Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 23/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica y se aprueba el Convenio único de colaboración para dispensación de los mismos.

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La publicación del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica en Andalucía articuló que la dispensación de los productos incluidos en el Catálogo de Ortoprotésica se llevase a cabo en los establecimientos sanitarios que, contando con la autorización de funcionamiento prevista en la normativa vigente para estos fines, suscribiesen un convenio específico de colaboración con el Servicio Andaluz de Salud.

Este modelo de gestión, que data de 1998, requiere ser modificado en aras a su conformidad con el actual marco jurídico, previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo Título Preliminar desarrolla el régimen jurídico de los convenios administrativos.

Para ello se ha optado por un modelo de convenio con las asociaciones más representativas del sector en Andalucía, al que se deberán adherir los establecimientos sanitarios interesados en prestar la dispensación de los productos incluidos en el Catálogo, siguiendo el modelo establecido para la prestación dental a personas de entre 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. El convenio figura como Anexo a la presente Resolución.

Los cambios operados en el Catálogo, sobre todo con la reciente publicación de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de junio de 2022, por la que se actualiza el Catálogo general de productos para la prestación ortoprotésica; la necesidad de dar respuesta a situaciones clínicas especiales en las que los productos del Catálogo no suponen una alternativa terapéutica; o la necesidad de simplificar el procedimiento de prescripción-dispensación y adaptarlo a este importante proceso de cambio y modernización que está sufriendo la prestación ortoprotésica en Andalucía, son aspectos que también son tratados y por ende, aspectos que justifican la publicación de la presente resolución.

Por ello, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 y disposición adicional 2.ª del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica en Andalucía en relación con el artículo 12.1.h del Decreto 156/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,

RESUELVO

1. Primero. Normas sobre la prescripción.

1.1. Se prescribirán con cargo al Servicio Andaluz de Salud (SAS) los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoportésica de Andalucía (Catálogo, en adelante) vigente en las condiciones allí establecidas. Asimismo, podrán ser objeto de prescripción, transcurrido el periodo de renovación, la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados del producto dispensado, salvo que el deterioro del producto fuera generalizado y comprometiera su funcionalidad, en cuyo caso será sustituido por uno nuevo. Excepcionalmente, previo informe clínico justificativo, podrá prescribirse una reparación, sustitución parcial o renovación del producto antes de que transcurra el plazo. La renovación sólo procederá cuando el deterioro del producto no sea debido al uso inadecuado o mal trato por parte del usuario.

1.2. La prescripción de los productos contenidos en el citado Catálogo deberá ser efectuada por el médico de asistencia especializada del Servicio Andaluz de Salud que corresponda, en función de las características clínicas del paciente. Cuando circunstancias excepcionales lo exigieran, también podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.

1.3. La prescripción se realizará mediante la cumplimentación del documento cuyo diseño, características y normas de utilización figuran en el Anexo I. El facultativo prescriptor sólo cumplimentará los datos personales del paciente y los apartados que constituyen el espacio de prescripción del citado documento.

1.4. El paciente, con el documento de prescripción (en adelante P14), se dirigirá a la Unidad administrativa responsable de la gestión de prestaciones (en adelante Unidad de Prestaciones) del centro sanitario, donde serán completados los datos del citado documento y, cuando el producto lo requiera, le será gestionado el visado por los profesionales de estas unidades que estén designados específicamente por la persona titular de la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria correspondiente. Esta Unidad de Prestaciones, será la responsable de comprobar la veracidad, introducir y procesar en la aplicación habilitada para ello, actualmente SIOR-v2, todos y cada uno de los datos que se han de recoger del paciente.

1.5. A los efectos de lo regulado en el punto anterior, el paciente deberá acreditar que es beneficiario de las prestaciones del Servicio Andaluz de Salud y que su residencia permanente la tiene fijada en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para ello el paciente deberá estar en disposición de la Tarjeta Sanitaria o documento de afiliación de la Seguridad Social y Documento Nacional de Identidad. Además, desde la Unidad de Prestaciones, se deberá comprobar que el paciente está dado de alta en la Base de Datos de personas Usuarias (BDU).

1.6. Como consecuencia del procesamiento de los datos a través de SIOR-v2, la Unidad de Prestaciones configurará la etiqueta que se deberá adherir al P14. Asimismo, hará entrega al paciente de la siguiente documentación:

- Ejemplar original del P14 correctamente cumplimentado en los apartados que correspondan. La copia del citado documento quedará depositada en esta Unidad.

- Ficha informativa sobre el producto prescrito, que le permita conocer las características más relevantes que establece el Catálogo para el mismo.

- Dirección web donde el paciente pueda consultar la relación de Establecimientos sanitarios y Gabinetes Técnicos asociados por provincia y localidad a los que podrá dirigirse para que le sea dispensado el producto.

1.7. La prescripción de productos para los que no está fijado el importe máximo de financiación en el Catálogo y la reparación de productos en aquellos casos en los que proceda según lo descrito en el apartado 1.1, requerirá de la previa aprobación del presupuesto que elabore el Gabinete Técnico en cuestión. Dicho presupuesto deberá ser acorde a los precios recomendados que se publiquen a tal efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. La Unidad de Prestaciones del Centro donde se realice la prescripción será la encargada de autorizar el presupuesto. La Diligencia de autorización, cuyo modelo normalizado viene establecido en el Convenio de colaboración, se efectuará mediante la identificación y firma en el presupuesto de la persona responsable de la Unidad, así como la fecha y sello del Centro.

1.8. Con carácter excepcional y ante situaciones clínicas especiales a las que el Catálogo de Ortoprotésica de Andalucía no suponga una alternativa terapéutica, se podrán prescribir productos ortoprotésicos no contemplados en el mismo. Para ello, el facultativo especialista del Área debe realizar la solicitud en base a la necesidad y beneficios que el producto prescrito supone para el paciente, lo que debe quedar argumentado en el correspondiente informe clínico. Esta autorización será instruida por el servicio competente en materia de ortoprotésica del SAS y resuelta por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

2. Segundo. Acreditación y requisitos de los establecimientos sanitarios.

2.1. La elaboración, adaptación y dispensación de los productos incluidos en el Catálogo se llevará a cabo en los Establecimientos Sanitarios que, contando con la autorización sanitaria de funcionamiento para cada uno de sus Gabinetes Técnicos y con licencia previa de funcionamiento para la fabricación a medida, estén adheridos al Convenio de colaboración suscrito por esta Dirección Gerencia y las asociaciones más representativas del sector de Ortopedia de Andalucía. Los términos del citado Convenio se recogen en el Anexo II de la presente Resolución. Además, los gabinetes técnicos pertenecientes a los mismos, deberán contar con la autorización sanitaria de funcionamiento que establece la normativa vigente.

Para acreditación de lo referido anteriormente, se aportará declaración responsable del titular del Establecimiento Sanitario con carácter previo a la formalización del citado Convenio de Adhesión.

