros.

2. Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que apruebe al efecto la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.

3. Los Miembros de la Asamblea General son elegidos/as cada cuatro años, coincidiendo con el año de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los/las componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

4. El proceso electoral, deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.

5. Los Miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Dimisión.

c) El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección. El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio, con audiencia del interesado por un plazo de diez días. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

d) Fallecimiento.

Artículo 41.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del/a Presidente/a o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los mismos. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

Artículo 42.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

2. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario cumplimentado con las exigencias previstas por la normativa que regula la materia de tratamiento de datos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que lo hayan manifestado expresamente y por escrito la recepción de la misma.

4. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.

5. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de dos días desde la convocatoria.

6. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días.

7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 43. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) Aprobar las normas estatuarias, el código de buen gobierno, los reglamentos federativos y sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

c) Elegir a la persona titular de la presidencia.

d) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura o cuestión de confianza y correspondiente cese o mantenimiento de la persona titular de la presidencia.

e) Aprobar el calendario federativo y otorgar la calificación de oficial a las actividades y competiciones, así como su memoria anual.

f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, Conciliador/a Extrajudicial, y del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte y del Comisionado del Menor Deportista.

i) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su caso, de los títulos habilitantes.

j) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.

k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles.

l) La disolución de la F.A.N., acordada por decisión de 2/3 de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Consejería competente en materia de Deporte.

m) Conocer la disolución no voluntaria de la Federación y articular el procedimiento de liquidación.

n) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y estén en el orden del día.

ñ) Crear Comisiones Delegadas con la composición, funciones y sistema de renovación que establezca la Asamblea General, cuyos componentes serán elegidos entre sus miembros.

o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue reglamentariamente.

Artículo 44.

1. El Presidente/a de la F.A.N. presidirá las reuniones de la Asamblea General y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. El Presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas electos de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 46.

1. El Presidente/a, a iniciativa propia o petición de un tercio de las personas miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

2. Igualmente, el Presidente/a podrá autorizar la asistencia y las intervenciones en la Asamblea General de aquellas personas físicas o jurídicas que así lo soliciten, asistiendo con voz pero sin voto.

3. Asistirán con voz y sin voto los miembros de la Junta Directiva de la F.A.N. que no sean asambleístas.

Artículo 47.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos o la norma vigente establezcan otra cosa.

2. El voto de las personas miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura y en la cuestión de confianza. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

Artículo 48.

1. El Secretario/a General de la F.A.N. actuará como secretario/a de la Asamblea General y levantará acta de la misma, asistido por el personal de la F.A.N. que designe. En su ausencia, actuará como Secretario/a la persona que designe la Asamblea General.

2. Es función del secretario/a asistir al Presidente/a en la verificación del recuento de asistentes.

3. El acta de cada reunión recogerá, el orden del día, las principales deliberaciones y la circunstancia de lugar y tiempo, así como los nombres de los/as asistentes/as, especificará el nombre o apellido de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en caso de que así se solicite, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

4. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

5. El acta será remitida a todos los miembros de la Asamblea con anterioridad a la celebración de la siguiente convocatoria.

6. El acta se considerará aprobada si transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiesen formulado por escrito observaciones algunas sobre su contenido. En tal caso estas alegaciones se remitirán a los/as asambleístas y serán sometidas a la aprobación de la Asamblea en la siguiente reunión que se celebre.

7. Lo anterior se entiende, sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la F.A.N. a impugnar los acuerdos adoptados, según los tramites previstos en la legislación vigente.

8. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la aplicación de los mismos salvo cuando así se acuerde por la autoridad judicial correspondiente.

Capítulo II

El/la Presidente/a

Artículo 49.

1. La Presidencia de las federaciones deportivas es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación de la correspondiente federación deportiva, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos, decidiendo en caso de empate con su voto de calidad.

2. La persona titular de la Presidencia de las federaciones deportivas será elegida cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

3. Al Presidente/a le corresponde, en general, y además de las que se determinen en los presentes estatutos, las funciones no encomendadas a la Asamblea General.

4. Ostenta y asume la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.A.N., de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos y estará asistido/a por la Junta Directiva y cuantas personas considere necesarias para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de la Federación.

5. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la F.A.N. así como a los Delegados Territoriales de la misma, cuya función es indelegable. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

6. El Presidente/a ostenta la representación jurídica de la F.A.N., pudiendo en consecuencia, ejecutar los actos, celebrar los contratos y participar en las licitaciones, que sean necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación. Podrá así mismo, con las limitaciones previstas en el artículo 43 de los presentes estatutos, y en el artículo 60 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con cualquier entidad bancaria o financiera, nacional o extranjera, pública o privada. Tiene también capacidad para aceptar o endosar letras de cambio, otorgar poderes a procuradores/as de los tribunales y abogados/as; representar a la F.A.N., ante toda clase de órganos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincias y Municipios y órganos jurisdiccionales de cualquier índole, ejercer las acciones civiles, penales, sociales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en cualquier instancia, abrir cuentas corrientes y cancelar las constituidas.

7. Le corresponde al Presidente/a convocar el proceso electoral para la elección de miembros de la Asamblea General y de la Presidencia de la F.A.N., de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

8. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General y se le acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamentan la petición de confianza.

Las cuestiones de confianza serán expuestas por el Presidente/a de la F.A.N., o persona en quien éste delegue, entregando a los Asambleístas la documentación que en cada caso sea necesaria. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea, la denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la F.A.N.

Solo cabrán impugnaciones, cualquier que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 50. En caso de ausencia por enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a Primero/a y a éste los restantes, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 51.

1. El Presidente/a de la F.A.N. será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

2. El Presidente/a así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por resolución judicial.

g) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.

