Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 21 de julio de 2023, por la que se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales.

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La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, el Estatuto Marco) establece en el párrafo primero que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o Servicios de Salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional quinta del Estatuto Marco, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional sexta dispone que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, la persona titular de la Consejería de Salud podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario, de quienes voluntariamente lo soliciten y presten servicio en tales centros o instituciones con la condición de funcionario de carrera o en virtud de vínculo laboral de carácter fijo.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, el Consejo de Gobierno aprobó los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, de 28 de diciembre de 2021, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio (en adelante, los Decretos de disolución), que han sido modificados por el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El artículo 4.2 de los Decretos de disolución prevé que el personal laboral de las Agencias que se integrará en el Servicio Andaluz de Salud, tendrá la consideración de personal laboral de éste hasta tanto tenga lugar el proceso de estatutarización conforme a lo previsto en las disposiciones adicional quinta del Estatuto Marco y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio. La disposición final segunda, para el personal laboral temporal, y la disposicion final tercera, para el personal laboral fijo, prevén la estatutarización del personal laboral de conformidad con las referidas disposiciones adicionales.

En este sentido, la presente orden, al regular el procedimiento de integración del personal laboral fijo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final tercera de los Decretos de disolución sobre estatutarización del personal laboral fijo.

En cuanto a la estatutarización del personal laboral temporal, en el marco de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de los Decretos de disolución, la presente orden establece determinadas medidas en relación con el régimen jurídico y económico de dicho personal laboral temporal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias integrado en el Servicio Andaluz de Salud.

El procedimiento de integración del personal laboral fijo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, resultará de aplicación al personal laboral fijo que figura en el listado de personal anexo a la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se hace público el listado de personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en liquidación, que se ha incorporado en el Servicio Andaluz de Salud a 31 de diciembre de 2021.

Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo en el Servicio Andaluz de Salud, el procedimiento regulado en la presente orden posibilitará la integración voluntaria y directa de dicho personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud. Para ello, conforme a la habilitación prevista en la disposición adicional quinta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, se regula el procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario del personal fijo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que voluntariamente lo soliciten. El proceso de integración se configura como un procedimiento de carácter voluntario, que se inicia por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este sentido, el personal interesado podrá solicitar la integración en el régimen estatutario, lo que supondrá la extinción del vínculo laboral preexistente en la categoría desde la que se opta a la integración. Para ello deberá formular, por medios electrónicos, la correspondiente solicitud y, tras la constatación de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 30.5 del Estatuto Marco y previstos en la presente orden, dicho centro directivo resolverá la solicitud, poniendo fin al procedimiento.

En cuanto al personal laboral que pertenezca a categorías profesionales que no cuenten con categorías estatutarias equivalentes, el proceso de su integración será abordado con ocasión de la futura creación de dichas categorías en el Servicio Andaluz de Salud.

La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta orden está justificada por una razón de interés general, que se concreta en dar cumplimiento a lo previsto en los ya citados Decretos de disolución, para contribuir al correcto funcionamiento de los servicios públicos, en el contexto de la medida de racionalización de unificación de los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el Servicio Andaluz de Salud. En este sentido, la orden se enmarca en una adecuada planificación de los recursos humanos, orientándose a la homogeneización de las relaciones de empleo del personal del Servicio Andaluz de Salud. Se trata, en definitiva, de una medida necesaria para la consecución del objetivo último perseguido por el Decreto 193/2021, de 6 de julio, y los Decretos de disolución, un Sistema Sanitario Público en Andalucía más coherente, homogéneo y eficiente que contribuya a una más adecuada prestación del derecho a la salud, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Igualmente, se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es establecer el procedimiento para la integración en el régimen estatutario del personal laboral fijo procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Asimismo, la norma responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, se ha permitido el acceso por parte de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, definiéndose los objetivos de la norma y su justificación en este preámbulo. Asimismo, durante el procedimiento de elaboración, la orden ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa e información pública.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

La presente orden se dicta tras la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones adicional quinta del Estatuto Marco y adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por los Decretos de disolución, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la integración directa, en la condición de personal estatutario fijo, con carácter voluntario, del personal laboral fijo, sanitario y no sanitario, que figura en los Anexos de la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se hace público el listado de personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en liquidación, que se ha incorporado en el Servicio Andaluz de Salud a 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, el Estatuto Marco) y en la disposición adicional sexta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

2. Asimismo, establece determinadas medidas en relación con el régimen jurídico y económico del personal laboral temporal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Artículo 2. Requisitos de la integración.

