Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de fecha 27 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 2363/2023).

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En relación con dicho asunto constan en el expediente (E-4504; 14062/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de junio de 2021, por el representante de la entidad Virgen del Rosario Solar, S.L., con CIF núm. B90348798 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida República Argentina, Ed. Principado, 2.º, 10, de Bormujos (Sevilla), se presentó escrito y documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «Línea aérea/subterránea 66kV S/C PSF Virgen del Rosario Solar-SE Santa Isabel» en el término municipal de Motril (Granada). Respecto de dicho proyecto, consta autorización administrativa previa y de construcción concedida por esta Delegación Territorial mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2023.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, consta en el expediente que se remitieron las respectivas separatas del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Motril; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental); Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada; Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible; y E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. Emitidos los correspondientes informes o transcurrido el plazo sin emitirse, no consta objeción o condición que formular a la declaración de utilidad pública.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de abril de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 3 de abril de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Ideal de fecha 29 de marzo del mismo año, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Motril por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante el periodo de información pública se ha recibido escrito de alegaciones y otra documentación, presentado por don José María Aguado Martínez, diciendo actuar en su nombre y en representación de otros titulares, como copropietario de la parcela con referencia catastral 18142A003000370000YZ, correspondiente a la finca número 17 del proyecto. Entre dicha documentación aporta una nota simple del Registro de la Propiedad número 2 de Motril correspondiente a la finca número 3420.

En cuanto a las alegaciones, en primer lugar, manifiesta que existe error en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto según el anuncio publicado. En particular, las fincas número 18, 19, 21 y 22 del proyecto no existen actualmente en el Catastro, habiendo sido agregadas a la número 17 del proyecto –parcela catastral 37 del polígono 3–, lo que acredita con la nota simple referida.

En segundo lugar, se opone a la declaración de utilidad pública por «indeterminación de los bienes inmuebles afectados», manifestando que «no cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no puede abrirse la vía expropiatoria y la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados, y dicha relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en él se encuentra finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación. Lo contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto ejecutivo». En tercer lugar, el alegante alude a la finca número 15 del proyecto, manifestando que la titularidad atribuida en el anuncio es errónea, por cuanto el cotitular indicado, don Rafael Aguado «falleció en su día y al parecer, (…) transmitió su derecho por título distinto del sucesorio (...)». Continúa aludiendo a la parcela catastral número 37 (17 del proyecto), indicando que existe otro error en la titularidad y comunicando datos de contacto con los posibles titulares. Respecto de todos los titulares correspondientes a estas parcelas alega igualmente que no han sido notificados personalmente, reproduciendo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para apoyar dicha posición.

Por último y, en cuarto lugar, manifiesta que «en cuanto a la ubicación de los apoyos 7 y 8, alegamos que, estando a escasos metros un camino público, cedido precisamente por los causahabientes de estos mismos propietarios, y por aplicación de los principios expropiatorios de necesidad, idoneidad y esencialmente el de proporcionalidad, estimamos procedente que los apoyos precitados se trasladen en el proyecto de ejecución al camino público colindante a la ubicación inicialmente propuesta».

Quinto. El escrito de alegaciones, con su documentación, fue remitido a la entidad promotora del proyecto, que presentó contestación con fecha 19 de junio de 2023. En esencia, respecto de las manifestaciones vertidas en el escrito de alegaciones del Sr. Aguado, el representante de Virgen del Rosario Solar, S.L., se refiere, en primer lugar a la alteración parcelaria referida, indicando que «esta Promotora acusa recibo de la documentación facilitada por el alegante. La relación de bienes y derechos que consta en la información pública fue confeccionada con anterioridad a que se hubiera producido efectivamente el cambio catastral, por lo que las afecciones que constan en las parcelas desaparecidas (parcelas 38, 39, 40 y 43 del polígono 3 de Motril) deben entenderse sobre la parcela 37 del polígono 3 de Motril», añadiendo que «al igual que ocurría con las afecciones, debe entenderse que los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que aparecen en los diferentes anuncios de información pública como propietarios de la parcela 37 del polígono 3 de Motril». Al respecto, junto con el escrito de contestación, aporta nota simple del Registro de la Propiedad número 2 de Motril de fecha 12 de junio de 2023 correspondiente a la mencionada parcela número 37 del polígono 3.

