Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la revisión de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Baza y Sierra de Huétor.

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De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a tenor del cual la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) es el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

Asimismo, los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos PORN, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la elaboración de los PORN y su aprobación definitiva.

En relación con los Planes Rectores de Uso y Gestión (en adelante PRUG), el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que para los Parques se elaborarán los PRUG, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. En estos Planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del Parque.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Consejo de Gobierno establecerá mediante Decreto, previa aprobación provisional por la Junta Rectora, el PRUG que determinará el régimen de actividades de los parques naturales, conforme a lo establecido en la legislación básica del Estado.

Por último, según el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente PRUG, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.

Los Parques Naturales Sierra de Baza y Sierra de Huétor fueron declarados espacios naturales protegidos por la Ley 2/1989, de 18 de julio. Posteriormente, fueron declarados Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia, estos espacios forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

De acuerdo con la normativa ambiental vigente, los Parques Naturales de Sierra de Baza y Sierra de Huétor disponen actualmente de instrumentos de planificación específicos, aprobados mediante el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza y el Decreto 100/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de Huétor. Estos PORN y PRUG vinieron a sustituir a los aprobados en 1994, prorrogados mediante Decreto 73/2000, de 21 de febrero, sobre prórroga de la vigencia y formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales.

Teniendo en consideración que la planificación de los espacios naturales protegidos es un proceso dinámico, dada la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se van produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento, es necesario abordar la revisión de los PORN y PRUG de los Parques Naturales Sierra de Baza y Sierra de Huétor.

En este sentido, deben destacarse tres circunstancias. En primer lugar, el compromiso de adecuar los contenidos de los PORN y PRUG a los requerimientos de la Red Natura 2000. En segundo lugar, la necesidad de adecuarlos a los requerimientos de la Comisión Europea, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia de los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas pero garantizando la debida protección ambiental. Por último, el establecimiento de una regulación común y homogeneidad en la gestión de los mismos.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estos PORN y PRUG se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios naturales protegidos a los principios inspiradores de la citada ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las distintas figuras de protección, Parque Natural y ZEC, que se solapan en sus respectivos ámbitos geográficos de aplicación. Dichos PORN y PRUG constituirán, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC Sierra de Baza (ES6140001) y Sierra de Huétor (ES6140003).

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el artículo 31.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de julio de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la revisión de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y de los Planes Rectores de Uso y Gestión (en adelante PRUG) de los Parques Naturales Sierra de Baza y Sierra de Huétor, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial de los PORN y PRUG.

El ámbito territorial de los PORN y los PRUG de los que el presente acuerdo formula su revisión comprende:

a) El Parque Natural Sierra de Baza, que coincide con la Zona Especial de Conservación Sierra de Baza (ES6140001).

b) El Parque Natural Sierra de Huétor, que coincide con la Zona Especial de Conservación Sierra de Huétor (ES6140003).

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos de los PORN y PRUG de los que el presente acuerdo formula su revisión son los siguientes:

a) Para los PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para los PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

2. Los contenidos de los PORN y PRUG, al tener la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Cuarto. Régimen de protección.

Durante el período de tramitación de la revisión de los PORN y PRUG de los Parques Naturales Sierra de Baza y Sierra de Huétor, y hasta la fecha de entrada en vigor de los mismos, se mantiene vigente el régimen de protección establecido mediante el Decreto 101/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, y el Decreto 100/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, respectivamente.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración de los PORN y PRUG será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.

2. Los PORN y PRUG serán informados, según proceda, por la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Baza y por la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Huétor, así como por las Administraciones afectadas, incluyendo los Ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplidos los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul elevará al Consejo de Gobierno los citados Planes para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
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