Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Orden de 17 de julio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

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La Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creó la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante, la Agencia), como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el artículo 2.3 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Agencia está adscrita a dicha Consejería.

El Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), desde su entrada en vigor el 1 de marzo de 2023, determina la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Conforme al artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por el citado Decreto 17/2023, de 14 de febrero, la persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia, de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera. A tal fin, se convocará un concurso público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con las bases que apruebe la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta de su Consejo Rector.

La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia. Tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Consejo Rector de la Agencia, en sesión celebrada el 20 de junio de 2023, ha propuesto a esta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la aprobación de las bases del concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que esta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación tiene atribuidas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 17/2023, de 14 de febrero,

DISPONGO

Primero. Se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) de acuerdo con las bases cuyo texto se inserta como Anexo I a la presente orden.

La presentación de candidaturas se hará conforme establecen las bases cuyo texto se inserta como Anexo I a la presente orden, e incluirá el formulario de méritos alegados, que se incluye como Anexo II a la presente orden.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, a los efectos de su general conocimiento. En la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía se publicará en el apartado relativo a los procesos selectivos del personal directivo de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de julio de 2023

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

ANEXO I

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD CIENTÍFICA Y UNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA (ACCUA)

Primera. Objeto.

Las presentes bases regulan el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante, la Agencia).

El concurso público se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollará en dos fases, una primera fase que consistirá en la valoración de los méritos de las candidaturas, y una segunda fase que consistirá en una entrevista competencial con las candidaturas.

El concurso público se desarrollará conforme a lo previsto en las presentes bases y en los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa general que resulte de aplicación.

El concurso público finalizará en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda. Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

2.1. Descripción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 20 de los Estatutos de la Agencia, la Dirección de la Agencia tiene la consideración de alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango de Dirección General. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia.

A la Dirección de la Agencia le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas, de las funciones de evaluación y acreditación, y de las funciones de calidad interna y colaboración institucional, establecidas en los artículos 21, 22 y 23, respectivamente, de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.

2.1.1. Funciones ejecutivas.

Como máximo órgano ejecutivo de la Agencia, corresponde a la Dirección, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, la representación legal ordinaria de la Agencia y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector, así como:

a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan estratégico plurianual.

b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Administrar los recursos económicos de la Agencia. Y en particular, en relación con la gestión económico-presupuestaria de la Agencia:

1.º Formular el anteproyecto de estado de gastos anual de la Agencia.

2.º Ejecutar el presupuesto de la Agencia, en particular, autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería de adscripción.

d) Administrar y gestionar el patrimonio de la Agencia y actuar como órgano de contratación de la misma sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a la normativa general de patrimonio y contratación, resulten aplicables, celebrando en nombre de la Agencia los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

e) En relación con la gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al servicio de la Agencia:

1.º Ejercer las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas titulares de las Consejerías y Viceconsejerías.

2.º Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de las unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.

3.º Ejercer las facultades atribuidas a las personas empresarias por la legislación laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de personal por el carácter de agencia administrativa de la Agencia.

4.º Mantener y actualizar el inventario de puestos de trabajo del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

5.º Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

6.º Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.

7.º Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

f) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

g) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

h) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios prestados por la Agencia.

i) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y responder a las solicitudes de acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias de la Agencia.

j) Designar al delegado de protección de datos de la Agencia.

k) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda integrar.

l) La elaboración de estadísticas e informes.

m) Las demás previstas en los Estatutos de la Agencia, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

2.1.2. Funciones de evaluación y acreditación.

Como órgano competente en materia de evaluación y acreditación, la Dirección de la Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas, de evaluación o acreditación.

En este ámbito, corresponden a la Dirección, en aplicación de los criterios y estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de todas las competencias y funciones de evaluación y acreditación que correspondan a la Agencia de conformidad con el artículo 7 de sus Estatutos, mediante la emisión de los actos, resoluciones o informes de evaluación y acreditación que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los citados Estatutos.

b) La propuesta de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación para su aprobación por el Comité Técnico.

c) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.

d) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales.

e) La designación de los miembros de las comisiones de evaluación y acreditación, asignando las funciones de presidencia y secretaría de las mismas.

f) Las demás funciones de evaluación y acreditación científica y de enseñanzas superiores competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Agencia y demás normas vigentes.

La Dirección de la Agencia ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación con fundamento en los informes de evaluación y acreditación emitidos por el personal colaborador técnico de la Agencia de forma individual o en comisión, dictando los actos o resoluciones de evaluación y acreditación que, en su caso, correspondan.

2.1.3. Funciones de calidad interna y colaboración institucional.

La Dirección impulsará y supervisará la política de aseguramiento interno y externo de la calidad de la Agencia, velará por su reconocimiento por parte del Registro Europeo de Agencias de Calidad Universitaria (European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR) y podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Agencia y el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los estándares internacionales.