Artículo 52. Cuando el Presidente/a de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización de su mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforma a la normativa electoral prevista.

Artículo 53.

1. El Presidente/a de la F.A.N., lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

2. El Presidente/a tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualquiera órgano y comisión federativa.

Artículo 54.

1. El cargo de la Presidencia de la federación deportiva podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado por mayoría simple, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

2. En todo caso, la remuneración de Presidente/a concluirá con el buen fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 55. El cargo de Presidente/a será incompatible con el desempeño de cualquier otro en su federación, o de los clubes o secciones deportivas integrados en ella, asimismo, es también incompatible con el de Delegado Territorial de la F.A.N.

Artículo 56.

1. El régimen de la moción de censura, así como de la cuestión de confianza debe ser conforme a lo dispuesto en la orden vigente por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

2. La moción de censura contra el Presidente/a de la F.A.N. habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata alternativo a Presidente/a.

3. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario/a el más joven de los restantes.

4. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura solicitará a la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

5. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato o candidata alternativo será proclamado automáticamente como titular de la Presidencia de la F.A.N.

6. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato o candidata alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

7. Únicamente podrán formular dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Capítulo III

La Junta Directiva

Artículo 57. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la F.A.N. Estará presidida por el Presidente/a de la F.A.N. De estos nombramientos, el Presidente/a de la F.A.N., dará cuenta a la Asamblea General, en la siguiente sesión que se celebre:

1. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinticinco miembros, estando compuesta, como mínimo por el Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicepresidente/a y dos Vocales. En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.

2. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a. De tal decisión se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 58. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 59.

1. Corresponde a la Junta Directiva gestionar las actividades de la Federación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente/a, en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la F.A.N., elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

2. Es también función de la Junta Directiva elaborar y aprobar todas las propuestas que vayan a ser planteadas a la Asamblea General Ordinaria, así como su fecha de celebración.

3. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada con un mínimo de siete días de antelación salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 24 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de cinco miembros asistentes.

Igualmente quedará constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

4. El Secretario/a de la Junta Directiva, asistido por el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones que se celebren que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos/as los miembros de la Junta Directiva.

5. Los acuerdos de Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

Capítulo IV

La Comisión Ejecutiva

Artículo 60.

1. La Comisión Ejecutiva, cuyo número no podrá ser inferior a tres ni superior a diez miembros es un órgano de gestión de la F.A.N. con la función específica de asistir a la Junta Directiva, resolver sobre aquellos asuntos de la actividad de la Federación que le sean sometidos por el Presidente/a, y aquellas otras facultades de la Junta Directiva que le sean expresamente delegadas.

2. La Comisión ejecutiva se constituirá por iniciativa del Presidente/a, no siendo obligatoria su creación si este no lo considerase oportuno.

3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, que deberán ser miembros de la Junta Directiva, serán libremente nombrados y revocados por el Presidente/a.

4. A la Comisión Ejecutiva, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III para la Junta Directiva de estos Estatutos, en cuanto a convocatoria, constitución y acuerdos de sus reuniones, así como la elaboración y aprobación de actas.

Capítulo V

Elección de los órganos de gobierno, gestión y representación

Sección primera. Normas generales

Artículo 61.

1. Las elecciones a miembros de la Asamblea General se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en que se celebren los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la F.A.N.

2. La persona titular de la Presidencia de las federaciones deportivas será elegida cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante el sufragio libre, directo y secreto de sus miembros.

3. El proceso electoral deberá convocarse en el plazo fijado por la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la F.A.N.

Artículo 62.

1. Son electores y elegibles para personas miembros de la Asamblea General de la F.A.N.:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la F.A.N.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

c) En el caso de deportistas, entrenadores y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales federadas de Natación, en cualquiera de sus especialidades (natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster), salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia federación deportiva. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas con tal carácter por las federaciones deportivas estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

4. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.

Artículo 63.

1. Las circunscripciones electorales se establecerán de conformidad con la orden que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas de Andalucía.

2. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato/a que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 64. La Comisión electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas de sus Asambleas y Presidencias se ajusten a la legalidad.

Sección segunda. La Asamblea General

Artículo 65.

1. La Asamblea General estará integrada por el número de miembros que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo establecido en la normativa electoral para Federaciones Deportivas de la Consejería competente en materia de Deporte, y de acuerdo con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral Federativo.

2. En todo caso se garantizará una distribución proporcional limitada en cada circunscripción con el fin de garantizar la representatividad de todas las provincias andaluzas.

3. Las bajas y vacantes de los/las representantes de los miembros de la Asamblea General serán cubiertos automáticamente por los candidatos/as que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación de candidatos/as publicada por la Comisión Electoral.

4. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Sección tercera. La Junta Directiva

Artículo 66.

1. Para ser miembro de la Junta Directiva, no es preciso la condición de miembro de la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados y sustituidos libremente por el Presidente/a de la F.A.N. De tales nombramientos se dará cuenta a la Asamblea General, en la próxima reunión que se celebre.

Sección cuarta. La Comisión Ejecutiva

Artículo 67. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, que deberán ser miembros de la Junta Directiva, serán libremente designados y revocados por el Presidente/a.

Sección quinta. El/la Presidente/a

Artículo 68.

1. El Presidente/a de la F.A.N. será elegido por la Asamblea General, siendo necesaria la presencia en el momento de iniciarse la votación, de al menos, la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.

2. Los candidatos a Presidente/a de F.A.N., deberán ser miembros de la Asamblea, y su candidatura deberá ser presentada, como, mínimo por un 15% de las personas miembros de la misma. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 2, deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

TÍTULO III

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y DISCIPLINARIOS

Capítulo I

La Secretaría General

Artículo 69.

