Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 29 de mayo de 2023, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos».

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 29 de mayo de 2023, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 10 de mayo de 2023, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto denominado «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos» promovido por la entidad WPI Huelva, S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 12 de julio de 2023

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS POR LA QUE SE DECLARA INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA EL PROYECTO DENOMINADO «PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PLÁSTICOS»

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica relativo a la solicitud presentada por la entidad WPI Huelva, S.L. para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 20 de junio de 2022 tiene entrada en el Registro General de la entonces denominada Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades escrito por el cual WPI Huelva, S.L. solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos», al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora: WPI Huelva, S.L

Dos. Objeto: el proyecto consiste en la implantación de una planta de valorización de residuos no peligrosos de diferentes orígenes, principalmente de naturaleza plástica, que permitirá recuperar la materia y la energía de dichos residuos sólidos, actualmente destinados a vertedero. La planta proyectada tendrá una capacidad de tratamiento de 320.000 t/año de residuos sólidos plásticos (en dos fases), a partir del cual se obtendrá residuo sólido plástico seleccionado apto para tratamiento térmico mediante pirólisis y rechazos sólidos del proceso de clasificación previo. Mediante la destilación posterior se obtendrán hidrocarburos de estructura molecular similar a la nafta e hidrocarburos de estructura molecular similar al diésel.

Tres. Inversión: 151 millones de euros.

Cuatro. Empleo: en la fase de construcción se prevé una contratación media de 100 personas y en la fase de explotación unos 67 empleos directos, así como unos 120 indirectos.

Cinco. Localización: el proyecto se ubicará en el Puerto Exterior de Huelva, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Tercero. La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades remite la solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por WPI Huelva, S.L., el 21 de junio de 2022, a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En fechas 29 de junio y 6 de julio de 2022, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades remite a la UAP nueva documentación presentada por la entidad promotora para su incorporación al expediente de declaración de proyecto de interés estratégico. Igualmente, el 7 de octubre y el 28 de octubre de 2022, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos remite a la UAP nueva documentación presentada por la entidad promotora, con la misma finalidad.

Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 29 de junio de 2022, informe a la entonces denominada Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por considerarla competente por razón de la materia. Posteriormente, con fechas 11 de julio, 14 de octubre y 7 de noviembre de 2022, remite nueva documentación presentada por WPI Huelva, S.L.

Quinto. La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul emite su informe preceptivo el día 10 de enero de 2023.

Sexto. La UAP solicita, mediante oficios de fecha 17 de enero de 2023, informes a las Consejerías de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Salud y Consumo; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Turismo, Cultura y Deporte; de Política Industrial y Energía.

Séptimo. Los informes preceptivos definitivos son remitidos a la UAP en las siguientes fechas:

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte: 9 de febrero.

- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 13 de febrero.

- Consejería de Política Industrial y Energía: 9 de marzo.

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 14 de marzo.

- Consejería de Salud y Consumo: 29 de marzo.

Octavo. En base a los informes preceptivos de las distintas Consejerías, la UAP emite una valoración favorable, con fecha 3 de abril de 2023, a la declaración de interés estratégico del proyecto «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos», promovido por WPI Huelva, S.L., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en los respectivos informes preceptivos mencionados en el antecedente séptimo.

Noveno. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 10 de mayo de 2023, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 3 de abril de 2023, considera que el proyecto «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos» promovido por WPI Huelva, S.L., se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente la propuesta para su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía y eleva su valoración positiva para la consideración de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Décimo. Con fecha 11 de mayo de 2023, y conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a WPI Huelva, S.L., el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Undécimo. Mediante escrito de 12 de mayo de 2023, WPI Huelva, S.L. informa que ha recibido el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no tiene alegaciones al mismo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:

«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4. En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

• Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

• Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

2. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.»