2.2. Respecto a los productos de audioprótesis para corrección de deficiencias auditivas de menores de 10 años, se entregará una declaración responsable del sistema de acondicionamiento adaptado al menor del que dispone el establecimiento para cumplimiento de la actividad que forma su cartera de servicio.

2.3. De cada Gabinete Técnico, el establecimiento sanitario aportará una relación del personal con el que cuenta para este servicio (Anexo III), relación en la que habrá de especificar la identidad y firma del director técnico, así como de la persona o personas que serán responsables de efectuar la diligencia de dispensación en el documento de prescripción, expresando de estas últimas el cargo que ocupan.

2.4. A la relación prevista en el apartado anterior, el establecimiento sanitario acompaña una declaración responsable (Anexo IV), suscrita por su representante legal, en la que declare que el personal afecto al mismo y sus Gabinetes técnicos, así como los socios-propietarios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 1208/2018 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en el Decreto 524/2008, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz, y régimen de incompatibilidades establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

2.5. De acuerdo con lo previsto en el art. 77 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el establecimiento sanitario está al corriente de sus obligaciones en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social; lo que se acredita mediante la presentación de certificados originales o copias de los certificados si están firmados digitalmente, de las Administraciones tributarias autonómica y estatal, así como por la de Seguridad Social.

2.6. El establecimiento sanitario debe contar con los medios y cualificación necesarios para elaborar, adaptar y dispensar cualquiera de los productos del Catálogo de Ortoprotésica de Andalucía, salvo los productos indicados en la cláusula sexta del Convenio.

2.7. Los titulares de los Establecimientos Sanitarios adheridos, tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de gestión sanitaria, entre otros, los cambios relativos a la forma jurídica, titularidad y domicilio. Esa Dirección General, tendrá la obligación a su vez, de mantener actualizados y publicar en la web del SAS, los datos de los Establecimientos Adheridos de forma que puedan ser consultados por la ciudadanía, al menos por localidad y provincia.

3. Tercero. Normas sobre dispensación.

3.1. La dispensación se llevará a cabo por los Establecimientos Sanitarios adheridos en los términos establecidos en el Convenio de colaboración contemplado en el Anexo II de la presente resolución.

3.2. El Convenio de colaboración deberá establecer los productos que van a requerir el Visto Bueno (V.º B.º en adelante) por parte del médico prescriptor como sistema de garantía de calidad en la adaptación de los productos a las necesidades de los pacientes atendidos en régimen ambulatorio.

3.2.1. El procedimiento para la obtención del V.º B.º se inicia una vez el paciente tiene en su poder el original del P14. Tanto la Unidad de Prestaciones como el Gabinete Técnico elegido por el paciente, deberán informar que el producto debe ser comprobado por el médico que lo prescribió, razón por la cual el paciente deberá volver a la consulta.

3.2.2. Los Gabinetes establecerán con cada centro, el procedimiento para que el producto dispensado pueda ser comprobado por el médico prescriptor siempre teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad de los usuarios y eficiencia de los recursos disponibles.

3.2.3. Para poder facturar un P14 que precise V.º B.º es imprescindible que el Gabinete Técnico adjunte el documento de conformidad, Anexo V, firmado por el facultativo prescriptor. Ambos documentos, el P14 y el informe de V.º B.º deberán permanecer unidos de forma inseparable en el proceso de facturación.

3.2.4. Una vez revisado el producto ortoprotésico y en el caso de que el resultado fuese desfavorable, el facultativo informará al paciente de esta circunstancia con objeto de que el Gabinete adecue el producto a sus indicaciones.

3.2.5. Cuando el paciente sin causas que lo justifiquen no acuda a la consulta para V.º B.º del facultativo, al artículo dispensado: por no haber sido citado en el periodo de dos meses desde que el establecimiento comunicó a la Unidad de Prestaciones que el artículo fue entregado al paciente; o habiendo sido citado para ello al menos en tres ocasiones en este mismo periodo, se tramitará la factura correspondiente con una diligencia de la Unidad de Prestaciones del Área Hospitalaria. También se tramitará la factura en aquellos casos en los que, en el mismo periodo de tiempo, el paciente no haya acudido a retirar el producto a medida. El modelo de diligencia para esta situación se adjunta como Anexo VI de la presente resolución.

4. Cuarto. Procedimiento de abono de la prestación.

4.1. El SAS a través de sus hospitales, abonará al Gabinete Técnico dispensador los productos que hubieran sido facturados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución y sus anexos.

4.2. Corresponde a las Áreas Hospitalarias del SAS, la gestión y trámites necesarios para el abono de las prestaciones dispensadas y facturadas por los Gabinetes Técnicos pertenecientes a los Establecimientos Sanitarios adheridos al Convenio.

4.3. Los productos dispensados se facturarán por meses naturales y las facturas se presentarán en cualquier día hábil de entre los diez primeros naturales del mes siguiente al de su dispensación, en el hospital correspondiente.

4.4. La factura constará de los siguientes elementos:

- Un listado de productos dispensados que contenga los datos exigidos por las normas vigentes para la emisión de facturas, y los que figuran en el Anexo VII.

- Los P14 originales acompañados de forma inseparable de un justificante de entrega del producto y, cuando corresponda, del presupuesto autorizado. El justificante de entrega deberá ser diseñado conforme a las características que se describen en el Anexo VIII.

4.5. Carecerán de validez, a los efectos de facturación, los documentos de prescripción en los que se aprecie algunas de las siguientes circunstancias:

- Que en la etiqueta del P14 aparezca la expresión «No residente».

- Ausencia de V.º B.º en los casos en los que sea necesario.

- Cuando la diligencia de dispensación se ha realizado por el Gabinete Técnico de forma incorrecta o incompleta.

- En general, cuando no se ha observado el procedimiento establecido en el apartado 5  del Anexo II de la presente resolución.

5. Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.

6. Sexto. Efectividad y vigencia.

6.1. La presente resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.2. Quedarán sin vigencia cuantas otras instrucciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución y concretamente: La Resolución de 9 de noviembre, del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica; la Resolución de 7 de junio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los plazos para la suscripción de convenios específicos de colaboración entre los establecimientos de ortopedia y los hospitales del Servicio Andaluz de Salud; La Circular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria 1/99, de 12 de enero sobre el procedimiento para la obtención del visto bueno del prescriptor en pacientes atendidos en régimen ambulatorio y la Circular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria 11/2000, de 4 de septiembre sobre instrucciones complementarias a la Circular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria 1/99.

Sevilla, 10 de enero de 2023.- El Director Gerente, Diego Agustín Vargas Ortega.

ANEXO I

DOCUMENTO DE PRESCRIPCIÓN ORTOPROTÉSICA

Normas de utilización.

