Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

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El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

La coquina (Donax trunculus) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de alta importancia socio-económica. Se captura de forma exclusiva por mariscadores profesionales a pie, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. Es una especie de vida corta y crecimiento rápido que, al igual que otras muchas especies de características similares, depende altamente de las fluctuaciones de las variables ambientales, así como del nivel de presión marisquera que se ejerza.

El colectivo de mariscadores profesionales dedicados a la captura de esta especie, está sufriendo en los últimos años una reestructuración importante generando la primera Federación que aglutina la mayoría de asociaciones de la provincia de Huelva, Sevilla y Cádiz. Actualmente existe un colectivo de 219 profesionales dedicados a esta actividad de forma exclusiva en el litoral de la provincia de Huelva, de los cuales 5 son mujeres y 214 hombres, lo cual supone un colectivo importante dedicado a la explotación de este recurso.

La normativa que regula el marisqueo a pie se encuentra publicada mediante la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se establecen tanto las medidas técnicas como el procedimiento de obtención y renovación de dichas licencias.

Por otro lado, la regulación para embarcaciones de rastro remolcado, se encuentra publicada mediante Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. El marisqueo con rastros remolcados desde embarcación es una actividad con un marcado carácter tradicional dirigida a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en fondos marinos de naturaleza sedimentaria. En el Golfo de Cádiz, esta actividad es ejercida por un reducido número de embarcaciones de pequeñas dimensiones, vinculadas a municipios de marcada tradición pesquera, y con una media de 2-3 tripulantes por embarcación.

En los últimos 10 años las declaraciones de captura de esta especie en el caladero del Golfo de Cádiz han pasado de las 26 Tn a las 510 Tn, aproximadamente, correspondiendo el 72% de estas capturas a la modalidad de marisqueo a pie, donde el precio medio adquiere un incremento de su valor en más de un 76%, con respecto a las capturas procedentes del marisqueo desde embarcación con rastro remolcado.

Con fecha 11 de abril de 2011, se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva, con el objeto de establecer un régimen de protección especial en aquellas zonas especialmente idóneas para el desarrollo de esta especie, exceptuando las zonas incluidas en el Espacio Natural de Doñana que ya contaban con un régimen especial de protección medioambiental, al objeto de garantizar la conservación de los bancos de coquinas. En estas zonas de reservas marisqueras se encuentra prohibido el marisqueo con embarcación, al objeto de preservar la existencia de una zona con baja alteración de los fondos, que permita mantener un área de protección que surta de semilla a otras zonas marisqueras.

Por otro lado, el litoral del espacio Natural de Doñana, cuenta con una regulación específica en cuanto a las posibilidades de captura de esta especie, lo que complementa las diferentes medidas de gestión establecidas para el resto del litoral onubense.

Actividades ilegales como las incursiones en esas zonas de las reservas hacen peligrar al stock reproductor del caladero, por lo que es crucial el estricto cumplimiento de la normativa, esenciales tanto para el mantenimiento de la población de coquina como para el ecosistema del Golfo de Cádiz.

El Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, han venido trabajando en el seguimiento y evaluación de esta pesquería desde hace ya algunos años. Uno de los principales indicadores que se utilizan para valorar el estado de un recurso pesquero son los rendimientos pesqueros y la dinámica poblacional de la especie. En este seguimiento se han realizado muestreos mensuales dirigidos a la obtención de parámetros biológicos tales como talla de primera madurez, época de puesta, potencial reproductivo y tasas de crecimiento de la coquina. A su vez, se realizan muestreos mensuales o trimestrales “in situ”, que aportan información sobre la evolución de los rendimientos, estructura en tallas y reclutamiento, entre otros aspectos. Parte de estos resultados se han recogido en diferentes informes técnicos. Además, los resultados biológicos han sido publicados en revistas científicas incluidas en el Science Citation Index (Delgado et al 2017, Delgado & Silva 2018).