1. Los requisitos de integración previstos en la presente orden deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la resolución de convocatoria a que se refiere el artículo 5, y mantenerse hasta la fecha en que se produzca la integración como personal estatutario.

2. Para poder optar voluntariamente a la integración como personal estatutario, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria del proceso de integración, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de las personas nacionales de otros Estados diferentes a los mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia firme para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito por trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.

g) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, en la misma especialidad a la que se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.

Artículo 3. Situaciones administrativas.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden podrá optar por la integración en la categoría básica de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En la situación de alta.

b) En cualquier situación que implique la suspensión del contrato de trabajo.

c) En cualquier situación de las previstas en la legislación vigente, que suponga la reserva de puesto de trabajo.

d) En alguna de las siguientes situaciones de excedencia:

1.ª Excedencia voluntaria.

2.ª Excedencia por incompatibilidad.

3.ª Excedencia forzosa.

4.ª Excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

5.ª Excedencia por razón de violencia de género.

A tal efecto, será necesario que, con anterioridad a la declaración de excedencia, la persona interesada se encontrase prestando servicios, con carácter definitivo, en alguno de los centros de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias cuyos fines y objetivos han sido asumidos por el Servicio Andaluz de Salud conforme al Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

2. El personal que opte por la integración desde una de las situaciones de excedencia citadas en el apartado anterior, continuará en la situación de excedencia que corresponda en la categoría estatutaria de integración, salvo que la continuidad de la excedencia no sea posible de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto Marco.

Artículo 4. Categoría equivalente y titulación.

1. Para poder optar voluntariamente por la integración como personal estatutario, la persona interesada deberá pertenecer a una categoría de personal estatutario equivalente a la de su categoría profesional de origen en la que por equiparación se corresponda, según la Tabla de equivalencias que figura como anexo de esta orden.

2. Asimismo, deberá cumplir el requisito de titulación exigido para el ingreso en dicha categoría profesional de personal estatutario o, en su defecto, poseer la autorización o habilitación prevista en la disposición adicional séptima del Estatuto Marco.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando el personal interesado pertenezca a una categoría profesional para cuyo ingreso no se le exigiera la titulación académica requerida en la normativa de carácter estatutario en vigor, no posea la autorización o habilitación a que se refiere el apartado anterior, o no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Estatuto Marco, podrá integrarse en la categoría profesional de un grupo de clasificación inferior en función de la titulación o habilitación que ostente.

4. Al personal de gestión y servicios de formación profesional, técnico superior, técnico o con título equivalente, previsto en el artículo 7.2.b) del Estatuto Marco, no se le exigirá el requisito de titulación, salvo que dicha titulación, acreditación o habilitación profesional específica sean necesarias para el desempeño de las nuevas funciones y siempre que el personal interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y posea la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a integrarse.

Artículo 5. Convocatoria y solicitud de integración.

1. El procedimiento voluntario de integración se iniciará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

2. De acuerdo con la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas prevista en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de integración en la categoría correspondiente se presentará electrónicamente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que inicie el procedimiento. Dicha solicitud se realizará a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales en la página web del Servicio Andaluz de Salud, en la dirección electrónica https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

cumplimentando el formulario electrónico disponible en esa dirección.

3. La firma y presentación de la solicitud producirá su recepción automática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, el justificante previsto en el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la Administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. Para formalizar la solicitud, se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas establecidos por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos o normativa vigente en la materia.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de integración.