Los documentos de prescripción tendrán un plazo de validez de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de prescripción. Se considerarán nulos a efectos de su dispensación los documentos de prescripción:

a) Que hubieran agotado su período de validez.

b) Los que carezcan de alguno de los datos que se han de consignar en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el espacio de identificación del paciente, así como en el de visado, cuando el producto preceptivamente lo requiera.

c) Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma del prescriptor.

d) Aquéllos en los que se hubiera prescrito más de un producto por cada documento de prescripción, salvo que en la descripción del Catálogo figure expresamente como par o se trate de prescripciones compuestas.

e) Que hubieran sido prescritos en Centros dependientes de hospitales con los que el Gabinete técnico, a través de su empresa, no mantuviera Convenio de Colaboración.

Espacio de prescripción:

Corresponde su cumplimentación al facultativo prescriptor. Este espacio consta de:

Código de prescripción. Se compone de un grupo de celdas de ocho y un espacio respectivamente. En el primer grupo se anotará el código que corresponde al producto en el Catálogo General de Ortoprotésica. En la celda restante se consignará obligatoriamente una de las opciones siguientes:

«0». Cuando se prescriba un producto nuevo de las características descritas en el Catálogo. En el caso de prescripciones compuestas deberá consignarse el código correspondiente al producto principal.

«1». Este código se utilizará para la prescripción de reparaciones o sustituciones de componentes parciales de productos ortoprotésicos utilizados por el paciente por haber sido prescritos y dispensados con anterioridad.

«2». Este código se utilizará para los productos del Catálogo que requieren adaptación o elaboración especial.

«9». Este código se utilizará para las prescripciones que sean nulas.

Observaciones. Este apartado se reservará para que el facultativo anote las observaciones que han de tenerse en cuenta para la elaboración del producto ortoprotésico identificado mediante el Código de Prescripción.

Médico. La identificación del facultativo prescriptor se realizará con el sello de identificación establecido para la prescripción farmacéutica, su firma y la fecha en que se produce la prescripción del producto.

Espacio de identificación del paciente:

Datos personales. Están constituidos por Número de identificación, nombre y apellidos del Paciente. Su cumplimentación corresponde al facultativo prescriptor.

Datos básicos de localización. Se compone de un conjunto de campos de información necesarios para la edición de las etiquetas que deben adherirse al documento de prescripción. La confección de las citadas etiquetas obligatoriamente ha de producirse a través de la aplicación SIOR-V2.

Espacio de control de prescripción:

Visado. En los productos que lo requieren será condición previa, necesaria e ineludible para la dispensación.

El Director Gerente del hospital designará específicamente a una o varias personas del Centro sanitario donde se realice la prescripción, como responsable (s) del control de Visado en los productos que lo requieren. La identificación del responsable del Visado se hará mediante un sello en el que figure la denominación del centro sanitario, su nombre y dos apellidos, además de la firma y la fecha en que tiene lugar el visado.

V.º B.º Sobre el producto. Corresponde cumplimentarlo al facultativo prescriptor. Su cumplimentación es obligada cuando el facultativo expresamente lo indique en el apartado de Observaciones.

Espacio de dispensación:

Gabinete Técnico. Este campo identifica el Gabinete técnico que ha realizado la elaboración, adaptación y/o dispensación del producto prescrito. Entre los datos de identificación del establecimiento figurará obligatoriamente el código asignado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

Dirección Técnica. En este espacio se identificará al responsable técnico bajo cuya supervisión se ha elaborado, adaptado y dispensado el producto. Su cumplimentación será preceptiva en los casos en que se prescriba alguno de los incluidos en la Sección Primera y Tercera del Catálogo y aquellos otros en los que el facultativo expresamente indique su interés por otorgar el VºBº del producto en el apartado de Observaciones.

ANEXO II

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN PARA LA DISPENSACIÓN

DE PRODUCTOS PARA LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA

De una parte, el Ilmo. Sr. don Diego Agustín Vargas Ortega, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA número 155, de 12 de agosto), en ejercicio de las competencias y facultades que le reconocen el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 156/2022, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022.

De otra parte, don/doña, con NIF .................., en virtud del nombramiento realizado en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, celebrada en el día …… y en ejercicio de sus competencias atribuidas en el art. ….. de los Estatutos de la Asociación.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar y firmar Convenios de colaboración, interviniendo en su nombre y en ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

El Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») es una Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo a la que, de conformidad con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, le corresponde, entre otras competencias, la gestión de la prestación ortoprotésica.

El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 195/1998 de 13 de octubre, sobre la prestación ortoprotésica, viene a establecer que la dispensación de los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica vigente en el ámbito de esta prestación, se llevará a cabo en los establecimientos sanitarios que suscriban un convenio específico de colaboración con el SAS, una vez cumplidos una serie de requisitos que en la norma se detallan.

A partir de lo cual las partes desean suscribir el presente Convenio Único, como mecanismo para desarrollar la colaboración de los establecimientos sanitarios de ortoprotésica con el SAS para la dispensación de los productos del Catálogo General de Productos, publicado por Orden de la Consejería de Salud y familias de 29 de Junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022), en los términos que se exponen, en el siguiente

CONVENIO

1. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la organización de la dispensaciónde los productos del Catálogo General vigente (Orden de 29 de junio de 2022, BOJA núm. 126,  de 4 de julio de 2022) a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante «SSPA»), por parte de los establecimientos sanitarios, que se especifican a continuación:

- Ortopedias.

- Establecimientos de audioprótesis.

- Establecimientos de óptica para prótesis oculares.

2. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico es el establecido para los Convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma para la resolución de dudas y lagunas que pudieran plantearse, tal como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la citada Ley.

3. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

3.1. El SAS se compromete a:

- Adoptar las medidas necesarias para hacer posible la adhesión a este Convenio de los establecimientos sanitarios cuyo objeto social está relacionado con el objeto del mismo.

- Velar por el cumplimiento del procedimiento de abono de la prestación en ejecución del Convenio de adhesión.

- Gestionar y actualizar el Listado de Establecimientos de Ortoprotésica adheridos al Convenio y dar publicidad del mismo.

3.2. Las Asociaciones se comprometen a:

- Promover entre sus asociados la adhesión a este Convenio. A tal fin, las Asociaciones podrán informar a terceros de la existencia de este Convenio.

- Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de este Convenio.

- Corresponsabilizarse con la Administración en materia de gastos ortoprotésico.

- Dar apoyo a la Administración en la gestión adecuada del gasto ortoprotésico y a las medidas que adopte al respecto.

3.3. Los establecimientos sanitarios que se adhieran a este Convenio mediante la firma del modelo que consta como Anexo A (en adelante, las «Establecimientos sanitarios adheridos») se comprometen a:

- Realizar la dispensación de productos de ortoprotésica bajo las condiciones que se exigen en este Convenio.

- Dar traslado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud (en adelante DGASyRS) de cualquier modificación o cambio que altere las condiciones con las que obtuvo la autorización sanitaria de funcionamiento.

- Aportar la información y documentación que les solicite la DGASyRS cuando fuere necesario para la adhesión al Convenio.