1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la F.A.N. que, además de las funciones que se especifican en estos estatutos, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los Reglamentos federativos.

2. El/la Secretario/a General es el fedatario de los actos y acuerdos, así como responsable de la custodia de los archivos documentales de la F.A.N. y de la organización administrativa de la misma.

Artículo 70.

1. Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a, que lo será también de la Asamblea General.

2. Para el ejercicio de esta función estará asistido/a por el personal administrativo que se considere oportuno.

3. En los órganos en los que actúe tendrá voz, pero no voto.

4. El/La Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea General.

5. En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe la Asamblea General.

Artículo 71. Son funciones propias del Secretario/a General:

a) Levantar acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúe como tal.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los actos y acuerdos adoptados por dichos organismos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros de registro y los archivos de la federación.

e) Preparar las estadísticas y memorias.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los actos que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura de personal administrativo y técnico de la federación.

i) Preparar la documentación e informes precisos para las reuniones en las que actúe como Secretario/a.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos, comisiones y directores técnicos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, repartiendo funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los directivos/as y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la F.A.N. ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

ñ) Mantener relaciones con la Administración Pública, así como con la Real Federación Española de Natación y otras Federaciones Españolas y Autonómicas.

o) Cuidar del aprovechamiento y control de stocks.

p) Firmar las comunicaciones y circulares.

q) Conceder o denegar licencias.

Artículo 72. El cargo de Secretario/a General será remunerado.

Capítulo II

El/La Interventor/a

Artículo 73.

1. El/La Interventor/a de la F.A.N. es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

Capítulo III

Órganos Técnicos

Sección primera. Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas

Artículo 74. En el seno de la F.A.N. se constituye el Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas, que atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de Jueces/Juezas, Árbitros, Cronometradores/as y Auxiliares de Mesa y le corresponde, con subordinación al Presidente/a de la F.A.N., el gobierno representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos/as, en todas las especialidades (natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster) acogiéndose para ello a los reglamentos y estatutos de la F.I.N.A., L.E.N., R.F.E.N. y F.A.N.

Artículo 75.

1. Al frente del Comité Andaluz de Árbitros habrá un Presidente/a que, será elegido/a por y entre los miembros en activo del estamento de jueces/juezas y árbitros de la F.A.N., por sufragio libre, directo y secreto, coincidiendo con el mandato del Presidente/a de la F.A.N.

2. Tendrán derecho a elegir al Presidente/a del Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas todos los/as miembros en activo mayores de 16 años, con licencia en vigor en la temporada en la que se convoque el proceso. Siendo en este sentido aplicable lo establecido en la normativa electoral de la Federación.

3. Para ser Presidente/a del Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas, tendrá que obtenerse un mínimo del 10% de los votos posibles, en su proceso de elección, si no se diera este mínimo, será el Presidente/a de la Federación, el que lo designará directamente.

Artículo 76.

1. La Comisión de Dirección del Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a Técnico.

c) Un Delegado/a del Comité por cada provincia.

d) Hasta un máximo de dos vocales.

2. Los miembros integrantes de este Comité serán nombrados por el Presidente/a de dicho C.A.A. y ratificados por la Junta Directiva de la F.A.N.

Artículo 77. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate el Presidente/a de este Comité tendrá voto de calidad.

Artículo 78. En cada Delegación Territorial y por consenso con el Delegado/a de la F.A.N., el Presidente/a del Comité Andaluz de Árbitros nombrará un/a vocal que actuará por delegación de éste, en el ámbito de su provincia y en las competencias que se le designen. Estos delegados/as serán miembros de derecho de la Comisión de Dirección del Comité Andaluz de Árbitros y Jueces/Juezas.

Artículo 79.

1. Serán funciones del Comité Andaluz de Árbitro y Jueces/Juezas:

a) Establecer los niveles de formación arbitral y cuidar de su formación técnica, capacitación, perfeccionamiento y actualización permanente.

b) Proponer la Clasificación técnica de los jueces/juezas y árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer los candidatos/as a árbitros de categoría nacional y territorial.

d) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

e) Coordinar con los Delegados/as Provinciales de la F.A.N la formación e ingreso al Comité Andaluz de árbitros.

f) Asignar a los árbitros en las competiciones oficiales territoriales.

g) Proponer a la Junta Directiva de la F.A.N., a través de su Comisión de Dirección las cuantías correspondientes a los gastos de desplazamiento, estancia, dietas y derechos de arbitraje para cada temporada.

Asimismo, propondrá la dotación de las partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de la realización de reuniones técnicas.

h) Efectuar las propuestas de modificaciones sobre la reglamentación territorial, en materias de su competencia.

i) Ejercer la potestad disciplinaria de orden técnico sobre los árbitros.

j) Asesorar a las Comisiones Técnicas Deportivas en todos los asuntos de su competencia.

k) Cualesquiera otras delegadas por el Presidente/a de la F.A.N.

2. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán a la Junta Directiva de la F.A.N. para su aprobación definitiva.

3. Las clasificaciones señaladas en el punto 1.b) anterior se llevarán a cabo en función de los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos, interpretación y criterios de aplicación.

c) Experiencia mínima número de actuaciones y puntuación.

d) Edad mínima.

Sección segunda. Las Comisiones Técnicas

Artículo 80.

1. El Presidente/a de la F.A.N., para el mejor cumplimiento de los fines Federativos, podrá crear cuantas Comisiones Técnicas considere oportunas.

2. Estas comisiones, que tienen carácter de órganos asesores de la Junta Directiva y del Presidente/a, tienen como función específica, la elaboración de informes y de propuestas relacionada con la planificación deportiva y reglamentos de competiciones.

