Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).

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Expediente: AT-14922/22.

Visto el expediente AT-14922/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto modificado de Ejecución de línea eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte Alto» (AT-14922/22) para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Hotei Solar, S.L.

Domicilio: Paseo de Bolivia 11, Urb. Elviria, 29604 Marbella (Málaga).

Emplazamiento de la instalación: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11.4.22, se resuelve por esta Delegación Territorial autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Hotei Solar S.L., del Parque Solar Fotovoltaico «Monte Alto» y de la línea aérea y la Subestación «Monte Alto» (AT-14922/22) en el término municipal de Jerez de la Frontera, correspondiente al expediente AT-14922/22. Dicha resolución está publicada en BOP de Cádiz núm. 84, de 5 de mayo de 2022, y en el BOJA número 78, de 26 de abril de 2022.

Hotei Solar, S.L., promotor de dicho proyecto, ha solicitado con fecha de entrada en el registro de esta Delegación Territorial 20.11.22 la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. Habiéndose solicitado Informe de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a la normativa vigente en el momento de tramitación, por estar prevista la actuación en su término municipal, se recibió en la Delegación del Gobierno el informe del citado Ayuntamiento de fecha 23 de julio de 2021, en el que se establecen condiciones de implantación de la instalación. Con fecha 19 de enero de 2022, se dio traslado de dicho informe al titular para que diera su conformidad al mismo y a las condiciones de implantación que en él se establecen, no habiéndose recibido respuesta.

Con fecha 14 de marzo de 2022, se recibió un nuevo Informe de Compatibilidad Urbanística complementando al anterior sobre las afecciones a parcelas titularidad del del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, del cual tomó razón Hotei Solar, S.L., en fecha 17 de marzo de 2022.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a información pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 49, de fecha 15.3.2023

• BOJA número 53, de fecha 20.3.2023

• BOE número 61, de fecha 13.3.2023

• Diario de Jerez de fecha 16.3.2023

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones:

Alegación primera. Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial 2.5.2023, formuladas por Jaime Estévez Puerto, como representante de Agrícola José Estévez, S.L., mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1.ª Que es propietario en pleno dominio de la finca rustica con referencia catastral 53020A005000480000XI, declarado «viñedo en zona de pago protegido y declarado como de alto valor para la denominación de origen Jerez Xerez Sherry», invocando la condición de interesado.

2.ª Improcedencia de la Declaración de Utilidad Pública del proyecto por vulneración de lo dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera. Es la propia Normativa Particular del SNU del PGOU en su Título XII, la que expresamente recoge que en SNU de Especial Protección-Viñedos (art. 12.3.12) no procede la concesión de la preceptiva licencia urbanística, ni es uso considerado de interés público el desarrollo e implantación de un parque solar fotovoltaico.

3.ª Innecesaridad de la afección, apelando al sentido común y la buena vecindad, se les propuso en varias ocasiones nuevas propuestas.

4.ª Comunicación de existencia de acuerdo privado entre las partes no contemplado en el anuncio. Aunque no se haya llegado a un acuerdo total respecto a la ubicación y al importe de compensación, ha quedado perfectamente constatada la voluntad de todas las partes en trasladar el apoyo o vano AP.8 a la finca colindante, por lo que no entendemos que el anuncio no lo haya contemplado ya así.

5.ª Alegaciones formuladas por otros interesados, nos adherimos y hacemos nuestras al objeto de evitar reiteraciones innecesarias.

Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por Agrícola José Estévez, S.L., contesta a las mismas en el mismo orden:

1.º Nada que oponer a la titularidad del alegante respecto de la finca. Ausencia de carácter administrativo de la certificación de denominación de origen aportada, negamos su valor probatorio a efectos de este expediente y su eficacia a efectos de una posterior valoración de justiprecio.

2.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que: «en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios».

3.º Resulta desproporcionado –sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca– llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.

En cuanto al perjuicio sufrido por Agrícola Estévez como consecuencia de la instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.

A mayor abundamiento, el trazado de la línea del Proyecto autorizado por la Administración es el que menor recorrido tiene y menor afección provocará al medio ambiente de entre las distintas alternativas posibles para el trazado.

