Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 17/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 4 de julio de 2023, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de unos bienes de carácter artístico ofrecidos por don Abraham Francisco Cruz Villegas Fuentes.

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Don Abraham Francisco Cruz Villegas Fuentes, conocido en el mundo artístico como Abraham Cruzvillegas, mediante escrito con fecha de 8 de marzo de 2023, ha expresado su interés en donar al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo las obras que se relaciona en el anexo, de las que es propietario, libres de cargas, las cuales revelan un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Abraham Cruzvillegas (Ciudad de México, 1968) comenzó su carrera como escultor y escritor en la Ciudad de México, durante las décadas de 1980 y 1990, participando en el «Taller de los Viernes», punto de encuentro y foco creativo, en el que junto a otros destacados artistas dio forma a una nueva ola de arte conceptual en la escena artística de la ciudad mexicana, formándose al mismo tiempo como pedagogo.

En su proceso creativo, Abraham Cruz Villegas se inspira y alimenta de su entorno, apoyando su metodología de producción en la exploración de las particularidades del mismo, en el que es clave la idea de «autoconstrucción», concepto procedente de las limitadas y, a su vez, hábiles técnicas de construcción colaborativa, que usaban los vecinos de la colonia mexicana donde pasó su infancia. Las obras objeto de donación reflejan esta integración del arte con el diseño artesanal, con la improvisación inventiva e inestable y con la construcción y transformación de identidades personales y colectivas.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 21 de junio de 2023 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación. Así mismo, la Comisión Técnica del Centro informó favorablemente el ingreso de estas obras en su reunión del 31 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 11.2 del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General para la Cultura, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar estas donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el día 31 de mayo de 2023.

Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes del Patrimonio Histórico ofertados por don Abraham Francisco Cruz Villegas Fuentes, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, los cuales pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden la colección estable del Centro.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de julio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

Autoría Título Año Dimensiones (cm) Técnica
Abraham Cruzvillegas Lámpara de esparto sin título 2022 350 x 350 x 103 Escultura
Abraham Cruzvillegas Una cita a ciegas con Ibn Zaydun, entre el aceite y el agua 2022 330 x 578 x 210 Escultura
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