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud aprobar la relación de personas que se integran en plazas de personal estatutario.

2. La resolución que apruebe los listados provisionales se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones físicos y virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, con el siguiente contenido:

a) La relación de personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario, incluyendo la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al correspondiente centro sanitario donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga la reserva de plaza.

b) La relación de personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario y quede en cualquier situación administrativa de excedencia.

c) La relación de personal laboral fijo que ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario y que ha sido desestimada, con indicación de la causa.

d) La relación de personal laboral fijo que no ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a los listados provisionales.

4. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, dictará resolución definitiva con el contenido previsto en el apartado 2.

Dicha resolución, que agotará la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los mismos medios y lugares previstos en el apartado 2, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7. Nombramiento.

1. En los diez días siguientes a la publicación de la resolución del procedimiento de integración, se notificará electrónicamente a cada persona interesada su nombramiento como personal estatutario. El citado nombramiento tendrá efectos desde el día previsto en dicha resolución.

2. El nombramiento como personal estatutario previsto en esta orden supone la extinción del vínculo laboral preexistente en la categoría desde la que se opta a la integración.

3. La plaza de personal laboral que viniera ocupando la persona nombrada se convertirá automáticamente en plaza de la categoría estatutaria correspondiente a la que figura en la tabla de equivalencias de categorías que figura como anexo de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2.

4. El personal integrado en la condición de personal estatutario como consecuencia del procedimiento previsto en la presente orden, conservará su adscripción a la plaza convertida en tanto no participe en un proceso de movilidad interna y obtenga una nueva adscripción de puesto estatutario.

Artículo 8. Efectos de la no integración como personal estatutario.

1. El personal que no solicite la integración directa o, habiéndola solicitado, no cumpla con los requisitos exigidos para la misma, o cuya solicitud haya resultado desestimada, conservará su vínculo contractual laboral con el Servicio Andaluz de Salud y se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, rigiéndose por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral, sin perjuicio de resultarle de aplicación el régimen organizativo y funcional del centro directivo del Servicio Andaluz de Salud al que se adscriben.

2. Las plazas ocupadas por personal laboral fijo del Servicio Andaluz de Salud que no hayan sido convertidas en estatutarias en virtud del procedimiento previsto en esta orden serán declaradas a extinguir en su naturaleza laboral, convirtiéndose en plazas de naturaleza estatutaria cuando queden vacantes.

Artículo 9. Régimen jurídico y económico de la integración.

1. El personal integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud mantendrá la antigüedad que tuviera reconocida con anterioridad a la integración, que se retribuirá en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Marco.

2. El personal que, habiéndose integrado en una categoría profesional inferior, percibiera en concepto de trienios o complemento de antigüedad, u otro de similar naturaleza, cantidades superiores a las previstas para el grupo de clasificación por dichos conceptos retributivos, percibirá la diferencia económica mediante el complemento personal transitorio previsto en la disposición adicional segunda.

3. El personal integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud mantendrá el grado de carrera profesional que tuviera reconocido a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Al personal que viniera percibiendo, en virtud del complemento retributivo de carrera profesional, cantidades inferiores a las previstas por el mismo concepto retributivo en el grupo profesional en el que se integre, se le abonarán las cantidades correspondientes a éste.

Al personal que, en virtud del complemento retributivo de carrera profesional, viniera percibiendo cantidades superiores a las establecidas para el grupo de clasificación estatutaria en el que se integra, le será retribuida la diferencia económica mediante el complemento personal transitorio previsto en la disposición adicional segunda.

4. El acceso a la carrera profesional del personal integrado se regirá por las mismas normas y condiciones que rigen para el personal estatutario.

Disposición adicional primera. Personal con doble vinculación.

1. El personal que tenga la condición de personal laboral fijo en la misma categoría y especialidad en más de una de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias sólo podrá solicitar su integración desde una de dichas plazas.