4.º Efectivamente Hotei Solar, S.L., y Agrícola Estévez han negociado intensamente y en algunos momentos el acuerdo parecía cercano y posible, pero ha de tenerse en cuenta, respecto de la necesidad de coherencia, mínima longitud y rectitud de la línea, que el desplazamiento de un apoyo, en este caso el AP.8, ocasiona el desplazamiento de todos los subsecuentes, lo que implicaría un cambio absoluto del proyecto, con nuevas posibles afecciones medioambientales, de patrimonio etc. y desde luego nuevos afectados que pretenderían, lícitamente desde luego, liberarse de su afección.

5.º Agradece esta parte la información facilitada, en el convencimiento que dichas alegaciones de terceros, si han sido formuladas en tiempo y forma, serán debidamente notificadas y contestadas.

No se puede olvidar que el Proyecto Jerez Montealto, como bien conoce la Administración, es un proyecto real, con dictamen ambiental vinculante favorable, Contrato de Arrendamiento y el resto de autorizaciones en proceso, habiéndose sometido a información pública. Es decir, no se estaría perjudicando a un proyecto teórico o a una mera expectativa de implantación de instalación, sino que se estaría perjudicando a un proyecto real, con su proceso autorizatorio muy avanzado, que podría iniciar su construcción en el año 2023.

Alegación segunda. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 24.4.2023, formulada por Jaime Durán Luaces, como representante don Alfonso López de Carrizosa Siewek y doña Patricia López de Carrizosa Siewek, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1.ª Consideraciones generales a la Declaración de Utilidad Publica. No obedece a una necesidad real de ampliación de la red eléctrica, solamente satisface los intereses económicos de su promotor a costa de la degradación del medio ambiente y de los propietarios del suelo que ven gravadas sus propiedades por el mero hecho de aprobarse un Proyecto. No existe una creciente demandada eléctrica en el municipio de Jerez de la Frontera que justifique la necesidad de la línea.

No existe por tanto urgencia o situación excepcional que justifique la implantación pretendida, debiendo decaer la utilidad pública solicitada evitándose perjuicios de imposible o difícil reparación atendido el valor paisajístico y medio ambiental de los terrenos por los que discurre la línea proyectada.

2.ª Nulidad de la Declaración de Utilidad Pública, debe denegarse la declaración de la utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que Hotei Solar tenga disposición sin necesidad de expropiación.

3.ª Inadecuación del Proyecto al planeamiento municipal. El Proyecto y la alternativa elegida deben ajustarse al planeamiento urbanístico de Jerez de la Frontera, respetando las distancias mínimas de edificación preexistentes debiendo, además, analizar el impacto que la instalación fotovoltaica va a ocasionar en las edificaciones cercanas a las instalaciones procediendo la denegación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública solicitadas.

4.ª Análisis de las alternativas presentadas por el promotor. Con el nuevo sometimiento a Información Pública de la autorización administrativa previa del Proyecto modificado, denunciamos el incumplimiento de las exigencias mínimas requeridas para el mismo, así como el Estudio de Impacto Ambiental respecto de las Alternativas propuestas, que carecen del más mínimo rigor técnico, optándose por la más económica para el promotor en función de un trazado aéreo de la línea eléctrica de evacuación «lo más rectilíneo posible». Se consideran que los intereses privados del promotor en el ahorro de los costes frente a otras opciones como el soterramiento, prevaleciendo sobre los intereses públicos concurrentes que de la forma autorizada se verían gravemente dañados.

5.ª Incumplimiento de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Con respecto al análisis del paisaje y la topografía de los terrenos. La implantación de la planta fotovoltaica y resto de componentes, junto con los demás proyectos en tramitación en su entorno, van a provocar un evidente deterioro del área paisajística que va a obstaculizar la consecución de los objetivos de calidad. Este perjuicio podría erradicarse con el soterramiento de la línea de evacuación en los mismos términos que la modificación del Proyecto en su apoyo 24 ahora sometido a información pública.

En el Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, bajo advertencia expresa del obligado cumplimiento de los parámetros urbanísticos del planeamiento urbanístico en vigor para obtener la licencia de intervención en las fincas, establece el soterramiento de la línea como opción preferente condicionándose la implantación de las instalaciones a la minimización de las afecciones al medio ambiente y al paisaje

Respecto a las edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo, Impacto sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada y Estudio Acústico, estos perjuicios se corregirán con el soterramiento de la línea.

