Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Acuerdo de 11 de julio de 2023, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por el que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados en el expediente de expropiación forzosa denominado «Adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la muralla islámica».

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Expte. 206/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El origen de la muralla de Andújar (Jaén), se remonta a la época del rey de la Taifa Zirí de Granada, Abd Allāh, en el último cuarto del siglo IX. Aquella muralla se arruinó como consecuencia del terremoto de Constantinopla (1170) que afectó a todo el Magreb y la mayor parte de la península Ibérica, por lo que fue reconstruida por los almohades.

El nuevo recinto amurallado, probablemente de mayor envergadura que el primigenio, es descrito por primera vez por Jimena Jurado en el siglo XVII: «Tiene 1060 pasos de a cinco tercias de ancho en saliente oriental. 150 pasos en el septentrional. 290 en el occidental. En el Meridional 430. Está junto al mismo rio en la ribera septentrional. Tiene en las cuatro esquinas 4 torreones ochavados muy sólidos».

La muralla, construida en dura argamasa tenía un perímetro de 1740 metros, contaba con 48 torreones y, muy probablemente, de seis puertas: Sol, Santa Clara, Alcázar, Córdoba, Arco Grande y Peso la Harina.

De los restos de la muralla que se conservan, el lienzo de la calle Luis Vives es especialmente interesante. Está integrado por un gran paño que recorre la calle, flanqueado por dos torreones originales de la muralla almohade. Está construido por una fábrica de tapial a dos caras, el tapial apisonado, a base de cal, grava y arena, bastante decantada, que recubría un armazón de vigas de madera y que tiene una modulación que varía entre 80 centímetros y 1 metro de altura, menos el último tramo de tapial que coincide con la base del nivel del adarve. Los dos torreones son macizos hasta la altura del Paso de Ronda.

Es tramo de muralla único, según el arte de construir fortificaciones en el Alto Guadalquivir (poliorcética) y, por tanto, su consolidación y conservación es esencial.

Hoy, aunque oculta parcialmente su visión por construcciones contemporáneas adosadas sin entidad (cocheras) en la calle Luis Vives, se trata de uno de los enclaves más interesantes de Andújar, ya que este lugar ha funcionado como espacio bisagra entre la ciudad intramuros y la extramuros. Además, la visión de este fragmento hace más comprensible la lectura histórica del paisaje urbano de Andújar, sirviendo de capítulo de estudio del resto del recinto amurallado.

Las cocheras adosadas a la muralla constituyen, por tanto, unos elementos que impiden, en los términos previstos en el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, una adecuada contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, perjudican su conservación y atentan contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La construcción o restos del antiguo recinto amurallado medieval, está declarada Bien de Interés Cultural, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El citado bien fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, momento en el que, según documentación que figura en el expediente, remitida en su día por la Delegación de Economía y Hacienda, a través de su Sección de Patrimonio del Estado, los dos torreones y muralla ya estaban afectados por la construcción de las cocheras. El citado bien figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Andújar, con la denominación «Dos torreones macizos unidos por un muro (muralla) y restos de otro torreón, incluido en otra propiedad catastral, el Palacio de los Niños de Don Gome», quedando inscrito con los siguientes datos registrales:

- Finca 12.638, titularidad CC.AA. de Andalucía, superficie 124,06 metros cuadrados.

- En el Inventario General de Bienes Inmuebles de la Junta de Andalucía, está registrado con el número IGDB 2000003764, con carácter de bien demanial, figurando adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

- Desde el punto de vista catastral, la referencia catastral actual es la 7706526VH0170N0001DR, figurando, según consulta realizada a la sede electrónica de la Gerencia Territorial del Catastro, como titular la Junta de Andalucía.

El tramo de la Muralla que nos ocupa tiene en la actualidad diversas construcciones anexionadas a la misma, las cuales impiden tanto la contemplación total del bien, como su debida conservación y contemplación por la ciudadanía.

Segundo. En relación a las citadas cocheras anexionadas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, y artículos 18 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el que se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes, con fecha 22 de noviembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 224, la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 2 de noviembre de 2022, por la que se somete a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado: «Adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives en la localidad de Andújar (Jaén), adosadas a la muralla islámica», procediéndose, a su vez, a realizar las respectivas notificaciones individuales a los interesados, así como a la publicación de la citada orden en el BOJA, diario provincial y tablón de anuncios municipal.

