Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 24/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Facialteam.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Facialteam sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Facialteam fue constituida en escritura pública otorgada el 14.11.2022 ante don José Ordóñez Cuadros, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4530 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Se encuadran dentro del marco de la asistencia e inclusión social, el respeto a la igualdad, el fomento de la tolerancia y la aportación a la investigación, y serán los siguientes:

1. El acceso a la cirugía de reasignación de género facial a pacientes transexuales sin recursos económicos suficientes y en riesgo de exclusión social.

2. Proporcionar cirugía de revisión a personas que hayan tenido complicaciones graves en una cirugía previa de confirmación de género facial realizada por un cirujano ajeno al nuestro y que no dispongan de medios económicos para acceder a una nueva cirugía.

3. Intercambio de información y conocimiento con otros profesionales y cirujanos relacionados con la salud Trans, en el marco de talleres de trabajo programados, para llegar a generar en un futuro nuevas propuestas de protocolos de acción en todos los terrenos de la salud transgénero, que garanticen resultados óptimos y predecibles a las pacientes.

4. Mejorar la calidad de vida de personas con disforia de género, a través del apoyo emocional y concienciación de la sociedad en esta materia, gracias a la acción formativa y educativa, y a la sensación de ayuda y difusión que genera una fundación con los fines anteriormente citados.

5. Contribuir activamente a la investigación científica en el campo de la medicina, cirugía, sociología, psicología y antropología, promoviendo la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad.

6. Servir de altavoz y plataforma para mejorar la visibilización de la realidad de las personas transgénero y su entorno, así como la difusión de sus derechos y reivindicaciones, en los diferentes ámbitos y sectores relevantes para las personas trans, como el educativo, el sanitario, el social, cultural y deportivo, el jurídico, y en los medios de comunicación, promoviendo en todos ellos la integración e igualdad de las personas transgénero.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Ventura, 11, Urbanización Las Mimosas, 29660 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Don Daniel Simón. Cargo: Presidente.

Don Luis Miguel Capitán Cañadas. Cargo: Vicepresidente.

Don Luis Carlos Bailón Berrio.

Patronos honoríficos: Don Raúl Jiménez Bellinga y don Javier Gutiérrez Santamaría.

Secretario no patrono: Don Francisco Joaquín Aragón Montes.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Facialteam, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1642.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 12 de julio de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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