6.ª Alternativa de trazado a la línea eléctrica de evacuación.

Se propone trazado alternativo de la línea al Proyecto presentado por la compañía Hotei Solar, S.L., a partir del Informe elaborado por el Ingeniero Industrial que acompañamos al presente escrito de alegaciones. Tras destacar la viabilidad técnica del Informe a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, presenta una ligera modificación de las trazas de la línea de evacuación para hacerla discurrir por los linderos de las fincas afectadas, equidistantes o por caminos de titularidad pública ajustándose a lo establecido en el apartado b) del artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La propuesta parte de la utilización de caminos de titularidad pública existentes en el linde este que discurren de norte a sur y en los caminos públicos perimetrales en sentido este-oeste.

Se unificarían las trazas de las líneas de Hotei Solar y de Modus Solar, que podrían perfectamente compartir, no solo a su paso por algunos terrenos, sino hasta la SET Monte Alto.

De esta forma queda acreditada la justificación técnica por la que pueda llegarse a la conclusión de que este trazado es el más conveniente conciliando el interés público de defensa del medio ambiente y los demás bienes y derechos afectados por la actuación propuesta.

Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por Jaime Durán Luaces, como representante don Alfonso López de Carrizosa Siewek y doña Patricia López de Carrizosa Siewek contesta a las mismas en el mismo orden:

1.º Los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, señala que las instalaciones eléctricas poseen «ex lege» utilidad pública.

Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan «ope legis» de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

2.º Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola Romanito, S.L.

Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier eventualidad de tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o servidumbre. Pero considerando que tal parcela no es propiedad de los afectados, sino de un tercero que conoce su inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar como se violenta la ley.

La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas sobre las que Hotei Solar tenga disposición sin necesidad de expropiación, carece pues de fundamento.

3.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que: «en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se permiten las infraestructuras de los servicios».

La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero sería una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo 12.2.13.b) 5 diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una línea eléctrica entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo entonces el requisito de distancia de 10 m a los linderos de la finca donde se instale el parque solar fotovoltaico, siendo entonces trivial que no es de aplicación a una línea eléctrica.

Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, que incluye la evaluación ambiental del proyecto completo, su compatibilidad con el medio ambiente y las medidas correctoras y minimizadoras necesarias.

- El art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable (SNU) los aprovechamientos para las energías renovables (parque eólicos, parques solares, etc.)

- El art. 12.2.6 incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras tanto las Infraestructuras de servicios (electricidad, hidrocarburos, hidráulicas, canales, telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos) así como las Infraestructuras privadas necesarias para el funcionamiento de actividades autorizadas en SNU.

- El art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de cultivo tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de infraestructuras reguladas en el art. 12.2.6.

4.º Pues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el caso presente.

Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya contempla el paso por bienes de dominio público como es la carretera Ctra. CA-6016 Cañada de Guadabajaque, o determinados bienes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total, considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los posteriores, incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado final.

Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado –sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca– llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.

En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.

5.º Se emitió Dictamen Ambiental favorable del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Hotei Solar, S.L., para el proyecto de planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (Expediente: AAU/CA/046/19), en el que se señala respecto a la Línea: Se consideran adecuadas las medidas correctoras propuestas para la línea aérea de evacuación seleccionada y la medida compensatoria de soterramiento alternativo de otras tres líneas peligrosas para la avifauna existentes en el entorno del PSF.

Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, Edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo e Impacto sobre la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada, dense por reproducidas las consideraciones hechas anterioremente.

6.º Tal argumentación por si misma inhabilita el informe, cuyo autor parece desconocer que, considerando el diferente nivel de tensión de las líneas de ambos proyectos hacen completamente imposible compartir infraestructuras. (Hotei 66 kV y Modus 20 kV).

Alegación tercera. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial 25.4.23, formulada por don Íñigo Pérez-Barbadillo López Carrizosa como representante de doña Camila y doña Vitoria López de Carrizosa Eayrs, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:

1.ª Sobre la sección tipo de la zanja de la línea subterránea: Solicita confirmación sobre si se va a proceder a hormigonar y reponer el pavimento, puesto que en tal caso impediría su cultivo.

