Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 17/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga, para el tratamiento de recuperación y compostaje de residuos urbanos de Valsequillo (Antequera), que gestiona el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 30 de junio de 2023, por doña María Hernández Martínez en calidad de Secretaría de Organización de la Unión Provincial de Comisiones Obreras en Málaga, se comunica convocatoria de huelga indefinida que comenzará a las 00:00 horas del día 14 de julio de 2023, y afecta a las personas trabajadoras de la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga en su centro de trabajo de Antequera para el tratamiento, recuperación y compostaje de residuos urbanos de Valsequillo (Antequera), que gestiona el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de clasificación, tratamiento, recuperación y compostaje de residuos urbanos prestado a través de la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga, se considera un servicio esencial para la comunidad porque su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a la que van dirigidos dichos servicios.

Por tanto, la paralización total de los servicios que se prestan a través de la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga por ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto para dar cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia a las partes: empresas de la UTE, representantes de los trabajadores así como al Consorcio Provincial Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, todo ello al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios, que no ha sido posible.

El Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga no presenta propuesta de servicios mínimos.

Por la organización sindical Comisiones Obreras de Málaga CC.OO., sindicato convocante, no se proponen servicios mínimos: exponen que no debe haber servicios mínimos ya que es una planta de tratamiento que tiene zonas de acopio y no atenta contra la salubridad de los ciudadanos, ni trabajadores, el hecho de estar de huelga. También exponen que no es un trabajo esencial, y que durante el tiempo de Covid-19 la planta permaneció cerrada un mes sin hacer tratamiento de los residuos. Además alegan que no hay materiales peligrosos.

Por parte de la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga se remite documentación en la que se detalla el funcionamiento de la planta de tratamientos. La entidad propone el 100% del servicio en base a criterios y normativa de salubridad pública.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio público de tratamiento de recuperación y compostaje de residuos urbanos en la huelga convocada en la empresa UTE Urbaser-FCC RSU Málaga en la planta de Valsequillo de Antequera, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma dado su carácter de indefinida. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad y a derechos fundamentales como son el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Segundo. El Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera (Málaga) está conformado por una planta de tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos y una planta de compostaje, así como por instalaciones auxiliares. Los residuos orgánicos de la planta de compostaje tienen un fuerte impacto en el medio ambiente, contaminando la atmósfera, el suelo y las aguas (superficiales y subterráneas), debido principalmente a sus altos contenidos en materia orgánica y elementos minerales, altamente contaminantes.

Por tanto, la falta de prestación de servicios por la UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga en su centro de Valsequillo puede perjudicar el derecho a la salud de las personas, sobre todo por la descomposición de los residuos de materia orgánica que se acrecienta especialmente con las altas temperaturas del verano.

Hay que tener en cuenta que, según la información aportada por la empresa, la huelga afecta a 91 municipios de la zona oriental de la provincia de Málaga, cuyos residuos son tratados en este Complejo Medioambiental y son 80 el número de trabajadores afectados, según consta en la convocatoria de huelga.

El carácter indefinido de la huelga es un dato importante a tener en cuenta por la mayor repercusión en la salud de las personas y del medio ambiente. Todo ello determina la necesidad del establecimiento de servicios mínimos.

Tercero. Unos adecuados servicios mínimos resultan de la ponderación de los intereses en conflicto, para hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor en este sector, con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos, la protección y garantía de derechos proclamados en la Constitución Española, como el derecho a la salud establecido en su art. 43 y el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los vecinos, recogido en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, modificada parcialmente por la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo relativa al vertido de residuos. Esta Directiva considera que el tratamiento previo de los residuos sólidos es requisito ineludible para asegurar que las operaciones de vertido se lleven a cabo sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente. Todo esto también está recogido en la normativa estatal en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Cuarto. Se ha valorado la propuesta de los servicios mínimos aportada por la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga en relación con los precedentes administrativos entre los que podemos citar la Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A en el Complejo Medioambiental Sur de Europa, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 67, de 12 de abril de 2021), la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A. (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022), y Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Verinsur, S.A. (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023).

Teniendo en cuenta que en huelgas similares convocadas en otras empresas y localidades, que afectaban también al periodo estival y con carácter de indefinida, se han establecido unos servicios mínimos del 25% del servicio habitual, se considera que es éste el porcentaje que procede establecer en este caso, al no haberse concretado los criterios específicos o argumentos determinantes para la fijación de un mayor porcentaje de servicios mínimos.

Quinto. En todo caso, es evidente que es tan importante establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos (en el tratamiento de residuos sólidos) como la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbaser-FCC RSU de Málaga afectando a todas las personas trabajadoras de la misma en su centro de trabajo de Antequera (Málaga). La huelga indefinida comenzará a las 00:00 del día 14 de julio de 2023.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 41/2023 DGTSSL)

Tratamiento de residuos sólidos urbanos

El 25% del servicio diario de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

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