2. El personal que opte a la integración y mantenga una doble vinculación en la misma categoría y especialidad, siendo una de ellas como personal estatutario en excedencia, deberá renunciar a su condición de personal estatutario, indicándolo en su solicitud. En todo caso, la renuncia quedará condicionada a la efectividad de la integración y se formalizará en el momento de la toma de posesión.

Disposición adicional segunda. Complemento personal transitorio absorbible.

1. El personal integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud tras el procedimiento previsto en la presente orden, que experimente una disminución en el total de sus retribuciones en cómputo anual, percibirá un complemento personal y transitorio por la diferencia.

Dicho complemento será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes del Presupuesto, sin que deban ser tenidos en cuenta a estos efectos los incrementos establecidos con carácter general para todos los empleados públicos por las referidas disposiciones legales.

2. El cálculo del complemento a que se refiere el apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta la diferencia entre las retribuciones fijas del Servicio Andaluz de Salud y las retribuciones fijas establecidas en las tablas retributivas de cada Agencia Pública Empresarial Sanitaria, así como la diferencia existente entre las tablas de masa salarial, en concepto de rendimiento profesional, tanto del Servicio Andaluz de Salud como de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria.

En el caso de profesionales procedentes de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que ocupen puestos excluidos a efectos de retribuciones de la aplicación del correspondiente convenio colectivo, que no dispusieran de un puesto básico de convenio reservado y opten por la integración en la categoría básica equivalente prevista en el Anexo, el complemento se calculará por la diferencia entre las retribuciones de la categoría equivalente en la que se integran y las retribuciones correspondientes al puesto básico análogo al grupo profesional al que pertenecieran en su agencia de origen según su convenio colectivo.

3. La cuantía a percibir en concepto de complemento personal transitorio, cuando proceda, consistirá en la diferencia resultante entre la cantidad a percibir en el Servicio Andaluz de Salud y la que se viniera percibiendo en la Agencia Pública Empresarial Sanitaria, por la suma de las retribuciones fijas más el concepto de rendimiento profesional.

Disposición adicional tercera. Efectos otorgados a la antigüedad.

1. Al personal integrado en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud tras la resolución del procedimiento previsto en la presente orden, se le computará el tiempo transcurrido desde la fecha en que iniciara su contrato de trabajo con la Agencia Pública Empresarial Sanitaria disuelta, a efectos de traslados, procesos de movilidad interna y de carrera profesional en la categoría en la que se integre.

2. Al personal procedente de centros hospitalarios de titularidad pública, integrados en las plantillas de personal de alguna de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se le computará la antigüedad que tuvieran reconocida, a efectos de concursos de traslados, procesos de movilidad interna y carrera profesional, en la categoría en la que se integre.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento extraordinario de estatutarización de las personas que superen procesos selectivos.

1. De conformidad con lo previsto en apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de los Decretos de disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias relativa a Ofertas de Empleo Público no culminadas, las personas que tras dicha disolución hayan adquirido la condición de personal laboral fijo por superar alguno de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de los centros de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias con posterioridad a la publicación de la Orden de 29 de junio de 2022, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden para solicitar su integración. A estos efectos, la tramitación, resolución de la solicitud de integración y nombramiento de estas personas se ajustará a lo dispuesto en esta orden.

2. Las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo por superar alguno de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas vacantes de los centros de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán de un plazo de un mes desde la formalización del correspondiente contrato para solicitar su integración de acuerdo con el procedimiento regulado en esta orden, a excepción del requisito previsto en el apartado 1 del artículo 2.

3. En el supuesto de que la persona interesada no presentase solicitud de integración en el plazo indicado, mantendrá la condición de personal laboral fijo del Servicio Andaluz de Salud, declarándose a extinguir la naturaleza laboral del puesto de trabajo procedente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria que ocupe.