Teniendo en cuenta la dimensión de esta actividad marisquera, y en función de la información científica disponible se considera apropiado establecer un Plan de Gestión que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería, sobre un modelo de explotación respetuoso con el ecosistema, considerando los aspectos sociales y económicos, todo ello, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) núm. 1380/2013, donde se establece una serie de aspectos a tener en cuenta, como el criterio de precaución en la gestión pesquera, procurando asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

Dicho Plan de Gestión, contemplará una evaluación de la situación original de las poblaciones de coquina en el litoral del Golfo de Cádiz, así como un seguimiento científico en continuo, donde se establecerán puntos de referencia biológicos para mantener una explotación sostenible, con medidas de conservación que permitan mantener la explotación dentro de unos parámetros de seguridad. Para ello, se podrán incorporar periodos de reducción del esfuerzo pesquero o incluso vedas adicionales a las establecidas actualmente, con la posibilidad de que dichas paradas adicionales puedan ser financiadas para disminuir el impacto socioeconómico en el sector dependiente de dicha actividad.

De forma paralela se establecerán planes especiales de vigilancia y control para evitar la actividad furtiva en las zonas sensibles de cría y engorde donde se desarrollan esta especie, al igual que se impulsarán medidas de promoción de este producto que permitan mejorar su rentabilidad y valor en los mercados locales y regionales.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. El Título III de esa Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, en su Título II, se indica la posibilidad de establecer Planes Específicos de Pesca, donde se pueden articular medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos pesqueros.

Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

La presente disposición de carácter general, establece la relación con los interesados o sus representantes de forma exclusivamente por medios electrónicos, teniendo en cuenta las previsiones realizadas en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, el Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas y Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía, donde ya se demuestra que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, este colectivo tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por otro lado, la presente norma es respetuosa con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía

En este sentido, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para mejorar el sistema de gestión y las condiciones que se establecen para la captura de la especie coquina (Donax truncullus), al ampliar los períodos de vigencia de los planes de gestión y al contemplar no solo aspectos productivos o económicos sino también medioambientales; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, ya que las potenciales personas destinatarias de la misma tuvieron participación antes y durante el proceso de elaboración, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer un Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, para alcanzar el rendimiento máximo sostenible, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

Artículo 2. Plan de Gestión y normas reguladoras de las modalidades.

El presente Plan de Gestión y las condiciones que se establecen para la captura de la especie coquina (Donax trunculus) será de aplicación en el Golfo de Cádiz y a los mariscadores profesionales a pie autorizados para la captura de dicha especie y a los rastros remolcados, conforme a las normas que regulan dichas modalidades de marisqueo, contenidas respectivamente en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 3. Puntos de referencia biológicos.

1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que la especie coquina (Donax trunculus), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual inferior o igual al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Umbral medio de captura superior a 3,5 Kg/mariscador/hora.

c) Indice mínimo de reclutamiento (D15), definido como el número de individuos inferiores a 15 mm, superior a 8 Ind. Coquinas/m².

2. Atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá establecer anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

Artículo 4. Puntos de referencia de conservación.

1. En el caso de que el valor de captura total anual esté establecido y sea superado, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña de pesca en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, una vez se alcance el 90% del valor de captura total anual, y si concurriesen causas que así lo justificasen, en particular motivadas por la necesidad de comprobación de los datos reales de captura, la Dirección General competente en materia de marisqueo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada, el cierre preventivo de la pesquería correspondiente.

3. Durante la campaña de pesca, si como resultado del seguimiento científico se comprueba que el valor de umbral medio de captura es inferior a 3,5 kg/mariscador/hora, se producirá el cierre de las zonas de producción afectadas por resolución de la Delegación Territorial, que mantendrá cerrada las zonas de producción afectadas al menos 1 jornada de las 5 jornadas disponibles semanales, motivado por la presente medida técnica, hasta que dicho valor quede restaurado, y dará publicidad de dicha situación mediante la aplicación informática habilitada al efecto.

4. Si como resultado del seguimiento científico se comprueba que no se alcanza el valor del índice mínimo de reclutamiento (D15), la veda de la especie durante la época de máxima emisión de gametos, se mantendrá al menos durante 60 días de forma continuada.

5. La medida del apartado 1 de cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente, para las zonas de producción, cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 1,5 kg/mariscador/hora «umbral medio de captura crítico», mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

No obstante, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá adaptar el rendimiento medio de captura indicado en el presente apartado, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Medidas de gestión del desembarco y la primera venta.

