Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

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Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas constituyen el sistema regulado en la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica para el reconocimiento de una calidad diferenciada, entendida como el conjunto de propiedades y características, adicionales a las exigencias de calidad comercial, de un producto agroalimentario, que le dan un valor añadido, vinculadas a un origen geográfico o tradición, en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y vinculadas a la influencia del factor humano que participa en las mismas, consecuencia todo ello del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativas a sus materias primas o procedimientos de producción, elaboración, transformación, comercialización y presentación. Concretamente, la regulación europea se encuentra recogida en los tres reglamentos siguientes: Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de la productos agrícolas y alimentarios y Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008.

De acuerdo con la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, los Consejos Reguladores se reconocen como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, consideradas bienes de dominio público, siendo los encargados de la representación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la denominación de origen o indicación geográfica, y realizando entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos. Por todo lo anterior, se considera necesario el apoyo a su correcto funcionamiento.

Para ello, se establece el régimen de concesión de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta el objetivo de los incentivos regulados, la naturaleza jurídica de los beneficiarios y la función de los Consejos Reguladores, recogidos en Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía y la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, los Consejos Reguladores están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y las mismas no exigen el aporte de documentación a las entidades interesadas en el momento de la presentación de la solicitud. Los Consejos Reguladores velarán por la composición equilibrada entre hombres y mujeres en la composición de sus órganos de representación, siempre que el censo lo permita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.

Debido a la naturaleza de estas subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, se establece un plazo de seis meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión, debido a la necesidad de plantear un plazo de tiempo suficiente para permitir satisfacer la demanda de solicitud de documentación a los Consejos Reguladores.

Antes de proponerse el pago a las entidades beneficiarias, deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, como trámite para conferir mayores garantías a las arcas públicas, principalmente, teniendo en consideración el periodo existente entre la concesión y el pago.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia y de solicitud de informes preceptivos. En particular, se ha realizado la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 58/2006 de 14 de marzo, regulador del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Articulo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden, se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, así como los formularios tipo incluidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2020.

3. Como anexo a estas bases reguladoras se acompaña el cuadro resumen.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas y plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas serán convocadas mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y expresamente la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía y la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifica la anterior.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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