4. Comisión de Seguimiento del contenido del Convenio.

4.1. El seguimiento de la correcta ejecución del presente Convenio corresponde a la Comisión Central y Comisiones Provinciales de Ortoprotésica, de conformidad con lo establecido en la Orden de 9 de febrero de 2000, por la que se determina la organización de la Comisión Central y Comisiones Provinciales de Ortoprotésica, y se regula la composición y funciones de estas.

Cualquier discrepancia que se pudiera presentar en la ejecución del presente Convenio, deberá ser resuelta en las Comisiones Provinciales, para lo que deberá convocarse cuando se estime necesario.

4.2. En lo no previsto en la normativa citada, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Procedimiento de dispensación.

5.1. Sera responsabilidad del centro prescriptor, la vigilancia y control de las prescripciones emitidas, y de que las mismas cumplan con todos sus requisitos formales, y con los campos debidamente cumplimentados, antes de la entrega al paciente. La prescripción no podrá ser alterada, primando siempre el criterio del médico prescriptor.

5.2. Sólo podrán ser objeto de dispensación al amparo de este Convenio los productos incluidos en el Catálogo de Ortoprotésica de Andalucía que hayan sido prescritos en el documento oficialmente establecido y cumplan los requisitos fijados en cada caso, salvo en los casos excepcionales de situaciones clínicas especiales a las que éste no de respuesta contemplados en el apartado 1.8 de la Resolución xxxx. Una vez entre en vigor OFEPO (Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud) según la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el Anexo VI del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, podrán ser objeto de la dispensación los productos incluidos e incorporados en OFEPO.

5.3. Cada gabinete técnico del establecimiento sanitario cuenta con la capacidad de dispensar al menos un modelo de cada producto ortoprotésico incluido en el Catálogo, con la salvedad de los productos especiales cuya elaboración y adaptación individualizada corresponde a Gabinetes técnicos no ortopédicos, a saber:

Subgrupo 06 30 30: prótesis de restauración facial.

Subgrupo 06 30 33: prótesis maxilares.

Grupo 22 06: prótesis auditivas.

Grupo 89 99: otros recambios de componentes externos de implante quirúrgicos.

En relación con los gabinetes técnicos de audioprótesis, la capacidad de dispensar un modelo de cada producto incluido en el Catálogo se entiende a todos los efectos circunscrita al Grupo 22 06

5.4. La elaboración, adaptación y dispensación de los productos se ajustará siempre a la prescripción que realice el facultativo en el documento de prescripción oficial. Serán por cuenta del establecimiento dispensador la adaptación individualizada al paciente, rectificaciones y ajustes que sean consignados por el especialista en su prescripción. Se entenderá por adaptación, la actuación que realiza el establecimiento dispensador que implica llevar a cabo modificaciones de diferente grado de complejidad en un producto ortoprotésico para adecuarlo a indicaciones concretas del prescriptor o a las características específicas de la persona usuaria a la que va destinado.

El producto se entenderá conforme y bien adaptado con la firma de la entrega y en su caso, con el V.º B.º del facultativo.

5.5. Las rectificaciones y ajustes que se entiendan como consecuencia de cambios volumétricos, morfología del paciente, en el tratamiento o evolución de la enfermedad del mismo, así como las rectificaciones que alteren la naturaleza del producto convirtiéndolo en otro distinto al de la prescripción no será responsabilidad del establecimiento sanitario. Los casos en los que exista controversia sobre tal extremo, se analizarán en el seno de las Comisiones Provinciales de ortoprotésica de Andalucía.

5.6. Con carácter general, los documentos de prescripción (P14) tendrán un plazo de validez de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la prescripción. No obstante lo anterior, para la dispensación de los productos del Catálogo el plazo de validez se ampliará a noventa días naturales (90).

Se considerarán nulos a efectos de su dispensación aquellos documentos de prescripción:

- Que hubieran agotado su período de validez.

- Los que carezcan de alguno de los datos que se han de consignar en el espacio de prescripción, en el del facultativo prescriptor, en el espacio de identificación del paciente, así como en el de visado por la Unidad de Prestaciones del Hospital de referencia, cuando el producto preceptivamente lo requiera.

- Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma del prescriptor.

- Aquellos en los que se hubiera prescrito más de un producto por cada documento de prescripción, salvo que en la descripción del Catálogo figure expresamente como par o se trate de prescripciones compuestas.

- Que hubieran sido prescritos en Centros dependientes de hospitales con los que el Gabinete técnico, a través de su empresa, no mantuviera Convenio de Colaboración.

5.7. El proceso de adaptación, y en consecuencia la dispensación, se considerará completamente concluido cuando el facultativo prescriptor exprese su V.º B.º en el documento de prescripción, en los casos en que procediera. A estos efectos, el V.º B.º será obligatorio cuando el facultativo expresamente lo haya indicado en el apartado de Observaciones.

5.8. Una vez formalizado el V.º B.º del médico el Gabinete técnico procederá a realizar la diligencia de dispensación: ésta se producirá indicando su denominación, el código que la DGAS y RS le hubiera asignado, la fecha de dispensación, la firma del director técnico del Gabinete y del usuario receptor.

5.9. La dispensación de productos sometidos a reparación o sustitución parcial de componentes, así como la de los productos que no tienen fijado su importe máximo en el Catálogo, debe venir inexcusablemente precedida de la previa aprobación del presupuesto emitido por el gabinete técnico. Corresponde al responsable específicamente designado por la Dirección Gerencia del Área hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud otorgar, en su caso, la conformidad al citado presupuesto. Ésta se expresará con la identificación de aquélla, su firma, la fecha en que se produce y el sello de la institución, Anexo B. El presupuesto deberá ser acorde al importe máximo de financiación que para este tipo de productos se acuerde por la DGAS y RS (se incorporará como anexo al Convenio). Hasta que no se publique dicho listado o en los casos en los que no esté incluido en el mismo el componente a reparar o sustituir, el responsable deberá exigir la presentación de al menos 2 presupuestos.

6. Fabricación de productos realizados por terceros.

6.1. Solamente serán susceptibles de subcontratación los productos de los grupos 0633 calzado ortopédico, 0407 productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas (EP) 0490 complemento para las prendas de compresión (ep) no pudiendo subcontratar ningún otro.

6.2. En caso de actividades subcontratadas de los establecimientos sanitarios deberán declarar el nombre y dirección de los subcontratados, describir las actividades y medios disponibles para realizarlas, aportar los contratos correspondientes y los procedimientos de fabricación y control utilizados. Tales actividades sólo podrán ser realizadas por entidades que reúnan los requisitos establecidos para los fabricantes, con excepción de la licencia previa de funcionamiento en el caso de las entidades referidas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del RD 437/2002. (Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.)

6.3. La concertación de actividades por parte de los fabricantes no exime a éstos de la responsabilidad última de los eventuales incumplimientos de los subcontratistas.

