Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 1 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Arcos de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31 de enero de 2023, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Arcos de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.

En virtud del mismo precepto, la Resolución de inicio fue notificada el día 3 de febrero 2023, a los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera y San José del Valle, y a los Ayuntamientos afectados por los puntos de amojonamiento trigémino inicial y trigémino final de la línea, así como a la Diputación Provincial de Cádiz.

El día 3 de febrero de 2023, fue notificada dicha resolución de Inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 13 de febrero de 2023, fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Arcos de la Frontera y San José del Valle, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 8 de agosto de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera. También se ha tenido en cuenta el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, publicado en el BOJA núm. 53, del 1 de abril de 1995. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite de término municipal entre Arcos de la Frontera y San José del Valle se divide en 2 tramos. El primero consta de 3 puntos de amojonamiento y el segundo consta de 7.

- A la operación de deslinde entre Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera (antes de la Segregación para la creación del municipio de San José del Valle) realizada el día 8 de agosto de 1872, asistieron sólo los representantes del municipio de Arcos de la Frontera.

- Posteriormente, en el Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo e independiente municipio de San José del Valle, publicado en el BOJA núm. 53, del 1 de abril de 1995, se constituyen los límites del nuevo municipio en su dispongo segundo.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la Secretaría General de Administración Local notificó el 7 de marzo de 2023 a los Ayuntamientos afectados de Algar, Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle, y con fecha 4 de mayo de 2023, al Ayuntamiento de Ubrique (tras haberse advertido error en un primer intento de envío a esta entidad local), una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que las administraciones citadas aportasen alegación o documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arcos de la Frontera y San José del Valle, partiendo de la descripción contenida en el Acta de 8 de agosto de 1872 y en el Decreto 82/1995 anteriormente citados, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Arcos de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 8 de agosto de 1872 así como el Decreto 82/1995 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de replanteo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 13 de febrero de 2023, obrante en el expediente sobre esta línea.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arcos de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARCOS DE LA FRONTERA (11006)  Y SAN JOSÉ DEL VALLE (11902)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Arcos de la Frontera, San José del Valle y Ubrique. 36,670417934 -05,540471025 272965,50 4061318,86
PAXA 36,670416344 -05,540287942 272981,86 4061318,25
PAXB 36,670418238 -05,540625648 272951,68 4061319,26
PA2 36,682564377 -05,562478342 271034,42 4062718,97
PA3 común a Algar, Arcos de la Frontera y San José del Valle 36,689850428 -05,591600673 268453,60 4063597,41
PA26 común a Algar, Arcos de la Frontera y San José del Valle 36,656686144 -05,689515164 259600,37 4060158,53
PA27 36,668703384 -05,788219831 250814,55 4061744,06
PA28 36,667882425 -05,788668981 250771,75 4061654,13
PA29 36,671008366 -05,830024751 247085,09 4062109,34
PA30 36,668712667 -05,845546891 245690,01 4061895,67
PA31 36,669469336 -05,853936625 244942,53 4062001,93
PA31 Bis común a Arcos de la Frontera, Jerez de la Frontera y San José del Valle 36,669547010 -05,854399047 244901,45 4062011,78

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