Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 24/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la publicación del Acuerdo 2/2023 alcanzado por la Administración Educativa de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales CSIF, ANPE, CC.OO. y UGT, integrantes de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 26 de junio de 2023, por el que se procede a la interpretación del artículo 22 del referido Convenio Colectivo.

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Visto el acuerdo alcanzado por la Administración Educativa de la Junta de Andalucía y la mayoría de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se procede a la interpretación del artículo 22 del referido Convenio Colectivo, suscrito en fecha 26 de junio de 2023,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2023.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ACUERDO 2/2023 ALCANZADO POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CSIF, ANPE, CC.OO., Y UGT, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DE 26 DE JUNIO DE 2023, POR EL QUE SE PROCEDE A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL REFERIDO CONVENIO COLECTIVO

La movilidad por razón de salud deberá atender a las siguientes razones de salud:

1.º Por razones de salud propia que afecten gravemente al desempeño del puesto de trabajo.

El personal de religión con contrato de trabajo de carácter indefinido, que por razones de salud necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo, podrá solicitar a la Administración educativa la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro o localidad, con ocasión de vacante, en el ámbito territorial correspondiente. El traslado tendrá carácter provisional por un curso académico y estará condicionado a la existencia de vacante en el ámbito territorial correspondiente. El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de trabajo. Para la acreditación de este supuesto se aportará informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada. Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro o centros donde preste servicio el personal interesado.

2.º Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.

El personal de religión con contrato de trabajo de carácter indefinido que, por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo, podrá solicitar a la Administración educativa la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro o localidad, con ocasión de vacante, en el ámbito territorial correspondiente. El traslado tendrá carácter provisional por un curso académico y estará condicionado a la existencia de vacante en el ámbito territorial correspondiente. Para los supuestos de enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 65% del padre, de la madre, del cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio. Para los supuestos de dependencia reconocida en grado III del padre, madre, cónyuge o de la pareja de hecho se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio o, en su caso, que la persona solicitante esté debidamente acreditada como cuidador o cuidadora. Para la acreditación de estos supuestos, se requerirá la siguiente documentación:

• Fotocopia del libro de familia (completo) o de la documentación oportuna que acredite el parentesco. La acreditación de pareja de hecho deberá efectuarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

• Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada, o en su caso, acreditación expedida por el órgano competente, en el que se haga constar el grado de discapacidad o la situación de dependencia del familiar.

• En el supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho del personal solicitante, se requerirá certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión de servicio, o en su caso, documentación acreditativa con vigencia máxima de 3 meses expedida por el organismo público competente en materia de dependencia en la que se haga constar la condición de cuidador o cuidadora no profesional de la persona solicitante.

Para todos los supuestos que obedezcan a razones de enfermedad, se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado.

Los procedimientos de movilidad por salud laboral se resolverán mediante resolución individualizada de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.

De los procedimientos de movilidad por razón de salud se dará cuenta a los correspondientes Comités de Empresa, tanto de las Resoluciones provisionales como definitivas.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la movilidad. La ocupación de un puesto en situación de movilidad se resolverá en el correspondiente procedimiento de provisión.

El personal de religión con contrato indefinido al que se le haya concedido una movilidad por razón de salud, se ordenará por delante del resto de su colectivo, teniendo prioridad sobre este para la adjudicación de vacantes y resultas en el referido procedimiento de provisión, siempre que sean coincidentes las horas de la vacante o resulta con las horas que figuran en el contrato de la persona solicitante y se ajuste a la solicitud formulada por dicho personal en el plazo establecido al efecto.

Las vacantes o resultas que hayan sido adjudicadas al personal de religión con contrato indefinido al que se le haya concedido una movilidad por razón de salud en un procedimiento de provisión anual, se adjudicarán el curso siguiente dentro del procedimiento ordinario, pudiendo optar el personal al que se le adjudique movilidad por razón de salud solo a las nuevas vacantes o resultas que surjan ese nuevo curso, salvo que hayan quedado desiertas, en cuyo caso podrían volver a ser adjudicadas a personas que hayan solicitado movilidad por razón de salud.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En Sevilla, 26 de junio de 2023.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Pablo Quesada Ruiz

Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Pedro Luis Fernández Cáceres

CSIF

Enrique Vívoras García

ANPE

José Ramón Esquinas Algaba

CC.OO.

Sandra Fernández Ortiz

UGT

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