Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la línea de inversión C22.I1 «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea Next GenerationEU– y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

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BDNS (Identif.): 707439.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican.

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101 10.000.000,00

Para esta línea de subvenciones se establece la siguiente distribución, según el ámbito funcional de competitividad:

ÁMBITO FUNCIONAL DE COMPETITIVIDAD CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
a) Personas sin hogar en zonas urbanas 5.000.000,00
b) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola 5.000.000,00
Total: 10.000.000,00

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas descritas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

Según lo establecido en el art 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, dicha Orden establece las condiciones para la concesión de las mismas.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo se deja constancia de que la dotación presupuestaria a la que se circunscriben las actuaciones subvencionables se produce con cargo a los recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio de 2023, con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de la aprobado mediante esta orden.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de xx de xxxxxx de 2023. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.

Octavo. Otros datos.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24959.html en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

Sevilla

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

ANEXO I

Línea: Subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
PERSONAS BENEFICIARIAS a) Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales.
b) Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial.
OBJETO La adquisición de inmuebles y la realización de obras de construcción y reforma, así como el equipamiento por parte de las entidades locales de nuevos recursos públicos para atención residencial a personas sin hogar de carácter comunitario y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía máxima 1.500.000 euros y mínima de 100.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la presente línea.
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