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y criterios contemplados en el Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del citado Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. Así, el apartado 1 determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollarse en Andalucía y encuadrarse en alguna de las siguientes nueve categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática, excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

i) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversión en las Redes de Transporte y Distribución de suministro eléctrico, los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa, así como los proyectos de energía renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Igualmente, el apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

b) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas, de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del citado Decreto-ley.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, competente por razón de la materia del proyecto, considera que este proyecto está incluido en la categoría g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, así como a la neutralidad climática (…), excluyendo los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a los que se les aplica el párrafo i).

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Requisito a): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

a) La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul considera:

- En materia de Prevención y Calidad Ambiental, el Proyecto estaría sujeto al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada (AAI) regulada en Andalucía por la referida Ley 7/2007, así como por el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la Autorización Ambiental Integrada.

Será en el procedimiento de AAI donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de la actuación, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo I en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.

Por otra parte, según la documentación presentada, la actuación no requiere de desarrollo de planeamiento urbanístico alguno. No obstante, si finalmente fuese necesario para la implantación del proyecto, el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, establece que la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas, con las particularidades recogidas en los apartados de este artículo.

- En materia de Medio Ambiente Atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, a la vista de la documentación remitida, no se detectan prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la entidad promotora de la legislación existente sobre esta materia.

- En materia de Residuos y Calidad del Suelo, el proyecto plantea una doble vertiente de valorización material y de valorización energética de los mismos flujos de residuos, en el primer caso en relación con la producción de aceite de pirólisis que tenga uso como materia prima para la fabricación de plásticos y en el segundo, que se implantaría en una fase posterior, mediante la generación de sustancias líquidas hidrocarburadas aptas para procesos de blending, tras la destilación (fracciones ligeras y medias ‒para naftas y diésel‒).

En este sentido, se cumplirá con el artículo 50 del Reglamento de Residuos de Andalucía, siempre que se otorgue prioridad al proceso de generación de aceite de pirólisis para uso como materia prima en fabricación de plásticos respecto al de sustancias hidrocarburadas que se usen para obtención de productos combustibles, siendo responsabilidad del promotor la justificación de la necesidad de valorización energética frente a la material motivada por cuestiones coyunturales, justificándose el enfoque del ciclo de vida sobre los impactos globales que supongan la generación y uso como combustible, en base a los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

Por otra parte, indicar que, si bien queda recogido en la memoria que se dará cumplimiento a los principios de proximidad y autosuficiencia en cuanto a la procedencia de los residuos a valorizar, ante la definición del origen de dichos residuos, tanto en relación con el proceso de procedencia como de su localización geográfica, se reitera la necesidad de cumplimiento de los principios de autosuficiencia y proximidad en los términos previstos en la normativa vigente.

b) La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda indica lo siguiente:

De acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, el término municipal de Palos de la Frontera se encuentra dentro del Dominio Territorial del Litoral, y más concretamente del Litoral Atlántico. Además, el POTA define las distintas tipologías de Unidades Territoriales, incluyendo a Palos de la Frontera en la Unidad Territorial denominada Centro Regional de Huelva. En cuanto a la existencia de la planificación territorial de ámbito subregional, la actuación proyectada se encuentra en el termino municipal de Palos de la Frontera. Este se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (POTAD), aprobado por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre.

La parcela donde se proyecta ubicar la Planta de Valorización de Plásticos es una parcela portuaria, de uso industrial, dentro del Polígono Industrial Nuevo Puerto. En la documentación presentada se incluye un análisis de la afección al paisaje. La instalación proyectada se integrará con otras existentes en los alrededores, siendo la altura de las nuevas edificaciones muy similares a la altura de las ya existentes.

Además, desde el punto de vista del paisaje, la parcela se localiza en una zona no expuesta visualmente y en un entorno industrial, por lo que se considera que la afección al paisaje es reducida.