3. Todas las Comisiones Técnicas tendrán un Presidente/a, que será designado por el Presidente/a de la F.A.N. un número total de vocales no superior a 25, que serán ratificados/as por acuerdo de la Junta Directiva de la F.A.N., a propuesta del Presidente/a de la Comisión.

4. Las Comisiones Técnicas, cuando así lo determine el Presidente/a de la F.A.N., podrán ser unipersonales, denominándose entonces a la persona nombrada, «Coordinador/a de Actividad».

Artículo 81.

1. El Presidente/a de la F.A.N. por iniciativa propia, o a propuesta del Presidente/a de una Comisión Técnica, podrá nombrar un/a Director/a Técnico, que además de coordinar el trabajo de su Comisión, realizará las funciones que el Presidente/a de la F.A.N. o el de la Comisión Técnica correspondiente le designe.

2. El cargo de Director/a Técnico podrá estar remunerado.

Artículo 82. Son funciones propias del Director/a Técnico:

a) Proponer los/las deportistas que integrarán las selecciones andaluzas.

b) Proponer los/las técnicos, para concentraciones y selecciones.

c) Coordinar el trabajo de su respectiva Comisión.

d) Diseñar y ejecutar las planificaciones técnicas de su especialidad.

e) Realizar el seguimiento de los/las deportistas andaluces tanto de alto rendimiento como de formación.

f) Elaborar las marcas mínimas exigibles para las competiciones.

g) Cualquier otra que le sea encomendada administrativa o reglamentariamente.

h) Proponer deportistas y técnicos integrantes de los centros de tecnificación.

Sección tercera. Escuela Andaluza de Entrenadores/as y Técnicos/as

Artículo 83.

1. El Presidente/a de la F.A.N. podrá constituir la Escuela Andaluza de Técnicos que tendrá como objetivo prioritario cuidar de la formación y titulación de las personas que se dedican a la formación técnica y docente de la Natación, Waterpolo, Saltos y Natación Artística. Todo ello de acuerdo con la normativa legal vigente.

2. En el seno de la F.A.N. se constituye el Departamento Técnico Deportivo y de Entrenadores, cuyo director/a y el resto de los miembros serán nombrados y cesados por el Presidente/a.

3. La Escuela Andaluza de Técnicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para entrenadores.

d) Proponer la clasificación técnica de los entrenadores y la adscripción a las categorías correspondientes.

e) Coordinar con la Real Federación Española de Natación y con las Delegaciones Territoriales los niveles de formación.

TÍTULO IV

LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 84.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, siendo preferentemente uno/a de sus miembros y su suplente licenciado/a o grado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La Comisión Electoral tendrá la misión de controlar que los procesos electorales de las federaciones deportivas se ajusten a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, a los estatutos y reglamentos federativos y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante la temporada inmediatamente anterior, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente/a electo/a.

4. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

5. Contra los acuerdos y resoluciones de las Comisiones Electorales resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 85. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores/as.

d) Proclamación de los candidatos/as electos/as.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y los supuestos de cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

TÍTULO V

RÉGIMEN Y ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

Artículo 86. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Natación ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 87. Órgano disciplinario.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Natación a través del Juez/Jueza de Disciplina Deportiva, que será nombrado/a por la Asamblea General de la Federación. Corresponde al Juez/Jueza de Disciplina Deportiva la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

Artículo 88. Régimen disciplinario.

De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, se aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Natación que figura como anexo a estos Estatutos.

TÍTULO VI

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Capítulo I

Normas generales

Artículo 89. La F.A.N., para el mejor cumplimiento de sus fines, se estructura territorialmente en Delegaciones Territoriales, subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la F.A.N., acomodando éstas a la organización provincial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 90. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado/a Territorial que será nombrado y cesado por el Presidente/a de la F.A.N. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.

Artículo 91. El Delegado/a Territorial es el único órgano de gestión de la Delegación y actúa en nombre del Presidente/a de la Federación en todas aquellas funciones y capacidades que de forma expresa se le asignen.

Artículo 92. Son funciones propias de los delegados/as:

a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.

b) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a de la F.A.N. en los casos en que sea requerido.

c) Nombrar a los colaboradores/as de la Delegación que requiera, previa consulta al Presidente/a de la F.A.N.

d) Coordinar la ejecución de los acuerdos de Asamblea que afecten a su provincia.

e) Cuidar el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, vigilando el estado de las instalaciones y materiales a su cargo.

f) Facilitar a los directivos/as y órganos Federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

g) Cuidar de los archivos y documentos contables y administrativos de su Delegación.

h) Justificar los gastos e ingresos de su Delegación ante la Secretaría General o Tesorería de la F.A.N.

i) Hacer cumplir las sanciones que, sobre cualquier afiliado dicte los órganos disciplinarios.

j) Someterse al régimen documental y contable que establezca la Junta Directiva y los presentes estatutos.

k) Desarrollar en el ámbito de su provincia el calendario de competiciones que le correspondan.

l) Todas aquellas que le sean asignadas por el presidente/a de la F.A.N.

TÍTULO VII

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 93. Es el órgano encargado de velar por el cumplimento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

TÍTULO VIII

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 94.

1. Sin perjuicio de la adopción por la Asamblea General de un Código de Buen Gobierno en los términos de lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la F.A.N., en su actividad y gestión deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.

d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.

e) Se deberá remitir obligatoriamente a los/las miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.

l) El presidente/a no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas completas.

2. En el Código de Buen Gobierno regulará el control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de Buen Gobierno que en él se recojan.

Artículo 95. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.

b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.

c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.

d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los presentes estatutos o el código de buen gobierno.

TÍTULO IX

COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE

Artículo 96. Comisión de Mujer y Deporte.

1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General.

2. Composición: Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a diez miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.