1. Los desembarcos de coquinas procedentes del caladero del Golfo de Cádiz, capturadas por embarcaciones de rastro remolcado, solo se podrán realizar en las zonas autorizadas para tal fin de los puertos de Ayamonte, Isla Cristina, Punta Umbría y Sanlúcar de Barrameda, debiendo realizar la primera venta de las capturas de coquina en las lonjas de Ayamonte, Isla Cristina, Punta Umbría y Sanlúcar de Barrameda o en los centros de expedición con autorización para la primera venta asociados a las mismas.

2. Los desembarcos de coquinas procedentes del caladero de Portugal, capturadas por embarcaciones de rastro remolcado autorizadas en el ámbito del Acuerdo Fronterizo del río Guadiana, solo se podrá realizar en las zonas autorizadas para tal fin de los puertos de Ayamonte e Isla Cristina, debiendo realizar la primera venta de las capturas de coquina en la lonja de Ayamonte e Isla Cristina o en los centros de expedición con autorización para la primera venta asociado a las mismas, en el caso que existiese.

3. La primera venta de coquinas procedentes del caladero del Golfo de Cádiz, capturadas mediante la modalidad de marisqueo a pie, solo se podrá realizar en las lonjas de Ayamonte, Isla Cristina, Punta Umbría y Sanlúcar de Barrameda, en los centros de expedición con autorización para la primera venta asociados a las mismas, o en los centros autorizados a la primera venta relacionados en la lista prevista en el apartado 5 del presente artículo.

4. La primera venta de coquinas procedentes del caladero de Portugal, capturadas mediante la modalidad de marisqueo a pie en el ámbito del Acuerdo Fronterizo del río Guadiana, solo se podrá realizar en la lonja de Ayamonte, en el centro de expedición con autorización para la primera venta asociado a la misma, en el caso que existiese, o en los centros autorizados a la primera venta ubicados en Ayamonte relacionados en la lista prevista en el apartado 5 del presente artículo.

5. En el ámbito del presente plan y a los efectos de los apartados 3 y 4 anteriores, los centros incluidos en el Anexo I, son aquellos que, antes de la entrada en vigor de esta orden, hayan comercializado en primera venta esta especie procedente del marisqueo a pie en el caladero del Golfo de Cádiz.

a) Los centros autorizados a la primera venta relacionados en el Anexo I, que a partir de la entrada en vigor del presente plan, sean objeto de sanción firme por la comisión de una infracción de carácter grave o muy grave, tipificadas conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y a los artículos 119 y 120 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, serán dados de baja en el mismo.

b) Deberá de transcurrir un plazo de un año como mínimo y de dos años como máximo, a partir de que la sanción adquiera la condición de firme, para que el centro sancionado comunique su voluntad de ser incluido en el Anexo I, nuevamente. Dicho anexo se mantendrá actualizado en el portal Web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, aquellos centros de expedición autorizados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que comuniquen su intención de comercializar esta especie procedente del marisqueo a pie, serán incluidos en el referido anexo por la Dirección General competente en materia de marisqueo.

7. El transporte de las capturas procedentes del marisqueo a pie desde la zona de producción hasta el establecimiento de primera venta irá acompañado del documento de transporte-registro al que hacen alusión los artículos 13 y 24 del Decreto 145/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercialización en origen de productos pesqueros en Andalucía.

Los mariscadores a pie remitirán por medios electrónicos a la Dirección General competente en materia de marisqueo este documento de transporte-registro en el instante de su cumplimentación, según las instrucciones que se encuentren publicadas en la web de la Consejería competente en dicha materia.

8. Con objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos establecidos en la presente orden, las asociaciones de mariscadores o sus federaciones podrán proponer anualmente a la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante acuerdo de las entidades que representan, medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente plan, dichas medidas se propondrán previa, al comienzo de cada campaña de pesca, estableciendo su inicio, tras la finalización del periodo de veda. La mencionada Dirección General valorará, y en su caso podrá adoptar y hacer público aquellas medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente plan, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que será de obligado cumplimiento para todas las embarcaciones y mariscadores dedicadas a la pesquería, afectados por el presente plan.