Disposición adicional quinta. Valoración de los servicios prestados en plazas de las categorías declaradas a extinguir en su naturaleza laboral de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

1. Los servicios prestados por el personal integrado en el régimen estatutario en virtud del proceso regulado en esta orden, se considerarán como prestados en la categoría del Servicio Andaluz de Salud en la que se integre, a los efectos de los concursos para la selección, provisión de plazas y, en su caso, para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional.

2. Los servicios prestados en promoción interna temporal por el personal integrado en el régimen estatutario en virtud del proceso regulado en esta orden, serán considerados como experiencia profesional prestada en las categorías en las que efectivamente hubieran sido desempeñados, a efectos de concursos para la selección, provisión de plazas, así como para la acreditación del tiempo exigido en el acceso y promoción de nivel de carrera profesional en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

3. En el supuesto previsto en el artículo 4.3, los servicios prestados por el personal que se integre en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud en una categoría de grupo de clasificación inferior serán considerados, a efectos de concursos para la selección, provisión de plazas y, en su caso, para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional, como experiencia profesional prestada en la categoría en que se integra.

Disposición adicional sexta. Especialidad del régimen jurídico y económico del personal laboral temporal.

1. Los servicios prestados por el personal laboral temporal en la categoría correspondiente en las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, serán considerados a efectos de concursos para la selección, provisión de plazas, y, en su caso, para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional, en la categoría homóloga o equivalente en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

2. El personal laboral temporal que tenga reconocido por medio de una resolución judicial firme un determinado complemento retributivo, mantendrá las retribuciones en los términos de la correspondiente resolución judicial.

Disposición transitoria única. Ocupación con carácter temporal de plazas declaradas a extinguir en su naturaleza laboral.

1. El personal estatutario fijo que ocupa temporalmente plaza de naturaleza laboral de distinta categoría profesional en una de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, podrá seguir ocupando dicha plaza convertida en estatutaria con carácter temporal, hasta que la misma se ocupe definitivamente o se amortice conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

2. El personal estatutario fijo que ocupe temporalmente plaza de naturaleza laboral de la misma categoría profesional en una de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y quiera seguir ocupándola, deberá optar o bien por solicitar el reingreso en el Servicio Andaluz de Salud y solicitar el desempeño de dicha plaza convertida en estatutaria en comisión de servicio, o bien por renunciar a la condición de personal estatutario e integrarse en el Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario temporal en dicha categoría profesional.

3. El personal laboral fijo que se encuentre desempeñando las funciones de un puesto de nivel igual o superior al de su grupo profesional en una de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, que opte por la integración como personal estatutario, pasará a realizar dichas funciones mediante promoción interna temporal en la categoría correspondiente hasta que la plaza se ocupe definitivamente o se amortice, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para la aplicación de esta orden y, en particular, para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2023

