Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de junio de 2023, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «Educomontessori International School» de Bormujos (Sevilla), autorizado conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América para alumnado español y extranjero. (PP. 2388/2023).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María de las Mercedes Rubio Marcos y doña Concepción Lara Pérez, como representantes de la entidad Educomontessori, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado extranjero «Educomontessori International School», con domicilio en C/ Severo Ochoa, núm. 44, de Bormujos (Sevilla), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «Educomontessori International School», código 41022772 y domicilio en C/ Severo Ochoa, núm. 44, de Bormujos (Sevilla), del que es titular la entidad Educomontessori, Sociedad Cooperativa Andaluza, para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 75 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Pre-School Section «Educación Infantil» (3 a 6 años): 35 puestos escolares.

- Elementary Section «Educación Primaria» (6 a 12 años): 40 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la que se regulan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en la normativa anteriormente citada.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez de acreditación completa, en atención al certificado de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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