Respecto del motivo de las alegaciones referido en segundo lugar, manifiesta en su contra que la promotora «ya dispone de autorización para el proyecto ejecutivo, y ello consta publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía desde el 21 de marzo de 2023. Mediante dicha publicación se informa a cualquier interesado de la obtención de la resolución administrativa previa y de construcción tanto del proyecto de parque como de la infraestructura de evacuación», añadiendo que «sí que constan debidamente determinados los bienes inmuebles cuya expropiación se considera necesaria. La concentración de las parcelas 38, 39, 40 y 43 en la parcela 37 del polígono 3 de Motril no es una circunstancia que afecte a esta delimitación, puesto que es frecuente que durante los procedimientos administrativos, los cuales se suelen dilatar en el tiempo, se produzcan cambios que incidan en la realidad física y/o jurídica de los bienes afectados. Además, la parcela 37 del polígono 3 está incluida en la información pública como bien de necesaria expropiación, por lo que simplemente habrá que tener en cuenta que las afecciones sobre las parcelas actualmente desaparecidas deberán entenderse realizadas sobre la parcela 37. Lo mismo ocurre con la delimitación jurídica de la titularidad: los propietarios de las parcelas desaparecidas son los que constan en la parcela 37 del polígono 3 y, en caso de duda, se tendrán en consideración a aquellas personas que consten debidamente inscritas como titulares del dominio».

En tercer lugar, respecto de la parcela número 36 del polígono 3 (15 del proyecto), manifiesta que de la documentación aportada por el interesado, se deduce que la titularidad corresponde íntegramente a la Junta de Andalucía, no resultando, por tanto, necesaria la «notificación individualizada a los coherederos del Sr. Rafael Aguado Cabarrocas, puesto que no ostentan derecho alguno sobre dicha parcela».

Por último, respecto de la pretensión del interesado de que se modifique la ubicación de los apoyos 7 y 8, contesta la promotora que «ya dispone de autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, por lo que no procede esta modificación. Dicha solicitud la debería haber formulado el alegante en el trámite de información pública anterior, por lo que esta solicitud se produce de forma extemporánea», añadiendo que «no es posible hacer discurrir una línea eléctrica aérea como la que nos ocupa por el camino público próximo a los apoyos 7 y 8 (parcela 9035 del polígono 3 del t.m. de Motril), en primer lugar debido al propio trazado del camino, muy sinuoso, y que supondría la instalación de muchos más apoyos de los previstos, realizando ángulos técnicamente irrealizables y dando al traste con la alineación de la conducción, y por otra parte, la instalación de los apoyos de la línea eléctrica necesarios para que pudiera discurrir por el camino público comprometería seriamente el correcto uso de los caminos, dificultando la circulación de personas y vehículos, contraviniendo así el uso público de dichos caminos establecido por el Plan General de Ordenación Urbanística de Motril en sus normas 193 y 204.5, entre otras».

Concluye pidiendo que se desestimen las alegaciones presentadas frente a la solicitud de declaración de utilidad pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto a la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto y que figura como anexo a esta resolución, debe modificarse respecto a la publicada en el anuncio de información pública, actualizándose conforme a las alteraciones catastrales y registrales a las que se ha hecho referencia en los antecedentes cuarto y quinto, teniéndose en cuenta, por tanto, las manifestaciones vertidas por el interesado personado en el procedimiento y por la promotora en la contestación presentada. Dicha modificación se considera procedente, además, por cuanto en nada afecta al proyecto constructivo aprobado por esta Delegación Territorial mediante la resolución citada en el antecedente primero, así como, no se ven ampliadas las afecciones ni los titulares relacionados en dicho anuncio de modo que pudiera dar lugar a motivo alguno de vulneración de derechos de defensa de los interesados. En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.2 y 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se aprueba la relación de bienes y derechos a expropiar conforme a los datos registrales y catastrales en los términos que consta en el expediente, considerándola suficientemente descrita «en todos sus aspectos, material y jurídico», según exige el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además de lo ya expuesto respecto de las alegaciones presentadas, debe añadirse, en cuanto a la necesidad de notificación individual a los interesados, que en modo alguno resulta exigible en el presente procedimiento administrativo en el trámite de información pública, sensu contrario lo regulado por el Real Decreto 1955/2000, el cual, únicamente impone la necesidad de publicar el anuncio de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, así como, su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado. En nuestro ámbito autonómico, además, resulta preceptiva su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia. Del cumplimiento de todos estos trámites se ha dado cuenta en el antecedente tercero. Tal como establece la legislación general de procedimiento administrativo y, en particular, el Real Decreto 1955/2000, será la presente resolución la que deba ser notificada individualmente a quienes aparezcan como interesados en el procedimiento. Por último, tampoco procede la modificación de la ubicación de los apoyos 7 y 8 que solicita el Sr. Aguado, por cuanto el proyecto, realizados los trámites ambientales y en materia de energía que se exigen, ha quedado aprobado mediante la citada resolución de esta Delegación Territorial de fecha 27 de febrero de 2023, sin que, salvo error u omisión, conste recurso contra la misma, habiendo quedado, por tanto, firme a todos los efectos.

Cuarto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida por la entidad Virgen del Rosario Solar, S.L., denominada «Línea aérea/subterránea 66 kV S/C PSF Virgen del Rosario Solar-SE Santa Isabel» en el término municipal de Motril (Granada), según se describe en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de junio de 2023.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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