3. A sus sesiones, podrá asistir, sin derecho a voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la F.A.N.

4. Convocatoria: La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos en el ámbito de sus funciones.

5. Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la facultad ordinaria de convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir los debates. La convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo, será válida la constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.

6. Sus funciones son:

a) Diseñar y coordinar las políticas, proyectos y acciones que se desarrollan en la F.A.N. y que pudieran afectar a la mujer.

b) Aconsejar y colaborar en asuntos relacionados con la temática de Mujer y Deporte.

c) Estudiar y promover la incorporación de las mujeres a todos los niveles del deporte, con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzando su participación en la toma de decisiones.

d) Conseguir que la gestión y la práctica del deporte respondan a los intereses y necesidades de las mujeres.

e) Diseñar acciones enfocadas a cumplir el objeto para el cual se ha creado la Comisión.

f) Informar a los órganos de la F.A.N. sobre las cuestiones que en ella se planteen en materia de su competencia.

g) Informar las propuestas que se sometan a aprobación de los distintos órganos federativos, con la finalidad de asegurar la perspectiva de género.

h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar desde la Presidencia de la F.A.N., miembros de la Junta Directiva, Asamblea General, Directivos, asambleístas o federados, así como informar y formular propuestas a los órganos de la Federación sobre medidas que considere oportunas para la actividad objeto de la Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.

TÍTULO X

COMISIONADO DEL MENOR DEPORTISTA

Artículo 97. Comisionado del Menor Deportista.

El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

TÍTULO XI

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Capítulo I

Régimen económico, financiero, patrimonial

Artículo 98.

1. La F.A.N. tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la F.A.N. está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

Artículo 99. La F.A.N., de conformidad con el artículo 60.6 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 100. Son recursos de la F.A.N., entre otros los siguientes:

a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas o privadas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice.

d) Los frutos y rentas de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Las cuotas y cánones de sus afiliados.

g) Los recargos por demora y las multas y cualquier otra sanción de carácter pecuniario.

h) Los derivados de las licencias deportivas tramitadas.

i) Cualquier otro que se le atribuya por convenio o disposición legal.

Artículo 101. La F.A.N. es una entidad sin ánimo de lucro. Los rendimientos económicos que se deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y los recursos complementarios de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

Artículo 102. La Asamblea General de la F.A.N. deberá aprobar anualmente el Presupuesto y la liquidación de éste.

Artículo 103.

1. Los recursos económicos de la F.A.N. deberán estar depositados en Entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Natación», y en el caso de las Delegaciones Territoriales las cuentas bancarias deberán estar a nombre de «F.A.N. - Delegación de...», siendo necesarias las firmas mancomunadas de dos personas, autorizadas por el Presidente/a, para la disposición de los mismos.

2. En el caso de las Delegaciones Territoriales una de estas personas será el Delegado/a Territorial.

3. En cualquier caso, el Presidente/a de la F.A.N. podrá cancelar o bloquear y disponer de forma indistinta si fuese necesario.

Artículo 104. El Presidente/a, con las limitaciones establecidas en estos Estatutos y en la normativa vigente, podrá realizar todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la F.A.N., tales como:

a) Adquirir bienes muebles e inmuebles.

b) Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de créditos en entidades financieras.

c) Suscribir en nombre de la F.A.N., todo tipo de préstamos y pólizas.

d) Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la F.A.N., de las que expresamente no le estén prohibidas o no se hayan encomendado específicamente a la Asamblea General, a la Comisión Ejecutiva o a la Junta Directiva.

Artículo 105. La F.A.N. ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las entidades deportivas y personas físicas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 106. La Contabilidad de la F.A.N. será llevada por el Tesorero/a y se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad adaptado a Federaciones deportivas.

Artículo 107.

1. La F.A.N. deberá someter su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.

2. La F.A.N. ostenta, además de las que pudieran prever en sus estatutos, las siguientes competencias económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual.

e) Tomar dinero a préstamo.

Artículo 108. Auditorías.

1. La F.A.N., de conformidad con el artículo 61 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, deberá someterse, cada dos años como mínimo o cuando el órgano competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

2. La F.A.N. tendrá el deber de remitir los informes de dichas auditorías al órgano competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 109. Gravamen y enajenación de bienes.

El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa del órgano competente en materia de entidades deportivas.

Capítulo II

Régimen documental

Artículo 110. La F.A.N. llevará los siguientes libros:

a) Libro de registro de deportistas, técnicos, árbitros y jueces/juezas, secciones deportivas y clubes, en el que constará: nombre edad y filiación de los/las deportistas y denominación, domicilio social y filiación de sus Presidentes/as y miembros de la Juntas Directivas, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Ejecutiva y resto de órganos colegiados previstos en estos estatutos.

c) Libros de Contabilidad, en el que figurará el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la F.A.N., de acuerdo con lo exigido en la legislación vigente.

d) Libros de entrada y salida de correspondencia.

Artículo 111. Serán causa de información o examen de los libros federativos, las establecidas legalmente, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores/as.

TÍTULO XII

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 112.

1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces/juezas, clubes, secciones deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al conciliador/a extrajudicial.

2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 113. Para el correcto desarrollo de la conciliación extrajudicial, la Asamblea General de la F.A.N. elegirá un Conciliador/a extrajudicial y a un/a suplente de éste/ésta, con la formación adecuada y específica en la materia, por un periodo de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 114. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 115. El/la Conciliador/a Extrajudicial, una vez reciba la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 116. El/la conciliador/a extrajudicial, podrá ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por la Junta Directiva de la Federación, fuera aceptada, automáticamente el conciliador será sustituido por su suplente. Del nuevo nombramiento se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 117. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 115 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el propio conciliador extrajudicial, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 118.

