Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 24/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Calor y Café de Granada.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Calor y Café de Granada sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Calor y Café de Granada fue constituida en escritura pública otorgada el 27/04/2023 ante don Antonio Martínez del Mármol Albasini, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1268 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«a) La acogida, integración, promoción y reinserción de personas y grupos marginados, desde la perspectiva de la igualdad y equidad de géneros, entre las personas de nuestro ámbito cercano y en otros países en relación a la Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) La realización de todo tipo de actividad destinada a acompañar a las personas sin hogar o excluidas de nuestra sociedad a reintegrarse con todos sus derechos, ofreciendo a aquellas personas, que son vulnerables socialmente y se encuentran sin hogar y/o sin recursos económicos, una cobertura a sus necesidades básicas de alojamiento, manutención, convivencia, higiene y ocupación del tiempo libre de manera temporal o a largo plazo, proporcionando a aquellas otras personas, que buscan y encuentran trabajo, el apoyo necesario para conseguirlo y mantenerlo, durante el mayor tiempo posible.

c) Realizar un proceso de acompañamiento social en aquellas personas que están sufriendo un proceso más o menos grave de desestructuración personal, aislamiento social, marginación, etc. trabajando conjuntamente, sus necesidades, su problemática personal, e iniciando así, un proceso de recuperación, que tenga como objetivo final su inclusión social o integración en la sociedad de manera automática.

d) La sensibilización de los ciudadanos respecto a los problemas de la pobreza en nuestra sociedad, procurando una mayor conciencia cívica que permita ir haciendo realidad la solidaridad con los colectivos excluidos.

e) Denunciar las causas de la pobreza y de la exclusión de muchas personas de nuestra sociedad, aportando propuestas de solución a las Administraciones y a la sociedad civil.

f) Ofrecer y construir alternativas, como complemento de los objetivos anteriores, a través de talleres, de otros recursos de alojamiento y empleo con los que cuenta la fundación, contando, en este caso también, con los recursos externos, y que facilitan su inserción social y laboral.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ El Guerra, núm. 16, bajo, 18014-Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Carmona Trapero, Agustín. Patrono electo y vocal.

Cañigueral Álvarez, Manuel. Patrono electo y vocal.

González Luque, José Gerardo. Patrono electo y vocal.

Gámez Ortega, Enrique. Patrono electo y vocal.

Hernández Vallecillo, María Dolores. Patrona electa y secretaria.

Marín del Moral, Emilio. Patrono nato y vocal.

Peñalver Sánchez, Ildefonso. Patrono electo y vocal.

Rodríguez López, Antonio. Patrono electo y tesorero.

Sánchez Montoro, Ana. Patrona nata y presidenta.

Sánchez Sánchez, Ana María. Patrona nata y vocal.

Sánchez Tamayo, María del Carmen. Patrona electa y vocal.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Calor y Café de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR - 1640.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 5 de julio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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