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO

TABLA DE EQUIVALENCIAS PERSONAL LABORAL FIJO

CATEGORÍA PROFESIONAL DE ORIGEN GRUPO CATEGORÍA DE PERSONAL ESTATUTARIO EQUIVALENTE
ADMINISTRATIVO/A (ALTO GUADALQUIVIR) C1 ADMINISTRATIVO/A
ADMINISTRATIVO/A (BAJO GUADALQUIVIR)
ADMINISTRATIVO/A Y ESPEC (COSTA DEL SOL)
ADMINISTRATIVO/A (EPES)
ADMINISTRATIVO/A (PONIENTE)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (PONIENTE) C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (COSTA DEL SOL)
TELEFONISTA (COSTA DEL SOL)
CELADOR/A (ALTO GUADALQUIVIR) E CELADOR/A
CELADOR/A (BAJO GUADALQUIVIR)
CELADOR/A (COSTA DEL SOL)
CELADOR/A (PONIENTE)
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A2 ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GINECOLOGÍA-OBSTETRICIA
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
MATRÓN/A (PONIENTE)
MATRÓN/A (ALTO GUADALQUIVIR)
ENFERMERO/A (ALTO GUADALQUIVIR) A2 ENFERMERO/A
ENFERMERO/A (BAJO GUADALQUIVIR)
ENFERMERO/A (COSTA DEL SOL)
ENFERMERO/A (PONIENTE)
FEA ANALISIS CLINICOS (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN ANALISIS CLÍNICOS
FEA ANALISIS CLINICOS (PONIENTE)
FE ANALISIS CLÍNICOS (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. ANÁLISIS CLÍNICOS (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN BIOQUÍMICA CLÍNICA
FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA (ALTO GUADALQUIVIR)
FEA HEMATOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN HEMATOLOGÍA
Y HEMOTERÁPIA
FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA (PONIENTE)
FE HEMATOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. HEMATOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA(PONIENTE)
FE ANATOMÍA PATOLÓGICA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. ANATOMÍA PATOLÓGICA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN ANESTESIOLOGÍA
Y REANIMACIÓN
FEA ANESTESIA Y REANIMACIÓN (PONIENTE)
FE ANESTESIA Y REANIMACIÓN (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. ANESTESIA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA APARATO DIGESTIVO (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN APARATO DIGESTIVO
FEA APARATO DIGESTIVO (PONIENTE)
FAC. ESP APARATO DIGESTIVO (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. DIGESTIVO (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA CARDIOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN CARDIOLOGÍA
FEA CARDIOLOGÍA (PONIENTE)
FE CARDIOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. CARDIOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA CIRUGÍA GENERAL Y A.D. (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN CIRUGÍA GENERAL
Y APARATO DIGESTIVO
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO (PONIENTE)
FE CIRUGÍA GENERAL (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. CIRUGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA C. O. ESP. Y TRAUMATOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Y TRAUMATOLOGÍA
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (PONIENTE)
FE TRAUMATOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. TRAUMATOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA CUIDADOS INTENSIVOS (COSTA DEL SOL) A1 FACULTAIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN MEDICIINA INTENSIVA
FEA MEDICINA INTENSIVA (PONIENTE)
FE MEDICINA INTENSIVA (ALTO GUADALQUIVIR)
FEA DERMATOLOGÍA Y VENEREOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/S ESPECIALISTA
DE ÁREA EN DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA
FEA DERMATOLOGÍA MED. QUIRÚRGICA Y VENEROLOGÍA (PONIENTE)
FE DERMATOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. DERMATOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA FARMACIA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN FARMACIA HOSPITALARIA
FEA FARMACIA HOSPITALARIA (PONIENTE)
FE FARMACIA HOSPITALARIA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. FARMACIA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN MEDICINA FÍSICA
Y REHABILITACIÓN
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN (PONIENTE)
FE REHABILITACIÓN (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. REHABILITACIÓN (BAJO GUADALQUIVIR)
DIRECTOR/A ÁREA INTEGRADA DE MEDICINA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN MEDICINA INTERNA
FEA MEDICINA INTERNA (COSTA DEL SOL)
FEA MEDICINA INTERNA (PONIENTE)
FE MEDICINA INTERNA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. MEDICINA INTERNA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA MEDICINA PREVENTIVA-SALUD PÚBLICA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN MEDICINA PREVENTIVA-SALUD PÚBLICA
RESPONSABLE EVALUACIÓN Y CONTROL (COSTA DEL SOL)