1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, se dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 119. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO XIII

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 120.

1. La F.A.N. se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general que regula el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. La Asamblea General en sesión extraordinaria podrá acordar la disolución de la entidad, por mayoría de 2/3 de sus miembros, lo que comunicará al órgano administrativo deportivo competente en materia de entidades deportivas.

Artículo 121. En los supuestos de extinción o disolución de la Federación, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de esta federación deportiva según lo dispuesto en los presentes estatutos, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO XIV

REFORMA DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 122.

1. Los estatutos, reglamentos y códigos de buen gobierno de las federaciones deportivas andaluzas, así como sus modificaciones, serán aprobados por la Asamblea General de la federación, de conformidad con sus normas estatutarias, y ratificados por el órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

2. La iniciativa de reforma de los Estatutos, Reglamentos y códigos de buen gobierno se verificará a propuesta exclusiva del Presidente/a, de la Junta Directiva por unanimidad, o por la mitad de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 123.

1. El Presidente/a o la Junta Directiva elaborarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que se convoque al efecto.

2. Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, dando un plazo de quince días naturales, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Artículo 124. El nuevo proyecto o cualquier modificación de los Estatutos reglamentos y códigos de buen gobierno deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 125. No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos, Reglamentos y códigos de buen gobierno una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la F.A.N., o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 126. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción. Los demás reglamentos federativos surtirán efectos una vez ratificados por la Asamblea General.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los estatutos de la F.A.N. hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos que se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea General de la F.A.N. y ratificados por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

* De acuerdo con lo indicado en el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, esta federación establece como anexo a estos estatutos, de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las disposiciones contenidas en dicha ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Principios generales del régimen disciplinario

Artículo 1. Normativa y principios aplicables.

El objeto del presente reglamento es regular la estructura y desarrollo del Régimen Disciplinario Deportivo de la Federación Andaluza de Natación (en lo sucesivo F.A.N.), de conformidad con los Estatutos de la propia Federación, de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2016) y de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2016, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma y en cuantas otras disposiciones legales resulten aplicables en esta materia.

También serán de aplicación los principios generales del derecho sancionador.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: El disciplinario y el competitivo.

2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.

3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la F.A.N. se ejercerá sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas, entrenadores, personal técnico y directivo, árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de natación, aguas abiertas, waterpolo, artística, saltos y natación máster en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la F.A.N. las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de su respectivo ámbito de competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de la F.A.N.

Artículo 4. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre establecida con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los expedientados, aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme, siempre que no se hubiese terminado de cumplir la sanción.

Artículo 5. Principio de garantía procesal.

1. No se podrán imponer sanciones sino en virtud del correspondiente procedimiento sustanciado conforme el artículo 123 de la Ley 5/2016.

2. En dicho procedimiento se garantizará a los interesados el derecho de asistencia por la persona que designen y la audiencia previa a la resolución del expediente.

Capítulo II

Órganos sancionadores

Artículo 6. Atribución de competencias funcionales.

1. La potestad disciplinaria de la F.A.N. para conocer de las infracciones, incoar expedientes, nombrar Instructor/a y Secretario/a de los mismos e imponer y ejecutar sanciones se ejercerá a través de un Juez de Disciplina, que será nombrado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Natación.

2. La aplicación por los árbitros y jueces/juezas árbitros de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.

3. Las actas reglamentariamente suscritas por árbitros y jueces/juezas árbitros constituirán medio de prueba respecto de las infracciones a las reglas de juego y competición y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los interesados.

Artículo 7. Competencias del Juez de Disciplina.

1. El Juez/a de Disciplina es el órgano disciplinario de la F.A.N. que tiene como cometido resolver las incidencias e infracciones que puedan producirse en las competiciones deportivas de ámbito territorial de cada una de las modalidades integradas en la misma, teniendo plenas facultades para imponer las sanciones reglamentarias que procedan.

2. El Juez/a de Disciplina tiene también competencia plena en la resolución, calificación y fallo de las faltas descritas en el presente reglamento. Es el órgano jurisdiccional de rango superior y única instancia de la F.A.N.

3. Las resoluciones del Juez/a de Disciplina serán inmediatamente ejecutivas, es decir, serán de efecto inmediato y contra las mismas se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de la citada resolución.

Capítulo III

De la responsabilidad disciplinaria

Artículo 8. Personas responsables.

1. Serán personas responsables disciplinariamente, y podrán ser sancionadas todas aquellas personas físicas o jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento.

2. La responsabilidad disciplinaria podrá recaer sobre una persona jurídica, Club Deportivo o Asociación cuando la infracción derive de acciones u omisiones cometidas u ordenadas por sus órganos representativos en el ejercicio de sus funciones, o cuando éstos hayan colaborado en la comisión de cualquier infracción o la hayan permitido cuando tuvieren obligación y ocasión de impedirla.

3. En estos casos serán también responsables, y por tanto sancionables con total independencia, las personas físicas que hubieren tomado el acuerdo determinante de la infracción, o la hubieran ordenado, cometido o permitido, pudiendo alcanzar esta responsabilidad a los componentes del órgano de dirección de la entidad infractora.

4. En su caso, quedarán exentos de responsabilidad los miembros de un órgano colegiado que hubieran salvado su voto, o no hubieren participado, desconociéndola, en la comisión de la infracción.

Artículo 9. Responsabilidad de los clubes.

Cuando con ocasión de un partido, encuentro o competición se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jueces/juezas, jugadores/as, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad.

Artículo 10. Responsabilidad en los daños.

Cuando de la comisión de una falta resulte daño o perjuicio económico para el ofendido, el responsable de aquélla lo será también de indemnizarlo, de conformidad con las previsiones contenidas en la reglamentación al respecto.