2.ª Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo V : Las longitudes de afección para las parcelas 3 y 4 del polígono 108, resultan incongruentes con lo publicado.

3.ª Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo Declaración de Utilidad Pública: No se recoge la ocupación temporal para la construcción del apoyo 24 ni en los boletines oficiales. Sin embargo en el Anexo IV si viene reflejado.

4.ª Sobre el acceso al apoyo 24: Se solicita se desplace hacia el norte coincidiendo con el lindero de la finca de manera que no quede separado del resto de la finca por una franja.

5.ª Sobre la traza subterránea: Faltan coordenadas de detalle a partir de la salida del cruce bajo la Autovía en la parcela 24 al ser suelo urbanizable.

6.ª Sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura: Se solicita aclaración sobre la superficie de ocupación temporal de 5 metros de anchura necesarios para la ejecución del cruce bajo autovía por aparentes contradicciones con la documentación presentada.

Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta su oposición a las alegaciones formuladas por don Iñigo Pérez-Barbadillo López Carrizosa como representante de doña Camila y doña Victoria López de Carrizosa Eayrs, contesta a las mismas en el mismo orden:

1.ª Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de afección no se puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo podría ser permitido (cultivo más superficial).

En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni hormigón en superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en hormigón a 0,70 cm bajo rasante.

2.ª Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de línea eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.

Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.

3.ª Manifiestan los afectados que en determinadas paginas del Anexo DUP, si bien recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de ocupación temporal para el apoyo 24. En Anexo VI se indica la ocupación temporal del apoyo 24, que reproducimos a continuación.

4.ª El camino de acceso al apoyo se encuentra justo en la linde de su parcela. Quizá el plano no refleja visualmente tal circunstancia, pero lo que se solicita viene a ser lo considerado para el acceso al apoyo número 24.

5.ª Se indican en el proyecto las coordenadas UTM de los pozos de ataque tanto a un lado como al otro de la autovía para la realización de la perforación horizontal dirigida para cruzamiento con la autovía.

6.ª Alegan los afectados en su alegación sexta (sic), sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura, solicitando se aclare donde es de aplicación la ocupación temporal de 5 metros.

La superficie de acceso adicional son las reflejadas en las tablas y planos del Anexo Declaración Utilidad Pública Línea Eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico Monte Alto.

Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, son rechazadas/aceptadas por esta Delegación Territorial, por los siguientes motivos:

Alegación primera.

1.ª Se acepta la condición de interesado. Se acepta la alegación.

2.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.

3.ª y 4.ª Conforme a lo indicado en el artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. La no obtención de dicho acuerdo a la fecha de la declaración de utilidad pública, justifica plenamente la declaración de utilidad pública y el inicio del procedimiento de expropiación forzosa. No se aceptan las alegaciones.

5.ª La adherencia alegaciones de terceros no es admisible por cuanto aquellas pueden ser motivadas por intereses particulares o generales, por lo que deberá concretarlas para adherirse a ellas. No se acepta la alegación.

Alegación segunda.

1.ª La instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública ex lege por la propia Ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007, de Andalucía; la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el R.D. 1955/2000. En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX de la Ley  24/2013, del Sector Eléctrico. No se acepta la alegación.

2.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. Se acepta la alegación.

3.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector Montealto). No se acepta la alegación.

4.ª La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la Resolución de 17.10.2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de «modificación no sustancial» del proyecto de «Planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente AAU/MNS/CA/055/22, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.

5.ª Ver respuesta a las alegaciones 3.ª y 4.ª No se acepta la alegación.

6.ª La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea que no es el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está autorizada, y es firme en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan deberán iniciarse mediante el procedimiento descrito en el artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, del R.D. 1955/2000.

Alegación tercera.

1.ª Conforme a la documentación presentada el hormigonado de la parte superior antes de la reposición del pavimento se realizará únicamente en las zonas donde exista un pavimente previo a la instalación de la línea subterránea. Se acepta la alegación.

2.ª A los efectos de la solicitud de declaración de utilidad pública, el documento válido en cuanto a las afecciones es el denominado Anexo declaración utilidad pública línea eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte Alto» memoria justificativa y características técnicas de la instalación Feb 2023. En dicho documento se recoge correctamente las servidumbres (longitudes) para las parcelas 3 y 4 que coinciden con lo indicado con el anuncio de información pública.