La Dirección impulsará la colaboración de la Agencia con las Universidades, los Centros de Enseñanza Superior, las Instituciones y Centros de Investigación y demás Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con otras agencias de calidad que tengan similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito nacional e internacional.

2.2. Régimen de incompatibilidades.

Como alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección de la Agencia está sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y en el Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 3/2005, de 8 de abril.

2.3. Retribuciones.

Como alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía con rango de Dirección General, la persona titular de la Dirección de la Agencia percibirá sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Con carácter particular, para el año 2023, las retribuciones de la persona titular de la Dirección de la Agencia serán las previstas para las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados en el artículo 16 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Para los sucesivos ejercicios, se estará a lo que dispongan las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.4. El centro de trabajo está situado en la ciudad de Córdoba, calle Doña Berenguela, s/n, Edificio Vial Norte-UCO, sede institucional de la Agencia.

Tercera. Requisitos para participar en el concurso público.

Las personas que participen en el presente concurso deberán reunir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Con carácter particular, las candidaturas deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1. Ser funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Universidad o a los cuerpos de científicos titulares o investigadores científicos de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. Tener experiencia acreditada de un mínimo de un curso académico completo en la dirección de facultades y/o escuelas.

3. Tener experiencia acreditada de un mínimo de un curso académico completo en la dirección de títulos oficiales de grado o máster.

4. Tener experiencia acreditada de un mínimo de un año como investigador o investigadora principal en proyectos de investigación.

5. Tener experiencia acreditada de un mínimo de un año en tareas de evaluación de la investigación.

6. Tener experiencia acreditada de un mínimo de dos años en evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria.

7. Tener experiencia acreditada de un mínimo de dos años en el desempeño de funciones directivas en organismos públicos.

Los requisitos para participar en el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia habrán de cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su cumplimiento se acreditará mediante los documentos y en la forma establecida en las presentes bases.

Cuarta. Desarrollo del concurso público.

4.1. Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas al concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No se admitirán las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo.

4.2. Comisión de valoración.

Para el desarrollo del concurso público se constituirá una comisión de valoración a la que, con carácter general, le corresponde la resolución de forma motivada de las dudas e incidencias que pudieran surgir en la tramitación del concurso público, adoptando los acuerdos que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y al resto de normativa de aplicación.

La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

c) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la investigación científica, designadas por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, cuyo puesto esté adscrito funcionalmente a la Agencia, designado o designada por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

La comisión de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría, y la presidencia resolverá los empates mediante el voto de calidad. Los acuerdos de la comisión de valoración se recogerán en actas que serán firmadas por todos sus miembros. En lo no previsto en las presentes bases, la comisión de valoración se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir en el concurso público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal. La presidencia de la comisión de valoración podrá exigir a las personas que la integran una declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.3. Presentación de la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria se dirigirá a la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante presentación electrónica general, en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

No se admitirán solicitudes, candidaturas ni documentación remitida por otras vías distintas a las expuestas en este punto.

4.4. Documentación.

La solicitud de participación en el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia se acompañará de la siguiente documentación mínima y obligatoria:

- Formulario de solicitud de presentación electrónica general cumplimentado y firmado.

- Formulario de méritos alegados, que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25421.html

- Curriculum vitae pormenorizado, en el que se detalle el cumplimiento de los requisitos así como los méritos declarados para la valoración de la candidatura.

- Informe de Vida Laboral actualizado u hoja de prestación de servicios en la Administración.

La solicitud constituirá declaración responsable de la persona candidata del cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los méritos declarados.

En cualquier momento del concurso público, la comisión de valoración podrá solicitar el cotejo de la información aportada y méritos declarados así como aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para su comprobación o para realizar una ajustada valoración de los méritos alegados.

4.5. Recepción de solicitudes y fase de admisión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanadas las deficiencias o la aportación de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Universidades remitirá a la comisión de valoración las candidaturas presentadas para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

La comisión de valoración elaborará un listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión. El listado provisional se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.

Sin perjuicio de su publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, todas las comunicaciones y citaciones necesarias de carácter individual durante el desarrollo del concurso público se realizarán a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.

Publicado el listado provisional de candidaturas admitidas y excluidas podrán presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Las alegaciones se presentarán por los medios previstos para la presentación de la solicitud y serán resueltas por la comisión de valoración.

Finalizado el plazo para presentar alegaciones o resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el listado definitivo de candidaturas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos de participación en el concurso público se someterán a fase de valoración de los méritos por la comisión de valoración.

4.6. Fase de valoración de méritos.

En el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia se valorarán los siguientes méritos de las candidaturas:

1. Experiencia acreditada en la dirección de facultades y/o escuelas. Se valorará con 0,5 puntos por cada curso académico completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.

