Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prohíben diferentes actividades recreativas y de turismo activo en un tramo del Río Genilla situado en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los hábitats fluviales de montaña presentan características ecológicas y paisajísticas muy relevantes y cumplen una función primordial. En estos hábitats se desarrollan numerosas especias de gran importancia ecológica como los amenazados cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) o el musgaño de Cabrera (Neomys anomalus), en el caso de las Sierras Subbéticas.

Segundo. El musgaño de Cabrera es una especie poco estudiada y de la que se desconoce suficientemente su población, distribución, biología y ecología. La especie se presenta dispersa en Andalucía con poblaciones fragmentadas.

La dieta exclusivamente zoófaga, basada en invertebrados acuáticos y terrestres, la dependencia de hábitats húmedos poco alterados, la fragmentación existente en sus áreas de distribución y la falta de estudios sobre esta especie, hacen al musgaño de Cabrera altamente vulnerable.

Tercero. La situación de la especie es esperable que se deteriore bajo los escenarios climáticos previstos para el siglo XXI, por lo que se esperan regresiones en su distribución potencial. Los modelos climáticos de Cambio Global proyectan contracciones en la distribución potencial actual de la especie entre un 96 y 98% en el periodo 2041-2070 con particular incidencia en las poblaciones andaluzas, que desaparecerían.

Cuarto. El río Genilla, y en concreto el paraje conocido como «Las Neveras» de Priego de Córdoba, presenta un alto valor ecológico y paisajístico, con un estado de conservación y calidad del agua aceptable, lo que parece haber favorecido la presencia/mantenimiento del musgaño de Cabrera junto a otros factores como el índice pluviométrico, el número de refugios potenciales, ambos íntimamente ligados al carácter montañoso de la zona.

Quinto. Mediante seguimientos que se han realizado en el último año se pone de manifiesto la presencia del musgaño de Cabrera en la zona.

Sexto. Asimismo destaca que el Río Genilla se encuentran presentes diversos hábitats de interés comunitario, como es el 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion o el 92A0 Bosques en galería de Salix alba o de Populus alba.

Séptimo. En los últimos años algunas actividades de turismo de la naturaleza como el barranquismo, el baño y el paso por cauces inundados han proliferado considerablemente; en particular, en este río, donde se ha constatado un serio problema de aglomeración de personas, hasta el punto de poder provocar el deterioro del ecosistema ripario y poner en riesgo la diversidad biológica y el estado de conservación de estos ecosistemas.

Octavo. La mayoría de los estudios realizados hasta el momento sobre el impacto ocasionado por las actividades recreativas en el medio acuático son muy puntuales, siendo especialmente escasas las publicaciones relativas a las perturbaciones generadas por actividades de ocio, y menos aún sobre el barranquismo. En todo caso los resultados de los pocos estudios realizados muestran que los valores de riqueza y diversidad de macroinvertebrados en los cauces de montaña son elevados en los momentos previos a la temporada de barranquismo, y luego se produce un descenso reseñable, lo que indica la existencia de un impacto del barranquismo sobre la comunidad bentónica.

Noveno. A tenor de las observaciones actuales en la comarca de la Subbética donde las citas se concentran en tramos de río con presencia de agua en el estío, se hace imprescindible conservar las escasas y aisladas poblaciones andaluzas, las más meridionales de Europa.

Décimo. El Parque Natural Sierras Subbéticas forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 4/2004, de 13 de enero por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, Natural Sierras Subbéticas obligan a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.

Undécimo. Ante tales circunstancias, el Servicio de Gestión del Medio Natural y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Córdoba valoran necesario la adopción de las medidas necesarias para preservar el ecosistema fluvial y las especies que habitan en estos cauces de montaña, eliminando los referidos factores de impacto ambiental.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone lo siguiente:

Artículo 5: Deberes de los poderes públicos.

«1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

2. Las Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:

e) Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático.

f) Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la prevención de la fragmentación de los hábitats y el mantenimiento y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas.»

Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats.

