Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Orden de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la línea de inversión C22.I1 «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU– y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

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Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 lo que permite al Estado el acceso a los fondos europeos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan fue presentado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021, y aprobado el 13 de julio de ese mismo año.

Por otra parte, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En dicho acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El 29 de octubre de 2021 se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho Convenio de colaboración se incluyen siete proyectos, enmarcados dentro de las siguientes líneas de inversión de la Componente 22 del PRTR:

• C22.I1. Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

• C22.I2. Plan de modernización de servicios sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

• C22.I3. Plan España país accesible.

La línea C22.I1 prevé, entre otras actuaciones encuadradas en la transformación de la red de recursos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, aquellas dirigidas a asegurar que los centros residenciales a los que tengan que trasladarse a vivir aquellas personas que, por sus necesidades, no puedan seguir en su domicilio, reúnan unas características adecuadas para el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se quiere impulsar. Para ello, se financiarán nuevos equipamientos públicos de tamaño y diseño adecuados para este modelo, o la remodelación de los existentes.

En este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, apuesta por la transformación y adaptación de los recursos existentes en las Entidades Locales andaluzas para las personas sin hogar a través de líneas de subvenciones destinadas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización. De esta manera, se da cumplimiento al compromiso de participación de las Entidades Locales en la asignación de los fondos suscrito en el Convenio firmado con el Ministerio (cláusula sexta).

En consecuencia, las Entidades Locales colaborarán para la consecución del hito 323 «Plazas residenciales, no residenciales y centros de día», recogido en el documento «Decisión de ejecución del Consejo», y con Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo sobre la aprobación dela distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el mismo, que, a la fecha de publicación de esta orden, indica el cuarto trimestre de 2026. Consecuentemente, el plazo de ejecución de los proyectos financiados con estas subvenciones han de atenerse a la referencia temporal indicada.

La línea que se convoca es coherente con los objetivos perseguidos en el C22.I1, concretamente el hito 323 «Plazas residenciales, no residenciales y centros de día». El hito y la descripción del mismo es «Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar 22 360 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración». El indicador de seguimiento es «Informe de avance con el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido en proyectos de rehabilitación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarse al nuevo modelo de atención de larga duración».

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende a los ejercicios 2023 y 2026, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, en virtud de lo previsto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH), el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (0% para la transición ecológica y 20,1% para la transición digital), para la medida de código C22.I1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, insertada en la Componente 22 «Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión». Según Anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el código de etiquetado específico para la linea de subvención en cuanto a la Acción por el clima es el 091 y en cuanto al etiquetado Digital, revisado el Anexo VII no se encuentra ningún código que pueda resultar de aplicación al proyecto concreto.

En cuanto a la consideración de ayuda de Estado, como recoge el documento del componente 22 del PRTR, no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa en el capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas u otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado. Por tanto, estas ayudas no tienen la consideración de ayuda de Estado.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberá ajustarse la línea de concesión de subvenciones que se especifica en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras, que se acompañan como parte integrante de esta norma y convocar la subvención allí recogida.

Asimismo, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en atención a la naturaleza de la subvención y del colectivo último destinatario de la misma, se excepciona a las entidades locales beneficiarias, de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, por ser las entidades locales una Administración pública, en aplicación del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Existe la obligatoriedad para las entidades locales de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas concedidos a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, según el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía.

En cuanto al criterio de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas, previsto en el artículo 119.1.f) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el PRTR y el convenio de colaboración con el Ministerio no prevé la graduación de dicho incumplimiento, por lo que no es posible establecer esa graduación, dada la heterogeneidad de los proyectos a los que se puede optar.

Asimismo, se justifica la no aplicación de los siguientes criterios previstos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía:

No se incorpora como criterio de valoración el cumplimiento de la normativa medioambiental previsto en el apartado a) del referido artículo, al exigirse como obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).