Concluyendo: Esta Oficina de Ordenación del Territorio informa favorablemente el Proyecto de Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos en Palos de la Frontera (Huelva), ya que se considera compatible y coherente desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje. Se pone de manifiesto que, dado que la actuación se ubica en el dominio publico portuario, corresponde a la autoridad portuaria el trámite para la autorización de implantación. En el caso de que se produjeran vertidos, o la actuación incida sobre los Espacios Naturales Protegidos, se deberán solicitar las autorizaciones oportunas de vertidos, al organismo competente en esta materia.

c) La Consejería de Salud y Consumo «muestra la conformidad con la procedencia de la declaración».

d) La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural informa lo siguiente:

- Por parte de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Atlánticas: De acuerdo con la documentación presentada, la zona de actuación queda emplazada dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. En cuanto a los vertidos previstos del análisis de lo recogido en la memoria del proyecto se extrae las siguientes conclusiones: El proyecto presentado no define con detalle el sistema de tratamiento del efluente. Por otro lado, las simulaciones realizadas para determinar el grado de dilución y afección al medio no han incluido todos los contaminantes objeto de regulación. El proyecto empresarial de WPI en Palos de la Frontera (Huelva) se encuentra sometido a Autorización Ambiental Integrada, en la que se determinaran las características del vertido y se establecerán los valores limites de emisión que permitan alcanzar los objetivos de calidad ambiental del medio receptor, así como el cumplimiento del reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, aprobado por el Decreto 109/2015, de 17 de marzo.

En cuanto a la afección al dominio público hidráulico, del estudio de la cartografía disponible, se deduce la ausencia de cauces pertenecientes al dominio público hidráulico que pudieran verse afectados por el área de actuación reflejada en el proyecto.

Respecto a la determinación de riesgos de inundación, esta Dirección General dispone del «Estudio Hidráulico para la Prevención de Inundaciones y la Ordenación de las Cuencas Oeste de Cádiz y Este de Huelva», que realiza la determinación de las zonas inundables para los periodos de retorno de 500 años de los cauces que discurren por el ámbito de la actuación proyectada, comprobándose que las instalaciones quedan fuera de las zonas inundables delimitadas por dicho estudio hidráulico.

- La Dirección General de Infraestructuras del Agua indica lo siguiente:

La planta iría ubicada en una parcela de unas 6,3 ha de la Autoridad Portuaria de Huelva (APH) próxima al Muelle Ingeniero Juan Gonzalo, al sur de la cual discurre, a escasa distancia (entre 25 y 30 metros), la Tubería de Cádiz, conducción de agua bruta cuya gestión compete a esta Dirección de Explotación. Sin embargo, se indica por el promotor que, al aprovecharse las instalaciones y servicios portuarios existentes, no será necesaria la construcción de nuevos accesos ni de infraestructuras lineales exteriores a la parcela para abastecimiento de agua, electricidad y gas natural, ya que existen puntos de conexión cercanos a su emplazamiento, por lo que no se prevé afectación a la citada infraestructura hidráulica de titularidad de la Junta de Andalucía.

En lo referente a la solución prevista para el abastecimiento de agua a la actividad proyectada, el proyecto prevé cubrir las necesidades de la planta (sistemas de refrigeración, suministro al circuito aguavapor, servicios generales, sistema contraincendios y usos sanitarios) mediante conexión a la red de abastecimiento de la APH, que discurre por el perímetro del emplazamiento en paralelo a uno de los viales del Puerto Exterior. Para ello, el promotor deberá presentar ante el órgano competente un informe acreditativo de la APH que garantice la disponibilidad del agua necesaria para el nuevo uso previsto, en el que figuren identificados los terrenos y su titular (promotor de la actuación) a los que se suministrará dicho recurso, por si fuera necesario modificar la concesión de aguas públicas otorgada en su día a la APH. Por todo ello, no se observa inconveniente en el ámbito competencial de esta Dirección de Explotación para la actividad solicitada. No obstante, si en algún momento de la ejecución del proyecto, o como resultado de su modificación, se precisara la ejecución de infraestructuras que cruzaran u obras que afectaran de algún modo a la Tubería de Cádiz, el promotor deberá obtener previa autorización de esta Dirección de Explotación, cuyos condicionantes, en su caso, serán de obligado cumplimiento.