5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Segundo. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres contempla el régimen general de protección de la fauna y flora silvestres y sus hábitats, dispone:

Artículo 23.2.

«Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor, en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas. Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de este tipo de actividades.”

Del mismo modo, estipula en su artículo 7.2 que:

Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta ley y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:

a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.»

Tercero. También resulta de aplicación el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats que dispone:

Artículo 10.

«3. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus distintos órganos, organismos, entidades o empresas serán responsables de adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats…»

Artículo 54. Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo.

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.

2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para las especiessilvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales.»

Cuarto. Debemos considerar adicionalmente el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo que regula entre otros aspectos las actividades de turismo activo. De este modo dispone lo siguiente:

Artículo 7: Respeto al medio ambiente

«1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turísticos regulados en el presente Decreto se realizará respetando el medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural.»

Artículo 22: Turismo Activo.

«1. El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran. Su práctica estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.»

Quinto. El Parque Natural Sierras Subbéticas fue declarado Zona de Especial Conservación por el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El Decreto 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, Natural Sierras Subbéticas establece los criterios y objetivos de gestión y regulan las normas sobre las actividades y usos públicos en este Parque Natural.

3. Objetivos.

Siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del presente Plan se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro lado, en la contribución al establecimiento de la Red Natura 2000.

2. Conservar los ecosistemas naturales y los valores paisajísticos del Parque, prestando especial atención a los hábitats de interés comunitario y a las formaciones de mayor interés ecológico.

4.1.12. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

Anexo II (Plan Rector de Uso y Gestión):

4.3. Uso público, turismo en el medio natural y turismo activo:

«2.b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales, época de riesgo de incendios forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

2.d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.»

Séptimo. Para mayor abundamiento, la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, señala:

Artículo 4. Régimen jurídico.

«2. Asimismo, se observará en todo momento la normativa vigente que resulte de aplicación, en especial, sobre conservación de espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias, y la relativa al espacio aéreo, aguas, costas y minas, así como las normas forestales y de prevención y lucha contra incendios forestales, además de las de fauna, flora, caza y pesca.

3. En los Espacios Naturales Protegidos, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Programas de Uso Público o cualquier otro instrumento de planificación de carácter normativo que afecte al uso público, podrán establecer condiciones específicas que afecten al régimen de compatibilidad o incompatibilidad de las actividades, a la normativa para su desarrollo y a la determinación de áreas exclusivas en donde se pueda desarrollar la actividad o donde no podrá realizarse.»

Artículo 10. Limitaciones de uso público.

«2. El titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Por producir efectos negativos sobre los recursos naturales de determinada zona o por excesiva afluencia de visitantes.

- Por existir evidencia de peligro para los visitantes.

- Por existir interferencias de uso con actividades de mantenimiento de infraestructuras o con otras actividades de gestión del medio.

- Por existir otras causas de similar índole, debidamente justificadas.»

Séptimo. Vistos los hechos y los fundamentos legales, el informe propuesta de los Servicios de Gestión del Medio Natural y Espacios Naturales Protegidos de esta Delegación Territorial de fecha 27.6.2023, cuyo contenido sirve de motivación a la presente, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es competente para dictar esta resolución, el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba. Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Prohibir las siguientes actividades en el Río Genilla del término municipal de Priego de Córdoba en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (Inicio:  X: 390008; Y: 4143923; Final: X: 390500: Y: 4144669) del sistema de referencia ETRS89, y cuyo ámbito espacial se delimita mediante plano anexo a la presente resolución:

- Los recorridos a pie dentro de toda la corriente natural de agua, continua o discontinua.

- El baño en este tramo de río.

- Las actividades de barranquismo y rappel.

- Otras actividades que puedan generar una afección sobre el hábitat natural o sobre especies presentes en el ecosistema.

Segundo. Acordar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la indicación de que entrará en vigor el día siguiente de la misma.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el dia siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 19.a) de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería.

Córdoba, 3 de julio de 2023.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.

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