Artículo 6. Actividad máxima diaria.

1. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado, dedicados a la captura de coquina, se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.

El presente apartado se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas corresponda al menos en un 50% a la especie coquina.

2. Sin perjuicio de los establecido en el artículo 11 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, y durante la vigencia del presente plan, las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro remolcado no podrán capturar ni desembarcar más de 60 kilos de la especie coquina (Donax trunculus) por embarcación y día. Por otro lado, para la modalidad de marisqueo a pie, respecto a las cantidades máximas permitidas de captura diaria, se atenderá a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo I de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que haya podido afectar al tiempo de actividad, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas.

Dicha comunicación se realizará usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25381.html

el cual se adjunta como Anexo III.

4. No obstante, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo determinará anualmente, las horas diarias de actividad, y podrá reducir el tope diario de captura, para las diferentes modalidades autorizadas a la captura de la especie coquina (Donax trunculus), mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Zonas de captura.

La captura de la coquina (Donax trunculus) solo podrá ejercerse en las zonas de producción declaradas por la Consejería competente en materia de marisqueo en las que se haya incluido expresamente dicha especie, sin perjuicio de otras limitaciones de carácter sectorial que puedan existir.

Artículo 8. Zonas prohibidas.

1. Queda prohibida la actividad marisquera a las embarcaciones de rastro remolcado, además de en las zonas no declaradas expresamente como zonas de producción para esta especie, en las zonas definidas en el artículo 7.2 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, consideradas como zonas prohibidas.

2. Exceptuando las maniobras de aproximación y entrada a puerto, las embarcaciones de rastro remolcado no podrán entrar ni permanecer en zonas prohibidas para el marisqueo. Sólo podrán atravesarlas navegando a una velocidad mínima de 6 nudos con motivo de su travesía hacia puerto o hacia zonas autorizadas.

3. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que provoque la navegación a una velocidad inferior a 6 nudos por zonas prohibidas para el marisqueo, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas.

Dicha comunicación se realizará usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25381.html

el cual se adjunta como Anexo III.

Artículo 9. Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

1. Para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en el caladero nacional del Golfo de Cádiz las embarcaciones deberán llevar instalado un dispositivo de localización vía satélite denominado «Caja Verde» que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

2. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento. Las personas responsables de los buques pesqueros tendrán la obligación, antes de cada salida de puerto, de comprobar el buen estado de las cajas verdes, y que no existan signos aparentes de manipulación, como rotura del precinto oficial, estrangulamiento o rotura de cables, daños en dispositivo de localización o placas solares asociadas a estos, siendo obligatorio comunicar, de manera inmediata, cualquier signo de daño en la misma, no siendo posible la salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia, por parte de los servicios de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Dicha comunicación se realizará usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25381.html

el cual se adjunta como Anexo III.

3. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las mismas.

4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido a la disposición adicional única, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, en el plazo de quince días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden, las personas responsables de las embarcaciones deberán comunicar de forma electrónica, a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, utilizando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25381.html

el cual se adjunta como Anexo III, la persona designada, teléfono y dirección de correo electrónico que eligen para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que una vez comunicado dichos datos se produjesen cambios en los mismos, dicha comunicación para actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.

5. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse por la citada agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque para ello.

Artículo 10. Seguimiento científico.

1. Se atenderá a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, y artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se crea una reserva marisquera en el litoral de la provincia de Huelva.

2. El seguimiento científico de los puntos de referencia biológico establecidos en el artículo 3, se realizará en las estaciones de muestreo identificados en el Anexo II, y los datos obtenidos, serán representativos para las zonas de producción asociadas y relacionadas en dicho anexo. Dicha relación de estaciones de muestreo podrá ser adaptada en función de la mejor información científica disponible, en cada momento, mediante resolución de la Dirección General con competencias en marisqueo.

Artículo 11. Vedas temporales para la especie coquina.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de la presente orden, se estará a lo indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad marisquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación, de forma preferente, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, Pesca y Acuicultura, o por otros fondos en función de las dotaciones presupuestarias establecidas en las Leyes de Presupuesto de cada ejercicio.