6.4. Los establecimientos que subcontraten productos fabricados a medida deberán tener el encargo del paciente mediante la entrega del P-14, es decir, recepción de la prescripción, haber realizado las pruebas iniciales al paciente que correspondan, la toma de medidas, realizar las pruebas complementarias necesarias y realizar el ajuste y adaptación. Por último, entregar el producto al paciente, conservar la documentación y clínica del paciente en los plazos establecidos, responsabilizarse de la garantía y de la asistencia postventa.

6.5. Los productos del Catálogo de Ortoprotésica de Andalucía que pueden ser subcontratados de conformidad con el apartado primero de esta cláusula, siempre serán productos a medida de uso individual, y del proceso de fabricación solo podrán realizarse los procesos intermedios, en ningún caso la toma inicial, la adaptación y la dispensación.

6.6. El establecimiento dispensador deberá conservar, y facilitar en su caso a la administración sanitaria, los documentos de encargo del producto, de entrega del producto subcontratado e informe motivado del encargo realizado. Deberá, asimismo, tener realizada la trazabilidad del proceso subcontratado.

7. Guardias hospitalarias (turnos rotatorios semanales).

7.1. El Gabinete técnico se compromete a hacer posible y efectiva la elaboración, adaptación y dispensación a pacientes hospitalizados a los que le fueran prescritos alguno de los productos incluidos en las Secciones Primera y Tercera del Catálogo. En ningún caso se podrán dispensar en régimen de hospitalización otros productos que no fueran los pertenecientes a las secciones citadas, salvo indicación expresa del facultativo de otros productos, cuando así lo estime necesario.

7.2. Se establecerá un sistema de turnos rotatorios semanales, incluidos fines de semana y festivos,con los Gabinetes técnicos adheridos al presente Convenio de colaboración y expresamente fuera solicitado por el titular o representante del establecimiento sanitario, en el periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre mediante el modelo que figura como Anexo C. La participación en el sistema de turno rotatorio, tendrá efectividad, en su caso, en el año natural siguiente al que se ha solicitado.

Para participar en el año 2023 en este sistema de turnos rotatorios, la solicitud se aportará en los meses de enero a mayo con efectos de aplicación a partir de 1 de julio de este mismo año. Entre los meses de enero a junio, se mantendrá el sistema de guardia que se venga aplicando por el área hospitalaria en la actualidad.

7.3. En este sistema de guardias hospitalarias con el fin de garantizar un tiempo de respuesta en la toma de medidas al paciente máximo de dos horas, podrán participar los gabinetes técnicos de la provincia, o a una distancia inferior a 100 km del hospital, por establecimiento sanitario y provincia. EL plazo de entrega del producto, no podrá exceder de 24 horas o 48 horas desde la visita al paciente, para los productos ADPA1-2 y ADAP3 y MED del Catálogo, respectivamente.

La asignación por cada hospital se realizará de modo que entre cada dos guardias de un establecimiento sanitario habrá de transcurrir al menos un período de tres semanas, de manera que se pueda rotar razonablemente entre los distintos establecimientos sanitarios.

7.4. Asimismo, los gabinetes técnicos que participen en este sistema deberán contar con personal técnico cualificado suficiente para atender simultáneamente el establecimiento y los desplazamientos al hospital. En este sentido, cada gabinete contará con un mínimo de dos profesionales con la cualificación requerida por la normativa en vigor en esta materia. EL personal técnico que se encuentre atendiendo las guardias, deberá estar debidamente identificado y localizado.

7.5. La inclusión de los gabinetes técnicos en el sistema rotatorio de guardias hospitalarias supondrá por parte del titular establecimiento sanitario al que pertenezcan, la aceptación de los plazos y condiciones de entrega que se fijan en esta cláusula.

7.6. El incumplimiento reiterado excluirá a todos los Gabinetes técnicos representados por el establecimiento sanitario de participar en el sistema de turnos por el periodo del año natural siguiente. La exclusión se realizará mediante resolución motivada de la Dirección Gerencia del Área hospitalaria correspondiente. Contra esta resolución se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.

7.7. El establecimiento sanitario, por razones de su exclusivo interés, podrá excluir a alguno o a todos los Gabinetes técnicos participantes en el sistema de turnos rotatorios, lo que comunicará a la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria por escrito antes de que finalice el año en curso. Esta decisión surtirá efecto a partir del mes siguiente de la comunicación.

8. Garantía.

8.1. La entrega del producto irá acompañada del certificado de garantía, de una hoja de instrucciones para su adecuado uso y conservación, y documento donde conste marca, modelo y número de serie cuando se trate de un producto fabricado según métodos de fabricación continua o en serie. Los datos mínimos del justificante de entrega del producto están contemplados en el Anexo VIII de la Resolución.

8.2. Durante el período de garantía, serán por cuenta del establecimiento sanitario dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la eficacia terapéutica del producto que tengan relación con defectos en los materiales empleados o con la elaboración y/o adaptación de éste a las necesidades del paciente. Este periodo se computará desde la fecha de dispensación o, en el caso de productos que requieran una adaptación individualizada, y en su caso, desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.

8.3. Excepcionalmente, previo informe clínico justificativo, podrá autorizarse una reparación, sustitución parcial o renovación del producto antes de que transcurra el plazo. La renovación sólo procederá cuando el deterioro del producto no sea debido al uso inadecuado o mal trato por parte del usuario.

9. Procedimiento de abono de la prestación.

9.1. El Servicio Andaluz de Salud, tramitará a través de las Plataformas Provinciales el pago de los productos correctamente dispensados por el gabinete técnico que hubieran sido facturados de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio y sus anexos.

9.2. Corresponde a cada Área hospitalaria que validó la receta la gestión y trámites necesarios para el abono de las prestaciones dispensadas y facturadas por los Gabinetes técnicos con los que el SAS mantiene Convenio de Colaboración.

9.3. Los productos dispensados se facturarán por meses naturales, y se presentarán en cualquier día hábil de entre los diez primeros naturales del mes siguiente al de su dispensación.

9.4. La factura constará de los siguientes elementos:

- Un listado de productos dispensados que contenga los datos exigidos por las normas vigentes para la emisión de facturas, y los que figuran en el Anexo VII de la Resolución (datos del listado de facturación).

- Los documentos originales de prescripción (documento p14) deberán ir acompañado inseparablemente de un justificante de la entrega del producto y del presupuesto autorizado, cuando corresponda. El justificante de entrega deberá ser diseñado conforme a las características que se han descrito en el Anexo VIII de la Resolución.

- Un fichero extensión .txt cuyo formato está contemplado en el Anexo D, que contenga la información de cada producto facturado, respetando exactamente la estructura y las restantes condiciones que se exponen en el citado anexo.

9.5. Carecerán de validez, a efectos de su facturación, los documentos de prescripción en los que se apreciara alguna de las siguientes circunstancias.

- Que presentaran alguna de las causas de invalidez para la dispensación que se describen en el apartado 5.6 del presente Convenio.