Artículo 11. Graduación de las sanciones.

1. Para la determinación de la sanción a imponer, se deberá procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse los siguientes criterios o circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente:

a) Agravantes:

i. La existencia de intencionalidad.

ii. La reiteración en la realización de los hechos infractores.

iii. La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.

iv. La trascendencia social o deportiva de la infracción.

v. El perjuicio económico ocasionado.

vi. El que haya habido previa advertencia de la Administración.

b) Atenuantes:

i. La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que originaron su incoación.

ii. El arrepentimiento espontáneo.

c) Mixtas.

i. Circunstancias concurrentes.

ii. El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el Tribunal, en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, y los órganos disciplinarios deportivos, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida deportiva.

3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios originados a terceras personas, a los intereses generales o a la F.A.N., sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución.

Artículo 12. Extinción de la responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por cumplimiento de la sanción.

b) Por prescripción de las infracciones.

c) Por prescripción de las sanciones.

d) Por fallecimiento de la persona infractora.

e) Por la disolución de la entidad deportiva sancionada.

Artículo 13. Medidas cautelares.

En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Artículo 14.

1. En cualquier momento del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda dictarse en dicho procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad, menor perjuicio deportivo y onerosidad.

2. Las medidas provisionales que podrán ser adoptadas son las contempladas tanto en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como las establecidas en el artículo 135 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. En todo caso estas medidas no tendrán naturaleza de sanción. No obstante, el tiempo de permanencia de las medidas provisionales de suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones; cierre temporal de instalaciones deportivas; y prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas; así como aquellas otras que por su naturaleza sean susceptibles de ello, acordadas en un determinado procedimiento, será computado en su totalidad para el cumplimiento de las sanciones firmes de esa misma naturaleza impuestas en dicho procedimiento.

3. Las medidas provisionales estarán en vigor hasta que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, podrán ser alzadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador o disciplinario deportivo, el órgano competente para iniciarlo o instruirlo, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

5. Las medidas provisionales deberán ser notificadas a las personas interesadas.

Artículo 15. Prescripción.

1. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean muy graves, graves o leves.

El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

2. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves.

El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 16. Las sanciones se cumplirán, en la misma categoría en la que fueron cometidas. No pudiendo el/la deportista o entrenador/a sancionado participar en ninguna otra categoría en tanto en cuanto no haya cumplido la sanción. En dichas sanciones se estipulará el número de partidos, así como el tiempo máximo para cumplir dicha sanción.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Sección 1.ª Infracciones

Artículo 17. Concepto y clasificación de las infracciones.

1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en los artículos siguientes.

2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 18. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos organizados por la F.A.N.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.

f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

k) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

l) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

m) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general de la F.A.N., así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

n) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

ñ) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

o) La alineación indebida. Se entiende por tal, la participación o utilización de deportistas incumpliendo las reglas de edades o cualesquiera otras normas referidas a dicho régimen.

p) La Incomparecencia. Se considera como tal al hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha y hora señalada en el calendario oficial o en la que fije el órgano disciplinario competente, ya sea por voluntad dolosa, o por notoria negligencia. También se calificará como incomparecencia retraso en la comparecencia a una competición que origine la suspensión de la misma, siempre y cuando este retraso no sea imputable a una causa de fuerza mayor.

q) La retirada de una competición o el abandono de un partido una vez iniciado.

r) Para el delegado/a de campo, abandonar la competición de forma definitiva sin el consentimiento o autorización expresa del árbitro. Asimismo, no proteger al árbitro y miembros del jurado ante tumultos o agresiones colectivas o individuales, que revistan una especial gravedad.

s) La falsificación demostrada de los datos y circunstancias necesarias para obtener una licencia deportiva.

t) La actuación en una prueba o competición sin licencia deportiva y sin haberla tramitado.

u) La utilización por clubes y entidades deportivas de deportistas que no cumplan los requisitos generales del régimen de licencias.

v) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 19. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.

k) El uso de la denominación de competición oficial sin el perceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

l) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establezca la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, a los organizadores de competiciones no oficiales.

Artículo 20. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en este Reglamento que no estén tipificadas como graves o muy graves en él y conforme a los Estatutos de esta federación.

c) La presentación para jugar un partido con equipo y/o vestimenta incorrecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.e) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Sección 2.ª Sanciones

Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves.

A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 22. Sanciones por infracciones graves.

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 23. Sanciones por infracciones leves.

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 24. Multas.

1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

3. Los clubes serán siempre responsables subsidiarios de las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesoria a sus jugadores, entrenadores, asistentes o delegados de campo.

Artículo 25. Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones.

Las reglas establecidas para la graduación de sanciones deben regirse por lo establecido en el artículo 134.3 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

TÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Capítulo I

Principios generales

Artículo 26. Normativa aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable en el procedimiento disciplinario estará integrado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, su normativa de desarrollo, así como por las normas de la F.A.N.

2. Las actas reglamentariamente suscritas por jueces/juezas y árbitros son un medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozarán de la presunción de veracidad salvo que se acredite lo contrario.

Artículo 27. Registro de sanciones.

La F.A.N. llevará un registro de las sanciones impuestas a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 28. Interesados/as.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Procedimientos disciplinarios.

1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje se seguirá el procedimiento ordinario.

2. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado.

Artículo 30. Acumulación de expedientes.

El órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Artículo 31. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.

1. Los acuerdos o resoluciones dictados por los órganos disciplinarios de la F.A.N. que afecte a las personas interesadas en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente Reglamento, será notificado a aquéllas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo o resolución.