Artículo 12. Valorización de la producción.

La Dirección General competente en materia de marisqueo, apoyará las iniciativas del sector marisquero para la diferenciación de la coquina del Golfo de Cádiz que tengan la finalidad de conseguir un mayor valor añadido de dicho producto en los mercados.

Artículo 13. Infracciones, sanciones y medidas provisionales.

1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente plan de gestión será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, si bien se aplicarán las siguientes precisiones:

a) En el caso de las embarcaciones de rastro, el incumplimiento de la obligación de comprobar el buen estado de las cajas verdes antes de salir de puerto y de comunicar, de manera inmediata, cualquier signo de daño en la misma, así como la incomparecencia para la subsanación de las incidencias de la caja verde, será tipificado conforme al artículo 103.10 de la referida ley, como incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para el uso del rastro remolcado.

b) En el caso de los mariscadores a pie, la primera venta de las capturas en centros no autorizados para la primera venta de coquina, será tipificado conforme al artículo 103.10 de la referida ley, como incumplimiento de la condiciones establecidas en la autorización para la captura de coquina en el Golfo de Cádiz en el ejercicio del marisqueo a pie.

2. El ejercicio de la actividad marisquera dirigida a la coquina en el Golfo de Cádiz sin disponer de la correspondiente licencia será sancionado conforme al artículo 103.1 de la citada Ley 1/2002, de 4 de abril, como infracción administrativa grave.

En el caso de que esa actividad sin licencia pueda ser considerada relevante, ya sea por ejercerse con un arte profesional y sea reiterada, y en todo caso por ejercerse en época de veda, en zonas protegidas o prohibidas, o se capture coquina de talla inferior a la reglamentaria, se dará traslado a fiscalía o a los órganos judiciales correspondientes por si pudiera ser constitutiva del delito previsto en el artículo 335.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento administrativo sancionador hasta tanto recaiga el correspondiente pronunciamiento.

A tal efecto, las Delegaciones Territoriales de esta Consejería, antes de la remisión de la denuncia a fiscalía o a los órganos judiciales, deberán recabar de la Dirección General de Pesca y Acuicultura un informe en el que ésta analizará la relevancia de dicha actividad furtiva, el cual será remitido por éstas junto con la correspondiente denuncia a dichos órganos.

3. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente orden podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 94 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y en particular, la inmovilización temporal de la embarcación.

4. En la iniciación de los procedimientos sancionadores se estará a lo siguiente:

a) En lo que se refiere al marisqueo desde embarcación, se estará a lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería competente en materia de marisqueo, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, en el que se dispone que en el caso de buques con puerto base en Andalucía y pertenecientes a la Lista Tercera y Cuarta del Registro de Matrícula de Buques, corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique el puerto base de la embarcación en el momento de iniciarse el procedimiento.

b) En lo que se refiere al marisqueo a pie, se estará a lo establecido en el artículo 14.2 de la Orden, de 25 mayo 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se dispone que la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de pesca por infracciones a la normativa de marisqueo a pie corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo de la provincia a la que pertenezca el municipio en cuyo término municipal se produzca la infracción, sin que en ningún caso resulten de aplicación los criterios organizativos contenidos en la normativa en materia de Marina Mercante ni su división en distritos marítimos. A los solos efectos de la iniciación de los expedientes sancionadores se entenderá que el término municipal comprende la zona marítimo-terrestre, las playas, zonas portuarias, y los terrenos ganados al mar, así como las aguas interiores y el mar territorial adyacente.

Artículo 14. Vigencia.

1. El Plan de Gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de abril del año 2027 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el periodo señalado podrá, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Administración electrónica.

En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas y la preferencia de estos medios en las notificaciones de la Administración con los interesados o sus representantes, en los procedimientos y expedientes regulados por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que se encuentran disponibles en la sede electrónica asociada.

Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta, en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, donde el interesado podrá incluir correo electrónico y teléfono móvil, para recibir avisos de las notificaciones que se realicen por parte de esta administración.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

El apartado 2.c del artículo 7, queda redactado como sigue:

«c) Zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del Instituto Hidrográfico de la Marina.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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