- Que en la etiqueta del documento de prescripción figure la expresión «No Residente».

- Ausencia del V.º B.º del facultativo prescriptor en los casos que este trámite fuera obligado o exigible.

- Cuando la diligencia de dispensación se ha realizado de forma incorrecta o incompleta por parte del Gabinete técnico.

En general, cuando no se ha observado el procedimiento establecido en el apartado 5 del presente Convenio, y de ello se derive la ausencia de algún trámite del que deba quedar constancia en el documento de prescripción o de algún documento que deba acompañarlo inseparablemente.

9.6. No obstante lo anterior, cuando el paciente sin causas que lo justifiquen no acuda a la consulta para VºBº del facultativo, al artículo dispensado: por no haber sido citado en el periodo de dos meses desde que el establecimiento comunicó a la Unidad de Prestaciones que el artículo fue entregado al paciente; o habiendo sido citado para ello al menos en tres ocasiones en este mismo periodo, se tramitará la factura correspondiente con una diligencia de la Unidad de Prestaciones del Área Hospitalaria. También se tramitará la factura en aquellos casos en los que, en el mismo periodo de tiempo, el paciente no haya acudido a retirar el producto a medida. El modelo de diligencia para esta situación consta como Anexo VI de la Resolución.

9.7. Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta corriente indicada por la entidad dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente. En caso de demora, se habrá de abonar el interés legal del dinero establecido por la legislación estatal desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido por la Ley de Hacienda Pública de Andalucía.

10. Duración del convenio.

Este convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, tendrá vigencia durante un plazo de cuatro años desde su firma. En cualquier momento, antes de la finalización de este plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, el mismo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de sesenta días a la fecha de finalización del convenio o alguna de sus prórrogas.

11. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar los términos de este Convenio mediante la suscripción de una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han seguido para su firma.

12. Interpretación del convenio.

Corresponde a la Comisión Central de Ortoprotésica de Andalucía interpretar las discrepancias que pudieran surgir con motivo de la ejecución del presente Convenio.

13. Protección de datos, política de privacidad y transparencia.

13.1. Régimen aplicable.

Todo tratamiento de los datos personales que fuese necesario para la correcta ejecución del convenio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa estatal y autonómica en la materia.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

13.2. El presente Convenio conlleva la prestación de un servicio, directa o indirectamente, que requiere del tratamiento de datos personales, por lo que habrá de entenderse como parte del clausulado el contenido del «Anexo IV-Contrato de Encargado del Tratamiento».

13.3. En cumplimiento del principio de transparencia contenido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, este Convenio se hará público con mención de las partes firmantes, plazo duración, y modificaciones realizadas.

14. Extinción del convenio.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, este convenio se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio respecto de la parte o partes incumplidoras.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

15. Resolución de controversias y jurisdicción competente.

15.1. Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de conflicto, las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en muestra de conformidad, las partes firman el presente mediante firma digital, en la fecha indicada en las mismas, en sus respectivas sedes sociales.

En .............................., a ....... de ..................... de ..........

Por la Asociación Por el Servicio Andaluz de Salud

ANEXO A

MODELO DE ACUERDO DE ADHESIÓN DE ESTABLECIMIENTO SANITARIO  DE ORTOPROTÉSICA AL CONVENIO

Don/Doña ..........................................................................., mayor de edad, con DNI  núm. ....................... , con domicilio en .........................................................................................,  en nombre y representación de ....................... , establecimiento sanitario, formaliza mediante este Acuerdo su Adhesión al Convenio con fecha ..................... (en adelante,  «el Convenio»), en los términos que a continuación se exponen:

1. El establecimiento sanitario ........................................ asume íntegramente el contenido del Convenio, se constituye en parte del mismo y se compromete a cumplir sus cláusulas y disposiciones en tanto se mantenga vigente. A estos efectos, se considera que el Convenio y este Acuerdo de Adhesión forman un único cuerpo obligacional que se aplicará de manera inescindible.

El texto del Convenio se incorpora a este Acuerdo de Adhesión y ambos son suscritos por el establecimiento sanitario firmante.

2. El establecimiento sanitario podrá desistir de este Acuerdo de Adhesión y del Convenio en cualquier momento, previa notificación por escrita a las demás partes con una antelación mínima de 3 meses al momento en que dicho desistimiento surta efectos.

En prueba de conformidad se suscribe este Acuerdo de Adhesión y el Convenio.

ANEXO B

AUTORIZACIÓN PARA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS SOMETIDOS A REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN PARCIAL DE COMPONENTES, Y PRODUCTOS SIN IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN EN EL CATÁLOGO

Don .......................................................................... , en calidad de responsable designado por la Dirección Gerencia del Área Hospitalaria de del SAS, Autorizo la dispensación del producto que se detalla a continuación, sometido a reparación o sustitución parcial de componentes, y/o productos que no tienen fijado su importe en el Catálogo, que constan en presupuesto aportado por el gabinete técnico adjunto.

(Se deberá detallar marca, modelo y número de serie, en su caso)

- Reparación o sustitución parcial de componentes del producto:

- Productos que no tienen fijado su importe en el Catálogo:

En ......................., a........ de ............................ de .................

(firma)

ANEXO C

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL SISTEMA DE TURNOS ROTATORIOS DE GUARDIAS PARA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS

Don ............................................................................, con DNI núm. ............................., como representante legal del establecimiento sanitario , SOLICITA, de conformidad con lo regulado en la cláusula 7 del presente Convenio la inclusión en el sistema de turnos rotatorios semanales de los Gabinetes técnicos que se describen a continuación:

- Nombre del Gabinete Técnico:

- Dirección:

- Teléfono de contacto de personal de guardia:

Declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio del turno de guardia hospitalaria es suficiente y dispone de la titulación requerida de conformidad con la normativa en vigor en esta materia.

En ...................... , a ....... de ................................. de ...............

(firma)

Att. Dirección Gerencia del Área Hospitalaria

ANEXO D

FICHERO DE FACTURACIÓN.TXT

Donde AAAA: Es el área del hospital (4 dígitos)

MMAA: MM es el código del mes con 2 dígitos

AA son los últimos dígitos del año

GGGG: Es el código del gabinete (4 dígitos)

Los campos deben ir separados por separador PipeLine, es decir «|», y la información será la misma que hasta ahora, con los únicos cambios señalados en amarillo:

Número de Expediente - varchar2(10)

Apellidos - varchar2(25)

Nombre- varchar2(15)

Nif - varchar2(9)

Código Producto Prescrito Nuevo Catálogo - varchar2(9)

Tipo --- varchar2(1)

Importe (CON IVA)- varchar2(8)

Fecha de Prescripción - Date

Fecha de visto Bueno - Date

Código de Gabinete - Number(3)

Fecha de Dispensación - Date

Factura - varchar2(10)

Fecha de Factura - Date

CCC Código de Cuenta Corriente - varchar2(20)

Apellidos y Nombre de representante - varchar2(35)

Nif representante - varchar2(9)

Validado - varchar2(1)

Importe (SIN IVA) - varchar2(8)

Iva Aplicado – Number(2)

Si la prescripción es compuesta deberá enviarse un registro por cada elemento, repitiendo todos los demás datos, solo cambiarán el código del producto, los precios, y el IVA aplicado. El precio sin IVA de cada producto no puede superar el unitario indicado en catálogo. El precio con IVA de cada elemento llevará aplicado el porcentaje de IVA según corresponda.