FEA MEDICINA PREVENTIVA-SALUD PÚBLICA (PONIENTE)
FE MEDICINA PREVENTIVA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. MED. PREV. (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA MICROBILOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN MICROBIOLOGÍA
Y PARASITOLOGÍA
FEA MICROBILOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA (PONIENTE)
FEA NEFROLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN NEFROLOGÍA
FEA NEFROLOGÍA (PONIENTE)
FEA NEUMOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN NEUMOLOGÍA
FEA NEUMOLOGÍA (PONIENTE)
FE NEUMOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. NEUMOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA OBSTETRÍCIA Y GINECOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN OBSTETRICIA
Y GINECOLOGÍA
FEA OBSTETRÍCIA Y GINECOLOGÍA (PONIENTE)
FE OBSTETRÍCIA Y GINECOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. GINECOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA OFTALMOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN OFTALMOLOGÍA
FEA OFTALMOLOGÍA (PONIENTE)
FAC. ESP. OFTALMOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. OFTALMOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
DIRECTOR/A ÁREA INTEGRADA ONCOLOGÍA MÉDICA
(COSTA DEL SOL)
A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA
DE ÁREA EN ONCOLOGÍA MÉDICA
FEA ONCOLOGÍA MÉDICA (COSTA DEL SOL)
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA (PONIENTE)
FE OTORRINOLARINGOLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. OTORRINOLARINGOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA PEDIATRÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN PEDIATRÍA
FEA PEDIATRÍA (PONIENTE)
FAC. ESP. PEDIATRÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. PEDIATRÍA (M.F.T) (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA (PONIENTE) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA
FEA PSIQUIATRÍA (PONIENTE) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN PSIQUIATRÍA
FEA RADIODIAGNÓSTICO (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN RADIODIAGNÓSTICO
FEA RADIODIAGNÓSTICO (PONIENTE)
FE RADIODIAGNÓSTICO (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. RADIODIOLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FEA UROLOGÍA (COSTA DEL SOL) A1 FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA EN UROLOGIA
FEA UROLOGÍA (PONIENTE)
FE UROLOGÍA (ALTO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. UROLOGÍA (BAJO GUADALQUIVIR)
FISIOTERAPEUTA (COSTA DEL SOL) A2 FISIOTERAPEUTA
FISIOTERAPEUTA (PONIENTE)
FISIOTERAPEUTA (ALTO GUADALQUIVIR)
FISIOTERAPEUTA (BAJO GUADALQUIVIR)
COORDINADOR/A TÉCNICO/A SERVICIOS GENERALES(EPES) A1 INGENIERO/A SUPERIOR
TÉCNICO/A SUPERIOR (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SUPERIOR (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (PONIENTE)
TÉCNICO/A SUPERIOR (ALTO GUADALQUIVIR)
R.U. PROCESOS (COSTA DEL SOL) A2 INGENIERO/A TÉCNICO/A
R.U. PROCESOS (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A MEDIO (PONIENTE)
TÉCNICO/A MEDIO (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SANITARIO (COSTA DEL SOL) A2 LOGOPEDA
TÉCNICO/A SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
(COSTA DEL SOL)
A1 MÉDICO/A DE ADMISIÓN
Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
FEA ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (PONIENTE)
FACULTATIVO FAMILIA URGENCIAS HOSPITALARIA (COSTA DEL SOL) A1 MÉDICO/A DE FAMILIA EN UNIDADES
DE URGENCIAS HOSPITALARIAS
FEA MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA (PONIENTE)
FE MEDICINA FAMILIA Y COMUNITARIA (ALTO GUADALQUIVIR)
MEDICO/A FAMILIA DE URGENCIAS (BAJO GUADALQUIVIR)
FAC. ESP. MED. TRABAJO (BAJO GUADALQUIVIR) A1 MÉDICO/A DEL TRABAJO
FEA MEDICINA DEL TRABAJO (PONIENTE)
TÉCNICO/A DE ELECTROMEDICINA (COSTA DEL SOL) C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA
EN ELECTROMEDICINA
PROGRAMADOR/A Y TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES
(COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE ÁREA FORMACIÓN (EPES) A1 TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESPONSABLE DE ÁREA ASISTENCIAL (EPES)
RESPONSABLE ASESORÍA JURÍDICA (COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE ÁREA ASUNTOS JURÍDICOS (COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE PERSONAL (COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE RECURSOS HUMANOS (COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE UNIDAD ADMINISTRATIVA (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (PONIENTE)
TÉCNICO/A SUPERIOR (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SUPERIOR ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN (EPES)