Tercero. Siguiendo los trámites establecidos en el artículo 19 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, con fecha 23 de febrero de 2023, se emite Informe por el Servicio Jurídico Provincial, en el que se indica que se aprecia que en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos a expropiar que ha sido objeto de publicación en los respectivos diarios oficiales, tablón de anuncios y periódico de ámbito provincial, y de notificación individual, no se ha incluido la información que establece el artículo 16.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, con objeto de ampliar la información contenida en la relación de bienes o derechos a expropiar que fue publicada en los citados diarios oficiales y notificaciones individuales, y de conformidad con los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, con fecha 22 de marzo de 2023 se publica en el BOJA la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se somete a información pública la información relativa a la relación complementaria concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado «Adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la muralla islámica», procediéndose, a su vez, a realizar las respectivas notificaciones individuales a los interesados, así como a la publicación de la citada orden en el BOJA, diario provincial y tablón de anuncios municipal.

En concreto, se han producido las siguientes publicaciones y notificaciones:

- Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 55, de fecha 22 de marzo de 2023.

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 67, de fecha 10 de abril de 2023 .

- Publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, Jaén, desde el 23.3.2023 al 14.4.2023.

- Publicación en el Diario Ideal de Jaén, de fecha 23 de marzo de 2023.

Quinto. Durante el plazo de alegaciones abierto al efecto, se formulan alegaciones por parte de determinados interesados, procediéndose, a continuación, a cumplimentar el trámite establecido en el artículo 19 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante Informe de fecha 12 de mayo de 2023, el cual es notificado de manera individual a todos los interesados.

Sexto. Con fecha 29 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se emite Informe por parte del Servicio Jurídico Provincial de Jaén, en el que se informa que «Cumplido con lo señalado en estos artículos 18 y 19 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, entendemos conforme a la normativa lo actuado hasta ahora, y subsanado el defecto advertido».

Séptimo. En base a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de Jaén, en fecha 3 de julio de 2023, ha realizado Propuesta de adopción del Acuerdo de Necesidad de Ocupación de los bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado «Adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la muralla islámica».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según establece el artículo 3.5 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, «corresponde al Consejero de Turismo, Cultura y Deporte adoptar los acuerdos de necesidad de ocupación de los expedientes expropiatorios que se tramiten para adquirir bienes del Patrimonio Histórico Andaluz».

Por lo expuesto, continuando con los trámites preceptivos, y de conformidad con los artículos 20 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento (art. 19.2 y siguientes),

Visto el expediente, lo anteriormente expuesto y la propuesta realizada por la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén, en cumplimiento de los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación,

ACUERDO

Declarar la necesidad de ocupación de los siguientes bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado «Adquisición de determinadas construcciones privadas en la calle Luis Vives, de Andújar, Jaén, adosadas a la Muralla Islámica», designando nominalmente, así mismo, a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites:

1. Calle Luis Vives (suelo sin edificar), con ref. Catastral 7706508VH0170N0001BR. Titular catastral: Don José Vílchez Agudo, con domicilio en Altozano Virgen María, 2, 23740, Andújar, Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

2. Calle Luis Vives 2, suelo, con ref. Catastral 7706509VH0170N0001YR. Titular catastral: Don José Vílchez Agudo, con domicilio en Altozano Virgen María, 2, 23740, Andújar, Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

3. Calle Luis Vives 4, suelo, con ref. Catastral 7706510VH0170N0001AR. Titular catastral: Don Manuel Martínez Muñoz y doña Francisca Pulido Romero, con domicilio en calle Los Hornos, 35, 4.º A, 23740, Andújar, Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

4. Calle Luis Vives 6, con ref. Catastral 7706511VH0170N0001BR. Titular catastral: Doña Ángeles González Rubia y Herederos de Manuel Bellido González, con domicilio respectivamente en Plaza de la Constitución, 8, esc. 1, 3.º C y Plaza de la Constitución, 9, 3.º C, 23740, Andújar, Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

5. Calle Luis Vives 12, con ref. Catastral 7706515VH0170N0001PR. Titular catastral: Don Manuel Gómez Sotoca, con domicilio en Altozano Virgen María, 1, 23740, Andújar, Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

6. Calle Luis Vives 14, con ref. Catastral 7706514VH0170N0001QR. Titular catastral: Herederos de Agustín Bellido Sánchez, con domicilio en calle Juego Pelotas, 10, 23740, Andújar Jaén. Estado material y jurídico: suelo urbano; estado deficiente.

No existen otros titulares de algún derecho o interés indemnizable a efectos del presente expediente de expropiación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla segunda, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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