ANEXO III

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, GABINETES TÉCNICOS Y RELACIÓN  DE PERSONAL PARA DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN

Denominación del establecimiento sanitario

(Denominación, domicilio, teléfono, correo electrónico)

Gabinetes técnicos incluidos

(Denominación, domicilio, teléfono, correo electrónico)

Relación de personal del gabinete técnico

(Se especificará la identidad del D.º Técnico y del responsable de la diligencia de dispensación en el doc. de prescripción, para el que deberá indicar el cargo que ocupa)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESULTADOS EN SALUD DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don ..........................................................................., con DNI núm. .........................., como representante legal del establecimiento sanitario,

Declara bajo su responsabilidad que el personal afecto al servicio del establecimiento sanitario, así como los socios propietarios del mismo, no incurren en las incompatibilidades previstas en la normativa vigente que se refiere en la cláusula 2.4 de esta Resolución.

En ................., a ........ de ................... de ...............

(firma)

ANEXO V

INFORME DE VISTO BUENO

Núm. documento P.14:

- Código del producto prescrito:

- Nombre del paciente:

- Número de Tarjeta de asistencia sanitaria (NUHSA):

He revisado el producto cuyo código y número de documento de prescripción arriba se citan, respecto a lo cual debo señalar que

……….. (escriba SI o NO, según corresponda) se adapta a las características expresadas en la prescripción, y por consiguiente ………………… (escriba SI o NO, según corresponda) cuenta con mi Visto Bueno.

En…………….., a ……….de………..de…………..

(Sello de identificación y firma del facultativo)

ANEXO VI

MODELO DE DILIGENCIA PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL PACIENTE NO ACUDE A CONSULTA DEL FACULTATIVO PRESCRIPTOR PARA V.º B.º DEL ARTÍCULO DISPENSADO O NO ACUDE AL GABINETE TÉCNICO A RETIRAR EL PRODUCTO A MEDIDA PRESCRITO

Datos de la prescripción.

- Número del Documento de Prescripción (modelo P. 14).

- Apellidos y nombre del paciente.

- Número NUHSA o NUSS.

- Código del producto prescrito.

- Marca, modelo y, salvo en el caso de dispensación de producto a medida, el nº de serie o de lote del producto en los que deberá indicarse el técnico responsable de la entrega/dispensación.

- Fecha de prescripción.

Datos de la dispensación.

- Fecha de entrega/dispensación.

- Fechas de consultas para V ºB º a las que no acudió el paciente:

1.ª . 2.ª 3.ª

- Fecha de notificación a la Unidad de Prestaciones del Área Hospitalaria, de la entrega del producto al paciente

- Fechas en las que el paciente ha sido avisado/notificado de que el producto a medida está listo para ser retirado y en las que el paciente no ha acudido a retirarlo:

1.ª 2.ª 3.ª

Diligencia: Se hace constar que el paciente no ha acudido a consulta para V.º B.º del facultativo prescriptor, al artículo dispensado, en el plazo de dos meses naturales desde la fecha de entrega del producto, por no haber sido citado, o habiendo sido citado en tres ocasiones, no haber acudido a consulta, para V.º B.º, así como, no haber acudido a retirar el producto a medida, habiendo sido citado igualmente en tres ocasiones. Por ello, cumplidos el resto de requisitos en la prescripción y dispensación del producto referido, se da la conformidad para la tramitación de la factura correspondiente.

En …………….., a ………. de …….......….. de …….

(firma)

ANEXO VII

LISTADO DE PRODUCTOS DISPENSADOS

1. Código y denominación del gabinete técnico que factura.

2. Número del Documento de Prescripción (modelo P. 14).

3. Apellidos y nombre del paciente.

4. Número de Tarjeta de asistencia sanitaria (NUSHA).

5. Código del producto facturado (hasta 8 dígitos).

6. Marca, modelo y salvo en el caso de dispensación de producto a medida nº de serie o de lote del producto, en los que deberá indicarse el técnico responsable de la entrega/dispensación.

7. Fecha de prescripción.

8. Fecha de dispensación.

9. Importe facturado (con y sin IVA).

ANEXO VIII

JUSTIFICANTE DE ENTREGA DEL PRODUCTO

Don ...................................................................................................................., con DNI núm. ..........................., como personal responsable de la diligencia de dispensación del Gabinete Técnico , con domicilio en y CIF/NIF , hace entrega del producto que se describe al paciente Don ...................................................................

- Número del documento de prescripción (mod. P 14).

- Código del producto en el Catálogo:

- Marca, modelo y salvo en los productos a medida, el nº de serie o de lote.

- Descripción del producto:

- Fecha de prescripción:

- Fecha de entrega/dispensación:

Se acompaña a este documento la hoja de instrucciones del producto dispensado.

El Gabinete Técnico El Paciente/Persona autorizada

Nombre y apellidos del responsable Nombre y apellidos

DNI

Sello del Gabinete Firma

ANEXO IX

Contrato de encargado del tratamiento de datos

Los distintos apartados del presente anexo constituyen el contrato de encargo de tratamiento a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD, entre el responsable y el encargado del tratamiento.

Responsable del tratamiento: [Especificar la denominación social del sujeto firmante del Convenio, por defecto será el SAS].

Encargado del tratamiento: [Especificar la denominación social del otro sujeto firmante del Convenio].

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del Tratamiento se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas y concretadas con lo detallado en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales»:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo, en otros documentos conveniados aplicables y aquellas instrucciones que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.

b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del presente Convenio. En ningún caso podrá utilizar los Datos Personales para fines propios.

c) Tratar los Datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad relacionadas en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», además de las detalladas en el Anexo II del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica para sistemas de categoría [ALTA/MEDIA/BASICA] [Especificar la categoría asignada al Sistema de Información].

El Responsable del Tratamiento realizará un análisis de los posibles riesgos derivados del tratamiento, así como una evaluación de impacto si procede, para determinar las medidas de seguridad apropiadas para garantizar la seguridad de la información tratada y los derechos de los interesados y trasladará al Encargado del Tratamiento un informe con las medidas de seguridad adecuadas para que proceda a su implantación.

El Encargado de Tratamiento, por su parte, deberá analizar los posibles riesgos y otras circunstancias que puedan incidir en la seguridad de los datos y que le sean atribuibles, debiendo informar al Responsable del Tratamiento para que evalúe su impacto.