3.ª Conforme a la documentación presentada para la solicitud de declaración de utilidad pública no se ha reflejado la necesidad de ocupación temporal para la construcción del apoyo 24. Se acepta la alegación.

4.ª Según manifiesta el promotor, se realizará el camino de acceso pegado a la linde. Se acepta la alegación.

5.ª Las coordenadas de detalle no son necesarias a posteriori del pozo de ataque, quedando plenamente definidos en el proyecto las coordenadas de inicio y final del mismo. No se acepta la alegación.

6.ª Nos reiteramos en lo respondido en la alegación 2.ª Las ocupaciones temporales para el cruzamiento con la autovía se definen en dicho documento.

Cuarto. Con fecha 20.2.23 se emite autorización de las obras de instalación, en las zonas de protección de la A-4 en ambas márgenes, de la Línea Aérea-subterránea (66 kV) de Evacuación de la planta solar fotovoltaica (45 MW) «Monte Alto», que cruza subterráneamente la autovía en el p.k. 636+500. t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. Con fecha de 17.10.2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emite resolución por la que se acuerda la consideración de «modificación no sustancial» del proyecto de «planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto modificado de ejecución de línea eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte Alto» (AT-14922/22) a Hotei Solar, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

Tramo aéreo:

Origen: Apoyo 1.

Final : Apoyo 24 (conversión aéreo subterráneo).

T.m. afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Tensión: 66 kV.

Longitud Total: 5.665 m.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio.

Conductor LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

Cable de tierra: OPGW-48.

Telecomunicaciones: Cable de fibra óptica de 48 fibras.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo 24 (conversión aéreo subterráneo).

Final: Subestación «Monte Alto».

T.m. afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Tensión: 66 kV.

Longitud: 1.230 m.

Número de circuitos: Un circuito.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio.

Conductor: XLPE Al 36/66 kV 1.000 mm² + Cu 95 mm².

Telecomunicaciones: Cable de fibra óptica de 48 fibras.

«El resto de características de la línea y la subestación no se modifican respecto al proyecto autorizado.»

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

El titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en la Resolución de 17.10.2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de «modificación no sustancial» del proyecto de «planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente AAU/MNS/CA/055/22, correspondiente a la autorización ambiental unificada otorgada en fecha 8 de octubre de 2021, en la que fija las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Así mismo, el proyecto de ejecución se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de Autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

El titular de la instalación tendrá en cuenta las condiciones de implantación que han sido establecidas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Informe de 26/07/2021 de Licencias de Actividades Calificadas, expediente ADM-URB-OMYIND-2022/2, atendiendo al vigente planeamiento urbanístico, y que a continuación se detallan:

1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de aplicación y presentarán como documentación previa imprescindible los informes favorables de las empresas eléctricas y de distribución, así como de las administraciones competentes en la materia, especialmente medioambientales y de industria y energía.

2. Se consideran como componentes del sistema de generación, además de los huertos solares y las centrales termosolares, a las subestaciones colectoras y las líneas evacuadoras.

3. Sólo se admitirá el emplazamiento en el medio rural de actividades de estas características: en SNU de Carácter Rural-Secano (art. 12.3.14) y en el suelo no urbanizable de especial protección paisajística (art. 12.3.11), con las condiciones establecidas en dichos artículos.

4. Parcela mínima para la implantación: No se establece.

5. Toda edificación nueva se situará a más de 10 metros de los linderos de la propia finca y a más de 50 metros de la edificación más cercana de otra finca. Las instalaciones de mayores dimensiones (placas fotovoltaicas, transformadores) se situarán a más de 10 metros de los linderos de la finca o fincas donde esté instalado el Parque Solar.

6. Se garantizará la integración paisajística, incluida la plantación de arbolado en los linderos para evitar el impacto visual.

7. Con la solicitud de licencia de actividad se deberá adjuntar informe favorable de la entidad correspondiente (Empresa suministradora de energía eléctrica, REE, etc.) sobre la existencia de línea de evacuación suficiente.

8. Se minimizarán las afecciones de dichas instalaciones al medio ambiente, al patrimonio cultural y al paisaje.

9. Se aplicarán medidas correctoras y de implantación.

6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegación Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto de 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 22 de junio de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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