2. Experiencia acreditada en la dirección de títulos oficiales de grado o máster. Se valorará con 0,5 puntos por cada curso académico completo con una puntuación máxima de 2 puntos.

3. Experiencia acreditada como investigador o investigadora principal en proyectos de investigación. Se valorará con 0,10 puntos por cada artículo publicado en revistas del primer cuartil (Q1) recogidas en JCR o Scopus y desarrolladas en el ámbito de los proyectos con una implicación demostrada y definida de la persona candidata, con una puntuación máxima de 1 punto.

4. Experiencia acreditada en tareas de evaluación de la investigación. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima de 1 punto.

5. Experiencia acreditada en evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima de 2 puntos.

6. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones directivas en organismos públicos. Se valorará con 0,5 puntos por cada año completo, con una puntuación máxima de 3 puntos.

Únicamente se valorarán como méritos, los periodos de experiencia acreditada que superen el mínimo exigido como requisito para participar en el concurso público. A efectos de su valoración, únicamente se valorarán méritos por años o cursos académicos completos, no computándose periodos de tiempo inferiores al año o, en su caso, al curso académico.

Realizada la valoración de los méritos definidos en las presentes bases, la comisión de valoración elaborará un listado provisional de candidaturas tras la fase de valoración de méritos, ordenado de mayor a menor puntuación obtenida. El listado provisional se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.

Publicado el listado provisional de candidaturas tras la fase de valoración de méritos, podrán presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Las alegaciones se presentarán por los medios previstos para la presentación de la solicitud de participación en el concurso público y serán resueltas por la comisión de valoración.

Finalizado el plazo para presentar alegaciones o resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el listado definitivo de candidaturas tras la fase de valoración de méritos, ordenado de mayor a menor puntuación obtenida.

Para la superación de la fase de valoración de méritos, será preciso alcanzar una puntuación de al menos 8 puntos.

4.7. Fase de entrevistas.

Finalizada la fase de valoración de méritos, se desarrollará la fase de entrevistas en la que participarán las candidaturas que hayan superado la fase anterior. La entrevista se desarrollará por la comisión de valoración con cada candidatura en la fecha, lugar y hora que se comunique a través del correo electrónico indicado en la solicitud a efectos de comunicaciones.

En el desarrollo de la entrevista, la comisión de valoración valorará las competencias de las candidaturas en los siguientes ámbitos:

1. Vocación de servicio público. Se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.

2. Liderazgo. Se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.

3. Iniciativa y proactividad. Se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.

4. Creatividad. Se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.

5. Comunicación. Se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.

La valoración de cada competencia deberá ser motivada por la comisión de valoración y se basará en evidencias objetivas vinculadas con el perfil requerido para la Dirección de la Agencia.

Para la superación de la fase de entrevistas, será preciso alcanzar una puntuación de al menos 3 puntos.

Finalizadas todas las entrevistas, la comisión de valoración elaborará un listado provisional con el resultado de la fase de entrevistas, ordenado de mayor a menor puntuación obtenida. El listado desglosará la puntuación de cada candidatura por cada uno de los ámbitos competenciales definidos en las presentes bases. El listado provisional se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.

Publicado el listado provisional con el resultado de la fase de entrevistas, podrán presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Las alegaciones se presentarán por los medios previstos para la presentación de la solicitud de participación en el concurso público y serán resueltas por la comisión de valoración.

Finalizado el plazo para presentar alegaciones o resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la comisión de valoración publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el listado definitivo con el resultado de la fase de entrevistas, ordenado mayor a menor puntuación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ámbitos competenciales definidos en las presentes bases.

La comisión de valoración requerirá a la candidatura con mayor puntuación total, resultado de sumar la puntuación obtenida en las dos fases anteriores, la acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos declarados para su cotejo. En caso de resultar de conformidad, la comisión de valoración pondrá fin al concurso público tal como se indica en la base quinta. En caso de no conformidad, o renuncia de la candidatura, la comisión de valoración repetirá el proceso anterior con la siguiente candidatura con mayor puntuación.

Quinta. Finalización del concurso público.

La comisión de valoración pondrá fin al concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia, proponiendo una candidatura a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación o declarando desierto el concurso.

La comisión de valoración declarará finalizado el concurso público y propondrá a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la candidatura que, habiendo obtenido la puntuación mínima requerida en cada fase, tuviera una mayor puntuación global. En caso de empate entre más de una candidatura en la puntuación global, primará la candidatura con mayor puntuación en la fase de entrevista.

La comisión de valoración declarará finalizado el concurso público desierto y lo comunicará a la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en el supuesto de que no hubiera ninguna candidatura admitida que obtenga al menos 8 puntos en la fase de valoración de méritos y 3 puntos en la fase de entrevistas.

El resultado del concurso público se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el apartado 4.4 de las presentes bases.

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