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado del Tratamiento, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan de este deber de secreto y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación del Convenio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este Convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del Responsable del Tratamiento dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.

h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y comunicarlo al Responsable del Tratamiento, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el Encargado como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado del Tratamiento), responsables del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

i) Una vez finalizada las actividades objeto del Convenio, se compromete, según corresponda y se instruye en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales» a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el Encargado del Tratamiento por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado de Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

j) Según corresponda y se indique en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del Responsable del Tratamiento o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Responsable, según establezca en dicho apartado en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del Contrato.

k) Salvo que se indique otra cosa en el apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», o se instruya así expresamente por el Responsable del Tratamiento, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este contrato o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o del Estado miembro que resulte de aplicación.

En el caso de que por causa del Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado de Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al Responsable del Tratamiento, de forma inmediata, sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los Datos Personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad. Si no se puede facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará gradualmente sin dilación indebida.

m) Asistir al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente los «derechos»).

Cuando una persona ejerza alguno de los Derechos ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al Responsable del Tratamiento con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio del derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

n) Colaborar con el Responsable del Tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a los interesados y (iii) colaborar en las realización de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del Responsable del Tratamiento, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato y demás documentos conveniado y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso por el Responsable del Tratamiento.

o) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

p) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultado de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable del Tratamiento a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del Convenio, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

q) Derecho de información: El Encargado del Tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable del Tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos.

r) En caso de que como consecuencia de la ejecución del Convenio resultara necesario en algún momento la modificación de lo aquí estipulado, el Encargado del Tratamiento lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del Tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un nuevo contrato de encargado del tratamiento con la correspondiente actualización del apartado 7 «Tratamiento de Datos Personales», de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del encargo de tratamiento.

Subcontratación.

Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del Convenio y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, el Encargado del Tratamiento lo pondrá en conocimiento previo y por escrito al Responsable del Tratamiento identificando qué tratamiento de datos personales conlleva e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista, sus datos de contacto y las condiciones de solvencia profesional o técnica, para que el Responsable decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación. Esta obligación del Encargado del Tratamiento incluye si éste tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.

En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el tratamiento de Datos Personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este contrato de Encargado del Tratamiento y demás documentos conveniados, así como en su caso las instrucciones del Responsable del Tratamiento.

- Que el Encargado del Tratamiento y la empresa subcontratista formalicen un contrato de Encargo de Tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente contrato, el cual será puesto a disposición del Responsable del Tratamiento.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del Tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable, ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento informará al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas dando así la oportunidad de otorgar la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Responsable del Tratamiento:

a) Entregar al Encargado del Tratamiento los datos personales a los que se refiere el subapartado b) «Colectivos y datos tratados» del apartado 6 «Tratamiento de Datos Personales» este documento.

b) Realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que correspondan

d) Velar, antes y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la disposiciones del RGPD, la LOPDGDD, el ENS y demás normativa aplicable por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Duración.

Las obligaciones y prestaciones del Encargado del Tratamiento de datos personales correspondientes a las actividades objeto del Convenio, no son retribuibles de forma distinta al mismo y tendrán su la misma duración prorrogándose en su caso por periodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del Convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

Responsabilidad.

En caso de incumplimiento de las estipulaciones de este documento y de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece a cada parte, la parte infractora responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados, incluyendo multas y penalizaciones que la parte no infractora pueda sufrir como consecuencia de tal incumplimiento.

El Encargado del Tratamiento será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente contrato. En estos casos, el Encargado del Tratamiento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Tratamiento de datos personales.

A) Descripción General del tratamiento de Datos Personales a efectuar

El tratamiento consistirá en [Descripción detallada del tratamiento. De acuerdo con el artículo 28.3 RGPD se debe especificar naturaleza, finalidad y objeto del tratamiento]

El personal adscrito por el Encargado del Tratamiento para proporcionar las prestaciones establecidas en el presente contrato puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.

B) Colectivos y datos tratados.

Los colectivos de interesados y datos personales a los que puede tener acceso el Encargado de Tratamiento son:

Tratamientos Colectivos de interesados Datos personales Ubicación y control
Nombre de la actividad de tratamiento 1 Categoría de interesados (por ejemplo, pacientes, personal, ciudadanía…) (Por ejemplo DNI, datos de filiación, datos de contacto, datos laborales, datos económicos, datos de salud…) Sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados.
Ubicación de los mismos.
Entidad encargada de su control (directo por el SAS, directo o indirecto por la persona adjudicataria).
Nombre de la actividad de tratamiento 2 Ídem Ídem Ídem
… hasta completar todos los tratamientos.

El Encargado del Tratamiento deberá aportar, antes de la formalización del Convenio, una declaración responsable firmada en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Ésta deberá satisfacer la condición impuesta en la columna «ubicación y control» de la tabla anterior. Así mismo, el Encargado del Tratamiento se obliga a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración antes requerida.

C) Elementos del tratamiento

Los tratamientos de datos personales comprenden (márquese lo que proceda):

⃣ Recogida (captura de datos) ⃣ Registro (grabación ⃣ Estructuración
⃣ Modificación ⃣ Conservación (almacenamiento) ⃣ Extracción (retrieval)
⃣ Consulta ⃣ Cesión ⃣ Difusión
⃣ Interconexión (cruce) ⃣ Cotejo ⃣ Limitación
⃣ Supresión ⃣ Destrucción (de copias temporales) ⃣ Conservación (en sus sistemas de información)
⃣ Duplicado ⃣ Copia (copias temporales) ⃣ Copia de seguridad
⃣ Recuperación ⃣ Otros (especificar):

D) Disposición de los datos al terminar la prestación.

Una vez finalice el encargo, el Encargado de Tratamiento debe:

Devolver al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas utilizados por el Encargado del Tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

No obstante, el Responsale del Tratamiento podrá requerir al Encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:

Entregar al encargado que designe por escrito el Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

Destruir los datos una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el Encargado del Tratamiento debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del Tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

La devolución de los Datos Personales prevista en el punto a) y/o la entrega de estos a un nuevo encargado prevista en el punto b), se hará en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, pactado entre ambas partes.

E) Medidas de Seguridad.

El Responsable del Tratamiento, en su condición de Administración Pública y conforme a la disposición adicional primera de la LOPDGDD 3/2018, debe aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.

En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, caso en el que nos encontramos, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.

El Responsable del Tratamiento ha valorado el sistema de información encargado de llevar a cabo el tratamiento de los datos personales derivado de la ejecución del contrato como de categoría [ALTA/MEDIA/BÁSICA].

De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, además de las medidas establecidas en el ENS, se deben implantar al menos, las medidas de seguridad siguientes:

[Listado de medidas de seguridad adicionales a implantar relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.]

El Encargado del Tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgos o evaluación de impacto salvo aprobación expresa y por escrito del Responsable del Tratamiento.

A estos efectos, el personal del Encargado del Tratamiento debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el Responsable del Tratamiento, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.

El Responsable del tratamiento El encargado del tratamiento

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