COORDINADOR/A TÉCNICO AE Y SERVICIOS GENERALES (EPES) A1 TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, OPCIÓN ECONOMÍA/ESTADÍSTICA
RESPONSABLE UNIDAD CONTROL FINANCIERO (EPES)
RESPONSABLE DE ÁREA ECONÓMICA (EPES)
RESPONSABLE ÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA (EPES)
RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD
(COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE UNIDAD DE TESORERÍA (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (COSTA DEL SOL)
RESPONSABLE UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (PONIENTE)
TÉCNICO/A SUPERIOR (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SUPERIOR ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN (EPES)
RESPONSABLE ÁREA COMUNICACIÓN (EPES) A1 TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, OPCIÓN ORGANIZACIÓN/GESTIÓN
RESPONSABLE ÁREA PROYECTOS (EPES)
RESPONSABLE DE UNIDAD DE INVESTIGACIÓN (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (PONIENTE)
TÉCNICO/A SUPERIOR (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SUPERIOR ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN (EPES)
RESPONSABLE DE ÁREA DE PROCESOS TECNOLÓGICOS (EPES) A1 TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
TÉCNICO/A SUPERIOR (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A SUPERIOR (PONIENTE)
TÉCNICO/A SUPERIOR (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A SUPERIOR ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
(BAJO GUADALQUIVIR)
C2 TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
AUX. ENFERMERÍA (PONIENTE)
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
(ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
(COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A DE FARMACIA (PONIENTE) C2 TÉCNICO/A EN FARMACIA
TEC. ESPEC FARMACIA HOSPITALARIA (PONIENTE)
TÉCNICO/A EN FARMACIA (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN FARMACIA (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
(BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
(ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA
(COSTA DEL SOL)
C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA PATOLÓGICA
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA (PONIENTE)
TEC. ESPEC. ANATOMÍA PATOLÓGICA (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA
(ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA (PONIENTE) C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA
EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA
TEC.DOC. SANIT (BAJO GUADALQUIVIR)
TEC ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN (ALTO GUADALQUIVIR)
OPERADOR/A INFORMÁTICA (PONIENTE) C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA
EN INFORMÁTICA
TEC. ESPECIALISTA INFORMÁTICA (BAJO GUADALQUIVIR)
TEC ESPECIALISTA INFORMÁTICA (ALTO GUADALQUIVIR)
PROGRAMADOR/A Y TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES
(COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO (COSTA DEL SOL) C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA
EN LABORATORIO
TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO (PONIENTE)
TEC .ESP. LABORATORIO (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA LABORATORIO (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO (COSTA DEL SOL) C1 TÉCNICO/A ESPECIALISTA
EN RADIODIAGNÓSTICO
TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO (PONIENTE)
TEC. ESP. RADIODIAGNÓSTICO (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO
(ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO (COSTA DEL SOL) A2 TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, OPCIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL
TÉCNICO/A MEDIO (PONIENTE)
TEC. MEDIO (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO (EPES)
ENCARGADO DE COMPRAS Y PEDIDOS (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A MEDIO (COSTA DEL SOL) A2 TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, OPCIÓN INFORMÁTICA
TÉCNICO/A MEDIO (PONIENTE)
TEC. MEDIO INFORMÁTICA (ALTO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO ADMON (BAJO GUADALQUIVIR)
TÉCNICO/A MEDIO EN INFORMÁTICA (EPES)
COORDINADOR/A TÉCNICO/A (SALUD RESPONDE)
TÉCNICO/A MEDIO ADMON (BAJO GUADALQUIVIR) A2 TÉCNICO/A SUPERIOR EN PRL
TÉCNICO/A MEDIO (ALTO GUADALQUIVIR)
RESP. TEC. DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN (EPES)
TÉCNICO/A MEDIO (PONIENTE)
TÉCNICO/A MEDIO (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO MEDIO (COSTA DEL SOL) A2 TRABAJADOR/A SOCIAL
TRABAJADOR/A SOCIAL (COSTA DEL SOL)
TÉCNICO/A MEDIO (PONIENTE)

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