En lo que respecta al criterio de estabilidad del empleo, previsto en el apartado c) del referido artículo, no procede dada la temporalidad de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).

En cuanto al criterio de discapacidad, a que se refiere el apartado d) de dicho artículo, se prevé la perspectiva de la discapacidad a través de la inclusión de la obligatoriedad de que se cumplan criterios de accesibilidad en las inversiones previstas.

Dada la naturaleza de los objetos subvencionables, no tiene una repercusión cuantificable a priori en cuanto a los criterios de la ponderación en el ámbito de la salud y la seguridad laboral previstos en los apartados e) y f) del mencionado artículo.

Así mismo y en relación medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado, según la disposición adicional primera, párrafo b), de las bases tipo, al ser un recurso para atender a personas sin hogar, se garantizará el igualitario acceso al mismo de hombres y mujeres.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, enmarcadas en el ámbito del Convenio suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), que incluyen:

- Un Texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

- El correspondiente cuadro resumen para la línea de subvención, que se insertan a continuación.

- El Anexo I, Formulario de solicitud.

- El Anexo II, Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- El Anexo III, Ficha de reformulación del proyecto.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, enmarcadas dentro dela línea de inversión C22.I1, Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convocan mediante la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones, por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican.

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101 10.000.000,00

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en la Orden de 19 de noviembre de 2021, para el ejercicio 2023.

3. La secuencia de pago se establecerá de la siguiente manera: Único pago del 100%

4. Para esta línea de subvenciones se establece la siguiente distribución, según el ámbito funcional de competitividad:

ÁMBITO FUNCIONAL DE COMPETITIVIDAD CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
a) Personas sin hogar en zonas urbanas 5.000.000,00
b) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola 5.000.000,00
Total: 10.000.000,00

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

• Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

• Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.

• Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al articulo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

• Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

• Publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

• No causar daño significativo al medio ambiente (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

• Toda la documentación que se genere debe recoger los elementos identificativos del PRTR en los términos del Manual de Marca del PRTR del Gobierno de España.

8. En caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta de fondos por la liquidación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social no satisfechas por las Entidades Locales, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA) o la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

9. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Será competente para la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación. Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las funciones de propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada, la propuesta definitiva de resolución y las siguientes funciones:

- Solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Junta de Andalucía que puedan resultar competentes por razón de la materia.

- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.

10. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

11. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.

Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24959

12. Reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2.b) del Cuadros Resumen, se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.

13. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

14. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Medios de notificación o publicación.

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados, y en particular los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24959.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las entidades en sus solicitudes.

16. Obligaciones de publicidad.

En los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

17. Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el Plan de Medidas Antifraude, para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022, y a la adaptación realizada por la entidad ejecutora.

Los canales de denuncia, de acuerdo con el apartado 6.2.3 de dicho Plan, son los siguientes:

• Canal específico de la Junta de Andalucía.

Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses. El inicio del procedimiento de investigación e inspección a través de denuncia se recoge en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Este canal específico de la Junta de Andalucía coordinará sus actuaciones y colaborará con el SNCA de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

Se trata de un canal confidencial a través del cual, cualquier persona puede dar conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente por fondos de la Unión Europea. Este canal de denuncias tiene ámbito nacional y se encuadra dentro de la Intervención General del Estado.

Su funcionamiento puede conocerse en la Comunicación 1/2017 de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.

• Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF):

Cualquier persona puede informar a esta oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

- Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

- Por medio las líneas de teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Se dará suficiente difusión a estos canales de denuncia, tanto interna como externa, a través del Portal de la Junta de Andalucía y de la Intranet corporativa.

18. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes correspondientes irán dirigidas a la persona titular de de la Secretaría General de Inclusión Social. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha de reformulación del proyecto (Anexo III), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24959.html

Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS): 24959.

Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

19. Se establece la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Cuarto. Eficacia de la convocatoria y plazo de solicitud.

La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2023

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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