e) La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte informa que se estima necesario el establecimiento de las siguientes cautelas de índole arqueológica:

Control Arqueológico de movimientos de tierra (artículo 3.c) del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio), por encontrarse limítrofe a la Zona de Servidumbre Arqueológica y, por tanto, puede conllevar una posible afección arqueológica. Por otra parte, se hace constar que si durante el transcurso de cualquier actuación relacionada durante la ejecución de ambos proyectos, se produjera algún hallazgo casual arqueológico, o de otra índole relacionado con el Patrimonio Histórico, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el art. 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del art. 50 de la LPHA.

f) La Consejería de Política Industrial y Energía establece lo siguiente:

La Secretaría General de Energía considera que «No existe legislación administrativa sectorial, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Energía, que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto «Planta de Valorización de Plásticos Palos de la Frontera (Huelva)», en los términos que los promotores han descrito en la memoria que se adjunta a la solicitud.

Esta Secretaría General quiere destacar que aunque se entiende que el proyecto para su desarrollo no tendrá problemas de conexión a los suministros energéticos dado que se va a instalar en una zona industrializada, no están definidos ni se han presentado las solicitudes de acceso y conexión en electricidad y gas.

La Secretaría General de Industria y Minas emite informe favorable en los siguientes términos:

1. De la distribución de la implantación del proyecto facilitada por el promotor, no se deducen la existencia de intersecciones o solapamientos con derechos mineros o solicitudes de derechos mineros, según consulta efectuada al Sistema de Información Geológico Minera de Andalucía.

2. Desde el punto de vista de la normativa de seguridad en la que tenemos competencias, tan solo la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, podría comprometer la viabilidad de este proyecto. Esta normativa no implica a priori una prohibición de la actividad, pero esta podría determinarse durante la tramitación de los procedimientos previstos en la misma cuando las medidas adoptadas por el titular del establecimiento para la prevención y la reducción de los accidentes graves se consideren, de manera justificada, manifiestamente insuficientes, pudiendo producirse escenarios de riesgo no aceptables.

3. El propio promotor ya indica en la memoria aportada que, conforme a la información disponible actualmente sobre la presencia de sustancias peligrosas que habrá en el establecimiento, esta normativa le será de aplicación a la planta. Indican, además, que «se ha realizado un análisis ambiental de vulnerabilidad concluyéndose que la vulnerabilidad del Proyecto de planta de valorización de residuos sólidos plásticos es muy baja en todos los escenarios analizados, relativos a accidentes graves, catástrofes y cambio climático, por lo que no se considera necesario tomar acciones preventivas o adaptativas». No hacen referencia no obstante a si han tenido en consideración en ese análisis la presencia cercana de otros establecimientos sujetos a esta normativa de prevención de accidentes graves y el posible efecto domino que pudiera producirse (art. 9 del R.D. 840/2015).

Todo esto no implica ni mucho menos la inviabilidad a priori del proyecto, pero creemos conveniente su conocimiento.

4. Por último, apuntar que aportan certificado del Ayuntamiento informando de la compatibilidad de la actividad con el uso industrial con el que cuenta la parcela, pero desconocemos si en esa compatibilidad se ha tenido en cuenta lo previsto en el art. 14 del R.D. 840/2015, que insta a velar por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente en los instrumentos de planificación territorial y urbanística.

Requisito b): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación, así como ofrecer una inversión privada, excluidas las aportaciones y/o ayudas públicas, de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul indica que se cumplen los requisitos establecidos en este apartado.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 29 de mayo de 2023,

III. RESUELVE

Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Planta de Valorización de Residuos Sólidos Plásticos», promovido por WPI Huelva, S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía será, como máximo, de 38 meses, de acuerdo con el plan de la inversión remitido.

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