2. Asimismo, podrá practicarse la notificación en la entidad deportiva a la que pertenezca la persona interesada siempre que la afiliación a la federación correspondiente deba realizarse a través de un club u otra entidad deportiva, o conste que presta servicios profesionales en los mismos o que pertenece a su estructura organizativa.

Artículo 32. Contenido de las notificaciones.

1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de sí es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.

2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Artículo 33. Ampliación de plazos para resolver y notificar.

1. Cuando el número de personas afectadas o la complejidad del caso pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o su superior jerárquico, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

2. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 1, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o su superior jerárquico, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

3. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Artículo 34. Abstención y recusación.

1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si la hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos disciplinario de la F.A.N., les serán aplicables las causas de abstención y recusación generales previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas o entidades interesadas en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, el plazo para su ejercicio será de tres días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto de incoación ante el mismo órgano que lo dictó, que deberá resolver en el término de tres días previa audiencia a la persona recusada. No obstante lo anterior, el órgano que dictó el acto de incoación podrá acordar la sustitución inmediata de la persona recusada si ésta manifestara que se da en ella la causa de recusación alegada, previa apreciación de la concurrencia de dicha causa.

3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer los recursos administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo contemplado en el artículo 24.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 35. Acumulación.

El órgano competente para iniciar o tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Artículo 36. Ejecución de las sanciones.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a las reglas del juego o competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

Artículo 37. Comunicación pública.

Cuando las normas que regulen una determinada competición así lo prevean, esta federación podrá establecer que la comunicación pública se realice por la persona organizadora de la competición a las personas participantes. Esta comunicación pública sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 38. Plazos para resolver.

1. La resolución del órgano competente, que pondrá fin al procedimiento disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, y el simplificado, que se recoge en el artículo 43 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo será en el plazo de un mes contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Capítulo II

Del procedimiento simplificado

Artículo 39. El procedimiento simplificado.

1. El Juez/a de Disciplina resolverá con carácter general sobre las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes complementarios que emitan los árbitros, que deberán remitirse al Juez/a de Disciplina antes de las 18:00 del segundo día hábil de lunes a viernes, posterior a la prueba o competición.

Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas que presenten los interesados dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.

Transcurrido dicho plazo, el Juez/a de Disciplina no admitirá más alegaciones que las que requiera expresamente.

2. Cuando por motivos de celebración de pruebas o competiciones en días consecutivos, alternos o cada dos días, se resolverán de inmediato las posibles incidencias ocurridas, precediéndose de la forma siguiente:

a) Antes de las 10:00 horas del día siguiente a la celebración de la prueba o competición, el Juez/a de Disciplina deberá haber recibido el anverso y reverso del acta, e informe anexo en su caso, por parte del juez o árbitro designado.

b) Los clubes/equipos implicados podrán presentar escrito de alegaciones, informes, o cualesquiera otros documentos que consideren relevante alegar en defensa de sus intereses hasta las 12:00 horas del día siguiente a la celebración del encuentro.

c) El Juez/a de Disciplina deberá resolver antes de las 18:00 horas del mencionado día.

3. Los plazos establecidos en este artículo podrán ser modificados, si los encuentros corresponden a un torneo que se dispute en días consecutivos o bajo sistemas de juego especiales, en cuyo caso el Juez/a de Disciplina establecerá lo procedente para resolver con la mayor celeridad posible y antes del próximo encuentro de los clubes implicados, mediante oportunas instrucciones que deberán ser conocidas por los equipos y árbitros actuantes con la debida antelación.

4. Contra las resoluciones y acuerdos del Juez/a de Disciplina, los interesados, en el plazo de diez días hábiles, pueden interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 40. En todo procedimiento será obligatorio otorgar un trámite de audiencia a fin de que los interesados puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que consideren procedentes.

Se considerará evacuado el trámite de audiencia con la entrega del acta del encuentro al Club o al interesado y el transcurso del plazo establecido en el art. 39 del presente reglamento.

Si existiera cualquiera de los informes a los que se refiere el art. 39, el/la Juez/a de Disciplina, antes de adoptar el fallo, dará traslado del contenido de los mismos a los interesados, para que, en término de cuarenta y ocho horas desde su recepción, manifiesten lo que estimen oportuno.

Asimismo, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, notificándose a los interesados quienes podrán alegar en un período de dos días.

Artículo 41. Los plazos se computarán a partir del día siguiente hábil al de la recepción de las notificaciones por los interesados.

Artículo 42. Motivación.

Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basen, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Del procedimiento ordinario

Artículo 43. El procedimiento general ordinario.

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Juez/a de Disciplina bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la F.A.N., o bien por denuncia motivada.

Artículo 44.

1. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez/a de Disciplina podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.

Artículo 45. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con el denunciante si lo hubiere.

Artículo 46.

1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios deberán contener el siguiente contenido:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran imponerse, estableciendo en su caso la cuantía de la multa que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora, y Secretario/a del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 47. Impulso de oficio.

La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 48. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento. Contra la denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el procedimiento, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.

Artículo 49.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada, quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Capítulo IV

De los recursos

Artículo 50. De conformidad con el artículo 44 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por el Juez de Disciplina podrán ser recurridas ante el Tribual Administrativo del Deporte de Andalucía, por las personas y Entidades cuyos derechos e intereses resulten afectados por aquéllas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.

Artículo 51. En todos los recursos deberá hacerse constar:

a) Nombre y apellidos del interesado o persona o entidad que lo represente.

b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubieran sido practicadas.

c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los razonamientos en que fundamente su recurso.

d) La petición concreta que se formule.

e) El lugar y fecha en que se interpone.

Disposición adicional.

En lo no dispuesto en el presente reglamento se estará a lo que disponga la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los preceptos del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final.

El presente reglamento, así como sus modificaciones, una vez ratificados se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se escribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

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